RESOLUCIÓN Nº 0809-2021-JNE
Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de El Oro, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac
20210928Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 06/09/2021 |
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Fecha de Publicación : | 28/09/2021 |
Entrada en vigencia : | 29/09/2021 |
Página El Peruano: | 44 |
Estado : |
Expediente N° JNE.2020037563
EL ORO - ANTABAMBA - APURÍMAC
VACANCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, seis de setiembre de dos mil veintiuno.
VISTOS: los Oficios N° 009-2020-MDEO-ANTA-APU, N° 20-2021-A-MDEL-ANT-APURÍMAC, N° 112-2021-A/MDEO/ANT/APU y N° 116-2021-A/MDEO/ANT/APU, remitidos, el 29 de diciembre de 2020, 29 de enero, 23 de agosto y 3 de setiembre de 2021, respectivamente, por don Moisés Mendoza Cavero, alcalde de la Municipalidad Distrital de El Oro, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac (en adelante, señor alcalde), referidos a la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de don Melitón Gutiérrez Fernández, regidor de dicha comuna (en adelante, señor regidor), por la causa de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Mediante Oficio N° 009-2020-MDEO-ANTA-APU, recibido el 29 de diciembre de 2020, el señor alcalde remitió documentación relacionada al procedimiento de vacancia seguido en contra del señor regidor, entre ellas, el Acta N° 004-2020 de la Sesión Extraordinaria de Concejo Distrital El Oro, del 2 de diciembre de 2020, en la que el concejo aprobó la vacancia.
1.2. Por Oficio N° 00173-2021-SG/JNE, del 15 de enero de 2021, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones requirió al señor alcalde que remita la documentación relacionada al procedimiento de vacancia.
1.3. Mediante el Oficio N° 20-2021-A-MDEL-ANT-APURÍMAC, recibido el 29 de enero de 2021, el señor alcalde remitió, entre otros:
a) Las citaciones para las sesiones de concejo del 10 y 25 de agosto, y 18 de setiembre de 2020, dirigidas a los señores miembros del concejo distrital.
b) Las citaciones del 24 de noviembre de 2020, dirigidas a los señores miembros del concejo distrital, sobre convocatoria a sesión extraordinaria para el 2 de diciembre de 2020, para tratar la vacancia del señor regidor.
c) Acuerdo de Concejo N° 003-2020-ANTA-APU, del 2 de diciembre de 2020.
1.4. Asimismo, por Oficio N° 112-2021-A/MDEO/ANT/APU, del 23 de agosto de 2021, el señor alcalde remitió:
a) Cédula de notificación del Acuerdo de Concejo N° 003-2020-ANTA-APU, del 4 de diciembre de 2020, dirigida al señor regidor.
b) Constancia, del 28 de diciembre de 2020, emitida por el señor alcalde y doña Nayhua Carrasco Román, secretaria general de la municipalidad distrital (en adelante, señora secretaria general), en la que precisa que el Acuerdo de Concejo N° 003-2020-ANTA-APU quedó consentido.
c) Comprobante de pago, de 19 de agosto de 2021.
1.5. Por Oficio N° 03603-2021-SG/JNE, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones requirió una constancia o resolución actualizada que declare consentido el referido acuerdo de concejo. En atención a ello, mediante Oficio N° 116-2021-A/MDEO/ANT/APU, el señor alcalde remitió la constancia, del 27 de agosto de 2021, emitida por su persona y por la señora secretaria general, en la que precisa que el Acuerdo de Concejo N° 003-2020-ANTA-APU quedó consentido.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral.
1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]”.
En la LOM
1.3. El numeral 10 del artículo 9 indica lo siguiente:
Artículo 9.- Atribuciones del Concejo Municipal
Corresponde al concejo municipal:
[…]
10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor.
1.4. El artículo 23 señala lo siguiente:
Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor
La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal.
El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad.
La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía.
