DA 2-2022-MPODA_2_2022_MPO

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2022-MPO

Convocan a Elecciones de Municipalidades de los 17 Centros Poblados de la jurisdicción de la Provincia de Oxapampa para el periodo 2023 - 2026

[+] Datos Generales
20220401Legislacion
Fecha de Promulgación :11/03/2022
Fecha de Publicación :01/04/2022
Entrada en vigencia :02/04/2022
Página El Peruano:175
Estado :

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Oxapampa, 11 de marzo del 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE OXAPAMPA.

VISTO:

El Informe Técnico Nº 022-2022-GDIS/MPO de la Gerente de Desarrollo e Inclusión Social, el Informe Legal Nº 194-2022-GAJ-MPO-CSOC de la Gerente de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 275-2022-MPO-ZBRC/GEMU de la Gerente Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 194 de la Carta Magna, establece que las municipalidades de los Centros Poblados son creadas conforme a ley;

Que, el Artículo 189 de la constitución política, en su último párrafo señala: “El ámbito del nivel regional de gobierno son las regiones y departamentos. El ámbito del nivel local de gobierno son las provincias, distritos y los centros poblados”.

Que, el Artículo 128 de la Ley 27972 modificado por la ley Nº 31079, establece que las Municipalidades de los Centros Poblados son Órganos del Gobierno Local.

Que, el Artículo 42 de la Ley 27972, señala que los decretos de alcaldía resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean de competencia del concejo municipal.

Que, el Artículo 2 de la Ley 28440 modificado por la ley 31079, establece: “Artículo 2. Fecha y convocatoria de elecciones. Las elecciones se realizan en fecha única, a nivel nacional, el primer domingo del mes siguiente a la fecha de elección de alcaldes provinciales y distritales, conforme a la presente ley. El alcalde provincial convoca a elecciones con doscientos cuarenta (240) días naturales de anticipación al acto del sufragio, comunicando el acto al Jurado Nacional de Elecciones, bajo responsabilidad”.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM, el ejecutivo ha convocado a elecciones Regionales y Municipales para el año 2022, cuyo Artículo 2 establece que las Elecciones de Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Concejos Distritales, será el día 02 de octubre del 2022, significando que el primer domingo del mes siguiente es el día 06 de noviembre del 2022.

Que, en este contexto, es pertinente convocar a elecciones de alcaldes y regidores de las Municipalidades de los Centros Poblados de la Provincia de Oxapampa de conformidad a la normatividad vigente.

Que estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del Artículo 20 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.

DECRETA:

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Artículo 1.- CONVOCATORIA A ELECCIONES DE MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS.

Convóquese a Elecciones de Municipalidades de los 17 Centros Poblados de la jurisdicción de la Provincia de Oxapampa para el periodo 2023 – 2026, a llevarse a cabo el día 6 de noviembre de 2022:

- Quillazú – Progreso del Distrito de Oxapampa.

- Mallampampa del Distrito de Huancabamba.

- Puente Paucartambo del Distrito de Villa Rica.

- San Miguel de Eneñas del Distrito de Villa Rica.

- San Juan de Cacazú del Distrito de Villa Rica.

- San Cristóbal del Distrito de Palcazú.

- Shiringamazú del Distrito de Palcazú.

- 7 de Junio del Distrito de Palcazú.

- Alto Palcazú - Laguna – Raya del Distrito de Palcazú.

- Mayro del Distrito de Palcazú.

- Ashaninka “San Pablo” del Distrito de Puerto Bermúdez.

- San Francisco de Cahuapanas del Distrito de Puerto Bermúdez.

- Valle Nazarategui del Distrito de Puerto Bermúdez.

- Platanillo de Shimaki del Distrito de Puerto Bermúdez.

- Orellana del Distrito de Constitución.

- Lorencillo I del Distrito de Constitución.

- Unión Siria del Distrito de Constitución.

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Artículo 2.- ÓRGANO ENCARGADO.

Encárguese a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, elaborar el reglamento que contenga el procedimiento, cronograma y todas las acciones conforme lo establece la Ley Nº 28440 Ley de Elecciones de Autoridades de las Municipalidades de Centros Poblados, modificado por la Ley Nº 31079, la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.

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Artículo 3.- COMUNICACIÓN.

Comuníquese al Jurado Nacional de Elecciones, a la Oficina Nacional de Procesos Electorales ONPE, al Registro Nacional de Identificación y de Estado Civil RENIEC, a las Municipalidades Distritales y a las Municipalidades de los Centros Poblados, ubicados en el ámbito Provincial de Oxapampa.

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Artículo 4.- PUBLICACIÓN.

Publíquese el presente Decreto de Alcaldía en el Portal Electrónico Institucional y en el diario local de circulación en la Provincia de Oxapampa.

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Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JUAN CARLOS LA TORRE MOSCOSO

Alcalde Provincial


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