R 77-2021-R-UNAR_77_2021_R-UNA

RESOLUCIÓN Nº 077-2021-R-UNAS

Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional Agraria de la Selva

[+] Datos Generales
20210902Legislacion
Fecha de Promulgación :16/02/2021
Fecha de Publicación :02/09/2021
Entrada en vigencia :03/09/2021
Estado :

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(Se publica la Resolución de la referencia a solicitud de la Universidad Nacional Agraria de la Selva, mediante Oficio N° 293/2021-R-UNASTM, recibido el 31 de agosto de 2021)

UNIVERSIDAD NACIONAL

AGRARIA DE LA SELVA

Tingo María, 16 de febrero de 2021

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA DE LA SELVA;

VISTO:

La Carta Nº 029-2021-OPP-UNASTM, de fecha 09 de febrero de 2021, emitida por la Dirección de Planeamiento y Presupuesto, sobre Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Universidad Nacional Agraria de la selva (ROF UNAS 2021). Reg. 859 S.G.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Nº 010-2021-UMP-OPP/UNASTM de fecha 09 de febrero de 2021, emitido por la Dirección de la Unidad de Modernización y Planeamiento sobre el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Universidad Nacional Agraria de la selva (ROF UNAS 2021), y señala dentro de sus Conclusiones lo siguiente: “La propuesta Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Universidad Nacional Agraria de la Selva, ha sido elaborada en concordancia con los Lineamientos para la Formulación del Reglamento de Organización y Funciones D.S. Nº 054-2018-PCM y de los Lineamientos para la formulación del Reglamento de organización y Funciones – ROF de las Universidades Publicas, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 588-2019-MINEDU, por lo tanto, el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza a estructura orgánica de la entidad, contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones específicas de sus unidades de organización, así sus relaciones de dependencia por lo que esta Oficina OPINA que es TÉCNICAMENTE FACTIBLE LA APROBACIÓN de la Modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional Agraria de la Selva, consta de 02 títulos, 06 capítulos y 102 artículos. Con Oficio Nº 00146-2021-MINEDU/VMGP-DIGESU, remite el Informe Nº 0026-2021-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, mediante el cual la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la educación Superior Universitaria emite Opinión respecto a la propuesta del Reglamento de organización y Funciones (ROF) elaborada según lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 588-2019-MINEDU y contando con la asistencia de DIGESU, en el marco de las funciones asignadas, con cuyo contenido se encuentra conforme la dirección General de Educación Superior Universitaria”; Asimismo dentro de su Recomendación señala: “se recomienda remitir el expediente a la Oficina de Asesoría Legal, para su Informe legal correspondiente. Posterior a ello debe ser remitido al Titular para su aprobación mediante Resolución Rectoral. (….)”.

Que, mediante Oficio Nº 00146-2021-MINEDU/VMGP-DIGESU, de fecha 02 de febrero de 2021, remitido a esta Entidad, sobre Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional Agraria de la Selva, el mismo que contiene el Informe Nº 0026-2021-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, de fecha 02 de febrero de 2021, el mismo que señala dentro de sus CONCLUSIONES: “La propuesta del reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional Agraria de la Selva cumple con lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 588-2019-MINEDU; (…)”.

Que, mediante Resolución Nº 248-2020-R-UNAS, de fecha 02 de junio de 2020, se Resuelve APROBAR el texto del REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF de la Universidad Nacional Agraria de la Selva, que consta de 06 títulos 09 capítulos, 102 artículos y que forma parte de la citada Resolución.

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, se aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, asimismo dentro de sus lineamientos establece en el artículo 6 los Criterios de análisis para el diseño organizacional, consideran dichos criterios en el numeral 6.1, los cuales son: a) Estrategia y Prioridades Institucionales, b) Bienes y Servicios que presta, evaluando el nivel de cobertura y demanda, c) Cantidad de Personal con vínculo laboral y volumen de trabajo, d) Recursos y Capacitación Operativa, e)Tiempo de Operación, f) Nivel de Especialización de las funciones sustantivas, g) Factores externos que pudiesen afectar el cumplimiento de las funciones sustantivas, h) Nivel de riesgos en los procesos para la provisión del bien o servicio y i) Normas sustantivas aplicables.

Que, por su parte el artículo 46 del mismo cuerpo legal precisa en su numeral 46.1, que para la aprobación o modificación de un ROF, según corresponda, en los siguientes supuestos: a) Por modificación de las Estructura Orgánica, Este supuesto se da por el incremento del número de unidades de organización por nivel organizacional o niveles organizaciones, b) Por modificación parcial, este supuesto se da por la reasignación o modificación de funciones entre unidades de organización sin que se afecte la estructura orgánica o cuando la afectación de la estructura orgánica se debe a una disminución del número de unidades organización por nivel organizacional, c) Por creación o fusión de una entidad con personería jurídica; POR SU PARTE de conformidad al numeral 46.2, del DS Nº 054-2018-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM. Señala: “La Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces es responsable técnico de la propuesta de ROF y el informe técnico que lo sustenta. El contenido del informe varía de acuerdo con el supuesto establecido en el numeral 46.1 que le resulte aplicable.”

Que, de conformidad al artículo 47 del DS Nº 054-2018-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, en el extremo a los anexos, señala que el Contenido del Informe Técnico que sustenta la propuesta del ROF por modificación de la Estructura Orgánica al que se refiere el literal a) del numeral 46.1 incluye las siguientes secciones: 1) Justificación de la Necesidad, 2) Análisis de Racionalidad, 3) Recursos Presupuestales, (Anexos, debiendo incluir a) El Organigrama, b. Las fichas Técnicas sustentatorios de las funciones asignadas a las unidades de organización de línea publicadas en el portal electrónico de la Presidencia del Consejo de Ministros. Este literal solo aplica a las entidades del Poder Ejecutivo (inciso modificado) y c) El Cuadro de necesidad del personal.

