O 430-2022-MDCHO_430_2022_MDCH

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 430-2022/MDCH

Aprueban Reglamento Interno del Concejo Municipal del Distrito de Chorrillos

[+] Datos Generales
20220505Legislacion
Fecha de Promulgación :21/04/2022
Fecha de Publicación :05/05/2022
Entrada en vigencia :06/05/2022
Página El Peruano:59
Estado :

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Chorrillos, 21 de abril del 2022

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE CHORRILLOS;

VISTOS:

En Sesión Ordinaria de fecha 21 de abril de 2022. Vistos el Informe Nº 009-2021-SG-MDCH de fecha 09 de abril de 2021, emitido por Secretaría General; Informe Nº 014-2021-AFPPI-GPP-MDCH de fecha 15 de abril de 2021, emitido por el Área Funcional de Planeamiento y Promoción de la Inversión; Informe Nº 234-2021-GAJ-MDCH de fecha 23 de setiembre de 20221, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº 0249-2022-MDCH-SG de fecha 29 de marzo de 2022, emitido por la Secretaría General, Informe Nº 083-2022-MDCH-GAJ de fecha 30 de marzo de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº 0370-2022-MDCH-SG de fecha 06 de abril de 2022, emitido por la Secretaría General, Informe Nº 092-2022-MDCH-GAJ de fecha 08 de abril de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; Memorándum Nº 184-2022-MDCH/GM de fecha 11 de abril de 2022, emitido por la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y la Ley Nº 30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la autonomía que la Carta Magna establece para los gobiernos locales radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 3) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local, asimismo el numeral 12) del citado artículo establece que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar por Ordenanza su Reglamento Interno”;

Que, el numeral 14 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, son atribuciones del Alcalde: “Proponer al Concejo Municipal los Proyectos de Reglamento Interno del Concejo Municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal”.

Que, el artículo 14º de Reglamento de Organización y Funciones- ROF de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, aprobado mediante Ordenanza Nº 423-2021-/MDCH, señala que la Secretaría General es un órgano de apoyo encargado de prestar apoyo administrativo a la Alcaldía y al Concejo Municipal.

Que, mediante la Ordenanza Nº 265-2015-MDCH de fecha 21 de enero de 2015, se aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Chorrillos - RIC; con la cual se norma el régimen interno del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Chorrillos.

Que, mediante Ordenanza Nº 318-2017-MDCH de fecha 23 de octubre del 2017, se modifican los artículos 10º, 11º, y 67º e incorpora el artículo 83º del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Chorrillos – RIC.

Que, mediante Ordenanza Nº 343-2019-MDCH de fecha 10 de enero de 2019, se aprueba la modificación del artículo 57º del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Chorrillos – RIC.

Que, mediante Ordenanza Nº 388-2020/MDCH de fecha 25 de marzo de 2020, se modifica el artículo 28º e incorpora el artículo 28-A del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Chorrillos.

Que, es importante aprobar el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Chorrillos, por lo que se advierten varios aspectos deben ser modificados, y corresponde que se adecue a la normativa vigente respecto a la materia;

Que, mediante Informe Nº 009-2021-SG-MDCH de fecha 09 de abril de 2021, la Secretaría General remite a la Gerencia Municipal, el Proyecto del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Chorrillos, así como el Proyecto de Ordenanza Municipal, para su evaluación y pronunciamiento correspondiente.

Que, mediante el Informe Nº 014-2021-AFPPI-GPP-MDCH de fecha 15 de abril de 2021, el Área Funcional de Planeamiento y Promoción de la Inversión emite su opinión favorable del Proyecto del Reglamento Interno del Concejo Municipal del Distrito de Chorrillos, señalando que se encuentra alineada AEI.05.04, dotando al Concejo Distrital de un instrumento actualizado, que regule el régimen del Concejo Municipal del Distrito, precisando sus competencias conforme a Ley, el ámbito de sus atribuciones de sus miembros, el desarrollo de las Sesiones de Concejo, y sus comisiones, el cual contribuirá a fortalecer la gestión municipal y la transparencia, en beneficio de los vecinos del distrito.

Que, mediante el Informe Nº 092-2022-GAJ-MDCH de fecha 08 de abril de 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la aprobación del Reglamento Interno del Concejo Municipal del Distrito de Chorrillos, concluyendo que es viable remitir los actuados a la Secretaría General, para que sea elevado al Concejo Municipal, para proceder a emitir la correspondiente Ordenanza Municipal, conforme a la propuesta formulada por Secretaría General, mediante Memorándum Nº 0370-2022-MDCH-SG, la cual ha sido materia de revisión, corrección y adecuación, por parte de la Gerencia de Asesoría Jurídica.

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los numerales 3) y 8) del artículo 9º, en los artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Pleno del Concejo Municipal por UNANIMIDAD, aprueba lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL

REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CHORRILLOS

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Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento Interno del Concejo Municipal del Distrito de Chorrillos, que consta de: Cuatro (IV) Títulos, Siete (VII) Capítulos, Sesenta y Tres (63) artículos y tres (3) Disposiciones Finales, los mismos que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

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Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza Nº 265-2015-MDCH de fecha 21 de enero de 2015, Ordenanza Nº 318-2017-MDCH de fecha 23 de octubre de 2017, Ordenanza Nº 343-2019-MDCH de fecha 10 de enero de 2019 y Ordenanza Nº 388-2020-MDCH de fecha 25 de marzo de 2020.

