R 87-2021-SBNR_87_2021_SBN

RESOLUCIÓN Nº 0087-2021/SBN

Disponen la publicación en el portal institucional del proyecto de Resolución que aprueba la Directiva denominada “Disposiciones para la Primera Inscripción de Dominio de Predios del Estado”, la Directiva y su Exposición de Motivos

[+] Datos Generales
20211022Legislacion
Fecha de Promulgación :21/10/2021
Fecha de Publicación :22/10/2021
Entrada en vigencia :23/10/2021
Estado :

[+]

San Isidro, 21 de octubre de 2021

VISTO:

El Informe Nº 00205-2021/SBN-DNR-SDNC de fecha 12 de octubre de 2021, de la Subdirección de Normas y Capacitación; el Informe Nº 00205-2021/SBN-DNR de fecha 14 de octubre de 2021, de la Dirección de Normas y Registro; el informe Nº 312-2021/SBN-OAJ de fecha 20 de octubre de 2021, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA, se crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE) como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los predios estatales, en sus niveles de gobierno nacional, regional y local, a fin de lograr una administración ordenada, simplificada y eficiente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), como ente rector;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del TUO de la Ley Nº 29151, la SBN es el ente rector responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los predios estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los predios cuya administración está a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía económica, presupuestal, financiera, técnica y funcional, con representación judicial propia;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1358, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, se incorporó los artículos 17-A, 17-B, 17-C, 17-D, 17-E, 17-F, 17-G, 17-H, 17-I, 17-J, 18-A y 18-B al Capítulo III del Título II de la Ley Nº 29151, entre los cuales se establece que los procedimientos de primera inscripción de dominio de predios del Estado a cargo de la SBN o de los Gobiernos Regionales con funciones transferidas, se efectúa de manera independiente de cualquier otro procedimiento de administración o disposición, considerando además que dicho procedimiento se pueda realizar de forma masiva en función al ámbito territorial, así como facultando a la entidad a cargo del trámite a solicitar la anotación preventiva del procedimiento en el Registro de Predios de la zona registral correspondiente;

Que, las disposiciones normativas señaladas en el considerando precedente, se encuentran consolidadas en los numerales 19.1 y 19.2 del artículo 19 del TUO de la Ley Nº 29151;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA, se aprobó el nuevo Reglamento de la Ley Nº 29151, derogando el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, que aprobó el anterior reglamento de la Ley 29151 con excepción del Capítulo V del Título III, referido a los Bienes Muebles Estatales, el cual quedará derogado a la entrada en vigencia de la(s) Directiva(s) que emita la Dirección General de Abastecimiento sobre la materia;

Que, en el nuevo Reglamento de la Ley Nº 29151, regula entre los Actos de Adquisición el procedimiento de primera inscripción de dominio, a cargo no solo de la SBN sino también de los Gobiernos Regionales con funciones transferidas, en estricta concordancia con las disposiciones antes citadas del TUO de la Ley Nº 29151;

Que, con la finalidad de regular los aspectos operativos del procedimiento de primera inscripción de dominio, previsto en el marco del Reglamento derogado, mediante la Resolución Nº 052-2016/SBN de fecha 13 de julio de 2016, se aprobó la Directiva Nº 002-2016/SBN, denominada “Procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado”;

Que, en este contexto, resulta necesaria la emisión de una nueva Directiva que sustituya a la Directiva Nº 002-2016/SBN, denominada “Procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado”, con el objeto de incorporar las reglas vigentes producto de las modificaciones normativas descritas, a través de un nuevo cuerpo normativo que las integre de forma sistemática, uniformizando y consolidando las disposiciones que contribuyan a la celeridad del procedimiento de primera inscripción de dominio;

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en concordancia con el numeral 6.3.3 de la Directiva Nº 002-2017/SBN, denominada “Disposiciones para la emisión de documentos normativos en la SBN”, aprobada por Resolución Nº 051-2017/SBN del 28 de junio de 2017, las entidades públicas disponen la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, mediante el Informe Nº 00205-2021/SBN-DNR-SDNC de fecha 12 de octubre de 2021, la Subdirección de Normas y Capacitación, con la conformidad de la Dirección de Normas y Registro otorgada mediante el Informe Nº 00205-2021/SBN-DNR, sustenta la necesidad de emitir una nueva Directiva en el marco del TUO de la Ley Nº 29151 y del Reglamento de la Ley Nº 29151, que contemple los cambios normativos contenidos en dichas normas, respecto a la inscripción en primera de dominio y se derogue la Directiva Nº 002-2016/SBN por encontrarse desactualizada;

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde disponer la publicación del proyecto de la Directiva denominada “Disposiciones para la Primera Inscripción de Dominio de Predios del Estado”, su Anexo y la Exposición de Motivos, en el Portal Institucional de la SBN (www.sbn.gob.pe), a efectos de recibir las sugerencias, comentarios y/o aportes de las entidades públicas y privadas, y de las personas interesadas, a través del citado Portal Institucional; proponiendo el plazo de siete (07) días hábiles para que las entidades públicas y privadas, así como las personas interesadas, remitan sus sugerencias, comentarios y/o aportes;

Con los visados de la Dirección de Normas y Registro, la Oficina de Asesoría Jurídica, y la Subdirección de Normas y Capacitación, y;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, el Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y, en uso de las funciones previstas en los literales b) y r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del Proyecto

Disponer la publicación del proyecto de Resolución que aprueba la Directiva denominada “Disposiciones para la Primera Inscripción de Dominio de Predios del Estado”, de la citada Directiva, de su Anexo y de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional de la SBN (www.sbn.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir las sugerencias, comentarios y/o aportes de las entidades públicas y privadas, así como de las personas interesadas, a través del citado Portal Institucional, dentro del plazo de siete (07) días hábiles, contados desde la publicación de la presente resolución.

KEYWORDS:

Artículo 2.- Consolidación de información

Encargar a la Subdirección de Normas y Capacitación la consolidación de las sugerencias, comentarios y/o aportes que se presenten respecto al proyecto señalado en el artículo precedente.

KEYWORDS:

Artículo 3.- Difusión y publicación

Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la SBN (www.sbn.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

KEYWORDS:
[+]

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CYNTIA RAQUEL RUDAS MURGA

Superintendenta Nacional de Bienes Estatales


Software elaborado por Gaceta Jurídica
Contáctenos en: informatica@gacetajuridica.com.pe