Que, por su parte el Artículo 50, en su numeral 50.1, señala que el expediente del Proyecto del ROF está conformado por los siguientes documentos: a) Proyecto de dispositivo legal aprobatorio del ROF, b) Proyecto de ROF, c) Exposición de motivos, d) Informe Técnico y sus Anexos y e) Informe Legal elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas a las unidades de organización de la entidad y la no duplicidad de funciones.

Que, de conformidad al númeral 6.6, de la Resolución Ministerial Nº 588-2019-MINEDU, en lo concerniente al proceso de aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de las Universidades Publicas, señala “Las universidades publicas aprueban su Reglamento de Organización y Funciones, de manera integral mediante Resolución del Titular de la entidad, en concordancia con el númeral 45. 3 del artículo 45 de los Lineamientos de Organización del estado”, el mismo que se precisa “45.3.- Las entidades que no forman parte del Poder ejecutivo aprueban su ROF íntegramente de la siguiente manera: a) El poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos y Universidades Publicas, por Resolución del Titular, (…)”

Que, la LEY Nº 27658 - LEY MARCO DE MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN DEL ESTADO, señala: “El proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos. El objetivo es alcanzar un Estado: a) Al servicio de la ciudadanía. b) Con canales efectivos de participación ciudadana. c) Descentralizado y desconcentrado. d) Transparente en su gestión. e) Con servidores públicos calificados y adecuadamente remunerados. f) Fiscalmente equilibrado”.

Que, la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, señala que su Objeto de la Ley tiene por normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades. Promueve el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura. Asimismo, establece los principios, fines y funciones que rigen el modelo institucional de la universidad. Teniendo en consideración que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial. Está integrada por docentes, estudiantes y graduados. Participan en ella los representantes de los promotores, de acuerdo a ley. Las universidades son públicas o privadas. Las primeras son personas jurídicas de derecho público y las segundas son personas jurídicas de derecho privado.

Que, el artículo 8 de la citada norma también precisa que el Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable. Esta autonomía se manifiesta en los siguientes regímenes: “8.1 Normativo, implica la potestad auto determinativa para la creación de normas internas (estatuto y reglamentos) destinadas a regular la institución universitaria. 8.2 De gobierno, implica la potestad auto determinativa para estructurar, organizar y conducir la institución universitaria, con atención a su naturaleza, características y necesidades. Es formalmente dependiente del régimen normativo. 8.3 Académico, implica la potestad auto determinativa para fijar el marco del proceso de enseñanza-aprendizaje dentro de la institución universitaria. Supone el señalamiento de los planes de estudios, programas de investigación, formas de ingreso y egreso de la institución, etc. Es formalmente dependiente del régimen normativo y es la expresión más acabada de la razón de ser de la actividad universitaria. 8.4 Administrativo, implica la potestad auto determinativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fines de la institución universitaria, incluyendo la organización y administración del escalafón de su personal docente y administrativo. 8.5 Económico, implica la potestad auto determinativa para administrar y disponer del patrimonio institucional; así como para fijar los criterios de generación y aplicación de los recursos”.

Que, el Reglamento de Organización y Funciones - ROF.- es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad. Contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia. (DS-054-2018-PCM), los mismos que para aprobar o modificar un Reglamento de Organización y Funciones se debe tener en cuenta el cumplimento de lo establecido en los artículo 6, numeral 6.1, 46, numeral 46.1 y 46.2, así como el artículo 47 y 50 respectivamente, y habiéndose realizado la revisión del proyecto del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional Agraria del Selva, la misma que conforme a los actuados cuenta con Informe Nº 010-2021-UMP-OPP-UNASTM, documento con el cual se deriva a este despacho para la emisión del Informe Legal correspondiente, asimismo cuenta con la Carta Nº 029-2021-OPP-UNASTM, el Informe Técnico (Sustentatorio del Proyecto del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Universidad Nacional Agraria de la Selva (ROF UNAS 2021), Informe Nº 010-2021-UMP-OPP-UNASTM, todo ello en cumplimientos a los presupuestos exigidos en el artículo 50 del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y la Resolución Ministerial Nº 588-2019-MINEDU, quedando pendiente la Aprobación mediante Acto Resolutivo del Titular, por estas consideraciones este despacho emite el presente Informe Legal de conformidad a lo exigido artículo 50 inciso e) del DS Nº 054-2018-PCM y Resolución Ministerial Nº 588-2019-MINEDU, debiendo continuar la instancia correspondiente con su procedimiento respectivo; Asimismo estando a la emisión de la Resolución Nº 248-2020-R-UNAS, de fecha 02 de junio de 2020 y de conformidad a lo informado, lineamientos y dispositivos legales se debe de proceder a Dejar Sin Efecto el citado acto resolutivo.

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, y el Estatuto de la Universidad Nacional Agraria de la Selva;

Contando con el Informe Legal Nº 019-2021- OAJ-CEVL-UNAS-UNAS, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, y el Estatuto de la Universidad Nacional Agraria de la Selva;

SE RESUELVE:

Artículo .- APROBAR EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA DE LA SELVA que consta de 2 títulos, 6 capítulos y 102 artículos, y que forma parte de la presente Resolución.

KEYWORDS:

Artículo .- DEJAR Sin Efecto la Resolución Nº 248-2020-R-UNAS, de fecha 02 de junio de 2020.

KEYWORDS:
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Regístrese y comuníquese.

MAXIMO ALFREDO DIONISIO GARMA

Rector

CARLOS DAVILA TRUJILLO

Secretario General


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