RESOLUCIÓN Nº 0125-2022-JNE
Declaran nula la Resolución N° 197-2022-DNROP/JNE que concedió el recurso de apelación en contra de afiliación de ciudadano a la organización política Renovación Popular
20220402Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 25/02/2022 |
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Fecha de Publicación : | 02/04/2022 |
Entrada en vigencia : | 03/04/2022 |
Página El Peruano: | 69 |
Estado : |
Expediente Nº JNE.2022000794
LIMA
DNROP
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veinticinco de febrero de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Manuel Richard Salas Villacrises (en adelante, señor solicitante) en contra de su afiliación a la organización política Renovación Popular, de fecha 8 de noviembre de 2021, publicada el 17 de enero de 2022, por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP), en la partida electrónica correspondiente.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. El 8 de noviembre de 2021 (Expediente Nº ADX-2021-202706), el presidente de la organización política Renovación Popular presentó ante la DNROP un padrón de afiliados complementario que contenía 7 451 fichas de afiliados, entre ellas, la Ficha de Afiliación Nº 8556, correspondiente al señor solicitante, con su respectiva firma, huella dactilar y con fecha de afiliación: 16 de febrero de 2021.
1.2. Este Padrón fue remitido al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), a través del Oficio Nº 3219-2021-DNROP/JNE, del 25 de noviembre de 2021.
1.3. Mediante el Oficio Nº 000024-2022/GRE/RENIEC, presentado el 12 de enero de 2022, el Reniec remitió el resultado del procedimiento técnico de contrastación de las fichas de afiliación, en las etapas semiautomática y automática, con su base de datos. Este resultado precisó que la ficha de afiliación del señor solicitante era válida.
1.4. El 24 de enero de 2022, el señor solicitante requirió a la DNROP la nulidad del acto administrativo de afiliación a la organización política y, en consecuencia, su exclusión del respectivo padrón de afiliados, para ello sostuvo:
a) A inicios de 2021, fue inducido a error para firmar la ficha de afiliación a la referida organización política, a fin de apoyar en la campaña electoral.
b) En los meses siguientes, requirió a la organización política la devolución de su ficha de afiliación, pues ya no tenía la voluntad de afiliarse. Refiere que la organización política le indicó que su ficha de afiliación aún no había sido presentada y que se había extraviado.
c) Mencionó a “Renovación Popular” que participaría en otra organización política; e indicó que, en diferentes comunicaciones telefónicas con el Jurado Nacional de Elecciones, no pudo obtener información sobre el trámite de su afiliación a dicha organización.
d) Solicita la exclusión de la afiliación por adolecer de nulidad, al tener vicio en la voluntad, ya que se produjo una “afiliación ilegítima e indebida”.
1.5. A través del Memorando Nº 100-2022-DNROP/JNE, del 1 de febrero de 2022, el director de la DNROP devolvió al jefe de la Oficina de Servicios al Ciudadano el referido escrito de nulidad del señor solicitante, para que requiera a este último el cumplimiento de los requisitos propios de un recurso de apelación; lo cual fue realizado con el Oficio Nº 000151-2022-SC/JNE, del 10 de febrero de 2022.
1.6. La mencionada solicitud de exclusión fue encausada como un recurso de apelación en virtud del escrito presentado por el señor solicitante el 14 de febrero de 2022.
1.7. Con la Resolución Nº 197-2022-DNROP/JNE, del 17 de febrero de 2022, la DNROP concedió el recurso de apelación.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral.
1.2. El artículo 181, respecto a las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones, dispone lo siguiente:
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno.
En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG)
1.3. El inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar regula:
1.2. Principio del debido procedimiento. - Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y a impugnar las decisiones que los afecten.
[…]
1.4. El numeral 1 del artículo 10 prescribe que:
Artículo 10.- Causales de nulidad
Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:
1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.
[…]
En el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas2 (en adelante, Reglamento del ROP)
1.5. El artículo 127, sobre las formas de afiliación, señala que: “Un ciudadano puede afiliarse a una organización política ocupando un cargo directivo, suscribiendo el acta fundacional, integrando un comité provincial o distrital o suscribiendo una ficha de afiliación”.
