RAD 115-2022-CE-PJRAD_115_2022_CE-PJ

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000115-2022-CE-PJ

Disponen la apertura del turno de la 2° Sala Penal de Apelaciones del distrito de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, para el conocimiento de los procesos bajo el amparo del Nuevo Código Procesal Penal

[+] Datos Generales
20220331Legislacion
Fecha de Promulgación :29/03/2022
Fecha de Publicación :31/03/2022
Entrada en vigencia :01/04/2022
Estado :

[+]

CONSEJO EJECUTIVO

Lima, 29 de marzo del 2022

VISTOS:

El Oficio N° 000314-2022-ST-UETI-CPP-PJ, cursado por el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; conteniendo el Informe N° 000049-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín solicita apertura de turno de la 2° Sala Penal de Apelaciones del distrito de Huancayo y cierre de turno ordinario de la 1° Sala Penal de Apelaciones del referido distrito, por el periodo de seis meses.

Segundo. Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal es un órgano de apoyo del Consejo Ejecutivo que tiene entre sus funciones, emitir opinión técnica respecto a las propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales bajo el Nuevo Código Procesal Penal; así como de las propuestas efectuadas por la Comisión Nacional de Productividad Judicial, respecto a los liquidadores del antiguo modelo.

Tercero. Que, al respecto, el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante Oficio N° 000314-2022-ST-UETI-CPP-PJ, remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000049-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad, respecto a la solicitud presentada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín, señalando que la fórmula postulada para equiparar la carga procesal de ambas Salas Penales de Apelaciones no es la más idónea, en referencia al plazo solicitado; toda vez que, de acuerdo con la fase de liquidación, en algún momento y conforme la descarga procesal en su función liquidadora, la ex Sala Penal Liquidadora convertida en Sala Penal de Apelaciones deberá tramitar el conocimiento exclusivo de los procesos del Código Procesal Penal. En ese sentido, debido a que iniciará con carga cero de dicho Código Procesal, el flujo de ingresos en un futuro permitiría la equidad con su par dado que hasta esa fecha ya concluiría con la función liquidadora; por lo que, la fórmula más viable es aperturar el turno y que ambas Salas de Apelaciones Penales tramiten el conocimiento del Nuevo Código Procesal Penal.

Cuarto. Que, por lo expuesto en el referido informe y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Quinto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 325-2022 de la décima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 23 de marzo de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Arias Lazarte por asistir a una reunión programada con anterioridad; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial del Bicentenario “El Peruano”, las siguientes medidas administrativas:

1.1 Aperturar el turno de la 2° Sala Penal de Apelaciones del distrito de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, para el conocimiento de los procesos bajo el amparo del Nuevo Código Procesal Penal, con la misma competencia funcional y territorial de la 1° Sala Penal de Apelaciones del mismo distrito y Corte Superior; sin perjuicio que, previa evaluación de la Unidad de Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, y según el nivel de descarga procesal, se disponga una medida diferente.

1.2 Exhortar a la Corte Superior de Justicia de Junín, a través de las oficinas competentes, a efectuar un uso adecuado del Módulo de Programación de Audiencias en el Sistema Integrado Judicial; y así brindar información fidedigna entre las fuentes oficiales de información que maneja este organismo del Estado.

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Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial realice las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial - SIJ, para el ingreso de expedientes según lo especificado en la presente resolución.

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Artículo Tercero.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución.

KEYWORDS:

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Ministerio Público, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

KEYWORDS:
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Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELVIA BARRIOS ALVARADO

Presidenta


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