ORDENANZA MUNICIPAL Nº 300-2021/MDP
Fijan Tasa de Interés Moratorio aplicable a las deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad
20210930Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 21/09/2021 |
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Fecha de Publicación : | 30/09/2021 |
Entrada en vigencia : | 01/10/2021 |
Página El Peruano: | 82 |
Estado : |
Pucusana, 21 de setiembre de 2021
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUCUSANA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE
PUCUSANA;
VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo Virtual de la fecha, el Informe Nº 221-2021/SGRYEC/GAT/MDP de fecha 01 de junio de 2021 de la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, Informe Nº 191-2021/GAT/MDP de fecha 08 de junio de 2021 de la Gerencia de Administración Tributaria, Memorando Nº 494-2021-GM/MDP de fecha 09 de junio de 2021 de la Gerencia Municipal, Informe Nº 114-2021-GPP-MDP de fecha 15 de julio de 2021 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Memorando Nº 650-2021-GM/MDP de fecha 19 de julio de 2021 de la Gerencia Municipal, Memorando Nº 358-2021-GAT/MDP de fecha 02 de agosto de 2021 de la Gerencia de Administración Tributaria, Informe Legal Nº 237-2021-GAJ/MDP de fecha 24 de agosto de 2021 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 833-2021-GM/MDP de fecha 14 de septiembre de 2021 de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son órgano de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, el artículo 74º y el numeral 4) del artículo 195º de nuestra Carta Marga, en concordancia con el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley.
Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que: “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos”; lo cual resulta concordante con lo señalado en el numeral 29) del artículo 9º de la citada norma, el cual precisa que, corresponde al Concejo Municipal, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas.
Que, el artículo 40º del dispositivo legal antes citado prescribe que: “(…) Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley”. Asimismo, el numeral 8) del artículo 9º de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.
Que, el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que: “El monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el artículo 29º devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), la cual no podrá exceder del 10% (diez por ciento) por encima de la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el último día hábil del mes anterior. La SUNAT fijará la TIM respecto a los tributos que administra o cuya recaudación estuviera a su cargo. En los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la TIM será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT. Tratándose de los tributos administrados por otros Órganos, la TIM será la que establezca la SUNAT, salvo que se fije una diferente mediante Resolución Ministerial de Economía y Finanzas”.
Que, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) mediante la Resolución de Superintendencia Nº066-2020/SUNAT, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 31 de marzo de 2020, resolvió en su articulado primero lo siguiente: “Fíjese en uno por ciento (1%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT”; manteniéndose vigente en tanto la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) no modificaba la cuantía de la TIM aplicable a las deudas en moneda nacional de los Tributos que administra, de ser así, modificada la TIM aprobada por SUNAT, se entenderá aplicada una tasa similar para efectos de la actualización de los tributos municipales que administra esta corporación edil. Sin embargo, mediante Resolución de Superintendencia Nº 000044-2021/SUNAT (30.03.2021), publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 31 de marzo de 2021, se modifica la Tasa de Interés Moratorio en moneda nacional aplicable a los tributos administrados o recaudados por la SUNAT; así, la TIM para deudas tributarias en soles pasa de 1% a 0,90% mensual, dicha modificación entró en vigencia el 1 de abril de 2021.
Que, mediante Informe Nº 221-2021/SGRYEC/GAT/MDP de fecha 01 de junio de 2021, la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva comunica a la Gerencia de Administración Tributaria que existe la necesidad de aprobar el “Proyecto de Ordenanza Que Reduce la Tasa de Interés Moratorio (TIM) Aplicable a los Tributos Municipales Administrados y/o Recaudados por la Municipalidad Distrital de Pucusana” en merito a lo establecido en el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF.
Que, mediante Informe Nº 191-2021/GAT/MDP de fecha 08 de junio de 2021, la Gerencia de Administración Tributaria haciendo suyo lo vertido por parte de la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, solicita a la Gerencia Municipal la aprobación del “Proyecto de Ordenanza Que Reduce la Tasa de Interés Moratorio (TIM) Aplicable a los Tributos Municipales Administrados y/o Recaudados por la Municipalidad Distrital de Pucusana”, el cual tiene como objetivo apoyar a los administrados que se ven mermados en su económica con intereses mayores en el marco del trabajo que se viene implementando de generar una cultura tributaria en nuestra jurisdicción.