1.6. El artículo 130 precisa que:
Se pierde la condición de afiliado en los siguientes casos:
1. Por renuncia a una organización política.
2. Por expulsión.
3. Por no estar incluido en un padrón de afiliados cancelatorio.
4. Por la cancelación de la inscripción de una organización política.
1.7. El artículo 133, respecto a la afiliación indebida, determina:
Artículo 133º.- Afiliación indebida
El ciudadano que alega haber sido afiliado a una organización política indebidamente puede solicitar que se registre su exclusión de la misma.
Para ello, debe presentar una solicitud dirigida a la DNROP adjuntando la declaración jurada del Anexo 9 del presente Reglamento y demás requisitos exigidos por el TUPA del JNE, los que son remitidos a la organización política correspondiente, para que, en un plazo de tres (3) días hábiles, confirme o desvirtúe lo señalado por el ciudadano, bajo apercibimiento de registrar la exclusión [resaltado agregado].
En caso de que la información proporcionada por el administrado no sea veraz, lo actuado puede ser remitido a la Procuraduría Pública del JNE, para los fines de su competencia.
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones3
1.8. El artículo 16 contempla:
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [resaltado agregado].
Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. De los actuados se aprecia que el escrito inicial del señor solicitante, mediante el cual cuestiona su inscripción como afiliado a la organización política Renovación Popular, precisaba de manera expresa su pedido, esto es, una exclusión de la afiliación por adolecer de nulidad, ya que se produjo una “afiliación ilegítima e indebida”.
2.2. Sin embargo, se advierte que la DNROP, además de solicitar que se tramite la solicitud como un recurso de apelación, requirió, a manera de subsanación, la presentación de los requisitos propios de dicho recurso, sin cumplir con el trámite establecido en el segundo párrafo del artículo 133 del Reglamento del ROP (ver SN 1.7.), hecho que vulnera el derecho al debido procedimiento (ver SN 1.3.), pues, luego de presentada la solicitud de exclusión por afiliación indebida, no la remitió a la organización política, a efectos de que confirme o desvirtúe lo señalado por el señor solicitante, más aún si dicho traslado debe ser efectuado bajo apercibimiento de registrar la exclusión, lo que, precisamente, fue solicitado.
2.3. En consecuencia, debido al citado incumplimiento, corresponde declarar la nulidad de la Resolución Nº 197-2022-DNROP/JNE, del 17 de febrero de 2022, que concedió el recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.4.), a efectos de que la DNROP tramite la solicitud presentada en observancia del procedimiento dispuesto en el segundo párrafo del artículo 133 del Reglamento del ROP y, de ser pertinente, emita un pronunciamiento sobre el fondo del pedido.
2.4. Sin perjuicio de ello, debe exhortarse a la DNROP para que, en lo sucesivo, en los procedimientos sobre exclusión por afiliación indebida, cumpla con las disposiciones previstas en el Reglamento del ROP.
2.5. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.8.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. Declarar NULA la Resolución Nº 197-2022-DNROP/JNE, del 17 de febrero de 2022, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, que concedió el recurso de apelación interpuesto por don Manuel Richard Salas Villacrises, en contra de su afiliación a la organización política Renovación Popular, de fecha 8 de noviembre de 2021, publicada el 17 de enero de 2022 en la partida electrónica correspondiente.
2. REQUERIR al director de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, para que, una vez notificado con el presente pronunciamiento, cumpla con la aplicación de lo dispuesto en el artículo 133 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado mediante la Resolución Nº 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019, en el diario oficial El Peruano, en concordancia con el considerando 2.3. de la presente resolución, bajo responsabilidad.
3. EXHORTAR al director de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, para que, en lo sucesivo, en los procedimientos sobre exclusión por afiliación indebida, cumpla con las disposiciones indicadas en el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas.
4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
SANJINEZ SALAZAR
SÁNCHEZ VILLANUEVA
Sánchez Corrales
Secretario General (e)