ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2022-AL/CPB
Aprueban la modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Barranca
20220423Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 11/03/2022 |
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Fecha de Publicación : | 23/04/2022 |
Entrada en vigencia : | 24/04/2022 |
Página El Peruano: | 102 |
Estado : |
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA;
VISTOS: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal, de fecha 09 de Marzo del 2022, en la Estación Orden del Día, el Acta Nº 07 Acta de reunión de trabajo extraordinario de la Comisión Técnica - Modificación del ROF de fecha 08 de marzo de 2022, para la reestructuración parcial de la Estructura Orgánica y Modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Barranca, conformada con Resolución de Alcaldía Nº 0632-2019-AL/RRZS-MPB; Memorándum Nº 0230-2022-GM-MPB, emitido por la Gerencia Municipal, Informe Legal Nº 210- 2022-MPB/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 0127-2022-GPP-MPB de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe Nº 068-2022-SGPOM-MPB; Informe Técnico que sustenta la propuesta de modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Barranca, elaborado por Sub Gerencia de Planeamiento, Organización y Métodos; y demás documentos que forman parte del expediente: Informe Nº 243-2021-SGPOM-MPB; Memorándum Nº 0285-2021-GPP-MPB; Informe Nº 737-2021-MPB/GAJ; Memorándum Circular Nº 049-2021-GPP-MPB; Acta de reunión de trabajo de la CT- Modificación del ROF de fecha 09/12/2021; Memorándum Nº 0437-2021-GPP-MPB; Informe Nº 431-2021-SGPOM-MPB; Informe Múltiple Nº 047-2021-SGPOM-MPB; Informe Nº 026-2022- SGPOM-MPB; Memorándum Circular Nº 010-2022-GPP-MPB; Acta de reunión de trabajo de la CT-Modificación del ROF de fecha 27/01/2022; Informe Nº 034-2022-SGPOM-MPB; Memorándum Circular Nº 013-2022-GPP-MPB; ACTA Nº 06 Acta de reunión de trabajo extraordinario de la Comisión Técnica - Modificación del ROF del día 03/02/2022, respecto al Proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN PARCIAL DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA, y;
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 192º y 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades modificada por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que los Gobiernos Locales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisándose que le compete a las municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, y en tal sentido gozan de facultades normativas y reglamentarias, ejerciendo la jurisdicción en el ámbito de su circunspección territorial.
Que, el numeral 1.1 del artículo 1º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano.
Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, tal y como se prescribe en el numeral 3) y 8) del artículo 9º de la misma Ley.
Que, el Congreso de la República, ha expedido la Ley Nº 31433, Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de Concejos Municipales y Consejos Regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización; específicamente, ha modificado los artículos 9, 10, 13, 20, 29 y 41 de la Ley Nº 27972, LOM, la misma que ha sido publicado en el diario oficial el Peruano de fecha 06 de marzo del 2022.
Que, el Congreso de la República, ha expedido la Ley Nº 31432, Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para promover el desarrollo de proyectos nacionales e internacionales de ciencia, tecnología e innovación, y declara de Interés Nacional la construcción del observatorio de Rayos Gamma de campo amplio del Hemisferio sur (SWGO) en el sur del país; específicamente, ha modificado el artículo 82 de la Ley Nº 27972, LOM, la misma que ha sido publicado en el diario oficial el Peruano de fecha 06 de marzo del 2022.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2021, con el objetivo de orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país.
Que, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, publicado en el diario oficial el peruano el 18 de mayo del 2018. En su Artículo 2.- Derogación, a la letra dice: “Deróguese el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública”. Este marco normativo, primero ha sido modificado por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, Decreto Supremo que modifica los Lineamientos de Organización del Estado aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, y después por el Decreto Supremo Nº 064-2021-PCM, Decreto Supremo que modifica los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, publicándose este último con fecha 06 de abril de 2021.