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Artículo Tercero.- FACULTAR al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía; dicte las disposiciones normativas complementarias necesarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza.

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Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y a las demás unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

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Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Informática y Tecnología, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chorrillos (www.munichorrillos.gob.pe).

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Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

AUGUSTO SERGIO MIYASHIRO USHIKUBO

Alcalde

TÍTULO I:

DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO II:

DEL CONCEJO MUNICIPAL

CAPÍTULO I:

DEL ALCALDE

CAPÍTULO II:

DE LOS REGIDORES

CAPÍTULO III:

DEL SECRETARIO GENERAL

TÍTULO III:

DE LAS SESIONES DE CONCEJO

CAPÍTULO I:

GENERALES

CAPÍTULO II:

DE LAS SESIONES ORDINARIAS

SUBCAPÍTULO I:

LECTURA Y APROBACION DEL ACTA DE LA SESION DE ANTERIOR

SUBCAPÍTULO II:

DESPACHO

SUBCAPÍTULO III:

INFORMES

SUBCAPITULO IV:

PEDIDOS

SUBCAPITULO V:

ORDEN DEL DIA

SUBCAPITULO VI:

VOTACION

CAPÍTULO III:

DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS

CAPÍTULO IV:

DE LAS SESIONES SOLEMNES

TÍTULO IV:

DISPOSICIONES FINALES

REGLAMENTO INTERNO DEL

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CHORRILLOS

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

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Artículo 1º.- El presente Reglamento Interno del Concejo Municipal del Distrito de Chorrillos, establece las atribuciones, funciones y competencias de sus miembros, conforme a la normativa vigente y regula los procedimientos para el desarrollo de las Sesiones de Concejo.

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Artículo 2º.- Las atribuciones, funciones y competencias del Concejo Municipal, se encuentran normadas en la Constitución Política del Perú, sus modificatorias, y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como sus demás disposiciones legales y modificatorias pertinentes.

TÍTULO II

DEL CONCEJO MUNICIPAL

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Artículo 3º.- El Concejo Municipal es el máximo órgano de gobierno de esta Municipalidad. Está conformado por el Alcalde, quien lo preside, y por el número de Regidores que establezca el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a la normativa de la materia.

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Artículo 4º.- El Concejo ejerce atribuciones y competencias normativas. Asimismo, ejerce sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos de Concejo.

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Artículo 5º.- El Concejo ejerce su función fiscalizadora, sobre los actos de la administración municipal, debiendo cautelar los intereses de la comunidad, a la cual representa, sin perjuicio de la facultad fiscalizadora que le compete a cada Regidor, de manera individual.

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Artículo 6º.- Son atribuciones del Concejo Municipal, las siguientes:

6.1. Fiscalizar la gestión pública de la Municipalidad. Para tal efecto, ésta le asigna los recursos que le permitan la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios, para:

6.1.1. Designar comisiones investigadoras, sobre cualquier asunto de interés público local, con la finalidad de esclarecer hechos, formular recomendaciones, orientadas a corregir normas o políticas. Para la conformación de comisiones investigadoras y el envío de informes a la autoridad competente, se requiere el voto favorable de no menos del veinticinco por ciento (25%) del total de los miembros hábiles del Concejo Municipal. Los informes y conclusiones de las comisiones investigadoras, son públicos y puestos en consideración del Concejo.

6.1.2. Solicitar al Alcalde o al Gerente Municipal, información sobre temas específicos, con arreglo a sus atribuciones y funciones, con el voto favorable de un tercio del número legal de Regidores. El Alcalde o el Gerente Municipal están obligados, bajo responsabilidad administrativa, a responder el pedido de información, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles.

6.1.3. Fiscalizar la implementación de conclusiones y recomendaciones, derivadas de las acciones de control del Órgano de Control Institucional y de la Contraloría General de la República, así como también de los procedimientos de investigación impulsados por el Concejo Municipal y por el Congreso de la República, en lo que resulte pertinente.

6.2. Fiscalizar el desempeño funcional y la conducta pública de funcionarios y directivos municipales, para cual está facultado para invitar a cualquiera de ellos, para informar sobre temas específicos previamente comunicados, con el voto favorable de un tercio del número legal de los Regidores.

6.3. Designar a propuesta del Alcalde, al Secretario Técnico responsable de los procedimientos administrativos disciplinarios de esta Municipalidad, así como al Coordinador de la Unidad Funcional de Integridad Institucional, conforme al procedimiento regulado en la normativa vigente.

6.4. Demás atribuciones previstas en el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como sus demás disposiciones legales y modificatorias pertinentes.

CAPÍTULO I

DEL ALCALDE

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Artículo 7º.- El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad, y le compete ejercer las funciones ejecutivas del gobierno local. El Alcalde tiene como atribuciones, funciones y competencias las establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como sus demás disposiciones legales y modificatorias pertinentes.

