ORDENANZA N° 319-2021-MDSMM
Ordenanza que fija la Tasa de Interés Moratorio aplicable a las deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad
20211208Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 29/11/2021 |
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Fecha de Publicación : | 08/12/2021 |
Entrada en vigencia : | 09/12/2021 |
Página El Peruano: | 52 |
Estado : |
Santa María del Mar, 29 de noviembre de 2021
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SANTA MARÍA DEL MAR:
POR CUANTO
El Concejo de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, en Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTOS:
El Informe N° 038-2021-MDSMM/GATF de la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, por el cual remite el “Proyecto de Ordenanza que fija la Tasa de Interés Moratorio aplicable a las deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad de Santa María del Mar”; y el Informe N° 112-2021-MDSMM/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; las que, según el artículo 74° de la misma norma, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, debiéndose respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona;
Que, de conformidad con el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley; lo que se condice con lo previsto en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modificatorias, y el artículo 74° de la Constitución Política del Perú;
Que, de acuerdo al artículo 33° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, se señala que el monto del tributo no pagado dentro de los plazos establecidos en el artículo 29° del mismo Código, devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), y que la SUNAT fijará la TIM respecto a los tributos que administra o cuya recaudación estuviera a su cargo, precisándose que en los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la TIM será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT;
Que, mediante Ordenanza Nº 304-2020-MDSMM se fijó la Tasa de Interés Moratorio (TIM) en uno por ciento (1%) mensual, aplicable a la deuda tributaria correspondiente a los tributos administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, de acuerdo con el importe establecido por Resolución de Superintendencia Nº 066-2020/SUNAT de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT;
Que, en este contexto, a través de su Artículo Único de la Resolución de Superintendencia N° 044-2021/SUNAT, publicada el 30 de marzo de 2021, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria fijó en noventa centésimos por ciento (0,90%) mensual, la tasa de interés moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondiente a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT;
Que, mediante Informe Nº 038-2021-MDSMM/GATF, de fecha 17 de noviembre de 2021, la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, propone la aprobación del Proyecto de Ordenanza que fija la Tasa de Interés Moratorio aplicable a las deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, teniendo como objetivo facilitar el cumplimiento del pago de los tributos municipales a los vecinos de esta jurisdicción, al disminuirse la referida tasa de interés;
Que, mediante Informe Nº 112-2021-MDSMM/GAJ, de fecha 25 de noviembre de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que de la revisión del Proyecto de Ordenanza que fija la Tasa de Interés Moratorio aplicable a las deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, se encuentra acorde con las normativas vigentes sobre la materia, por tanto opina por la procedencia del referido Proyecto de Ordenanza, el cual deberá ser aprobado por el Concejo Municipal, de conformidad con los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO APLICABLE A LAS DEUDAS TRIBUTARIAS ADMINISTRADAS Y/O RECAUDADAS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA DEL MAR
Artículo Primero.- FIJAR la Tasa de Interés Moratorio (TIM) en noventa centésimos por ciento (0,90%) mensual, aplicable a las deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, en concordancia con la Resolución de Superintendencia N° 044-2021/SUNAT de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza 304-2020-MDSMM que fije la tasa de interés moratorio TIM, en la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar.
Artículo Tercero.- ESTABLECER que la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aprobada mediante la presente Ordenanza, se mantendrá vigente mientras la SUNAT no modifique la Tasa de Interés Moratorio respecto a los tributos que administra en moneda nacional.
En caso de modificación de la TIM (tasa de interés moratorio) de parte de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), se entenderá aplicada una tasa similar para efectos de la actualización de la TIM (tasa de interés moratorio) de los tributos municipales que administra esta corporación municipal.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática la implementación y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Segunda.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano y a la Subgerencia de Informática y Estadística su publicación en el Portal Institucional (www.munisantamariadelmar.gob.pe).
Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JIRIES MARTIN JAMIS SUMAR
Alcalde