Que, mediante Memorando Nº 494-2021-GM/MDP de fecha 09 de junio de 2021, la Gerencia Municipal solicita a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la emisión de opinión técnica respecto a la viabilidad de la aprobación del “Proyecto de Ordenanza Que Reduce la Tasa de Interés Moratorio (TIM) Aplicable a los Tributos Municipales Administrados y/o Recaudados por la Municipalidad Distrital de Pucusana”.
Que, mediante Informe Nº 114-2021-GPP-MDP de fecha 15 de julio de 2021, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica declarando viable la aprobación del “Proyecto de Ordenanza Que Reduce la Tasa de Interés Moratorio (TIM) Aplicable a los Tributos Municipales Administrados y/o Recaudados por la Municipalidad Distrital de Pucusana”. Aunado a ello, recomienda que la Tasa de Interés Moratorio (TIM) sean fijados de acuerdo a lo establecido por la Resolución de Superintendencia Nº 000044-2021/SUNAT, el cual modifica la Tasa de Interés Moratorio en moneda nacional aplicable a los tributos administrados a 0,90% mensual.
Que, mediante Memorando Nº 650-2021-GM/MDP de fecha 19 de julio de 2021, la Gerencia Municipal pone en conocimiento a la Gerencia de Administración Tributaria la recomendación realizada por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto respecto a la aprobación del “Proyecto de Ordenanza Que Reduce la Tasa de Interés Moratorio (TIM) Aplicable a los Tributos Municipales Administrados y/o Recaudados por la Municipalidad Distrital de Pucusana”.
Que, mediante Memorando Nº 358-2021-GAT/MDP de fecha 02 de agosto de 2021, la Gerencia de Administración Tributaria cumple con realizar la recomendación efectuado por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Asimismo, solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica la emisión de opinión legal sobre la procedencia de aprobar el “Proyecto de Ordenanza Que Reduce la Tasa de Interés Moratorio (TIM) Aplicable a los Tributos Municipales Administrados y/o Recaudados por la Municipalidad Distrital de Pucusana”.
Que, mediante Informe Legal Nº 237-2021-GAJ/MDP de fecha 24 de agosto de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que legalmente es procedente la aprobación del “Proyecto de Ordenanza Que Reduce la Tasa de Interés Moratorio (TIM) Aplicable a los Tributos Municipales Administrados y/o Recaudados por la Municipalidad Distrital de Pucusana”, toda vez que, se enmarca en lo previsto por la normatividad de la materia.
Que, mediante Memorándum Nº 833-2021-GM/MDP de fecha 14 de setiembre de 2021, la Gerencia Municipal solicita se considere en Sesión de Concejo la aprobación del “Proyecto de Ordenanza Que Reduce la Tasa de Interés Moratorio (TIM) Aplicable a los Tributos Municipales Administrados y/o Recaudados por la Municipalidad Distrital de Pucusana”, ya que cuenta con los informes técnicos sustentatorios y legal correspondiente.
Que, estando a los fundamentos expuestos en los informes técnicos y legal antes mencionados y a las disposiciones legales citadas, se recomienda la aprobación de la Ordenanza Que Reduce la Tasa de Interés Moratorio (TIM) Aplicable a los Tributos Municipales Administrados y/o Recaudados por la Municipalidad Distrital de Pucusana.
ESTANDO A LO EXPUESTO Y CONFORME A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LOS ARTÍCULOS 9º, 39º Y 41º DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA, SE APROBÓ LO SIGUIENTE:
Artículo Primero.- FÍJESE en noventa centésimos por ciento (0,90%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio aplicable a las deudas tributarias Administradas y/o Recaudadas por la Municipalidad Distrital de Pucusana.
Artículo Segundo.- ESTABLECER que la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aprobada mediante la presente Ordenanza, se mantendrá vigente mientras la SUNAT no modifique la Tasa de interés Moratorio respecto a los tributos que administra en moneda nacional.
En caso de modificación de la TIM (Tasa de interés moratorio) de parte de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), se entenderá aplicada una tasa similar para efectos de la actualización de la TIM (Tasa de interés moratorio) de los tributos municipales que administra esta corporación municipal. Este mismo criterio se aplicará para actualizar la tasa de interés moratorio en caso de devoluciones, fraccionamientos.
Primero.- Deróguese toda norma que se oponga a la presente.
Segundo.- Lo dispuesto en la presente Ordenanza entrará en vigencia con eficacia anticipada a partir del 01 de abril de 2021.
Tercero.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, Gerencia de Administración y Finanzas y demás unidades orgánicas en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LIDIA AMÉRICA CARRILLO VELIZ
Alcaldesa