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Artículo 8º.- El Alcalde es el Titular de esta Entidad edil, desempeña su cargo a tiempo completo y percibe una compensación económica mensual, fijada de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 413-2019-EF.

CAPÍTULO II

DE LOS REGIDORES

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Artículo 9º.- Los Regidores son representantes de los vecinos del distrito. Tienen como atribuciones, funciones y competencias las establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como sus demás disposiciones legales y modificatorias pertinentes.

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Artículo 10º.- Los Regidores son elegidos por votación popular. Son responsables, individualmente, por los actos violatorios de la Ley practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la Ley, a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en Actas.

Para el ejercicio de la función edil, los Regidores que trabajan como dependientes en el sector público o privado, gozan de licencia con goce de haber, hasta por veinte (20) horas semanales, tiempo que será dedicado exclusivamente a sus labores municipales.

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Artículo 11º.- Los Regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial, y tienen derecho a dietas fijadas por Acuerdo de Concejo, a ser emitido de conformidad con la normativa vigente. El Acuerdo que las fija, será publicado obligatoriamente en el Diario Oficial “El Peruano”, bajo responsabilidad.

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Artículo 12º.- Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo. Para dicho efecto, se entiende por asistencia efectiva a la permanencia del Regidor durante todo el desarrollo de las Sesiones, salvo que, por razón de emergencia, el Regidor llegue a la Sesión antes del inicio de la Orden del Día, o habiendo permanecido hasta dicha estación, deba retirarse antes del término de la Sesión.

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Artículo 13º.- El Regidor que asuma las funciones ejecutivas del Alcalde, en virtud de lo dispuesto en el artículo 25º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, tendrá derecho a percibir la remuneración del Alcalde, vía encargatura de cargo, siempre y cuando ésta se extienda por un periodo mayor a un (01) mes, suspendiéndose la percepción de dietas durante dicho periodo.

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Artículo 14º.- Son atribuciones de los Regidores:

1. Proponer proyectos de Ordenanzas y Acuerdos de Concejo.

2. Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal, sin necesidad de comunicación previa, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como sus demás disposiciones legales y modificatorias pertinentes.

3. Formular pedidos, informes y mociones.

4. Integrar, concurrir y participar en las Comisiones ordinarias y especiales, conformadas y aprobadas mediante Acuerdo de Concejo, permaneciendo durante todo el desarrollo de las Sesiones.

5. Concurrir a las Sesiones de Concejo, participar en los debates y votar en todos los asuntos que se sometan a consideración del Concejo, ejerciendo cuando lo considere necesario su voto singular, así como expresar los motivos que lo justifiquen.

6. Concurrir y participar en las reuniones de trabajo, que determine o apruebe el Concejo Municipal.

7. Solicitar y obtener copia de documentos, mociones, actas o proyectos relacionados con el objeto de la Sesión, los mismos que deberán estar a su disposición en Secretaría General, con la debida anticipación, según la Sesión a realizarse.

8. Solicitar durante las Sesiones, los informes o aclaraciones que estimen necesarios, sobre los asuntos comprendidos en la convocatoria correspondiente. El Alcalde o quien convoque la Sesión, dispondrá su atención en el término de diez (10) días hábiles.

9. Pedir los informes que estime necesario, para el ejercicio de su función a la administración municipal, los cuales deben ser atendidos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad del Gerente Municipal.

10. Solicitar realización de exámenes especiales, auditoría económica y otros actos de control al ente rector del sistema de control.

11. Mantener constante comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos, a fin de informar al Concejo Municipal y proponer la solución de sus problemas.

12. Desempeñar por delegación, las atribuciones políticas del Alcalde.

13. Las demás atribuciones, que señala la normativa de la materia.

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Artículo 15º.- Es obligación de la administración municipal en todos sus niveles, prestar apoyo y brindar información a los Regidores, para el eficaz cumplimiento de sus funciones de fiscalización, bajo responsabilidad del funcionario o servidor competente.

La función de fiscalización que desempeñan los Regidores es irrestricta, y se desarrolla dentro del marco de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como sus demás disposiciones legales y modificatorias pertinentes.

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Artículo 16º.- El Regidor que estime necesario fiscalizar, podrá dirigirse verbalmente o por escrito al Alcalde, quién por intermedio del Secretario General, tramitará la atención del pedido.

Toda acción de fiscalización de los actos de la administración municipal, que efectúen los Regidores, posteriormente será puesta en conocimiento del Regidor que preside la Comisión, cuya área es motivo de investigación o fiscalización.

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Artículo 17º.- El resultado de la fiscalización que realicen los Regidores, deberá ser remitido al Despacho de Alcaldía, para ser puesto en conocimiento del Concejo Municipal, con las recomendaciones pertinentes, a fin de que el Concejo, en ejercicio de sus atribuciones, disponga se apliquen las medidas que correspondan.

CAPÍTULO III

DEL SECRETARIO GENERAL

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Artículo 18º.- El Secretario General es un servidor de confianza, designado por el Alcalde, y tiene a su cargo, las siguientes funciones:

1. Convocar a las Sesiones del Concejo Municipal, por encargo y disposición del Alcalde, con la anticipación establecida en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como sus demás disposiciones legales y modificatorias pertinentes.

