O 316-2021-MDSL/CO_316_2021_MDSL/C

ORDENANZA Nº 316-MDSL/C

Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual en espacios públicos, ejercido en contra de las personas que se encuentren o transiten en el distrito de San Luis

[+] Datos Generales
20210811Legislacion
Fecha de Promulgación :23/07/2021
Fecha de Publicación :11/08/2021
Entrada en vigencia :12/08/2021
Página El Peruano:47
Estado :

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San Luis, 23 de julio del 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SAN LUIS

POR CUANTO

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Luis, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTOS:

El Informe Nº 057-2021-MDSL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 090-2021-MDSL-GPES de la Gerencia de Promoción Económico y Social y el Dictamen Nº 001-2021-CDS/MDSL de la Comisión de Desarrollo Social; entre otros; sobre la Ordenanza que Previene, Prohíbe y Sanciona el Acoso Sexual en Espacios Públicos ejercido en contra de las personas que se encuentran o transiten en el Distrito de San Luis;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y sus modificatorias, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; y, en su artículo 2, que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; que toda persona es igual ante la Ley, y que nadie debe ser discriminado por ningún motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; y que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes;

Que, al respecto el numeral 1 del artículo 84 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 antes mencionada, sobre funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, establece: “1.1. Planificar y promover el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales, de manera concertada con las municipalidades distritales de su jurisdicción; 1.2. Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de niños y adolescentes, mujeres, discapacitados y adultos mayores. Así como de los derechos humanos en general, manteniendo un registro actualizado y 1.3. Regular las acciones de las Defensorías Municipales de los Niños y Adolescentes, DEMUNA, adecuando las normas nacionales a la realidad local”;

Que, en ese sentido, el artículo 3º de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, sobre Instancia provincial de concertación, establece: “La instancia provincial de concertación tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel provincial; (…);

Que, el numeral 107.1 del artículo 107 del Reglamento de la Ley Nº 30364, aprobado por el D.S. Nº 009-2016-MIMP, sobre instancia de provincial de concertación, establece: “Los Gobiernos Locales mediante una ordenanza disponen la creación de la Instancia Provincial de Concertación (…)”., el artículo 108º del reglamento antes mencionado, sobre funciones de la instancia provincial de concertación, establece: numeral 4. Desarrollar campañas de sensibilización provincial, sobre la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y las causas que la generan en coordinación con la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, promoviendo la participación de los medios de comunicación;

Que, la misión del Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016-2021, aprobado por el D.S. Nº 008-2016-MIMP, establece: “Desde el Estado, se adoptan e implementan políticas públicas integrales para la prevención, atención, protección, rehabilitación de las personas afectadas y la sanción, reeducación de las personas agresoras, que transversalizan los enfoques de género, derechos humanos, intercultural, de integralidad, de interseccionalidad y generacional, en el sistema educativo formal y en las familias, para la prevención de la violencia de género; en la prestación de servicios públicos de calidad, a nivel intersectorial, interinstitucional e intergubernamental y en el sistema de justicia, para facilitar el acceso oportuno a una justicia efectiva que garantice el derecho a una vida libre de violencia”;

Que, asimismo la Ley Nº 28983 “Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres”, establece en sus artículos 3 y 6 que es Potestad del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en todos los sectores, adoptar políticas, planes y programas, integrando de manera transversal los principios de la Ley referidos a: a) El reconocimiento de la equidad de género, desterrando prácticas, concepciones y lenguaje que justifiquen la superioridad de algunos de los sexos; así como, todo tipo de discriminación y exclusión sexual o social. b) La prevalencia de los derechos humanos en su concepción integral, resaltando los derechos de las mujeres a lo largo de su ciclo de vida. c) El respeto a la realidad pluricultural, multilingüe y multiétnica, promoviendo la inclusión social, la interculturalidad, el diálogo e intercambio y enriquecimiento mutuo. d) El reconocimiento y respeto a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas adultas y personas con discapacidad o grupos etarios más afectados por la discriminación;

Que, en ese contexto, la Comisión de Desarrollo Social a través del Dictamen Nº 001-2021-CDS/MDSL, dictamina por unanimidad aprobar la Ordenanza que Previene, Prohíbe y Sanciona el Acoso Sexual en Espacios Públicos ejercido en contra de las personas que se encuentran o transiten en el Distrito de San Luis, la misma que es elevada al Concejo Municipal para su aprobación;

Estando al uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 9 y los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE PREVIENE, PROHÍBE Y SANCIONA EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS, EJERCIDO EN CONTRA DE LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN O TRANSITEN EN EL DISTRITO DE SAN LUIS

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Artículo Primero.- OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente ordenanza tiene por objeto proteger los derechos fundamentales de las personas frente a comportamientos físicos o verbales de índole sexual que se realicen en un espacio público en el distrito de San Luis.

