R 9-2022-ONPER_9_2022_ONPE

RESOLUCIÓN GERENCIAL N° 000009-2022-GOECOR/ONPE

Declaran tener por comunicada la decisión adoptada por el Comité Ejecutivo Regional de la organización política “Movimiento Político Regional Despierta Ucayali-MPRDU”, de desistir de participar en las elecciones internas de candidatas y candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2022

[+] Datos Generales
20220423Legislacion
Fecha de Promulgación :20/04/2022
Fecha de Publicación :23/04/2022
Entrada en vigencia :24/04/2022
Estado :

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Lima, 20 de abril de 2022

VISTO: La Carta Nº 004-2022-MPRDU de fecha 18ABRIL2022, signada con Expediente Nº 9246-2022, remitida por el Presidente del Comité Electoral Regional del Movimiento Político Regional Despierta Ucayali – MPRDU, Memorándum Nº 000215-2022-GAJ/ONPE del 14MAR2022 de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo constitucional autónomo y tiene como función primordial velar por la obtención de la fiel y libre expresión de la voluntad popular, manifestada a través de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo. Es la autoridad máxima en la organización y ejecución de procesos electorales;

Con fecha 31 de octubre de 2021, se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley N.° 31357, Ley que modifica la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la finalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022 en el marco de la lucha contra la COVID-19. Entre otras modificaciones, esta norma incorpora a la Ley n.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP), la novena disposición transitoria, que dispone que las elecciones internas en las organizaciones políticas para elegir a los candidatos a las Elecciones Regionales y Municipales (ERM) 2022, sean organizadas por la ONPE; la elaboración del padrón de electores lo realice el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC); y, que la solución de controversias en sede jurisdiccional, la elección del cronograma correspondiente y las acciones de fiscalización estén a cargo del Jurado Nacional de Elecciones (JNE);

Por Resolución Jefatural N.° 001639-2021-JN/ONPE publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de noviembre de 2021, se aprobó el Reglamento de Elecciones Internas de las organizaciones políticas en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (REI); de igual forma, el 30 de noviembre de 2021, se publicó en el diario oficial El Peruano el Reglamento sobre las competencias del Jurado Nacional de Elecciones en Elecciones Internas para las Elecciones Regionales y Municipales 2022, aprobado por Resolución N.° 0927-2021-JNE;

El numeral 10.2 del artículo 10 del REI dispone que la convocatoria a Elecciones Internas por parte de las organizaciones políticas deberá ser efectuada por el órgano facultado para ello, de acuerdo con su normativa interna y dentro del periodo que determine el cronograma electoral aprobado por el JNE. Asimismo, el numeral 10.4 del citado artículo establece que el documento donde conste la convocatoria a Elecciones Internas será informado por el presidente del Órgano Electoral Central (OEC) de la organización política en la forma que establezca la ONPE, y en un plazo no mayor de tres (3) días calendario posterior a la fecha de la convocatoria.

Por su parte, los artículos 9 y 19 del Reglamento sobre las competencias del JNE en Elecciones Internas para las ERM 2022 establecen que cada una de las organizaciones políticas convoca a Elecciones Internas dentro del periodo establecido en el cronograma aprobado por el JNE, esto es, del 15 al 22 de enero del 2022;

En ese contexto, el numeral 5.2 del artículo 5 del REI precisa que corresponde a las unidades orgánicas y a las Oficinas Regionales de Coordinación de la ONPE, la organización y ejecución de las Elecciones Internas en mención;

Conforme a la estructura orgánica de la ONPE, desarrollada en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) institucional, la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional (GOECOR) como órgano dependiente de la Gerencia General, se encarga de proponer, organizar, supervisar, monitorear y evaluar el funcionamiento y las actividades de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y de las Oficinas Regionales de Coordinación. Por su parte, estas últimas son responsables de ejecutar las funciones institucionales en el ámbito de sus respectivas circunscripciones, teniendo entre sus funciones, “realizar otras actividades relacionadas a su ámbito de acción, que le sean encomendadas por la Jefatura Nacional, Gerencia General y Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional”;

A través de la Resolución Gerencial Nº 000003-2022-GOECOR/ONPE, de fecha 04 de febrero de 2022, la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, tiene por informada la convocatoria y modalidad de Elecciones Internas por parte del Órgano Electoral Central de las organizaciones políticas contenidas en la aludida resolución, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022;

Ahora bien, mediante carta Nº 004-2022-MPRDU_CER de vistos, el Presidente del Comité Electoral Regional del Movimiento Político Regional Despierta Ucayali-MPRDU, señor EDSON FERNANDO CALAMPA PEREZ, comunica a la ONPE la decisión adoptada por su organización política de desistirse de participar en el proceso de las Elecciones Internas para las Elecciones Regionales y Municipales 2022, adjuntando acta de asamblea regional general extraordinaria de fecha 17 de abril del 2022, emitido a la interna de la organización política que contiene la decisión adoptada del movimiento regional.

A través de Memorando de Vistos, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión en un caso análogo, esto es un desistimiento que no cuenta con documentos de sustento y precisa lo siguiente: “4.1 Esta dependencia es de la opinión legal de que no existe sustento suficiente para tener por comunicada la decisión de la organización política de no participar en las Elecciones Internas 2022, debiendo aguardarse la remisión de documentación adicional que permita tener certeza de que tal decisión fue realizada conforme a Ley.”, que no es el caso de autos.

Estando a los considerandos de la presente resolución y en uso de las atribuciones establecidas en el literal q) del artículo 104° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N.° 000902- 2021-JN/ONPE, la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Tener por comunicada por parte de la Presidente del Comité Electoral Regional “Movimiento Político Regional Despierta Ucayali-MPRDU” la decisión adoptada por el Comité Ejecutivo Regional de la referida organización política, de desistirse de participar en las elecciones internas de candidatas y candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

KEYWORDS:

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el contenido de la presente resolución gerencial.

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Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución gerencial en el correo electrónico de la organización política.

KEYWORDS:

Artículo Cuarto.- Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano, en el portal institucional www.onpe.gob.pe, y en el Portal de Transparencia de la ONPE dentro del plazo de tres (3) días de su emisión.

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Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ELENA TILLIT ROIG

Gerente de la Gerencia de Organización Electoral y

Coordinación Regional


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