2. Asistir a las Sesiones de Concejo Municipal, en calidad de Secretario, pudiendo hacer uso de la palabra, respecto a los temas materia de agenda u otra materia, solicitada por el Alcalde o el Concejo.

3. Tomar y registrar la asistencia de los miembros del Concejo.

4. Tramitar y suscribir el despacho del Concejo.

5. Remitir las propuestas normativas a las Comisiones de Regidores, debiendo poner las mismas a disposición de sus miembros, con una anticipación no menor de cuarenta y ocho (48) horas, a la realización de la correspondiente Sesión de la Comisión, verificando que contengan la documentación sustentatoria completa y pertinente.

6. Mantener y conservar, bajo responsabilidad, las Actas de las Sesiones de Concejo, y suscribirlas con el Alcalde y con los Regidores que deseen hacerlo.

7. Elaborar los proyectos y la versión final de Ordenanzas y Acuerdos de Concejo, suscribiéndolos con el Alcalde, y tramitando los acuerdos adoptados para su ejecución.

8. Conservar y cautelar, bajo responsabilidad, el material de audición o visualización y documentos de las Sesiones de Concejo realizadas.

9. Gestionar la publicación de las Ordenanzas y Acuerdos de Concejo, en el Diario Oficial “El Peruano”, con estricta sujeción a lo acordado en el Concejo, bajo responsabilidad.

10. Comunicar y notificar a las unidades orgánicas competentes y demás áreas, las Ordenanzas y Acuerdos, emitidos y aprobados por el Concejo Municipal.

11. Disponer la atención inmediata de los pedidos y solicitudes de informes, que formulen los Regidores, dentro de los plazos previstos en el artículo 13º.

12. Coordinar con las unidades orgánicas competentes y demás áreas de la administración municipal, para efectos de brindar un adecuado apoyo al Concejo Municipal, al Alcalde, las Comisiones y los Regidores.

13. Otorgar copias certificadas, y demás actos propios de la naturaleza del cargo.

14. Las que determine el Alcalde o el Concejo Municipal.

TÍTULO III

DE LAS SESIONES DE CONCEJO

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

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Artículo 19º.- Todas las Sesiones de Concejo son públicas, y pueden ser:

1. Ordinarias.

2. Extraordinarias.

3. Solemnes.

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Artículo 20º.- El Concejo Municipal se reúne en Sesión Ordinaria no menos de dos, ni más de cuatro veces al mes, para tratar asuntos de trámite regular.

Las Sesiones Ordinarias son convocadas con, al menos, cinco (05) días hábiles de anticipación; deben a realizarse en locales o sedes institucionales de la Municipalidad.

En la Sesión Extraordinaria sólo se tratan los asuntos prefijados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el Alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de los miembros del Concejo.

Las Sesiones Solemnes se realizan con ocasión del Aniversario del Distrito, en Fiestas Patrias y para otorgar condecoraciones, de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de Condecoraciones de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, aprobado mediante la Ordenanza Nº 416-2021/MDCH.

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Artículo 21º.- Las Sesiones de Concejo serán reservadas, únicamente cuando se refieran a asuntos, que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, a la intimidad personal o familiar y a la propia imagen.

Si en el transcurso de una Sesión Ordinaria o Extraordinaria, surgiera un tema que requiera ser tratado en reserva, se solicitará un cuarto intermedio para reiniciar la Sesión, en forma reservada.

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Artículo 22º.- El Alcalde convoca y preside la Sesión, establece la agenda de las Sesiones y dirige el debate.

En los casos de ausencia, preside la Sesión el Primer Regidor hábil y por impedimento de éste, el Regidor hábil siguiente. El Regidor que eventualmente preside la Sesión, no pierde su derecho a voto.

La convocatoria se entenderá válidamente notificada, a partir de la fecha y hora de recepción de la agenda, por cualquier medio físico o virtual. La asistencia a la Sesión, convalida el acto de notificación.

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Artículo 23º.- El Concejo quedará válidamente constituido, sin cumplir los requisitos de convocatoria, cuando se reúnan todos sus miembros, y acuerden por unanimidad iniciar una Sesión Extraordinaria.

Asimismo, en situaciones de urgencia y en las de emergencia declaradas conforme a Ley, el Concejo Municipal podrá reunirse en Sesión Extraordinaria, siempre que se encuentren suficientes regidores, necesarios para contar con el quorum establecido en el artículo 23º. En este caso la convocatoria puede realizarse por cualquier medio, incluyendo el electrónico.

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Artículo 24º.- La citación a las Sesiones de Concejo se realizará mediante notificación, preferentemente a través del correo electrónico personal. Conjuntamente con la agenda, conteniendo la Orden del Día, se notificará toda la información necesaria sobre cada tema, de manera que los miembros del Concejo, puedan conocer en forma suficiente las cuestiones que deban ser debatidas.

El quórum para las Sesiones del Concejo Municipal, es de la mitad más uno de sus miembros hábiles.