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Artículo SEGUNDO.- DEFINICIONES

Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente ordenanza, considérense las siguientes definiciones:

1. ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS. Es la conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual realizada por una o más personas en contra de otra u otras, quienes no desean o rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad y el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en dichos espacios. Puede manifestarse a través de las siguientes conductas:

a. Actos de naturaleza sexual, verbal o gestual.

b. Comentarios e insinuaciones de carácter sexual.

c. Gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes y ofensivos.

d. Tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo o masturbación en el trasporte o lugares públicos.

e. Exhibicionismo o mostrar los genitales en el transporte o lugares públicos.

Estas prácticas revelan relaciones de poder entre géneros, pues son realizadas sobre todo por hombres y recaen fundamentalmente en mujeres. Se realizan en la vía pública o en otros espacios de uso público.

2. ESTABLECIMIENTO. Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan actividades económicas con o sin fines de lucro.

3. OBRAS EN PROCESO DE EDIFICACIÓN. Es el proceso constructivo de un predio.

4. ESPACIO PÚBLICO. Son las superficies de uso público como: calles, avenidas, parques, plazas, entre otros.

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Artículo Tercero.- PRIORIDAD DE LA MUNICIPALIDAD

Declarar prioridad del municipio, la prevención, prohibición y sanción de las personas frente al acoso sexual en espacios públicos en el distrito, con énfasis en la protección de las niñas, niños, adolescentes y mujeres.

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Artículo Cuarto.- DE LA LABOR DEL SERENAZGO

Los miembros del serenazgo del municipio, prestarán auxilio y protección a la victima de acoso sexual en espacios públicos en el marco de sus competencias. Entre dichas acciones deberán:

1. Planificar y ejecutar operaciones de patrullaje general selectivo para la prevención del acoso sexual en espacios públicos.

2. Garantizar la tranquilidad y seguridad de las personas que transitan en la vía pública con énfasis en las mujeres, niños, niñas y adolescentes.

3. Orientar al ciudadano/a cuando requiera algún tipo de información respecto de la atención frente al acoso sexual en espacios públicos.

4. Supervisar el cumplimiento de la presente ordenanza.

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Artículo Quinto.- CAPACITACIÓN A FUNCIONARIOS/AS, PERSONAL ADMINISTRATIVO Y MIEMBROS DEL SERENAZGO

La Municipalidad realizará y garantizará capacitación (es) sobre la problemática del acoso sexual en espacios públicos a sus funcionarios/as, personal administrativo y miembros del serenazgo.

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Artículo Sexto.- CAMPAÑAS DE INFORMACIÓN, SENSIBILIZACIÓN Y EDUCACIÓN

La Municipalidad a través de la Gerencia de Promoción Económico y Social y de sus unidades orgánicas, promoverán e impulsarán campañas educativas e informativas con la finalidad de sensibilizar y comprometer a la población al ejercicio de conductas libres de violencia en la comunidad. Asimismo, a través de la Gerencia de Promoción Económico y Social y de sus unidades orgánicas. Promoverán e impulsarán campañas educativas e informativas con la finalidad de obras en proceso de edificación, tomen pleno de conocimientos del contenido de la presente ordenanza.

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Artículo Sétimo.- SEMANA CONTRA EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS

La presente ordenanza es de cumplimiento obligatorio; a fin de visibilizar esta problemática e incidir de manera efectiva en la prevención y prohibición de este tema se declara la Segunda Semana del mes de abril de cada año, como la SEMANA DEL “NO ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS”, debiendo en dicha semana realizarse actividades cívico culturales relacionadas al tema.

