O 461-2021-MDAO_461_2021_MDA

ORDENANZA Nº 461-2021-MDA

Ordenanza que establece restricciones al tránsito, uso y operación de vehículos motorizados y de movilidad personal (VMP) en vías de la Zona Monumental y Malecones del distrito de Ancón

[+] Datos Generales
20211112Legislacion
Fecha de Promulgación :22/10/2021
Fecha de Publicación :12/11/2021
Entrada en vigencia :13/11/2021
Página El Peruano:42
Estado :

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Ancón, 22 de octubre de 2021

VISTO:

Carta Nº 022-2021, presentada por el Regidor Fernando Zúñiga Santiago, sobre proyecto de “ Ordenanza que Establece Restricciones al Transito, Uso y Operación de Vehículos Motorizados y de Movilidad Personal (VMP) en Vías de la Zona Monumental y Malecones del Distrito de Ancón”, y;

CONSIDERANDO:

Que, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en materias de su competencia, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades;

Que, de acuerdo con lo indicado en el numeral 7.2 del artículo 161º de la Ley Nº 27972, se otorgan a la Municipalidad Metropolitana de Lima competencias y funciones metropolitanas especiales en materia de transporte y comunicaciones, encontrándose facultada para planificar, regular y gestionar el tránsito urbano de peatones y vehículos;

La norma en comento señala sobre la capacidad sancionadora en el artículo 46º SANCIONES Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras.

Que, según el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, se otorgan a las Municipalidades Provinciales competencias normativas en materia de transporte y tránsito terrestre, encontrándose facultadas para declarar, en el ámbito de su jurisdicción, las áreas o vías saturadas por concepto de congestión vehicular o contaminación, en el marco de los criterios que determine el reglamento nacional correspondiente;

Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, en el artículo 239º prescribe respecto a la prohibición o restricción a la circulación o estacionamiento de vehículos. La Autoridad competente cuando la situación lo justifique puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial, dispone que los criterios para la declaración de área o vía de acceso restringido urbana serán establecidos por los Gobiernos Locales Provinciales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el Decreto Supremo Nº 023-2021-MTC Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Tránsito, en su Artículo 3º Modificación del artículo 2º, la sub categoría L1 de la categoría L del Anexo I: CLASIFICACIÓN VEHICULAR y los numerales 84) y 90) del Anexo II: DEFINICIONES del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC.

Que, según la Resolución Directoral Nacional Nº 303 /INC del 18 febrero 2010, en la que establece la nueva delimitación de la Zona Monumental de Ancón, conforme a la poligonal contenida en el Plano Nº DZM 02 de código:INC-DPHCR-SDCH-DZM-02-2009.

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del distrito de Ancón, aprobado mediante Ordenanza Nº 443-2020-MDA, señala en su artículo 64º y 65º, la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, Transporte y Control Urbano, a través del órgano de línea competente podrá formular, evaluar, conducir y supervisar los procesos de regulación del tránsito y uso especial de las vías en el ámbito del distrito de Ancón;

Que, atendiendo a la actual situación del tránsito de Vehículos de Movilidad Personal (VMP) en vías principales del área monumental y malecones del distrito de Ancón, aunado al uso de bicicletas, triciclos y otros, además de la congestión peatonal, se hace necesaria la toma de decisiones para mitigar, entre otros, como minimizar los riesgos de seguridad por la congestión antes indicada;

Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal del distrito de Ancón, aprobó por MAYORÍA la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE RESTRICCIONES AL TRÁNSITO, USO Y OPERACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS Y DE MOVILIDAD PERSONAL (VMP)EN VÍAS DE LA ZONA MONUMENTAL Y MALECONES DEL DISTRITO DE ANCÓN

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Artículo 1.- Objeto

La presente ordenanza tiene por objeto establecer los criterios y condiciones para el acceso restringido a las vías de la Zona Monumental y Malecones, bajo la competencia de la Municipalidad Distrital de Ancón.

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Artículo 2.- Ámbito de aplicación

Se encuentran sujetos al ámbito de aplicación de la presente ordenanza, exclusivamente, los Vehículos de Movilidad Personal(VMP) y vehículos automotores o ciclomotores, según lo establecido en el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificatorias.

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Artículo 3.- De las definiciones

Para los efectos de aplicación de la presente Ordenanza, se entenderá por:

1. Autoridad Policial - PNP.- Es la Policía Nacional del Perú que prestará el auxilio de la fuerza pública en las acciones de fiscalización y control que realice la autoridad competente del servicio especial.

2. Vehículo especial autorizado.- Son los vehículos con placa especial de emergencia en cumplimiento de sus funciones cuyo objeto es brindar servicio público de emergencia y control.

3. Vías y zonas de Acceso Restringido.- Vías en las que se prohíbe el ingreso, la circulación y/o estacionamiento de vehículos de criterios y condiciones.

4. Zona Monumental.- Espacio público, como plaza de armas, calles, pasajes, malecones, etc., cuya fisonomía y elementos que lo conforman, poseen valor urbanístico de conjunto. También se denomina así, al espacio que comprende a un monumento histórico y a su respectiva área de apoyo monumental.