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Artículo 25º.- En caso de enfermedad u otro impedimento, el Alcalde y los Regidores comunicarán por cualquier medio al Secretario General, su inasistencia a la Sesión; dicha comunicación será puesta en conocimiento del Concejo, en la Sesión correspondiente.

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Artículo 26º.- Al inicio de la Sesión, el Alcalde dispondrá que el Secretario General pase lista. De haber quórum, el Alcalde o quien la preside, abrirá la Sesión.

Sólo se considerará asistentes, a los Regidores que estén presentes durante todo el desarrollo de la Sesión, salvo por razones de emergencia, según lo previsto en el artículo 11º.

De no haber quórum, el Concejo se constituirá en segunda convocatoria, al día siguiente hábil del señalado para la primera, cuyo quórum será no menor a la tercera parte del número legal de sus miembros.

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Artículo 27º.- Durante las Sesiones, ningún Regidor podrá asumir la representación de otro ausente, para formular en su nombre, declaraciones, pedidos o propuestas de ninguna naturaleza.

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Artículo 28º.- El Alcalde puede llamar para tomar parte en la Sesión a las personas, dependientes o no de la Municipalidad, que puedan proporcionar información sustentatoria o expresar opiniones especializadas, que ayuden al Concejo a adoptar las decisiones o acuerdos más convenientes.

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Artículo 29º.- Las juntas vecinales, a través de sus representantes acreditados, tendrán derecho a voz en las Sesiones del Concejo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

El tiempo máximo de la intervención de los representantes, será de tres (3) minutos, durante la estación de Informes, el cual será intransferible.

Los representantes de las juntas vecinales o los vecinos asistentes, no podrán interrumpir las Sesiones con exclamaciones, aplausos, palabras o frases ofensivas o cualquier otra forma de manifestación, que interfiera o altere el normal desarrollo de la Sesión, de lo contrario serán desalojados de la Sala de Sesiones, sin perjuicio de adoptar las acciones legales que correspondan.

Asimismo, las Sesiones de Concejo serán transmitidas en tiempo real, a través del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, en su defecto, en las redes sociales y/o canales, debidamente establecidos por esta Municipalidad.

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Artículo 30º.- A solicitud de dos tercios del número legal de Regidores, el Concejo Municipal aplazará por una sola vez la Sesión, por no menos de tres (03) ni más de cinco (05) días hábiles, y sin necesidad de nueva convocatoria, para discutir y votar los asuntos sobre los que no se consideren suficientemente informados.

Excepcionalmente, por razones de fuerza mayor, el Alcalde podrá aplazar la Sesión, una vez emitida la convocatoria, y por el plazo antes descrito.

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CAPÍTULO II

DE LAS SESIONES ORDINARIAS

Artículo 31º.- El Alcalde, a través del Secretario General, convoca a Sesión Ordinaria. En caso de ausencia del Alcalde, el encargado de disponer se realice la convocatoria, será el Primer Regidor hábil o quien lo suceda, conforme a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como sus demás disposiciones legales y modificatorias pertinentes.

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Artículo 32º.- En las Sesiones Ordinarias, se observará las siguientes estaciones:

1. Lectura y Aprobación del Acta de la Sesión anterior.

2. Despacho.

3. Informes.

4. Pedidos.

5. Orden del Día.

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SUBCAPÍTULO I

LECTURA Y APROBACIÓN DEL

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

Artículo 33º.- Iniciada la Sesión, se procede a leer el Acta de la Sesión anterior. El Alcalde puede disponer que se omita la lectura del Acta, si su texto se hubiera distribuido a los Regidores con la debida antelación. El Alcalde y los Regidores pueden formular las observaciones que estimen convenientes, respecto de sus propias intervenciones o del texto de las decisiones adoptadas. La formulación de observaciones no dará lugar a debate, ni a reabrir temas de la Sesión anterior. El Alcalde dispondrá, que en el Acta de la Sesión que se está realizando, se deje constancia de las observaciones y la dará por aprobada.

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Artículo 34º.- Instalada la Sesión, puede ser suspendida sólo por fuerza mayor, con cargo a continuarla en la fecha y lugar que se señale al momento de suspenderla, de no ser posible indicarlo en la misma Sesión, el Alcalde convocará la fecha de reinicio, notificando a todos los miembros con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación.

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Artículo 35º.- El Secretario General elaborará el Acta de cada Sesión. El Acta contendrá la indicación de los asistentes, el lugar y fecha en la que ha sido efectuada, los puntos de deliberación, un resumen de los debates, cada acuerdo por separado, con indicación de la forma y sentido de los votos. El acuerdo, debe expresar claramente el sentido de la decisión adoptada y su fundamento.

El Secretario General podrá certificar los acuerdos específicos ya aprobados; del mismo modo, el Concejo podrá autorizar la ejecución inmediata de lo acordado.

Cada Acta, luego de aprobada, será firmada por el Secretario General, el Alcalde o quien preside la sesión, por los Regidores que hayan emitido voto singular, si así lo deseen.

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Artículo 36º.- En el Acta, constará necesariamente la asistencia de sus miembros, así como las deliberaciones y acuerdos que adopten en cada una de las Sesiones.

