RESOLUCIÓN N° 0885-2021-JNE
Declaran nulo el acto de notificación a la ceremonia de juramentación, realizada el 16 de julio de 2021, dirigida a los miembros del Concejo Distrital de Las Lomas, provincia y departamento de Piura; y requieren al alcalde para que cumpla con notificar a los miembros del concejo para que asistan al acto de juramentación para asumir los cargos convocados con la Resolución N° 0727-2021-JNE
20211108Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 27/10/2021 |
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Fecha de Publicación : | 08/11/2021 |
Entrada en vigencia : | 09/11/2021 |
Página El Peruano: | 11 |
Estado : |
Expediente N° JNE.2021090694
LAS LOMAS–PIURA–PIURA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, veintisiete de octubre de dos mil veintiuno
VISTA: la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por don Carlos Edilfredo Mena Ruiz, doña Diana Elizabeth Maza Benites, don Fabián Paúl Guerrero Zapata, doña Olinda Lusmira Gallo Vda. de Geldres y doña Lisbeth Massiel Castillo Ipanaqué, regidores del Concejo Distrital de Las Lomas, provincia y departamento de Piura (en adelante, señores recurrentes), debido a que don Manuel García Villegas no habría juramentado al cargo de alcalde de la citada comuna, a fin de completar el periodo de gobierno 2019-2022; teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2021080068.
PRIMERO. ANTECEDENTES
En el Expediente N° JNE.2021080068
1.1. Por medio de la Resolución N° 0727-2021-JNE, del 2 de julio de 2021, se convocó a don Manuel García Villegas para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Las Lomas, provincia y departamento de Piura (en adelante, señor alcalde), así como a don Fabián Paúl Guerrero Zapata para que asuma el cargo de regidor del citado concejo, a fin de completar el periodo edil 2019-2022.
1.2. Con el Oficio N° 03606-2021-SG/JNE, publicado el 30 de agosto de 2021, y el Auto N° 1, del 8 de setiembre de 2021, se requirió al señor alcalde para que remita un informe documentado sobre la juramentación de los cargos antes mencionados.
1.3. A través de los Oficios N° 0238-2021-MDLL/A, 0274-2021-MDLL/A y 0281-2021-MDLL/A, presentados el 6, 17 y 22 de setiembre de 2021, respectivamente, el señor alcalde remitió información relacionada con la referida juramentación.
En el Expediente N° JNE.2021090694
1.4. Mediante el escrito remitido el 18 de agosto de 2021, los señores recurrentes comunicaron acerca de la conducta renuente del señor alcalde de convocar a la respectiva sesión de concejo para el acto de juramentación para asumir los cargos convocados mediante la Resolución N° 0727-2021-JNE.
1.5. Por medio del Oficio N° 03607-2021-SG/JNE, publicado el 30 de agosto de 2021, se requirió al señor alcalde que remitiera información a fin de esclarecer los hechos invocados por los señores recurrentes.
1.6. El 6 de setiembre de 2021, con el Oficio N° 0238-2021-MDLL/A, el señor alcalde informó, entre otros, que convocó e invitó a los señores regidores a la ceremonia de juramentación que se realizó de manera pública en la localidad de Chipillico, el 16 de julio de 2021. Asimismo, indicó que, pese a ello, los señores regidores solicitaron que se vuelva a realizar otra ceremonia de juramentación, lo cual no se ajustaría a lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento Interno del Concejo Distrital de Las Lomas. Finalmente, señaló que los señores regidores convocaron a sesión extraordinaria solemne para el 11 de agosto de 2021, pero que no pudo asistir porque debía estar presente en la reunión por la llegada del Presidente de la República a la región Piura.
1.7. No obstante, el señor alcalde no cumplió con adjuntar la documentación que sustente la información proporcionada, a pesar de haber indicado lo contrario. Por ello, mediante el Auto N° 1, del 8 de setiembre de 2021, se requirió al alcalde la citada información.
1.8. A través del escrito presentado el 8 de setiembre de 2021, los señores recurrentes informaron acerca de actos emitidos por el señor alcalde sin haber juramentado al cargo.
1.9. Finalmente, con el escrito presentado el 23 de setiembre de 2021, los señores recurrentes solicitaron el retiro de la credencial otorgada a don Manuel García Villegas como alcalde de la Municipalidad Distrital de Las Lomas, debido a que:
a. No juramentó a dicho cargo de acuerdo con las formalidades establecidas en el artículo 6 de la Ley N° 26997, el cual indica que el alcalde debe juramentar ante el primer regidor o, por ausencia de este, ante el regidor que le sigue, hecho que no ha sucedido en este caso.
b. Desconocen la existencia del acta de juramentación presuntamente realizada el 16 de julio de 2021, pues no fueron convocados para acudir a esta, siendo que los documentos remitidos por el señor alcalde no acreditan que hayan sido debidamente notificados para dicha sesión.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)
1.1. El artículo 34 establece que los alcaldes y regidores electos y debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección.
