RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL Nº 024-2021- GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO-GRDE
Otorgan autorización a la empresa Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Taboada S.A., para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la “Central Térmica PTAR Taboada”
20210917Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 16/08/2021 |
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Fecha de Publicación : | 17/09/2021 |
Entrada en vigencia : | 18/09/2021 |
Estado : |
Callao, 16 de agosto de 2021
VISTOS:
El expediente con Hoja de Ruta SGR-007332, de fecha 12 de mayo 2021, de la empresa Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Taboada S.A.- PTAR TABOADA S.A. con RUC Nº 20521866927, representada legalmente por el Sr. Francisco Javier Yunta Toledo identificado con CE. Nº 001003025; en la cual solicita “Autorización para Desarrollar Actividades de Generación Termoeléctrica para Central Termoeléctrica a gas natural” con una potencia instalada de 2,2MW, ubicada en el distro del Callao, Provincia Constitucional del Callao; el Informe Nº 047-2021-GRC-GRDE-OCTEM/MEHM, de fecha 24 de mayo de 2021, emitido por la Especialista en Energía e Hidrocarburos II de la Oficina de Comercio, Turismo, Energía y Minas; el Informe Nº 054-2021-GRC-GRDE-OCTEM/MEHM, de fecha 14 de junio de 2021, emitido por la Especialista en Energía e Hidrocarburos II de la Oficina de Comercio, Turismo, Energía y Minas; el Informe Nº 016-2021-GRC/GRDE/OCTEM/SMGA, de fecha 30 de junio de 2021, emitido por el Abogado de la Oficina de Comercio, Turismo, Energía y Minas; el Informe Nº 495-2021-GRC-GRDE/OCTEM, de fecha 16 de julio de 2021, emitido por la Oficina de Comercio, Turismo Energía y Minas; Hoja de Ruta SGR – 013046, de fecha 27 de julio de 2021, emitida por la PTAR TABOADA S.A.; el Informe Nº 062-2021-GRC-GRDE-OCTEM/MEHM, de fecha 30 de julio de 2021, emitido por la Especialista en Energía e Hidrocarburos II de la Oficina de Comercio, Turismo, Energía y Minas; Hoja de Ruta SGR-013213, de fecha 02 de agosto de 2021, emitida por la empresa Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Taboada S.A.- PTAR TABOADA S.A; Informe Nº 002-2021-GRC/GRDE/OCTEM/DGT, de fecha 06 de agosto de 2021, emitido por el Abogado de la Oficina de Comercio, Turismo, Energía y Minas; e Informe Nº 521-2021-GRC-GRDE/OCTEM, de fecha 11 de agosto de 2021, emitido por la Oficina de Comercio, Turismo, Energía y Minas, y;
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 503-2008-MEM/DM de fecha 03 de noviembre de 2008, se declara que “el Gobierno Regional del Callao ha concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas (…); siendo a partir de la fecha competente para el ejercicio de las mismas”;
Que, el Artículo 59º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, determina cuales son las funciones de los Gobiernos Regionales en materia de energía a través de los literales a, b y d; del mismo modo, el literal d) del referido artículo determina que una de las funciones es la de “impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrificación urbano rurales, así como para el aprovechamiento de hidrocarburos de la región. Asimismo, otorgar concesiones para minicentrales de generación eléctrica”;
Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 38 del Artículo 92º del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao, modificado mediante Ordenanza Regional Nº 000006 de fecha 08 de agosto de 2018, la Oficina de Comercio, Turismo y Energía y Minas de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, posee entre sus funciones “otorgar concesiones para minicentrales de generación eléctrica”;
Que, con Hoja de Ruta SGR-007332 de fecha 12 de mayo 2021, mediante la cual se remite la Carta GG-PTAR-064-2021 presentada al Gobierno Regional del Callao el 12 de mayo 2021, la empresa PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES TABOADA S.A., solicita el otorgamiento de autorización para desarrollar la actividad de generación en la “Central Térmica PTAR Taboada” con una potencia instalada de 2,2 MW, cuyas coordenadas UTM (WGS84) figuran en el expediente;
Que, el Artículo 38º del Decreto Legislativo Nº 1221, establece que “las autorizaciones que cumplan los requisitos serán otorgadas mediante Resolución Ministerial del sector por un plazo indefinido, dentro de los treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud. La solicitud deberá estar acompañada de lo siguiente:
“a) Identificación y domicilio legal del solicitante. Si es persona jurídica debe presentar la Escritura Pública de Constitución Social y el poder de su representante legal, debidamente inscritos en los Registros Públicos.
