R 806-2021-JNER_806_2021_JNE

RESOLUCIÓN Nº 0806-2021-JNE

Convocan a ciudadano para que asuma provisionalmente el cargo de vicegobernador del Gobierno Regional de Lambayeque

[+] Datos Generales
20210909Legislacion
Fecha de Promulgación :01/09/2021
Fecha de Publicación :09/09/2021
Entrada en vigencia :10/09/2021
Página El Peruano:96
Estado :

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Expediente Nº JNE.2021083721

LAMBAYEQUE

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, uno de setiembre de dos mil veintiuno

VISTOS: los escritos con los que José David Custodio Cabrejos, secretario general del Consejo Regional de Lambayeque (en adelante, señor secretario general) remitió el Acuerdo Regional Nº 000107-2021-GR.LAMB/CR [3839964-1], del 21 de abril de 2021, y solicitó que se otorgue la credencial de vicegobernador al consejero regional Óscar Luis Cárpena Recoba.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Nº 0534-2021-JNE, del 13 de mayo de 2021, este órgano colegiado dejó sin efecto la credencial otorgada a don Anselmo Lozano Centurión en el cargo de gobernador del Gobierno Regional de Lambayeque, por la causa prevista en el numeral 2 del artículo 31 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR). Asimismo, convocó a don Luis Alberto Díaz Bravo, vicegobernador de dicha región, para que asuma, provisionalmente, el cargo de gobernador, en tanto se resuelve la situación jurídica de la autoridad suspendida.

1.2. Por medio del escrito, recibido el 17 de junio de 2021, el señor secretario general envió a esta sede electoral, principalmente, los siguientes documentos:

a) Acta de Sesión Extraordinaria, del 21 de abril de 2021, en la cual el Consejo Regional de Lambayeque resolvió, por mayoría, encomendar al consejero regional Óscar Luis Cárpena Recoba el cargo de vicegobernador del Gobierno Regional de Lambayeque. Asimismo, elevó dicho acuerdo al Jurado Nacional de Elecciones para la acreditación correspondiente de la referida autoridad.

b) Acuerdo Regional Nº 000107-2021-GR.LAMB/CR [3839964-1], del 21 de abril de 2021, con el cual el Consejo Regional de Lambayeque formalizó la mencionada decisión de encargatura.

c) Comprobante de pago que corresponde a la tasa por acreditación del vicegobernador regional por elección del consejo regional, establecida en el ítem 2.32 del artículo primero de la Resolución Nº 0412-2017-JNE.

1.3. Ante ello, con el propósito de proseguir con el trámite correspondiente en esta instancia electoral, mediante el Oficio Nº 03491-2021-SG/JNE, del 16 de agosto de 2021, se requirió al Consejo Regional de Lambayeque para que cumpla con remitir los documentos complementarios concernientes al procedimiento de acreditación del vicegobernador regional por elección del consejo regional.

1.4. Así, a través del escrito, recibido el 17 de agosto de 2021, el señor secretario general envió los siguientes actuados:

a) Cargo de Notificación Nº 001-2021-GR.LAMB./SCR, del 5 de mayo de 2021, mediante el cual el señor secretario general notificó a los miembros del consejo el Acuerdo Regional Nº 000107-2021-GR.LAMB/CR [3839964-1].

b) Acta de Constancia de Consentimiento, del 20 de mayo de 2021, por medio del cual el señor secretario general deja constancia de que, vencido el plazo para la interposición de recursos administrativos, el Acuerdo Regional Nº 000107-2021-GR.LAMB/CR [3839964-1] quedó consentido.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 4 del artículo 178 prescribe, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral.

1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.

1.3. El cuarto párrafo del artículo 191 señala que “el Gobernador Regional es elegido conjuntamente con un Vicegobernador Regional, por sufragio directo por un período de cuatro (4) años. El mandato de dichas autoridades es revocable conforme a la ley”.

En la LOGR

1.4. El artículo 11 establece la estructura, organización y funciones de los gobiernos regionales, así también determina su composición orgánica y define a la gobernación regional como su órgano ejecutivo, conformado por el gobernador y vicegobernador regionales.