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Artículo 37º.- En el Diario de Debates se registrará el íntegro del debate, con la intervención textual de todos los Regidores participantes. Para tal efecto, el Secretario General podrá disponer de medios de grabación audiovisual o informáticos o electrónicos, para el registro correspondiente del debate.

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SUBCAPÍTULO II

DESPACHO

Artículo 38º.- En la estación de Despacho, se pondrá en conocimiento del Concejo, la legislación relativa a la administración municipal y la documentación, que, por su importancia, deba ser puesta en conocimiento del Concejo, según la siguiente descripción:

1. Oficios, cuya importancia así lo amerite.

2. Proyectos de Ordenanza y Acuerdos de Concejo, que cuenten con el correspondiente dictamen.

3. Informes y Dictámenes de Comisiones.

4. Pedidos de los Regidores y las Comisiones.

5. Informes de la administración municipal; y,

6. Otros documentos.

En esta Estación no se admitirá debate alguno.

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Artículo 39º.- Leídos los documentos puestos a Despacho o distribuido su texto a los Regidores, el Alcalde o quien presida la Sesión, ordenará el trámite que se debe dar a cada uno de ellos. Por excepción, pasará a la estación de Orden del Día, con dispensa del trámite de Comisiones, aquellas materias que por su urgencia podrían requerir inmediato pronunciamiento del Concejo. En otros casos pasarán a la Orden del Día, siempre que se apruebe su incorporación por mayoría y exista dictamen favorable.

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Artículo 40º.- Los proyectos contemplados en la agenda, que cuenten con dictamen de las respectivas Comisiones, los que por su urgencia hubieran sido dispensados del trámite de Comisiones, y los que se hubieran incorporado por mayoría, pasarán a la Orden del Día para su discusión y votación.

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SUBCAPÍTULO III

INFORMES

Artículo 41º.- En esta estación, los Regidores podrán dar cuenta de las gestiones, materias o asuntos, que les hubiera encargado el Concejo o el Alcalde, y aquellos asuntos relacionados con las atribuciones, funciones y competencias, que les señala la Ley, que consideren deban ser puestos en conocimiento del Concejo.

En esta estación no se admitirá debate.

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Artículo 42º.- Los informes serán concretos, y la exposición o intervención no excederá de cinco (05) minutos. El Alcalde dispondrá el trámite que se debe dar a cada uno de ellos, si por la urgencia del informe, se hace necesario el inmediato pronunciamiento del Concejo, por excepción, el Alcalde dispondrá que pase a la Orden del Día.

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SUBCAPÍTULO IV

PEDIDOS

Artículo 43º.- Sin perjuicio de los pedidos que pudiesen formular por escrito, ante la Secretaría General, en esta estación los Regidores podrán formular, en forma breve y concisa, los pedidos que estimen pertinentes, con una intervención máxima de tres (03) minutos. El Alcalde dispondrá el trámite que se debe dar a cada uno de ellos, si por la urgencia del pedido, se hace necesario el inmediato pronunciamiento del Concejo, por excepción, el Alcalde dispondrá que el pedido pase a la Orden del Día.

En esta estación no se admitirá debate.

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SUBCAPÍTULO V

ORDEN DEL DÍA

Artículo 44º.- Antes de iniciar la Orden del Día, el Alcalde, si lo considera necesario, dispondrá que se pase lista. Si hubiera el quórum reglamentario continuará la Sesión, si no lo hubiera, el Alcalde dispondrá que la Sesión se suspenda. En este caso el Secretario General procederá a dejar expresa constancia en el Acta, del nombre de los Regidores que se encuentren presentes y de los que se retiraron de la Sesión.

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Artículo 45º.- En la Orden del Día se debatirá y votará solamente los asuntos señalados en la agenda, los que se hayan incorporado por mayoría y los que, durante la Sesión, por excepción, hubieran pasado a esta estación.

El Alcalde podrá variar el orden en que se debatirán, de acuerdo a su naturaleza o urgencia.

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Artículo 46º.- Durante la Orden del Día, los Presidentes de Comisión fundamentarán los dictámenes sobre los temas de agenda; pudiendo solicitar al Alcalde o a quien presida la Sesión como director de debates, le ceda el uso de la palabra a un funcionario o servidor municipal para ampliar, complementar o sustentar el tema materia de dictamen; asimismo, se cederá el uso de la palabra a los Regidores, para la exposición de Informes o Pedidos, que hubieran pasado a esta estación.

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Artículo 47º.- Durante el debate, ningún Regidor podrá intervenir más de dos (02) veces sobre el mismo asunto, excepto el Presidente de la Comisión que emitió el dictamen o, en su caso, el Regidor cuyo informe o pedido, por excepción, pasó a esta estación, quienes podrán intervenir formulando las aclaraciones pertinentes. Si los autores fuesen varios Regidores, designarán a uno (01) para la sustentación.

No se admitirá diálogo entre los Regidores, quienes se dirigirán siempre al Alcalde o a quien dirija la Sesión.