b) Resolución aprobada del Instrumento Ambiental.
c) Memoria descriptiva y pianos completos del proyecto, con los estudios del proyecto a un nivel de factibilidad, por lo menos.
d) Calendario de Ejecución de Obras con la indicación del inicio y la puesta en operación comercial.
e) Presupuesto del Proyecto.
f) Información técnica con fines estadísticos que consistirá, cuando menos en lo siguiente: potencia instalada de la central, número de unidades de generación, tipo de cada unidad de generación, modelo de cada unidad de generación, caudal de diseño, consumo específico de combustible, tipo de combustible; tratándose de centrales de generación en uso o repotenciadas se presentarán también los registros históricos de operación e información relevante que sustente un adecuado desempeño operativo.
g) La garantía de fiel cumplimiento de ejecución de obras que señale el Reglamento.
h) Sustento verificable del compromiso de inversionistas para el aporte de capital con fines de la ejecución de obras.
i) Informe favorable emitido por una entidad Clasificadora de Riesgo Calificada, respecto de la solvencia financiera del inversionista.
j) Certificado de conformidad del Estudio de Pre-Operatividad emitido por el COES, cuando corresponda”;
Que, mediante Informe Nº 047-2021-GRC/GRDE/OCTEM-MEHM e Informe Nº 054-2021-GRC/GRDE/OCTEM-MEHM de fecha 14 de junio 2021, expedido por el área técnica, se concluye que la empresa PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES TABOADA S.A., cumple con los requisitos establecidos en el artículo 38º del Decreto Legislativo Nº 1221; y, en el artículo 67º de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, por lo que se recomienda otorgar la autorización para desarrollar la actividad de generación eléctrica en la Central Térmica PTAR Taboada
Que, a través del Informe Nº 016-2021- GRC/GRDE/OCTEM/SMGA de fecha 30 de junio de 2021, formulado por el abogado de la Oficina de Comercio, Turismo, Energía y Minas, concluye que de la evaluación y análisis al acervo documentario presentado por la PTAR TABOADA S.A., se ha logrado constatar que la empresa ha cumplido con los requisitos exigidos y contemplados en el marco legal, tal cual lo establece el Decreto Legislativo Nº 1221 y su Reglamento; por lo que, resultaría factible el otorgamiento de la autorización para el desarrollo de la actividad de generación eléctrica en la Central Térmica PTAR Taboada, propiedad de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Taboada S.A., con una potencia instalada de 2,2MW;
Que, mediante Hoja de Ruta SGR – 013046, de fecha 27 de julio de 2021, la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Taboada – PTAR TABOADA S.A., remite a esta institución la Carta GG-PTAR-109-2021, bajo la cual ponen en conocimiento que “el periodo de Puesta en Servicio informado a vuestro despacho se ha visto afectado por la coyuntura actual que afronta nuestro país; específicamente en la demora en la fabricación y llegada de los equipos eléctricos y equipamiento en general, además de que la empresa encargada de estos suministros ha sufrido ha sufrido una reducción en su capacidad de producción, todo ello, a causa de las graves consecuencias de la epidemia COVID-19. De acuerdo a lo indicado, se comunica a vuestra representada que la fecha de Puesta en Servicio de la Central Térmica PTAR TABOADA, se desarrollará como máximo hasta el 30 de setiembre de 2021”; adjuntando el Cronograma Actualizado a través del Anexo 01, adjunto a la carta precitada;
Que, con Informe Nº 062-2021-GRC-GRDE-OCTEM/MEHM, de fecha 30 de julio de 2021, la Especialista en Energía e Hidrocarburos de la OCTEM, luego de haber analizado lo comunicado por la PTAR TABOADA S.A., referido a la modificación del cronograma de la Puesta en Servicio informa que “De acuerdo a la conclusión de evaluación sobre la solicitud de la indicada empresa para el otorgamiento de autorización para la generación de energía eléctrica en su Central Térmica PTAR Taboada, la empresa PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES TABOADA S.A., ha cumplido con la normatividad legal para el otorgamiento de la respectiva autorización.”; en consecuencia, concluye que “el cronograma de tareas ha sido actualizado en lo concerniente a la fecha de puesta en marco (o servicio), el cual se desarrollará como fecha límite el 30 de setiembre del 2021, tal como lo indican en el anexo que forma parte de su comunicación GG-PTAR-109-2021”;
