DS 25-2021-MIDAGRIDS_25_2021_MIDAGRI

DECRETO SUPREMO N° 025-2021-MIDAGRI

Decreto Supremo que aprueba valores de retribuciones económicas a pagar por el uso del agua y por el vertimiento de aguas residuales tratadas a aplicarse en el año 2022

[+] Datos Generales
20211224Legislacion
Fecha de Promulgación :23/12/2021
Fecha de Publicación :24/12/2021
Entrada en vigencia :01/01/2022
Estado :
Comentario:
Esta norma entró en vigencia a partir del 01/01/2022, según su 2da Disp. Compl. Final.

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 91 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que la retribución económica por el uso del agua es el pago que en forma obligatoria deben abonar al Estado todos los usuarios de agua, como contraprestación por el uso del recurso, sea cual fuere su origen, y es establecida por la Autoridad Nacional del Agua, en función de criterios sociales, ambientales y económicos;

Que, asimismo, el artículo 92 de la acotada Ley, establece que la retribución económica por el vertimiento de agua residual es el pago que el titular del derecho efectúa por verter agua residual en un cuerpo de agua receptor;

Que, conforme al numeral 177.1 del artículo 177 y el artículo 181 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, la Autoridad Nacional del Agua determina anualmente el valor de las retribuciones económicas por el uso del agua, y por el vertimiento de aguas residuales tratadas en los cuerpos naturales de agua, los que son aprobados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Agricultura, hoy Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, en virtud de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

Que, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua, con Informe Técnico N° 0007-2021-ANA-DARH/CABE sostiene que la propuesta considera valores diferenciados según el tipo de uso de agua y de acuerdo al tipo de aguas residuales y fuente generadora, fijadas en función a criterios sociales, económicos y ambientales para el año 2022;

Que, en el citado informe; asimismo, se señala que la metodología para establecer la retribución económica por el uso del agua considera el volumen anual de agua utilizado en metro cúbico, un valor específico diferenciado para los principales usos en soles por metros cúbicos, tomando en cuenta los criterios económicos para los sectores productivos y criterios sociales para el sector poblacional y agrario; también, considera un coeficiente de modulación, que integra criterios ambientales, los que incluyen la disponibilidad hídrica y la presión antrópica que se presenta sobre el recurso hídrico en las cuencas hidrográficas, clasificándolas para el uso de agua superficial en disponibilidad alta o muy alta, disponibilidad media o baja y estrés hídrico hasta escasez hídrica; y, para el uso de agua subterránea la clasifica en acuíferos sub explotados, acuíferos en equilibrio, y acuíferos sobre explotados;

Que, para establecer los valores de la retribución por el vertimiento de aguas residuales tratadas, se ha tenido en cuenta el volumen anual vertido según autorización en metro cúbico; asimismo, un valor específico por el vertimiento de agua residual tratada en soles por metro cúbico, en función a la peligrosidad de las sustancias contenidas en el efluente; también comprende criterios ambientales, en base a la sensibilidad del cuerpo receptor clasificándolos según las categorías de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua, aprobadas con el Decreto Supremo N° 002-2008-MINAM, diferenciando así la retribución económica de aquellos vertimientos de aguas residuales tratadas que se efectúen sobre cuerpos naturales de agua sensibles a la contaminación;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos; y la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

DECRETA:

Artículo 1.- Valor de la retribución económica por uso de agua superficial con fines agrarios

Apruébase los valores de la retribución económica por el uso de agua superficial con fines agrarios a aplicarse en el año 2022, en soles por metro cúbico, valores que se consignan en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

KEYWORDS:

Artículo 2.- Valor de la retribución económica por uso de agua superficial con fines no agrarios

2.1 El valor de la retribución económica por el uso de agua superficial con fines no agrarios a aplicarse en el año 2022, en soles por metro cúbico, es el siguiente:

Disponibilidad HídricaAdministración Local del AguaUso
PoblacionalIndustrial*MineroOtros usos**
S/ / m3
AltaTambo-AltoTambo, Camaná-Majes, Colca-Siguas-Chivay, Ocoña-Pausa, Mala-Omas-Cañete, Barranca, Huaraz, Santa-Lacramarca-Nepeña (con excepción de la cuenca hidrográfica Nepeña), Santiago de Chuco, Tumbes, Chinchipe-Chamaya, Bagua-Santiago, Utcubamba, Las Yangas-Suite, Cajamarca, Crisnejas, Huamachuco, Pomabamba, Huari, Chotano-Llaucano, Alto Marañón, Iquitos, Alto Amazonas, Alto Mayo, Tarapoto, Huallaga Central, Tingo María, Alto Huallaga, Pucallpa, Atalaya, Perene, Tarma, Pasco, Mantaro, Huancavelica, Ayacucho, Bajo Apurímac-Pampas, Medio Apurímac-Pachachaca, Alto Apurímac-Velille, La Convención, Cusco, Sicuani, Tahuamanu-Madre de Dios, Tambopata-Inambari, Ramis, Huancané, Juliaca e Ilave.0.00500.08310.10670.0346
MediaChili, Chaparra-Acarí, Grande, Pisco, San Juan, Chancay-Huaral, Huaura, Moche-Virú-Chao, Jequetepeque, Motupe-Olmos-La Leche, Medio y Bajo Piura, Alto Piura, San Lorenzo y Chira.0.02030.16610.21360.0692
BajaCaplina-Locumba, Moquegua, Ica, Río Seco, Chillón-Rímac-Lurín, Casma-Huarmey, Chicama, Santa-Lacramarca-Nepeña (considera sólo la cuenca hidrográfica Nepeña), Chancay-Lambayeque y Zaña.0.03560.24930.32040.1037

