R 38-2021-PCMR_38_2021_PCM

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN N° 038-2021-PCM/SD

Conforman Mesa de Trabajo de naturaleza temporal encargada de determinar el proceso y las etapas para la transferencia de programas del gobierno nacional a los gobiernos regionales, en el marco de los acuerdos alcanzados en el Décimo Quinto GORE Ejecutivo

[+] Datos Generales
20211116Legislacion
Fecha de Promulgación :05/11/2021
Fecha de Publicación :16/11/2021
Entrada en vigencia :17/11/2021
Estado :

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Lima, 5 de noviembre de 2021

VISTO:

El Informe N° 000150-2021-PCM-SD que recomienda la conformación de una Mesa de Trabajo de naturaleza temporal encargado de determinar el proceso y las etapas para la transferencia de programas del gobierno nacional a los gobiernos regionales, en el marco de los acuerdos alcanzados en el Décimo Quinto GORE Ejecutivo;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 43 de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado es uno e indivisible y su gobierno es unitario, representativo y descentralizado; asimismo, en su artículo 188 señala que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; y, que el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales;

Que, de acuerdo a lo previsto en la Octava Política de Estado del Acuerdo Nacional, el Estado peruano está comprometido a desarrollar una integral descentralización, política, económica y administrativa, transfiriendo progresivamente competencia y recursos del gobierno nacional a los gobiernos regionales y locales con el fin de eliminar el centralismo;

Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, tiene por objeto desarrollar el capítulo de la Constitución Política sobre Descentralización, que regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo, define las normas que regulan la descentralización administrativa, económica, productiva, financiera, tributaria y fiscal;

Que, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la Secretaría de Descentralización es la responsable directa de todas las transferencias señaladas en cada una de las etapas del proceso, para cuyo efecto hace las evaluaciones correspondientes y coordina su ejecución con los respectivos sectores del Poder Ejecutivo;

Que, la Política General de Gobierno para el período 2021-2026, aprobada mediante Decreto Supremo N° 164-2021-PCM, determina como quinto eje, la descentralización, fortalecimiento institucional y del servicio civil;

Que, el artículo 84 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM, establece que la Secretaría de Descentralización es el órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable de promover el desarrollo territorial y la descentralización del Estado, así como de articular el despliegue coordinado de la política nacional, sectorial y multisectorial en el territorio, a través de los diferentes niveles de gobierno, procurando el desarrollo armónico y sostenible del Estado;

Que, asimismo, el citado artículo señala que la Secretaría de Descentralización orienta la coordinación intergubernamental de los tres niveles de gobierno en cada territorio. Su enfoque es multisectorial y, en coordinación con los sectores competentes, busca promover el desarrollo a partir de las actividades diversas y de mayor potencial, priorizadas y consensuadas con los actores públicos y privados en los departamentos, provincias, distritos u otros espacios territoriales;

Que, los literales a, b), g) y n) del artículo 85 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, establece, como funciones de la Secretaría de Descentralización, entre otras, conducir, coordinar y supervisar la promoción del desarrollo territorial, la descentralización y la integración regional y local; proponer normas y aprobar directivas y resoluciones, lineamientos e instrumentos técnicos, en materias de su competencia; conducir, ejecutar, monitorear y evaluar la transferencia de competencias, funciones, facultades y recursos a los gobiernos regionales y gobiernos locales, con arreglo a Ley; así como, expedir las resoluciones en materia de su competencia;

Que, asimismo, en los literales h) e i) del artículo 90 del citado Texto Integrado, se establece como funciones de la Subsecretaría de Articulación Regional y Local, ejecutar, monitorear y evaluar la transferencia de competencias y recursos a los gobiernos regionales y gobiernos locales, con arreglo a Ley; así como facilitar la articulación y delimitación de competencias, roles, funciones, facultades y recursos, a partir de la evidencia y seguimiento de los procesos de transferencia, así como respecto a los avances en el desarrollo e implementación de modelos de provisión de bienes y servicios públicos de responsabilidad compartida;

Que, en este contexto normativo, y teniendo en consideración el acuerdo arribado en el Decimo Quinto GORE Ejecutivo, realizado en la ciudad de Iquitos, los días 22 y 23 de setiembre de 2021, y ante la necesidad de que se determine el proceso y las etapas que implicaría la transferencia de programas del gobierno nacional a los gobiernos regionales, la Secretaría de Descentralización considera necesario la conformación de una Mesa de Trabajo encargada de dicha determinación como una medida indispensable en el proceso de consolidación de la descentralización en el país y en beneficio de la población más vulnerable.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conformación de Mesa de Trabajo

Confórmese la Mesa de Trabajo de naturaleza temporal encargada de determinar el proceso y las etapas para la transferencia de programas del gobierno nacional a los gobiernos regionales, en el marco de los acuerdos alcanzados en el Decimo Quinto GORE Ejecutivo, a cargo de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros.