Que, el Decreto Supremo Nº 064-2021-PCM, en su artículo 46.- Aprobación o modificación del ROF, numeral 46.1, indica que se requiere la aprobación o modificación de un ROF, según corresponda, en los siguientes supuestos: a. Por modificación de la estructura orgánica que conlleva a la creación de nuevas unidades de organización. En este supuesto el informe técnico para justificar el ROF contiene las secciones 1, 2 y 3 a las que se refiere el artículo 47. b. Por modificación de la estructura orgánica que conlleva a eliminar unidades de organización. En este supuesto, el informe técnico para justificar el ROF contiene las secciones 1 y 2 a las que se refiere el artículo 47. c. Por reasignación o modificación de funciones, sin que se modifique la estructura orgánica. En este supuesto el informe técnico para justificar el ROF contiene los literales b) y c) de la sección 2 a la que se refiere el artículo 47. d. Por creación o fusión de una entidad con personería jurídica. En este supuesto el informe técnico para justificar el ROF contiene las secciones 1, 2 y 3 a las que se refiere el artículo 47. Asimismo, según el numeral 46.2 La modificación de un ROF puede comprender más de uno de los supuestos regulados en el numeral precedente, lo cual se precisa en el Informe Técnico sustentatorio.
Que, la Secretaria de Gestión Pública, mediante Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 00010-2021-PCM/SGP, que aprueba la Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos de organización, estructura y funcionamiento del Estado, publicada en el Diario Oficial el Peruano el 17 de julio de 2021, en el Subcapítulo II en el ámbito regional y local, en su artículo 17, precisa que el expediente que sustenta la aprobación o modificación del ROF de un gobierno regional o de una municipalidad contiene la siguiente documentación, según corresponda: a. El proyecto de ordenanza regional u ordenanza municipal. b. El proyecto de ROF, el cual contiene títulos, capítulos y artículos. c. El informe técnico al que se refiere el artículo 47 de los LOE, el cual incluye, según corresponda, la sección 1 (justificación de la necesidad), sección 2 (análisis de racionalidad) y/o sección 3 (recursos presupuestales) y/o anexos, elaborado por el órgano de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional o municipalidad proponente. d. El informe legal elaborado por el órgano de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional o municipalidad proponente, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas a las unidades de organización.
Que, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2020-PCM/SGP, Aprueban los Lineamientos Nº 01-2020-SGP denominados “Funciones estandarizadas en el marco de los sistemas administrativos”, publicada en el diario oficial el Peruano el 22 de mayo del 2020. En su Artículo 3.- Ámbito de aplicación, a la letra dice: “Los Lineamientos aprobados en el artículo 1 se aplican a aquellas entidades públicas que de conformidad con la normativa de la materia les corresponde contar con un Reglamento de Organización y Funciones”.
Que, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2020-PCM-SGP, Aprueban los lineamientos Nº 02-2020-SGP que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organizaciones y Funciones ROF y el Manual de Operaciones - MOP, publicada en el Diario Oficial el Peruano el 20 de setiembre del 2020. En su Artículo 2 Ámbito de aplicación y finalidad, dice: “Los Lineamientos aprobados en el artículo 1 son de alcance nacional y tienen como finalidad orientar a las entidades públicas en su diseño organizacional y sobre los diversos aspectos relacionados con el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Manual de Operaciones - MOP, en concordancia con lo dispuesto en la normativa de la materia”.
Que, con Ordenanza Municipal Nº 028-2015-AL/CPB, se aprobó la reestructuración parcial de la Estructura Orgánica y la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad, publicado en el Diario Oficial el Peruano con fecha 11 de diciembre de 2015, y sobre la base de ésta Ordenanza, se han aprobado e incorporado las normas municipales: Ordenanza Municipal Nº 016-2016-AL/CPB, Ordenanza Municipal Nº 017-2016-AL/CPB, Decreto de Alcaldía Nº 010-2017-AL/MPB, Decreto de Alcaldía Nº 001-2018-AL/MPB, Acuerdo de Concejo Nº 017-2018-AL/CPB, Acuerdo de Concejo Nº 038-2018-AL/CPB, y Ordenanza Municipal Nº 015-2018-AL-MPB, actualizándose el ROF-2018 hasta el 23 de octubre del 2018, vigente a la fecha.