* Aplicables por el uso de agua en centrales termoeléctricas.

** Aplicables para cualquier clase de derecho de uso de agua otorgado con la denominación de “otros usos”. Y, para los demás usos de agua que no cuenten con valor en el presente dispositivo legal.

2.2 El uso de agua superficial con fines energéticos, en la etapa de generación de energía eléctrica para el año 2022, se determina de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 214 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM.

KEYWORDS:

Artículo 3.- Valor de la retribución económica por uso de agua superficial en proyectos especiales entregados en concesión

El valor de la retribución económica por el uso de agua, en soles por metro cúbico, que pagan los usuarios que reciben el servicio de suministro de agua de los concesionarios de los Proyectos Especiales entregados en Concesión, para el año 2022, es equivalente al 2.61 % de la tarifa correspondiente al año 2022.

KEYWORDS:

Artículo 4.- Valor de la retribución económica por uso de agua superficial y subterránea para autorizaciones de uso de agua en proyectos energéticos

El valor de la retribución económica por el uso de agua superficial en proyectos energéticos y actividades complementarias, a aplicarse en el año 2022, en soles por metro cúbico, es el siguiente:

Ejecución de obras y actividades complementariasPruebas Hidráulicas
Valor S/ / m3
0.18440.00015

KEYWORDS:

Artículo 5.- Valor de la retribución económica por uso de agua superficial y subterránea con fines medicinal, recreativo y turístico

El valor de la retribución económica por el uso de agua superficial y subterránea con fines medicinal, recreativo y turístico, a aplicarse en el año 2022, en soles por metro cúbico, es el siguiente:

Agua superficialAgua SubterráneaUso Medicinal, Recreativo y Turístico
Disponibilidad HídricaEstado del Acuífero
S/ / m3
AltaSub Explotado0.0428
MediaEn Equilibrio0.0857
BajaSobre Explotado0.1286

KEYWORDS:

Artículo 6.- Valor de la retribución económica por el uso de agua subterránea con fines agrarios y no agrarios

6.1 El valor de la retribución económica por uso de agua subterránea con fines agrarios y no agrarios, a aplicarse en el año 2022, en soles por metro cúbico, es el siguiente:

Estado de AcuíferoNombre de AcuíferoUso
AgrarioPoblacionalIndustrial*MineroOtros usos**
S/ / m3
Sub ExplotadoZarumilla, Tumbes, Quebrada Casitas Bocapan, Alto Piura, Medio y Bajo Piura, Olmos, Cascajal, Chancay Lambayeque, Zaña, Jequetepeque, Moche, Virú, Chao, Santa, Lacramarca, Nepeña, Casma, Huarmey, Pativilca, Chancay Huaral, Mala, San Juan (Chincha), Cañete, Pisco, Palpa, Acarí, Chili, Moquegua y La Leche (margen izquierda) , Intercuenca Huallaga 49843, Intercuenca Marañón 4985, Pastaza, Intercuenca Marañón 49871, Carhuapanas, Intercuenca Marañón 49873, Potro, Intercuenca Marañón 49875, Morona, Intercuenca Marañón 49877, Mayo, Alto Purús, Taraucá, Alto Yurúa, Intercuenca Ucayali 49951, Intercuenca Ucayali 49953, Alto Laco, Santiago, Intercuenca Marañón 49879, Cenepa, Intercuenca Marañón 49891, Alto Marañón II, Alto Apurímac, Intercuenca 49898, Cuenca Camaná, Mauri Caño, Uchusuma, Quilca, Vítor, Chinchipe, Intercuenca Marañón 49893, Chamaya, Intercuenca Marañón 49897, Chira, Intercuenca 49897, Intercuenca 49896, Camaná, Crisnejas, Intercuenca 49899, Biabo, Intercuenca Huallaga 49847, Huayabamba, Suches, Ramis, Mantaro, Alto Marañón V, Mauri Chico, Callaccame, Ilave, Putumayo, Intercuenca Amazonas 4977, Napo, Intercuenca Amazonas 49791, Manití, Intercuenca Amazonas 49793, Nanay, Intercuenca Amazonas 49795, Itaya, Intercuenca Amazonas 49797, Tahuayo, Intercuenca Amazonas 49799, Intercuenca Marañón 4981, Tigre, Illpa, Urubamba, Intercuenca 49897, Intercuenca 4999, Huamansaña, Ilo, Ocoña, Pachitea, Intercuenca Ucayali 4993, Perené, Intercuenca Ucayali 49955, Cutivireni, Intercuenca Ucayali 9957, Anapatí, Intercuenca Ucayali 49959, Intercuenca Ucayali 4997, Intercuenca Ucayali 49911, Tapiche, Intercuenca Ucayali 49913, Cushabatay, Intercuenca Ucayali 49915, Aguaytía, Intercuenca Ucayali 49917, Tamaya, Intercuenca Ucayali 49919, Yavarí, Pucará Azángaro, Chira, Yahuamanu, Intercuenca Madre de Dios 46643, Intercuenca Madre de Dios 46645, De las Piedras, Intercuenca Madre de Dios 46647, Alto Madre de Dios, Alto Acre, Tambo, Tambopata, Inambari, Intercuenca 49844, Intercuenca 49842, Intercuenca 49845, Intercuenca 49954, Alto Huallaga, Bocapán, Utcubamba, Intercuenca, Marañón 49895, Caravelí, Chóchopa, Huaura, Coquina, Pescadores, Supe, Quebrada Seca, Quebrada Fernández, Quebrada Cabuyal, Chala y Sama.0.00110.00500.08310.10670.0346
En EquilibrioChicama, Fortaleza, Chillón, Rímac, Lurín, Culebras, Poyeni, Chaman, Atico, Cháparra, Chorunga, Huaytire - Gentiler, Pampa de Palo, Locumba, Cinto, Titijones, Viscachas, Yauca, Azufre, Nasca y Coata.0.00220.02030.16610.21360.0692
Sobre ExplotadoMotupe, La Leche (margen derecha), Chilca, Asia, Omas, Ica, Villacuri, Lanchas y Caplina.0.00330.03560.24930.32040.1037

* Aplicables por el uso de agua en centrales termoeléctricas.

** Aplicables para cualquier clase de derecho de uso de agua otorgado con la denominación de Otros usos. Y, para los demás usos de agua que no cuenten con valor en el presente dispositivo legal.

6.2 Para el caso de los acuíferos no contemplados en el cuadro anterior, se asigna un valor de retribución económica teniendo en cuenta el ámbito de competencia de la Administración Local de Agua en el que se ubican, conforme al siguiente cuadro:

Estado de AcuíferoAdministración Local del AguaUso
AgrarioPoblacionalIndustrial*MineroOtros usos**
S/ / m3
Sub ExplotadoAlto Amazonas, Alto Huallaga, Bagua-Santiago, Camaná- Majes, Chinchipe-Chamaya, Chira, Colca-Siguas-Chivay, Huallaga Central, Crisnejas, Huamachuco, Iquitos, Pucallpa, San Lorenzo, Tambo - Alto Tambo, Tarapoto, Ocoña, Utcubamba, Santiago de Chuco, Pomabamba, Alto Marañón, Tingo María, Atalaya, Perené, Tarma, Pasco, Huancavelica, Ayacucho, Bajo Apurímac - Pampas, Medio Apurímac-Pachachaca, Sicuani, Tahuamanu - Madre de Dios, Tambopata - Inambari, Ramis, Huancané e Ilave.0.00110.00500.08310.10670.0346
En EquilibrioAlto Apurímac-Velille, Alto Mayo, Cajamarca, Chotano, Llaucano, Cusco, Huaraz, Huari, Jequetepeque (cuenca alta), Juliaca, La Convención, Las Yangas-Suite y Mantaro.0.00220.02030.16610.21360.0692

* Aplicables por el uso de agua en centrales termoeléctricas.

** Aplicables para cualquier clase de derecho de uso de agua otorgado con la denominación de “otros usos”. Y, para los demás usos de agua que no cuenten con valor en el presente dispositivo legal.

KEYWORDS:

Artículo 7.- Valor de la retribución económica por el uso de agua de mar en actividades productivas

El valor de la retribución económica por el uso de agua de mar en actividades productivas, a aplicarse en el año 2022, es de S/ 0.0021 por metro cúbico.