KEYWORDS:

Artículo 2.- Objeto

La Mesa de Trabajo tiene por objeto coordinar, analizar y apoyar en la determinación del proceso y las etapas necesarias para hacer efectivo la transferencia de programas del gobierno nacional a los gobiernos regionales.

KEYWORDS:

Artículo 3.- Integrantes

La Mesa de Trabajo está integrada de la siguiente manera:

a) El/La Secretario/a de Descentralización o su representante, quien lo presidirá

b) Un/a representante del Ministerio de Salud;

c) Un/a representante del Ministerio de Educación;

d) Un/a representante de cada uno de los gobiernos regionales.

KEYWORDS:

Artículo 4.- Funciones

4.1. La Mesa de Trabajo tiene las siguientes funciones:

a) Identificar y analizar el proceso y pertinencia que debería seguirse para la transferencia de programas del gobierno nacional a los gobiernos regionales.

b) Proponer las etapas, acciones y medidas necesarias para hacer efectiva la transferencia de dichos programas.

c) Articular y apoyar en la implementación de las acciones que deben desarrollar las entidades del gobierno nacional y los gobiernos regionales para la efectiva transferencia de los programas nacionales a los gobiernos regionales.

d) Definir las normas complementarias necesarias para el proceso de transferencia.

e) Proponer las acciones y medidas que coadyuven al cumplimiento del objeto de la Mesa de Trabajo, informando públicamente los avances.

4.2. En el marco de la emergencia sanitaria a nivel nacional, declarada a consecuencia de la COVID-19, el cumplimiento de las acciones a ser llevadas a cabo por la Mesa de Trabajo será de manera presencial o no presencial, utilizando herramientas de tecnologías de la información, dependiendo del comportamiento de la pandemia hasta el término de la vigencia de la citada Mesa de Trabajo.

KEYWORDS:

Artículo 5.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica de la Mesa de Trabajo estará a cargo de la Subsecretaría de Articulación Regional y Local, quien ejecutará las disposiciones que acuerde la Mesa de Trabajo, reporta periódicamente a la Presidencia y es responsable de llevar el registro de los acuerdos, y toda la documentación que se genere.

KEYWORDS:

Artículo 6.- Participación de otras entidades públicas o privadas

La Mesa de Trabajo, para el cumplimiento de su objeto y funciones, puede convocar la participación de otras entidades públicas en el marco de sus respectivas competencias, así como, de personas jurídicas privadas, instituciones académicas y de investigación y organizaciones no gubernamentales; en calidad de invitados.

KEYWORDS:

Artículo 7.- De la información, colaboración, asesoramiento, y apoyo de profesionales

La Mesa de Trabajo puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional e internacional. Asimismo, puede conformar equipos de trabajo que coadyuven al cumplimiento del objeto de la Mesa de Trabajo.

KEYWORDS:

Artículo 8.- Financiamiento

Las entidades que conforman la Mesa de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; pudiendo destinar para dicho fin recursos provenientes de donaciones, cooperación técnica internacional no reembolsable y otras fuentes de financiamiento, conforme a la normatividad vigente. La participación de los integrantes de la Mesa de Trabajo, es ad honórem, no irrogando gastos al Estado.

KEYWORDS:

Artículo 9.- Designación de representantes

9.1. Las entidades que forman parte de la Mesa de Trabajo contempladas en los literales b), c) y d) designarán a sus representantes, titular y alterno, mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.

9.2. El/La Secretario/a de la Secretaría de Descentralización designa a su representante, bajo el mismo mecanismo y plazo detallado en el numeral precedente.

KEYWORDS:

Artículo 10.- Instalación

La Mesa de Trabajo se instala en el plazo máximo de veinte (20) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.

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Artículo 11.- Período de vigencia

La Mesa de Trabajo estará en funcionamiento por el período de ciento ochenta (180) días calendario.

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Artículo 12.- Informe Final

Vencido el plazo de vigencia de la Mesa de Trabajo, la Presidencia con el apoyo de la Secretaría Técnica dispondrá de treinta (30) días calendario, adicionales, para presentar un informe final a la Presidencia del Consejo de Ministros.

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Artículo 13.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm)

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Regístrese, comuníquese y publíquese.

JESÚS OSWALDO QUISPE ARONES

Secretario de Descentralización


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