Que, a través de la Hoja de Ruta SGR-013213, de fecha 02 de agosto de 2021, la PTAR TABOADA S.A., traslada a esta entidad la Carta GG-PTAR-113-2021 de fecha 02 de agosto de 2021, conteniendo la nueva Carta Fianza Nº 001328016706 de fecha 27 de julio de 2021, que posee como fecha de vencimiento el 30 de septiembre de 2021;
Que, mediante Informe Nº 002-2021-GRC/GRDE/OCTEM/DGT, de fecha 06 de agosto de 2021, el Abogado de la Oficina de Comercio, Turismo, Energía y Minas; concluye que de la verificación y análisis efectuado al acervo documentario presentado por la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Taboada S.A., sustentado en los antecedentes ya expuestos concernientes a la solicitud de otorgamiento de autorización para la generación eléctrica en su Central Térmica PTAR Taboada, con una capacidad instalada de 2,2 MW; se logra colegir que, el recurrente ha cumplido con los requisitos estipulados en los dispositivos legales que regulan el presente procedimiento, tal cual lo establece el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás modificatorias, requisitos que se encuentran contenidos en las Hojas de Ruta SGR- 007332, 009206 y 013213; por lo que, resulta procedente otorgar la autorización para el desarrollo de la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica PTAR Taboada, propiedad de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Taboada S.A con una potencia instalada de 2,2 MW”;
Que, con Informe Nº 521-2021-GRC-GRDE/OCTEM de fecha 11 de agosto de 2021, la Oficina de Comercio, Turismo, Energía y Minas eleva a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, todo el acervo documentario que sustenta la presente resolución, a efectos de proceder con expedir el acto administrativo pertinente, al haberse cumplido con todos los requisitos exigidos en el dispositivo legal que regula el presente procedimiento;
Que, de conformidad con los dispuesto en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el Decreto Legislativo Nº 1221, Decreto Legislativo que Mejora la Regulación de la Distribución de Electricidad para Promover el Acceso a la Energía Eléctrica en el Perú, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, su modificatoria aprobada a través del Decreto Supremo Nº 018-2016-EM, y a las facultades contenidas en el Artículo 85º del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 000001 de fecha 26 de enero 2018;
Estando a lo dispuesto por el Artículo 92º, numeral 38, de la Ordenanza Regional Nº000006 – Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao; con el visto bueno de la Oficina de Comercio, Turismo, Energía y Minas - OCTEM;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DECLARAR PROCEDENTE la solicitud realizada en la SGR-007332 y, en consecuencia, OTORGAR la autorización por tiempo indefinido a favor de la empresa PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES TABOADA S.A. ubicada la Av. Néstor Gambetta Nº 5200, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la “Central Térmica PTAR Taboada”, con una potencia instalada de 2,2 MW.
Artículo Segundo.- DISPONER que la empresa PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES TABOADA S.A. opere la “Central Térmica PTAR TABOADA” cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como cumpliendo las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, el Código Nacional de Electricidad y otras normas legales pertinentes.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Gerencial Regional en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez y por cuenta de la titular dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de su expedición, con vigencia a partir del día siguiente de su publicación, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Artículo Cuarto.- NOTIFICAR la presente resolución a la Oficina de Comercio, Turismo, Energía y Minas, al Ministerio de Energía y Minas y al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, para conocimiento y atención correspondiente; así como, a la parte interesada la empresa Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Taboada S.A., de acuerdo a ley.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
JULIANA NEGRÓN QUIÑONES
Gerente Regional de Desarrollo Económico