KEYWORDS:

Artículo 8.- Valor de la retribución económica plana por el uso de agua superficial y subterránea

8.1 El valor de la retribución económica plana por el uso de agua superficial con sistema de abastecimiento de agua propio, así como por el uso de agua subterránea con fines agrarios, a aplicarse en el año 2022, es equivalente a once y 00/100 soles (S/ 11.00), por el uso de volúmenes menores o iguales a los indicados en el cuadro siguiente:

Agua superficialAgua SubterráneaUso Agrario
Disponibilidad HídricaEstado del Acuíferom3
AltaSub Explotado10,000
MediaEn Equilibrio5,000
BajaSobre Explotado3,333

8.2 El valor de la retribución económica plana para el uso de agua superficial y subterránea con fines industriales o mineros, a aplicarse en el año 2022, es equivalente a ciento diecinueve y 00/100 soles (S/ 119.00), por el uso de volúmenes menores o iguales a los indicados en el cuadro siguiente:

Agua SuperficialAgua SubterráneaUso
Disponibilidad HídricaEstado del AcuíferoIndustrialMinero
m3
AltaSub Explotado1,4271,111
MediaEn Equilibrio714555
BajaSobre Explotado476370

8.3 El valor de la retribución económica plana para el uso de agua superficial con fines poblacionales, a aplicarse en el año 2022, es equivalente a ciento once y 00/100 soles (S/ 111.00), por el uso de volúmenes menores o iguales a los indicados en el cuadro siguiente:

Disponibilidad Hídricam3
Alta22,200
Media5,468
Baja3,118

8.4 El valor de la retribución económica plana para el uso de agua subterránea con fines poblacionales, a aplicarse en el año 2022, es equivalente a cincuenta y cinco y 00/100 soles (S/ 55.00), por el uso de volúmenes menores o iguales a los indicados en el cuadro siguiente:

Estado del Acuíferom3
Sub Explotado11,000
En Equilibrio2,710
Sobre Explotado1,545

8.5 El valor de la retribución económica plana para el uso de agua superficial y subterránea con fines Medicinal, Recreativo y Turístico, para el año 2022, equivalente a ciento dieciséis y 00/100 soles (S/ 116.00), por el uso de volúmenes menores o iguales a los indicados en el cuadro siguiente:

Agua SuperficialAgua SubterráneaUso
Disponibilidad HídricaEstado del AcuíferoMedicinal, Recreativo y Turístico m3

8.6 El valor de la retribución económica plana para el uso de agua superficial y subterránea en los fines denominados “Otros Usos”, para el año 2022, es equivalente a ciento dieciséis y 00/100 soles (S/ 116.00), por el uso de volúmenes menores o iguales a los indicados en el cuadro siguiente:

8.7 El valor de la retribución económica plana para el uso de agua superficial, que deben pagar las organizaciones comunales encargadas de la prestación de servicios de saneamiento en los centros poblados del ámbito rural, a aplicarse en el año 2022, se aplica de acuerdo con los rangos establecidos en el cuadro siguiente:

8.8 Para las organizaciones comunales que utilizan volúmenes mayores a 135,000 m3, la determinación de la retribución económica para el año 2022, se efectúa multiplicando el volumen de agua utilizado por los valores de la retribución económica por uso poblacional, establecido en el artículo 2 numeral 2.1 del presente Decreto Supremo.

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Artículo 9.- Valor de la retribución económica por el vertimiento de aguas residuales tratadas

9.1 El valor de la retribución económica por el vertimiento de aguas residuales tratadas, a aplicarse en el año 2022, en soles por metro cúbico, es el siguiente:

9.2 Para el caso de titulares de autorizaciones de vertimiento por volúmenes menores o iguales a 100 000 m3 anuales, la determinación de la retribución económica para el año 2022, se efectúa multiplicando un volumen de 100 000 m3 por los valores indicados en el cuadro ubicado en el numeral precedente, según el tipo de aguas residuales y la sensibilidad del cuerpo receptor que corresponda.

9.3 Las organizaciones comunales encargadas de la prestación de servicios de saneamiento en los centros poblados del ámbito rural, que cuenten con autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas, abonan para el año 2022, una retribución económica plana, equivalente a setenta y dos y 00/100 soles (S/ 72.00).

KEYWORDS:

Artículo 10.- Publicación

El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en las sedes digitales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), y de la Autoridad Nacional del Agua (www.ana.gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente dispositivo en el diario oficial El Peruano.

KEYWORDS:

Artículo 11.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.

KEYWORDS:

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

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Primera.- El uso de agua con fines acuícolas se encuentra inafecto al pago de la retribución económica de acuerdo con lo previsto en la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura, norma que por excepción mantiene la vigencia del segundo párrafo del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1032, Decreto Legislativo que declara de interés nacional la actividad acuícola.

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Segunda.- El presente Decreto Supremo rige a partir del 01 de enero de 2022.

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Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

VÍCTOR RAÚL MAITA FRISANCHO

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego


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