RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000400-2021-P-CSJPPV-PJ
Convocan a Proceso de Elección Popular Ordinaria de Jueces de Paz del Distrito de Puente Piedra – Ventanilla
20210922Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 22/09/2021 |
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Fecha de Publicación : | 22/09/2021 |
Entrada en vigencia : | 23/09/2021 |
Estado : | |
Comentario: | Publicada en Edición Extraordinaria, distribuida con el diario oficial El Peruano el 23/09/2021. |
Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla
Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla
Ventanilla, 22 de septiembre de 2021
VISTOS: La Resolución administrativa Nº 253-2021-CE-PJ de fecha 16 de agosto de 2021; Oficio Circular Nº 00030-2021-ONAJUP-CE-PJ de fecha 13 de septiembre del 2021; el Informe Nº 000048-2021-ODAJUP-P-CSJPPV-PJ de fecha 16 de setiembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Primero: El artículo 152º de la Constitución Política del Perú, los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 29824 – Ley de Justicia de Paz, y el artículo 18º de su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 007-2013-JUS, el Juez de Paz accede al cargo a través del mecanismo de elección popular acorde a las disposiciones que rigen el sistema electoral nacional y de conformidad al reglamento especial aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para tal efecto.
Segundo: Que, a efectos de llevar a cabo el proceso de Elección Popular de Jueces de Paz del Distrito Judicial de Puente Piedra Ventanilla; es de aplicación el Reglamento de Elección Popular de Jueces de Paz, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 098-2012-CE-PJ de fecha 6 de junio de 2012, que establece los lineamientos para garantizar la participación mayoritaria, directa y democrática de los pobladores; asimismo, que el Juez de Paz sea idóneo para el cargo, goce de reconocimiento y respeto de la población; igualmente, asegurar la adecuada y correcta coordinación entre el Poder Judicial, las autoridades electorales y locales que intervienen en el Proceso de Elección.
Tercero: Si bien es cierto, la convocatoria debió de realizarse tres meses antes de que expire el mandato de los Jueces de Paz; sin embargo, según oficio múltiple Nº 022-2020-ONAJUP-CE-PJ de fecha 05 de octubre de 2020, la Jefa de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, comunicó la suspensión temporal de las elecciones populares de jueces de paz, para evitar que coincida con otro tipo de elecciones y consultas populares a cargo de los organismos electorales. Sin embargo, habiendo concluido las Elecciones Generales para la elección de Presidente de la República y vicepresidentes, así como de congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino convocado mediante Decreto Supremo Nº 122-2020-PCM de fecha 08 de julio de 2020, corresponde tomar las acciones correspondientes, además, si mediante Resolución Administrativa Nº 253-2021-CE-PJ de fecha 16 de agosto de 2021, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que los presidentes y presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país, convoquen a la elección de jueces de paz (titulares y accesitarios) en sus respectivas jurisdicciones, en los casos en que se encuentre o está por vencer el periodo de designación.
Cuarto: El artículo 17º del referido Reglamento señala lo siguiente: “El proceso de elección popular del juez de paz es de tres (3) tipos: a) Ordinario: aquél convocado por la Corte Superior de Justicia y que se realiza con el apoyo de la autoridad municipal o local. Se aplica en jurisdicciones en las que radican no más de 3,000 electores. b) Excepcional: aquél convocado por el Poder judicial y ejecutado con el apoyo e intervención de los organismos del sistema electoral nacional. Se aplica en jurisdicciones que tengan más de 3,000 electores. c) Especial: el utilizado por las comunidades campesinas y nativas, y que se desarrolla de acuerdo a sus usos, costumbres y/o tradiciones”. Por otro lado el Distrito Judicial de Puente Piedra - Ventanilla solo cuenta con Juzgados de Paz Urbano, los cuales supera los 3,000 electores; teniendo en cuenta el oficio circular Nº 000030-2021-ONAJUP-CE-PJ, el punto uno “I. PROCESO DE ELECCIÓN ORDINARIO (Artículo 19º al 84º): Deben tomar en cuenta que, pese a que el Reglamento de Elección Popular de Jueces de Paz señala que, este tipo de proceso está dirigido para aquellas localidades que no cuenten con más de tres mil electores; para esta elección se deberá considerar también a las localidades que cuenten con más de tres mil electores (Artículo 19º).” . Por lo que se debe de llevar a cabo el tipo de elección popular de Jueces de Paz de manera ORDINARIA.