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Artículo 48º.- El Alcalde evitará que el debate, derive a asuntos diferentes del que se está tratando. Podrá, dar por agotado el debate y pasar a votación, si considerase que el asunto ha sido suficientemente analizado. Igualmente podrá disponer el retiro o el aplazamiento de cualquier punto de la agenda, aun en Sesión Extraordinaria.

Por iniciativa del Alcalde o a pedido de algún Regidor, el Concejo suspenderá el debate de algún asunto, cuando el caso lo amerite, para tratarse en reserva, previo cuarto intermedio.

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Artículo 49º.- Si el Alcalde desea intervenir en la Orden del Día, sobre un punto señalado en la agenda o que hubiera pasado a esta estación, dejará de presidir la Sesión para tomar el uso de la palabra, en su reemplazo dirigirá el debate el Primer Regidor hábil y por impedimento o excusa de éste, el Regidor que designe el Alcalde.

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Artículo 50º.- Ninguna intervención durará más de cinco (05) minutos. Sin embargo, si la naturaleza del tema lo amerita, el Alcalde puede conceder tiempo adicional al Regidor que lo solicite, el que en ningún caso será mayor al tiempo de la intervención inicial. El tiempo para cada intervención es intransferible.

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Artículo 51º.- Durante el desarrollo de la Sesión, los Regidores y el Alcalde, deberán guardar respeto hacia la opinión de los demás miembros del Concejo, funcionarios, servidores y vecinos, asistentes a la misma, evitando en todo momento dirigirse con palabras ofensivas, que afecten el honor y buena reputación.

Si algún miembro del Concejo, pronuncia palabras o frases ofensivas será llamado al orden y a retirarlas, de no hacerlo o de persistir en su actitud, será sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52º. El acuerdo de sanción se adoptará por mayoría simple.

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Artículo 52º.- Constituyen faltas:

1. Interrumpir el normal desarrollo de las Sesiones de Concejo, de manera directa o por intermedio de terceros.

2. Llegar tarde a las Sesiones de Concejo Municipal, interrumpiendo el normal desarrollo de las mismas.

3. Interrumpir en el uso de la palabra, a algún Regidor o a quien el Alcalde, haya concedido el uso de la palabra.

Las faltas establecidas en el presente artículo, serán sancionadas con amonestación escrita. El acuerdo de sanción, se adoptará por mayoría simple.

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Artículo 53º.- Constituyen faltas graves, causales de suspensión del cargo de Alcalde o Regidor:

1. Pronunciar palabras o frases ofensivas que afecten la reputación, el honor, la intimidad o la imagen personal del Alcalde, Regidor, o funcionario y vecinos asistentes.

2. Retirarse de la Sesión de Concejo de manera abrupta, realizando gestos o ademanes inapropiados.

3. Retirarse de la Sesión, sin autorización del Concejo Municipal, la cual será otorgada por mayoría.

4. Agredir físicamente al Alcalde, Regidores, funcionarios, servidores, trabajadores o vecinos.

5. Concurrir a la Municipalidad o a las Sesiones de Concejo, bajo el efecto del alcohol y/o sustancias estupefacientes o alucinógenas.

6. Contravenir las normas de la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM.

Las faltas establecidas en el presente artículo, serán sancionadas con suspensión en el ejercicio del cargo, hasta por un plazo máximo de treinta (30) días calendario. El acuerdo de sanción, se adoptará por mayoría simple.

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Artículo 54º.- Contra el Acuerdo de Concejo que aprueba o rechaza la suspensión, procede la interposición de recurso de reconsideración, ante el mismo Concejo Municipal, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la notificación del Acuerdo, no siendo exigible su presentación para la interposición del recurso de apelación.

El recurso de apelación se interpone ante el Concejo Municipal, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la notificación del Acuerdo de Concejo, que aprueba o rechaza la suspensión, o resuelve su reconsideración. El Concejo Municipal elevará el recurso de apelación conjuntamente con los actuados al Jurado Nacional de Elecciones, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, bajo responsabilidad.

El Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia definitiva, y su fallo es inapelable e irrevisable.

SUBCAPÍTULO VI

VOTACIÓN

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Artículo 55º.- Los acuerdos son adoptados por mayoría calificada o mayoría simple, según lo establecido por Ley. El Alcalde tiene sólo voto dirimente en caso de empate.

Para efecto del cómputo del quórum y las votaciones, se considera en el número legal de miembros del Concejo Municipal, al Alcalde y los Regidores elegidos, conforme a la normativa de la materia. Se considera como número hábil de Regidores, el número legal menos el de los Regidores con licencia o suspendidos.

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Artículo 56º.- Las votaciones se efectuarán de las siguientes formas:

1. Votación Ordinaria.- Los miembros del Concejo levantarán la mano para expresar su voto. Cuando se emplea esta modalidad, los Regidores deben mantener la mano levantada, hasta que se hayan registrado sus votos.

2. Votación Nominal.- Los miembros del Concejo serán llamados por su nombre y responderán “A favor” o “En contra”, o su abstención, según el sentido que decidan darle a su voto.

El Alcalde o el Regidor que presida la Sesión, decidirá la modalidad de la votación.

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Artículo 57º.- Los Regidores que expresen voto singular, deben hacer constar en Acta, su posición y los motivos que lo justifiquen. La fundamentación del voto singular puede ser realizada en el mismo momento o entregarse por escrito, a través de cualquier medio idóneo hasta el día hábil siguiente. El Secretario General hará constar este voto en el Acta, junto con la decisión adoptada.

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CAPÍTULO III

DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS

Artículo 58º.- Las Sesiones Extraordinarias podrán realizarse:

1. Para tratar la aprobación del Presupuesto Institucional Municipal y sus modificatorias, dentro del plazo señalado por las disposiciones legales o administrativas pertinentes.

2. Para tratar la aprobación de la Memoria Anual y los Estados Financieros del ejercicio anterior, dentro del plazo establecido por la normativa de la materia.

3. Para tratar asuntos de naturaleza especial o temas de interés comunal, solicitados por los vecinos.

4. Para tratar temas que el Alcalde, considere de urgencia.

En las Sesiones Extraordinarias, solamente se tratan asuntos prefijados en la agenda.

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Artículo 59º.- El Concejo Municipal sesiona extraordinariamente, cuando lo convoque el Alcalde o lo solicite cuando menos la tercera parte del número legal de sus miembros. Entre la convocatoria y la Sesión mediará cuando menos veinticuatro (24) horas.

En el caso de no ser convocada por el Alcalde, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el Primer Regidor hábil o cualquier otro Regidor, previa notificación escrita al Alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de cinco (05) días hábiles.

Si el Alcalde concurre a la Sesión así convocada, tiene derecho a presidirla.

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Artículo 60º.- El veinte por ciento (20%) de los miembros hábiles del Concejo, pueden solicitar la reconsideración respecto de los acuerdos, en estricta observancia del presente Reglamento y dentro del tercer día hábil, contado a partir de la fecha en que se adoptó el acuerdo. El recurso de reconsideración deberá ser visto en la Sesión Ordinaria inmediata siguiente.

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Artículo 61º.- Para admitir a debate el recurso de reconsideración, se requiere contar con la mayoría del número legal de miembros del Concejo. Aceptada a debate una reconsideración, queda en suspenso la disposición reconsiderada, hasta que el Concejo la resuelva en forma definitiva.

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CAPÍTULO IV

DE LAS SESIONES SOLEMNES

Artículo 62º.- Las Sesiones Solemnes se celebran en las oportunidades siguientes:

1. En Fiestas Patrias, para conmemorar el Aniversario de la Declaración de la Independencia del Perú. En esta Sesión, el Regidor más joven o en su defecto quien designe el Alcalde, leerá el Acta de Juramentación de la Independencia.

2. En conmemoración del Aniversario de Creación del Distrito. En esta Sesión el Regidor más joven o en su defecto quien designe el Alcalde, leerá la correspondiente Ley de Creación.

3. En otras fechas que acuerde el Concejo o convoque el Alcalde, en conmemoración de hechos gloriosos o trascendentales y para rendir homenaje a personalidades, así como para hacer entrega de condecoraciones, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Condecoraciones de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, aprobado mediante la Ordenanza Nº 416-2021/MDCH.

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Artículo 63º.- Las Sesiones Solemnes son presididas por el Alcalde, y se dedicarán exclusivamente a los homenajes o condecoraciones, para los cuales se las convoca. Para estas Sesiones no se requiere el quórum legal.

El Acta de las Sesiones Solemnes, no requiere la aprobación del Concejo.

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TÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento, serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, sus demás disposiciones legales y modificatorias pertinentes, así como las disposiciones legales y modificaciones pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

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Segunda.- En las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Concejo Municipal, que se convoquen y desarrollen de manera virtual o remota, utilizando mecanismos tecnológicos, informáticos y/o electrónicos, dentro de situaciones de emergencia sanitaria nacional y/o declaración de emergencia nacional u otras declaraciones de emergencia, efectuadas por parte de la autoridad competente, y durante el periodo que establezca dicha autoridad y, que por tal razón se impida y/o limite la asistencia presencial de los integrantes del Concejo Municipal e imposibilite su simultanea presencia física, se considera como asistencia efectiva a dichas Sesiones de Concejo, para efectos de lo dispuesto en el artículo 11º del presente Reglamento, cuando sus integrantes se han incorporado a las mismas a través de los referidos mecanismos tecnológicos para su inicio, desarrollo, deliberación y votación, en tiempo real, respecto de los puntos agendados; para su comprobación se utilizarán los medios tecnológicos necesarios y/o a través de un registro generado por la Secretaria General, durante la verificación de la existencia del quórum establecido en el artículo 23º del presente Reglamento, y en el marco de lo dispuesto en el numeral 3) del artículo 17º del mismo. En todos los casos, el medio tecnológico utilizado, deberá permitir que los miembros del Concejo Municipal declaren en forma expresa e indubitable, su correspondiente voto en cada uno de los puntos de la agenda, desarrollada en cada sesión.

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Tercera.- DÉJESE SIN EFECTO todo dispositivo legal, que limite o se oponga al presente Reglamento.


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