DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2022-MDL
Establecen fecha de celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2022
20220331Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 30/12/2021 |
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Fecha de Publicación : | 31/03/2022 |
Entrada en vigencia : | 01/04/2022 |
Página El Peruano: | 176 |
Estado : |
Lince, 30 de marzo de 2022
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
LINCE;
VISTO: El Informe Técnico Nº 00003-2022-MDL-SG, de fecha 30 de marzo de 2022, de la Secretaría General y el Informe N° 136-2022-MDL-GAJ, de fecha 30 de marzo de 2022, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 74° y 194° reconoce a los Gobiernos Locales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, mediante Ordenanza Nº 467-2022-MDL, de fecha 29 de marzo de 2022, se autoriza la celebración del Matrimonio Civil Comunitario con motivo de celebrarse el 86° Aniversario de Creación Política del Distrito de Lince, el mismo que se llevará a cabo el día 18 de mayo de 2022, estableciéndose un único pago de S/ 50.00 (Cincuenta con 00/100 Soles) a las parejas que deseen contraer Matrimonio Civil Comunitario 2022, exonerando los demás derechos contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, y dispensando de la publicación de los Edictos Matrimoniales de los contrayentes;
Que, es objetivo de nuestra Gestión Municipal, propiciar las bases sólidas para la formación de la familia, contribuir a su consolidación, fortalecimiento, protección y formalización como célula básica de la sociedad en concordancia con nuestro Ordenamiento Jurídico; también es labor funcional administrativa, crear medios para consolidar legalmente los vínculos parentales y de protección a la familia, en armonía con lo consagrado en el artículo 4° de la Constitución Política que establece como obligación del Estado proteger a la familia y promover el matrimonio por ser institutos naturales y fundamentales de la sociedad;
Que, el Artículo Quinto de la precitada Ordenanza Nº 467-2022-MDL, dispone que, mediante Decreto de Alcaldía, se dictarán las disposiciones complementarias que sean necesarias para su adecuada aplicación;
Que, mediante el Informe Técnico Nº 00003-2022-MDL-SG, de fecha 30 de marzo de 2022, la Secretaría General, remite la propuesta de Decreto de Alcaldía, sobre celebración de Matrimonio Civil Comunitario 2022;
Que, a través del Informe N° 136-2022-MDL-GAJ, de fecha 30 de marzo de 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable a la propuesta de Decreto de Alcaldía, sobre celebración de Matrimonio Civil Comunitario 2022;
En uso de las facultades conferidas por los artículos 20º numeral 6) y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo 1.- ESTABLECER como fecha de celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2022, el día 18 de mayo de 2022, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto.
Artículo 2.- ESTABLECER como requisitos indispensables para participar en el Matrimonio Civil Comunitario 2022, los documentos que a continuación se detallan:
1. Formato de Solicitud
2. Copia certificada de la Partida de Nacimiento legible de cada uno de los contrayentes ó dispensa judicial.
3. Exhibición de documentos de identidad originales de los contrayentes, así como de los testigos (presenciales y no familiares).
4. Declaración jurada de los testigos de conocer a los contrayentes.
5. Certificado médico de ambos contrayentes (vigencia tres meses luego de su expedición).
6. Declaración Jurada de domicilio de cada contrayente.
7. Recibo de pago del derecho por S/ 50.00 Soles.
Para el caso de divorciados, viudos, menores de edad y extranjeros, la información será proporcionada en el área de Registro Civil de la Secretaría General de nuestra entidad.
Artículo 3.- PRECISAR que las inscripciones del Matrimonio Civil Comunitario 2022, se realizarán a partir del 01 de abril al 13 de mayo de 2022.
Artículo 4.- ENCARGAR a Secretaria General, Gerencia de Administración y Finanzas y Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento del presente Decreto de acuerdo a sus competencias.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
VICENTE AMABLE ESCALANTE
Alcalde