Quinto: Estando a lo expuesto precedentemente, debe considerarse lo establecido en el artículo 20º del Reglamento de Elección Popular de Jueces de Paz: “El proceso ordinario de elección popular tiene un plazo de duración que no puede exceder los dos (2) meses. El plazo se computa a partir de la fecha en que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia notifica a la autoridad local, comunal o vecinal para que proceda a la elección de la Comisión Electoral. Excepcionalmente, puede ampliarse dicho plazo por un (1) mes adicional, siempre que la demora se deba a causas debidamente justificadas”; en consecuencia, el Proceso de Elección Popular de Jueces de Paz del Distrito Judicial de Puente Piedra Ventanilla se llevará a cabo en el plazo máximo de dos (2) meses.
Sexto: Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 18º del Reglamento de Elección Popular de Jueces de Paz, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 098-2012-CE-PJ de fecha 06 de junio de 2012: “La Presidencia de cada Corte Superior de Justicia, previo informe de la ODAJUP, determina el tipo de elección popular aplicable en los juzgados de paz de su circunscripción”.
Séptimo: Mediante el Informe Nº 000048-2021- ODAJUP-CSJUC-PJ de fecha 16 de septiembre de 2021, remitido por el Responsable de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla, solicita se convoque a Elección Popular de Jueces de Paz, cuyo proceso es Ordinario, en los Juzgados de Paz pertenecientes a este Distrito Judicial, para tal efecto adjunta el cuadro de los Juzgados de Paz precisando el distrito y la dirección correspondiente.
En consecuencia, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y los artículos 18º y 24º del Reglamento de Elección Popular de Juez de Paz.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- CONVOCAR A PROCESO DE ELECCIÓN POPULAR ORDINARIA DE JUECES DE PAZ DEL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA - VENTANILLA (titulares y accesitarios); proceso que se llevará a cabo en el plazo máximo de dos (2) meses, de notificada la resolución a la autoridad local; según el siguiente detalle:
ITEM | DISTRITO | JUZGADO DE PAZ | DIRECCION |
1 | MI PERÚ | VIRGEN DE LAS MERCEDES | AV. IQUITOS MZ. J-10 LOTE 20 |
2 | ASENTAMIENTO HUMANO VILLA DE LA ESCUDERO | AV. NESTOR GAMBETTA S/N FRENTE AA.HH CHAVINILLO - POLICLINICO EMANUEL | |
3 | VENTANILLA | ASOC. DE VIVIENDA INDOAMERICA | MZ. D LOTE 13 SECTOR F. BARRIO XII, GRUPO RESIDENCIAL 7 - UPIS-PECP-VENTANILLA |
4 | CIUDADELA PACHACUTEC ZONA BAJA I - LA VICTORIA | AA.HH. OASIS DE PACHACUTEC - III SECTOR AMPLIACION MZ. I LT. 15 | |
5 | URB. PROYECTO PILOTO NUEVO PACHACUTEC | AV. ESMERALDA MZ. M-2 LT. 13 SECTOR C-3 – PACHACUTEC | |
6 | SECTOR NORTE DE VENTANILLA | MZ. R, LT. 16 - LOCAL COMUNAL Y AA.HH MARIA JESUS ESPINOZA | |
7 | SANTA ROSA | SANTA ROSA | MZ. G 6, LT. 11, AV. PLAYA ONDABLE ASOC. PROVIVIENDA PROFAM |
8 | ANCON | ANCON | MZ. J LOTE 02, URB. VIRGEN DEL ROSARIO DE ANCON |
9 | PUENTE PIEDRA | LA ENSENADA DE CHILLON | ASENTAMIENTO HUMANO CRISTO REY MZ. D LOTE 03 |
Artículo Segundo.- DISPONER que la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz- ODAJUP, oficie a las autoridades de la circunscripción a la que se hace referencia en el artículo primero, a fin de que procedan a efectuar la convocatoria para la Elección de las Comisiones Electorales respectivas de conformidad a lo establecido por la Ley Nº 29824 y el Reglamento de Elección Popular de Jueces de Paz, aprobado con Resolución Administrativo Nº 098-2012-CE-PJ.
Artículo Tercero.- PÓNGASE la presente Resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina Nacional de Justicia de Paz - ONAJUP, a la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz – ODAJUP, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Imagen y los interesados, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.
FLAVIANO CIRO LLANOS LAURENTE
Presidente
Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla