DECRETO SUPREMO Nº 397-2021-EF
Aprueban medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos de personal a aplicarse durante el Año Fiscal 2022 para las empresas y entidad bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE
20211230Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 29/12/2021 |
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Fecha de Publicación : | 30/12/2021 |
Entrada en vigencia : | 31/12/2021 |
Estado : |
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 8 del inciso 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que la regulación general referida a materias presupuestarias es de aplicación al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) y sus empresas y al Seguro Social de Salud (EsSalud), solo y exclusivamente cuando así lo señale expresamente la citada norma;
Que, como parte de la implementación y aplicación de la política presupuestaria del Estado, y en ejercicio del principio de Anualidad Presupuestaria que rige tales materias, se aprobó la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, la misma que por su naturaleza se encuentra regida por los alcances generales del Decreto Legislativo N° 1440;
Que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 31365, debe publicarse, en un plazo que no exceda el 31 de diciembre de 2021, el Decreto Supremo que apruebe las medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal a aplicarse a partir del 1 de enero de 2022, para las empresas y entidad bajo el ámbito de FONAFE;
Que, según lo dispuesto en la Ley N° 27170, Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, FONAFE se encarga de normar y dirigir la actividad empresarial del Estado, para lo cual emite directivas regulando diversos aspectos relacionados con la ejecución presupuestal de las empresas bajo su ámbito;
Que, la Quincuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, con el objeto de fortalecer la gestión en la prestación de los servicios que brinda EsSalud, se incorporó dicha entidad bajo el ámbito de FONAFE, quedando sujeta a las normas de gestión, directivas y procedimientos emitidos por éste;
De conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 31365 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022;
DECRETA:
Artículo 1.- Disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público aplicables a las empresas y entidad bajo el ámbito de FONAFE
1.1 Son aplicables a las empresas y entidad bajo el ámbito de FONAFE, las medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal, previstas en la Directiva Corporativa de Gestión Empresarial de FONAFE aprobada por Acuerdo de Directorio N° 003-2018/006–FONAFE, así como en sus modificatorias o en la norma que la sustituya.
1.2 Las medidas señaladas en el párrafo 1.1 forman parte de este Decreto Supremo de conformidad con el literal a) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 31365, salvo en lo que respecta a las medidas establecidas en el artículo 2 de este dispositivo legal.
Artículo 2.- Disposiciones en materia de ingreso del personal aplicables a las empresas y entidad bajo el ámbito de FONAFE
2.1 Las empresas y entidad bajo el ámbito de FONAFE pueden celebrar nuevos contratos de trabajo con personas naturales, siempre que cuenten con presupuesto para ello y solamente en los siguientes casos:
1. Para cubrir plazas del Cuadro de Asignación de Personal presupuestadas y vacantes, así como por contratos de suplencia.
2. Para celebrar los contratos de trabajo sujetos a modalidad comprendidos en el Título II del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, los que para su autorización deben seguir el procedimiento establecido en la Directiva Corporativa de Gestión Empresarial de FONAFE bajo responsabilidad.
2.2 EsSalud se encuentra autorizado a contratar personal en las modalidades establecidas por ley, siempre que cuente con presupuesto para ello y en concordancia con lo dispuesto en las normas sobre la materia.
2.3 Los Directorios de las empresas bajo el ámbito de FONAFE y la Dirección Ejecutiva para el caso de FONAFE, se encuentran facultados para aprobar las contrataciones a las que se refiere el numeral 1 del párrafo 2.1 de este artículo. Dicha facultad podrá ser delegada a los Gerentes Generales o cargos equivalentes, salvo que se trate de contrataciones de personal gerencial y cargos equivalentes.
2.4 En el caso de las contrataciones a las que se refiere el numeral 2 del párrafo 2.1, las empresas bajo el ámbito de FONAFE presentan sus solicitudes a la Dirección Ejecutiva de FONAFE, debidamente aprobadas por sus directorios y acompañadas con el sustento legal, técnico y presupuestario correspondiente. La aprobación de las solicitudes por parte de la Dirección Ejecutiva de FONAFE, de proceder, deberá indicar el número de plazas y el plazo de contratación, debiendo éstos ser cumplidos bajo responsabilidad.
Asimismo, la aprobación puede condicionarse al cumplimiento de las metas de gestión por parte de las empresas. La Dirección Ejecutiva de FONAFE aprueba la solicitud para FONAFE.
Las autorizaciones emitidas por la Dirección Ejecutiva de FONAFE surten efectos a partir de su notificación a la empresa y bajo ningún caso tendrán efectos retroactivos.