1.5. Por su parte, el sexto párrafo del artículo 31 preceptúa lo siguiente:

En los casos de suspensión simultánea del Presidente y Vicepresidente Regionales o impedimento de este último, asume temporalmente el cargo el Consejero que elija el Consejo Regional. Tal nombramiento no requiere investidura de los accesitarios a consejeros [resaltado agregado].

En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones

1.6. El considerando 14 del Auto Nº 1, del 26 de febrero de 2020, emitido en el Expediente Nº JNE.2020018696, sostiene lo siguiente:

[…] a pesar de la falta de simultaneidad de la suspensión del gobernador y vicegobernador, mediante la Resolución Nº 0008-2020-JNE, del 9 de enero de 2020, este órgano electoral acreditó al consejero Clever Mario Mercado Méndez para que asuma, provisionalmente, el cargo de vicegobernador, en consideración de la situación particular del Gobierno Regional de Junín debido a la considerable duración de la pena impuesta al gobernador suspendido y en salvaguarda del principio de gobernabilidad de dicha región.

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones1

1.7. El artículo 16 señala que todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. Para este efecto, deberán solicitar la apertura de su Casilla Electrónica en el plazo de tres (3) días hábiles desde la entrada en vigencia del este reglamento, a fin de recabar su código de usuario y contraseña para acceder al uso de dicha plataforma, previa aceptación de los términos y condiciones de uso. Así, en caso de que no la soliciten, se entenderán por notificadas a través de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.), debe pronunciarse sobre si corresponde o no conceder la credencial de vicegobernador al consejero regional Óscar Luis Cárpena Recoba.

2.2. En el presente caso, por medio del Acuerdo Regional Nº 000107-2021-GR.LAMB/CR [3839964-1], los miembros del Consejo Regional de Lambayeque decidieron elegir al consejero regional Óscar Luis Cárpena Recoba en el cargo de vicegobernador del Gobierno Regional de Lambayeque. De igual modo, elevaron dicho acuerdo a esta sede jurisdiccional para que se acredite a la referida autoridad como tal.

2.3. Al respecto, conviene recordar que, para el cumplimiento de las funciones encomendadas al gobernador regional es necesaria la participación activa del vicegobernador, como integrante del órgano ejecutivo del gobierno regional, sin la cual la representación legal de la entidad y la participación en eventos de coordinación que el gobernador realiza fuera de su jurisdicción, se verían seriamente afectadas.

2.4. En tal sentido, con el propósito de salvaguardar el principio de gobernabilidad, cuya vigencia debe garantizarse en todos los niveles de gobierno, y de coadyuvar con el normal desarrollo de las actividades regionales, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, en el presente caso, se debe emitir la credencial correspondiente para acreditar al citado consejero como vicegobernador provisional, a pesar de que no se ha producido la suspensión del gobernador y el vicegobernador, sino solo del primero de ellos (ver SN 1.6.)

2.5. Por consiguiente, de conformidad con lo previsto en el sexto párrafo del artículo 31 de la LOGR (ver SN 1.5.), de aplicación supletoria al presente caso, corresponde convocar al consejero Óscar Luis Cárpena Recoba, identificado con DNI Nº 40981541, para que asuma, provisionalmente, las funciones de vicegobernador regional del Gobierno Regional de Lambayeque, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Anselmo Lozano Centurión, gobernador suspendido del Gobierno Regional de Lambayeque.

2.6. Dicha convocatoria se efectúa de conformidad con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas, de fecha 16 de noviembre de 2018, la cual fue remitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, con motivo de la celebración de las Elecciones Regionales 20182.

2.7. Se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

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1. CONVOCAR a don Óscar Luis Cárpena Recoba, identificado con DNI Nº 40981541, para que asuma, provisionalmente, el cargo de vicegobernador del Gobierno Regional de Lambayeque, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Anselmo Lozano Centurión, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal.

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2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165- 2020-JNE.

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Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

RODRÍGUEZ MONTEZA

SANJINEZ SALAZAR

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Vargas Huamán

Secretaria General


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