5. Retención.- Inmovilización de un vehículo, dispuesto por la autoridad competente.

6. Estacionar.- Paralizar un vehículo en la vía pública, con o sin el conductor, por un periodo mayor que el necesario.

7. Malecón.- se refiere a un paseo que corre paralelamente a la orilla del mar.

8. Vehículos de Movilidad Personal (VMP).- Es aquel vehículo equipado con un motor eléctrico que se desplaza a una velocidad mayor a 12 km/h y una velocidad máxima de construcción hasta 25 km/h. El VMP no forma parte de la clasificación vehicular establecida en el Anexo I en el Reglamento Nacional de Vehículos RNV. (motocicletas eléctricas, ciclos eléctricos, scooters, patinetas eléctricas, monopatín eléctrico, patinete monorover o un monociclo eléctrico, hoverboards).

9. Vehículo automotor o ciclomotor.- Vehículo autopropulsado por su propia fuerza motriz, que circula por las vías terrestres a excepción de las vías férreas. El vehículo automotor forma parte de la clasificación vehicular establecida en el Anexo I del Reglamento Nacional de Vehículos RNV.

10. Bicicleta.- Vehículo de dos ruedas, normalmente de uso individual, cuyas características son que posee dos ruedas, movidas por dos pedales y una cadena, accionadas ellos a través de la fuerza que ejercen las piernas de quien los moviliza.

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Artículo 4.- Autoridad competente

El Alcalde podrá dictar cualquier norma reglamentaria de la presente, pudiendo incluir nuevas vías, previo informe técnico de la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, Transporte y Control Urbano o la que haga sus veces.

La Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, Transporte y Control Urbano, o la que haga sus veces, conforme a las facultades y competencias descritas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Ancón, será el órgano responsable de implementar las disposiciones contenidas en la presente ordenanza.

La Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, Transporte y Control Urbano, o la que haga sus veces, en base al sustento técnico elaborado por sus unidades orgánicas correspondientes, podrá variar mediante resolución, el ámbito de aplicación, tiempos, periodos de vigencia, ejes y/o zonas viales, exclusiones y demás criterios y condiciones a que se refiere la presente ordenanza, pudiendo incluso disponer la desactivación y activación del criterio u otro criterio.

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Artículo 5.- De la restricción del tránsito de vías.

Para efectos de la presente ordenanza, las medidas de restricción vial bajo competencia municipal comprenderán, calles, pasajes, plazas y los malecones de la Zona Monumental, según se detalla en el Anexo I que forma parte integrante de la presente ordenanza.

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Artículo 6.- Exclusiones.

Los vehículos excluidos del ámbito de aplicación de la presente ordenanza son los siguientes:

1. Los vehículos con placa especial de emergencia en cumplimiento de sus funciones, los vehículos oficiales y policiales.

2. Los vehículos que brinden servicio de transporte público debidamente autorizado (anconetas).

3. Vehículos oficiales de auxilio, grúas, bomberos y ambulancias y otros que sean determinados por autorización de la autoridad competente.

4. Los vehículos que sean propiedad de la Municipalidad Distrital de Ancón, o contratadas para ejecución de obras y/o servicios públicos.

5. Los vehículos para la realización de obras privadas relacionadas a los servicios de energía eléctrica, telefonía, gas natural, agua y alcantarillado, entre otros debidamente autorizados.

a. Ingreso autorizado solo de lunes a viernes excepto los feriados.

6. Vehículos frigoríficos de carga o de descarga solo al Parque Abelardo Noriega (molo muelle), con autorización (tonelaje y dimensiones) expedida, por la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, Transporte y Control Urbano de la Municipalidad Distrital de Ancón.

a. Cada vehículo debe contar con un rigger o auxiliar del operador para dirigir el tránsito.

b. Ingreso autorizado en las mañanas hasta las 11 am de lunes a domingo.

c. Ingreso autorizado en las tardes desde las 6 pm de lunes a viernes excepto sábado, domingo y feriados entre el 15 de diciembre hasta el 30 de abril.

d. Ingreso autorizado desde las 5 pm de lunes a domingo, excepto feriados entre el 01 de mayo y 14 diciembre.

7. Bicicletas de paseo de dos ruedas, solo en circulación mas no podrán ser estacionadas o exhibidas en las zonas restringidas según Anexo I de la presente Ordenanza.

a. Ingreso autorizado de acuerdo al aforo.

8. Vehículos para personas con discapacidad, silla de ruedas eléctrica y vehículos a escala electico para niños.

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Artículo 7.- Infracciones y sanciones.

Incorpórese en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 448-2021-MDA, de fecha 22 de febrero del 2021, las infracciones y multas a los conductores y/o propietarios que actúen contra las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, el cual está prescrito en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente.

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DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Facúltese al señor Alcalde Distrital de Ancón, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, de ser necesarias.

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Segunda.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, Transporte y Control Urbano de Transportes y demás áreas pertinentes, realicen acciones para la implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal, conforme a Ley, así mismo coordinar con las autoridades competentes, de ser necesario, bajo responsabilidad.

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Tercera.- ENCARGAR a la Secretaría General disponga la publicación de la presente Ordenanza y Anexos, en el diario oficial El Peruano, y a la Oficina de Imagen Institucional la difusión y publicación en el Portal de la Municipalidad.

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Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

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Regístrese, comuníquese, publíquese.

PEDRO JOHN BARRERA BERNUI

Alcalde


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