Que, a través de la Resolución de Alcaldía Nº 0632-2019-AL/RRZS-MPB, de fecha 14 de octubre del 2019, el titular de pliego, conformó la Comisión Técnica para la Reestructuración Parcial de la Estructura Orgánica y modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Barranca, cuyos miembros han cumplido con la labor encomendada, tal como consta en las actas de trabajo que forman parte del expediente.
Que, la Sub Gerencia de Planeamiento, Organización y Métodos, en su condición en parte de órgano de asesoramiento, que depende de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante INFORME Nº 068-2022-SGPOM-MPB de fecha 18 de febrero del 2022, informa a su superior jerárquico, que ha concluido la elaboración del proyecto modificado parcialmente del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), adecuado al nuevo marco normativo sobre la materia; enfatizando los siguientes aspectos: I.- Marco normativo vigente; y II.-Especificaciones del expediente que sustenta la modificación parcial del ROF; adjuntando a dicho informe la siguiente documentación: I.- El proyecto de la ordenanza municipal, II.- El proyecto del ROF modificado que consta de cinco (5) títulos, diez (10 ) capítulos, treinta (30) subcapítulos, ciento cuarenta y ocho (148) artículos, veintiuno (21) disposiciones complementarias, transitorias y finales, y Anexos: 1.- Niveles organizacionales y tipos de unidades de organización, y 2.- Organigrama Estructural; y III.- El Informe Técnico que sustenta la propuesta de modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Barranca, con 25 páginas, que contiene: A.- El Marco normativo que ampara la modificación del ROF; B.- Consideraciones del informe técnico; C.- Desarrollo del Informe Técnico: SECCIÓN 1- Justificación de la necesidad, SECCIÓN 2- Análisis de racionalidad, literales a) Justificación de la Estructura Orgánica, b) Identificación y justificación técnica y legal de las funciones sustantivas asignadas a los órganos de línea de la entidad, y c) Análisis de no duplicidad de funciones; y D.- ANEXOS: l.- Organigrama Estructural, y 2.- Cuadro de necesidades de Personal.
Que, concordante con el considerando octavo de la presente ordenanza, en virtud del marco legal señalado, para el caso en concreto de la Municipalidad Provincial de Barranca, le es aplicable el supuesto c. Por reasignación o modificación de funciones, sin que se modifique la estructura orgánica, sustentado en el Informe Técnico correspondiente.
Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, con Memorándum Nº 0127-2022-GPP- MPB, ratifica que es procedente técnicamente el proyecto de la MODIFICACIÓN PARCIAL DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA, elaborado por la Sub Gerencia de Planeamiento, Organización y Métodos, con participación directa de la Comisión Técnica conformado para tal fin.
Que, mediante Informe Nº 0210-2022-MPB/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina y valida que el proyecto del ROF 2022, cumple los requisitos mínimos legales para su aprobación.
Que, por las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 9º numeral 8 y Art. 392 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el pleno de Concejo Municipal con el voto UNÁNIME de sus miembros y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprueba la siguiente;
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN PARCIAL DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA
Artículo 1º.- APROBAR, la Modificación Parcial del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Barranca, adecuado al nuevo marco normativo; documento de gestión que consta de cinco (5) títulos, diez (10) capítulos, treinta (30) subcapítulos, ciento cuarenta y ocho (148) artículos, veintiuno (21), disposiciones complementarias, transitorias y finales, y Anexos: 1.- Niveles organizacionales y tipos de unidades de organización, 2.- Organigrama Estructural, y 3.- Referencia Normativa- base de la Estructura Orgánica y el ROF- 2018, un total de ciento once (112) Páginas, el mismo que en ANEXO forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo 2º.- DISPONER, que la Gerencia Municipal, y demás, unidades de organización de la municipalidad, adecuen los instrumentos de gestión institucional de su competencia, conforme al ROF aprobado en el artículo 1º de la presente ordenanza.
Artículo 3º.- DEJAR, sin efecto la Ordenanza Municipal Nº 028-2015-AL/MPB, sus modificatorias y todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.
Artículo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaria General la Publicación de la presente Ordenanza Municipal en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional www.munibarranca.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091.
Artículo 5º.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su Publicación.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en la Casa Municipal, a los once días del mes de marzo del dos mil veintidós.
RICARDO R. ZENDER SANCHEZ
Alcalde Provincial