En la Ley N° 26997, que establece la conformación de las comisiones de transferencia de la administración municipal
1.2. El artículo 6 dispone que el Alcalde y los regidores deben juramentar sus respectivos cargos para poder ejercerlos. El Alcalde juramenta ante el primer regidor o, por ausencia o impedimento de éste, ante el regidor que le sigue. Los regidores juramentan ante el Alcalde.
En el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG)
1.3. El numeral 1 del artículo 10 dispone:
Artículo 10.- Causales de nulidad
Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:
1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.
1.4. El artículo 20 establece las modalidades de notificación en los procedimientos administrativos:
Artículo 20. Modalidades de notificación
20.1 Las notificaciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación:
20.1.1 Notificación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio.
20.1.2 Mediante telegrama, correo certificado, telefax; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado.
20.1.3 Por publicación en el Diario Oficial o en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley. Adicionalmente, la autoridad competente dispone la publicación del acto en el respectivo Portal Institucional, en caso la entidad cuente con este mecanismo.
20.2 La autoridad no puede suplir alguna modalidad con otra ni modificar el orden de prelación establecido en el numeral anterior, bajo sanción de nulidad de la notificación. Puede acudir complementariamente a aquellas u otras, si así lo estime conveniente para mejorar las posibilidades de participación de los administrados.
1.5. El artículo 21 establece lo siguiente:
Artículo 21.- Régimen de la notificación personal
21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.
21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.
21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.
21.4 La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.
21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. [Resaltado agregado]
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones1 (en adelante, Reglamento)
1.6. Según el artículo 16, todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, por lo que se debe solicitar la apertura de estas. Así, en caso de que no la soliciten, se entenderán por notificadas a través de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. Según lo informado por el señor alcalde, él y don Fabián Paúl Guerrero Zapata juramentaron al cargo de alcalde y regidor del Concejo Distrital de Las Lomas, respectivamente, el 16 de julio de 2021, en una ceremonia pública en el Centro Poblado de Chipillico. Asimismo, indica que, a pesar de haber invitado a dicha ceremonia a los miembros del concejo, estos no asistieron.
2.2. Sobre el particular, resulta importante recalcar que el acto de notificación es una de las manifestaciones del debido procedimiento y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. Así, en la instancia administrativa, la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración ello, según el artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.3.), norma aplicable de manera supletoria al caso de autos.
2.3. Al respecto, de los documentos remitidos por el señor alcalde, se advierte lo siguiente:
a. En el acta de la sesión de juramentación, realizada el 16 de julio de 2021, se consigna que el señor alcalde fue juramentado por don Juan José Díaz Díaz, alcalde de la Municipalidad Provincial de Piura. Asimismo, se indica que, luego de dicho acto, el señor alcalde juramentó a don Fabián Paúl Guerrero Zapata.
b. Sin embargo, don Fabián Paúl Guerrero Zapata y los señores recurrentes han señalado que no fueron debidamente notificados para asistir a la ceremonia de juramentación del 16 de julio de 2021.
c. En efecto, solo obra en el expediente capturas de pantalla de presuntos mensajes enviados a los teléfonos celulares de los miembros del concejo municipal invitándolos a la ceremonia de juramentación.
2.4. Con ello se verifica que no se ha respetado el orden de prelación respecto a los actos administrativos, establecido en el numeral 20.1 del artículo 20 del TUO de la LPAG (ver SN 1.4.), pues no se procedió con la notificación personal establecida en el artículo 21 del mismo cuerpo normativo (ver SN 1.5.), a fin de que los miembros del concejo asistan a la sesión de juramentación.
2.5. Por consiguiente, al no haberse observado las formalidades establecidas en los artículos 20 y 21 del TUO de la LPAG, corresponde declarar la nulidad del acto de notificación, dirigida a don Fabián Paúl Guerrero Zapata y a los demás miembros del concejo, para asistir a la ceremonia de juramentación del 16 de julio de 2021.
2.6. En consecuencia, corresponde disponer que el señor alcalde notifique a los miembros del concejo municipal para que asistan al acto de juramentación para asumir los cargos convocados con la Resolución N° 0727-2021-JNE, respetando las formalidades previstas en el artículo 20, 21 y siguientes del TUO de la LPAG, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe la conducta de la citada autoridad de acuerdo con sus competencias.
2.7. Se recalca que el acto de juramentación a realizarse debe observar las formalidades establecidas en el artículo 6 de la Ley N° 26997, que establece la conformación de las comisiones de transferencia de la administración municipal (ver SN 1.2.).
2.8. Finalmente, cabe precisar que la notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. Declarar NULO el acto de notificación a la ceremonia de juramentación, realizada el 16 de julio de 2021, dirigida a los miembros del Concejo Distrital de Las Lomas, provincia y departamento de Piura.
2. REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Las Lomas, provincia y departamento de Piura, para que, en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, luego de recibido el presente pronunciamiento, cumpla con notificar a los miembros del citado concejo para que asistan al acto de juramentación para asumir los cargos convocados con la Resolución N° 0727-2021-JNE, respetando las formalidades establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe la conducta de la citada autoridad de acuerdo con sus competencias.
3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
RODRÍGUEZ MONTEZA
SANJINEZ SALAZAR
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Vargas Huamán
Secretaria General