1.5. El artículo 24 dispone lo siguiente:
Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia
En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:
1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG)
1.6. El artículo 21 ordena lo siguiente:
Artículo 21.- Régimen de la notificación personal
21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.
[…]
21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento)
1.7. El artículo 16 prescribe lo siguiente:
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. Para este efecto, deberán solicitar la apertura de su Casilla Electrónica en el plazo de tres (3) días hábiles desde la entrada en vigencia del presente reglamento, a fin de recabar su Código de Usuario y Contraseña para acceder al uso de dicha plataforma, previa aceptación de los términos y condiciones de uso.
En caso los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales para el uso de la Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
Las personas que presentan peticiones que son de competencia del JNE también son consideradas como sujetos obligados al uso de la casilla electrónica, por lo que les resulta aplicable las disposiciones previstas en los párrafos precedentes.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. El Concejo Distrital de El Oro, mediante la Sesión Extraordinaria del 2 de diciembre de 2020, aprobó por unanimidad la vacancia del señor regidor por la causa prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM, por lo que remitió al Jurado Nacional de Elecciones la documentación correspondiente, a fin de que se deje sin efecto su credencial y se convoque al accesitario.
2.2. Para realizar dicha convocatoria corresponde que este organismo electoral verifique la legalidad del procedimiento de vacancia seguido, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.), y constatar si se cumplió con el debido proceso, observando las garantías y los derechos de la autoridad cuestionada.
2.3. Del análisis de los actuados, se verifica que, con fecha 24 de noviembre de 2020, la Municipalidad Distrital de El Oro convocó al señor regidor para su asistencia a la sesión extraordinaria de concejo, del 2 de diciembre de 2020, a las 15:00 horas y precisó como tema de agenda la solicitud de vacancia presentada en su contra. Dicha convocatoria fue recibida personalmente por el señor regidor, quien consignó su firma y número de DNI (ver SN 1.6.).
2.4. A pesar de ello, del contenido del Acta N° 004-2020 de la Sesión Extraordinaria de Concejo Distrital El Oro, del 2 de diciembre de 2020, se advierte que el señor regidor no asistió.
2.5. La decisión adoptada por unanimidad se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo N° 003-2020-ANTA-APU, de la misma fecha; fue notificado a través de la cédula de notificación del 4 de diciembre de 2020 en el domicilio del señor regidor y entregado personalmente, consignando su nombre, fecha, hora, firma y número de DNI. De esta manera se evidencia el cumplimiento de lo establecido en los numerales 21.1 y 21.3 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.).
2.6. A partir de dicho acto de notificación válidamente diligenciado, el señor regidor tomó conocimiento de la decisión adoptada por el concejo municipal y, en consecuencia, se encontró habilitado para ejercer su derecho a interponer el recurso de impugnación que hubiera considerado pertinente. No obstante, de acuerdo con la constancia emitida el 27 de agosto de 2021, por el señor alcalde y la señora secretaria general, el señor regidor no impugnó el citado acuerdo de concejo.
2.7. En consecuencia, habiéndose verificado que el pronunciamiento del Concejo Municipal de El Oro fue emitido conforme a ley y siguiendo el procedimiento preestablecido, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada al señor regidor, y proceder acorde al numeral 2 del artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.).
2.8. Así, de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 11 de noviembre de 2018, se debe convocar a doña Dina Forton Contreras, identificada con DNI Nº 73352147, candidata no proclamada del Movimiento Regional Llankasun Kuska, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de El Oro, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculta como tal (ver SN 1.2.).
2.9. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Melitón Gutiérrez Fernández, regidor del Concejo Distrital de El Oro, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac, emitida con motivo del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, por la causa de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
2. CONVOCAR a doña Dina Forton Contreras, identificada con DNI N° 73352147, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de El Oro, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le entregará la credencial que la faculta como tal.
3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
RODRÍGUEZ MONTEZA
SANJINEZ SALAZAR
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Vargas Huamán
Secretaria General