2.5 El Consejo Directivo de EsSalud o el órgano a quien éste delegue tal facultad, de ser el caso, es quien autoriza las contrataciones mencionadas en los numerales 1 y 2 del párrafo 2.1 de este artículo, siempre que cuente con los sustentos correspondientes, bajo responsabilidad
2.6 En el caso de la contratación de personal gerencial y de cargos equivalentes, EsSalud debe realizar los procesos de selección y contratación de personal correspondientes en base a su normativa interna, debiendo considerar mecanismos que garanticen la elección de un candidato que cumpla los requisitos del puesto.
Artículo 3.- Disposiciones generales en materia de Negociación Colectiva
FONAFE en ninguna circunstancia interviene o participa directamente en las negociaciones colectivas ni en el arbitraje laboral que las empresas y entidad bajo su ámbito mantienen con sus respectivos sindicatos.
Las negociaciones colectivas de las empresas y entidad bajo el ámbito de FONAFE se realizan sobre la base del presupuesto aprobado y sin posibilidad de efectuar modificaciones al mismo para tal fin, debiéndose respetar los principios de programación y equilibrio presupuestal y quienes vulneren cualquiera de dichos principios incurrirán en responsabilidad administrativa, civil o penal, según corresponda.
Asimismo, en las negociaciones colectivas, la posición de las Empresas debe establecerse en concordancia con el cumplimiento de indicadores que signifiquen mejoras en el desempeño.
Las empresas y entidad bajo el ámbito de FONAFE deben remitir la siguiente información sobre las negociaciones colectivas que se celebren en el año 2022 a FONAFE: identificación del pliego de negociación colectiva al que corresponde la negociación, personas intervinientes por cada una de las partes y detalle de compromisos acordados, así como cualquier otra información solicitada por FONAFE.
La información a la que se refiere el párrafo anterior debe ser remitida a FONAFE en un plazo no mayor a diez (10) días calendario de celebrado el respectivo convenio colectivo.
Los árbitros designados por las empresas y entidad bajo el ámbito de FONAFE para participar en arbitrajes laborales deben ser elegidos teniendo en cuenta su desempeño anterior en similares arbitrajes, en defensa de los intereses del Estado, bajo responsabilidad de quienes los designen.
Artículo 4.- Disposiciones especiales en materia de Negociación Colectiva aplicables a EsSalud
4.1 EsSalud se rige por lo dispuesto en la Ley N° 31188, Ley de Negociaciones Colectivas en el Sector Estatal.
4.2 La Gerencia General de EsSalud deberá nombrar, mediante el documento correspondiente, a los trabajadores o funcionarios que serán integrantes de la Comisión Negociadora representante de la entidad (Comisión Negociadora), para los casos de negociación colectiva descentralizada.
4.3 Concluida la negociación colectiva, cualquiera fuera el resultado, la Comisión Negociadora debe sustentar y justificar a través de un informe escrito el cumplimiento de los parámetros y de la estrategia general de negociación definidos por la entidad, así como del marco legal vigente. Dicho informe debe ser presentado a la autoridad de la entidad que los designó, quien a su vez debe remitir una copia a FONAFE, para su conocimiento.
4.4 El incumplimiento por parte de los integrantes de la Comisión Negociadora que tengan vínculo laboral con la entidad, de las disposiciones aprobadas por esta norma, o de actuar fuera del marco de los poderes otorgados, debe ser sancionado por la entidad. Atendiendo a la gravedad de la falta en el caso en concreto, la entidad puede imponer sanciones de amonestación, suspensión o despido, de concurrir, en este último caso, una falta grave regulada por el Reglamento Interno de Trabajo o el Decreto Supremo N° 003-97-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Lo contenido en las presentes disposiciones, debe contemplarse en el documento por el que se designe a la Comisión Negociadora.
4.5 El Gerente General, bajo responsabilidad, deberá evaluar el informe elaborado por la Comisión Negociadora con los resultados de la negociación colectiva al que se refiere el numeral 4.3 del presente artículo, determinando el cumplimiento o no de los parámetros y estrategia general de negociación definidos por la entidad, así como del marco legal vigente. El resultado de dicha evaluación, así como las medidas adoptadas en cumplimiento de estas disposiciones, deben ser puestos en conocimiento tanto del Consejo Directivo de la entidad como de FONAFE, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de culminada la referida negociación colectiva.
4.6 Los daños y perjuicios generados a EsSalud por el incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, será responsabilidad del Consejo Directivo, del Gerente General y de los funcionarios de EsSalud que participen de dicha acción. El Consejo Directivo deberá comunicarlo a la Contraloría General de la República, sin perjuicio de las acciones que EsSalud pueda adoptar.
Artículo 5. - Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
PEDRO FRANCKE BALLVÉ
Ministro de Economía y Finanzas