ORDENANZA MUNICIPAL N° 012-2021-MDB
Aprueban Ordenanza que adecúa la creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor a la Ley N° 30490 - Ley de la Persona Adulta Mayor y su Reglamento
20210820Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 26/01/2021 |
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Fecha de Publicación : | 20/08/2021 |
Entrada en vigencia : | 21/08/2021 |
Página El Peruano: | 68 |
Estado : |
Bellavista, 26 de enero de 2021
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
BELLAVISTA
POR CUANTO:
El CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto en MAYORÍA de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo le confieren; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el cual indica que la autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 4° de nuestra Carta Magna precisa que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; asimismo, su artículo 7° señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa;
Que, el numeral 2.4 del artículo 84° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación;
Que, el artículo 1° de la Ley N° 30490 - Ley de la Persona Adulta Mayor señala que el objeto de la misma es establecer un marco normativo que garantice el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fin de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación; además, su artículo 2° define como persona adulta mayor a aquella que tiene 60 o más años de edad;
Que, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 10° de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables promueve la creación de Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) por los gobiernos locales; asimismo, su artículo 12° establece que para la promoción e implementación de políticas, funciones y servicios relativos a la persona adulta mayor, los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, pueden suscribir convenios, alianzas estratégicas, entre otros documentos, con organizaciones e instituciones de naturaleza pública y privada;
Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley N° 30490, aprobado a través del Decreto Supremo N° 007-2018-MIMP, establece que los CIAM constituyen servicios creados por los gobiernos locales que tienen como función principal la coordinación y articulación de intervenciones locales con instituciones públicas, privadas y la sociedad civil para la atención de la problemática de las personas adultas mayores de su jurisdicción;
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 013-2016-MDB se creó el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital de Bellavista;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Legal N° 167-2020-MDB/GAJ, es de opinión favorable para la aprobación de la Ordenanza que adecúa la creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital de Bellavista a la Ley N° 30490 - Ley de la Persona Adulta Mayor, señalando que se debe elevar al Concejo Municipal para su aprobación por el Pleno; asimismo, cuenta con el Dictamen N° 04-2020-MDB/SR-CSS de la Comisión de Servicios Sociales, que propone al Concejo Municipal Distrital de Bellavista su aprobación;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal aprobó por MAYORÍA, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, lo siguiente:
Artículo 1.- Adecuar la Ordenanza Municipal N° 013-2016-MDB, que crea el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital de Bellavista, a la Ley N° 30490 - Ley de la Persona Adulta Mayor y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2018-MIMP.
Artículo 2.- Objeto de la Norma.
El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad Distrital Bellavista, continúe, dentro del marco legal vigente, brindando atención integral y permanente a las personas adultas mayores de sesenta (60) años a más, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva, diversos servicios y programas.
Artículo 3.- Definición.
El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital Bellavista, reúne a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en el distrito de Bellavista, que mediante organizaciones o individualmente, decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute el CIAM.
Artículo 4.- Finalidades.
El CIAM promoverá el estricto cumplimiento de los derechos de las personas adultas mayores, tipificados en la Constitución Política del Perú y en la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las que figuran y/o se detallan en el artículo 5° de la Ley N° 30490 - Ley de la Persona Adulta Mayor, su Reglamento y otras normas legales creadas y por crearse a favor de las personas adultas mayores.
Artículo 5.- Funciones.
Las funciones que cumplen los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) son los siguientes:
a) Promover estilos de vida saludables y práctica del autocuidado.
b) Coordinar actividades de prevención de enfermedades con las instancias pertinentes.
c) Coordinar el desarrollo de actividades educacionales con las instancias pertinentes, con especial énfasis en la labor de alfabetización.
d) Prestar servicios de orientación socio legal para personas adultas mayores.
e) Promover y desarrollar actividades de generación de ingresos y emprendimientos.
f) Desarrollar actividades de carácter recreativo, cultural, deportivo, intergeneracional y de cualquier otra índole.
g) Promover la asociatividad de las personas adultas mayores y la participación ciudadana informada.
h) Promover la participación de las personas adultas mayores en los espacios de toma de decisión.
i) Promover los saberes y conocimientos de las personas adultas mayores.
j) Otros.
Artículo 6.- Del Fomento Organizacional.
El CIAM dentro del marco estipulado para el reconocimiento de las organizaciones sociales promoverá y/o fomentará la creación de Organizaciones de Personas Adultas Mayores en el Distrito, permitiendo así su participación como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y otros análogos.
Artículo 7.- De los Convenios.
El CIAM, a través de la Alcaldía, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Social o la que haga sus veces y en concordancia con la Ley N° 30490, podrá suscribir en nombre y representación de la Municipalidad, todo tipo de convenios con organizaciones e instituciones, públicas, privadas, organizaciones no gubernamentales (ONGs), entidades cooperantes nacionales e internacionales para que en forma desinteresada y voluntaria apoyen acciones a favor de los beneficiarios del CIAM.
Artículo 8.- De la Sostenibilidad.
Para garantizar la sostenibilidad, el CIAM, será incorporado en la estructura, instrumentos de gestión y partidas presupuestales determinadas por ley.
Artículo 9.- De los Instrumentos de Trabajo.
El CIAM elaborará su Plan de Trabajo para garantizar su correcto funcionamiento y asegurar los derechos de los beneficiarios.
Artículo 10.- De la Comunidad.
Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Social o la que haga sus veces, de manera directa o a través del CIAM, la sensibilización, información y fomento permanente a la ciudadanía de la condición de persona adulta mayor y la necesidad de brindarle un trato diligente, respetuoso y solidario, fomentando su participación como miembro activo de la comunidad.
Artículo 11.- Vigencia.
La presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación.
Artículo 12.- De la Coordinación del CIAM con el MIMP.
El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) coordinará con la Dirección de Personas Adultas Mayores (DIPAM) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) ente rector de las personas adultas mayores.
Artículo 13.- De la Coordinación del CIAM en la Municipalidad Distrital Bellavista.
El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) está a cargo de la Sub Gerencia de OMAPED, Proyección Social y CIAM o la que haga sus veces dentro de la Municipalidad Distrital Bellavista.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO
Alcalde