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Artículo Octavo.- PROHIBICIÓN DEL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS

La Municipalidad a través de la Gerencia de Promoción Económico y Social y de sus unidades orgánicas, dispondrá la colocación de carteles en idioma español con una medición mínima de 1.00 de alto x 1.50 de ancho, en los espacios públicos como parques, paraderos, plazas, mercados, inmediaciones de centros educativos, u otros similares, con la siguiente leyenda:

SE PROHÍBE EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIO PÚBLICO

“SE ENCUENTRA PROHIBIDO REALIZAR COMPORTAMIENTOS FÍSICOS O VERBALES DE NATURALEZA O CONNOTACIÓN SEXUAL QUE AGRAVIEN A CUALQUIER PERSONA QUE SE ENCUENTRE Y/O TRANSITE POR ESTE DISTRITO”

ORDENANZA Nº 316 – MDSL/C

BAJO SANCIÓN DE MULTA

Asimismo, se dispondrá el uso de mecanismos tecnológicos de grabación y video con el fin de inhibir y detectar conductas de dicha índole.

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Artículo Noveno.- OBLIGATORIEDAD DE LOS CONDUCTORES DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, PROPIETARIOS, TRABAJADORES Y RESIDENTES DE OBRAS EN PROCESO DE EDIFICACIÓN

Los conductores de los establecimientos que desarrollen actividades económicas, así como los propietarios, trabajadores y residentes de obras en proceso de edificación se encuentras obligados a cautelar el respeto hacia las mujeres, hombres, niños y niñas evitando el acoso sexual en espacios públicos, debiendo difundir la presente ordenanza y brindar capacitación al personal a su cargo sobre el tema.

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Artículo Décimo.- SEÑALIZACIÓN EN LOS ESTABLECIMIENTOS Y OBRAS EN PROCESO DE EDIFICACIÓN

Las y los conductores de los establecimientos en lo que se desarrollen actividades económicas, así como en las obras en proceso de edificación deberán colocar de forma tal que garantice su visibilidad, carteles o anuncios en idioma español con una medición aproximada de 50 cm de alto x 70 cm de ancho, con la siguiente leyenda:

“SE ENCUENTRA PROHIBIDO REALIZAR COMPORTAMIENTOS FÍSICOS O VERBALES DE CONNOTACIÓN SEXUAL QUE AGRAVIE A CUALQUIER PERSONA QUE SE ENCUENTRE Y/O TRANSITE POR ESTE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL Y/U OBRA EN EDIFICACIÓN”

ORDENANZA Nº 316 -MDSL/C

BAJO SANCIÓN DE MULTA

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Artículo Décimo Primero.- INFRACCIONES E IMPOSICIÓN DE SANCIONES

Incluir en la Ordenanza Nº291-MDSL, que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracción y Sanciones, el cuadro de infracciones siguientes:

3.4. ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS

Código

Infracción

Procedimiento Previo

Escala

Monto de Multa (UIT)

Medida complementaria

03-025

Por realizar en espacio público un acto o comportamiento físico o verbal de índole sexual leve contra una o varias personas: frases, gestos, silbidos, sonidos de besos.

DESCARGO

L

20%

-

03-026

Por realizar en espacio público un acto o comportamiento físico o verbal de índole sexual grave contra una o varias personas: tocamientos, frotamientos contra el cuerpo, masturbación pública, exhibicionismo.

DESCARGO

MG

1 UIT

-

03-027

Por no colocar carteles o anuncios que prohíban la realización de comportamientos físicos o verbales de indoles sexual en los establecimientos comerciales u obras en proceso de edificación

DESCARGO

G

50%

-

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Artículo Décimo Segundo.- RESPONSABILIDAD DE LA GERENCIA DE PROMOCIÓN ECONÓMICO Y SOCIAL

Encargar a la Gerencia de Promoción Económico y Social la responsabilidad en la coordinación, implementación, seguimiento y evaluación de las acciones de prevención, prohibición y sanción de la población frente al acoso sexual en espacios públicos.

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Artículo Décimo Tercero.- RESPONSABILIDAD DE LA SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN, CONTROL MUNICIPAL Y TRANSPORTE

Encargar a la Subgerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte la responsabilidad de vigilar y aplicar las sanciones que sean necesarias a los infractores.

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Artículo Décimo Cuarto.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

La Subgerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte, tomará en cuenta para el inicio de las acciones de investigación de declaración jurada de la persona afectada y demás pruebas aportadas, a fin de determinar el inicio del procedimiento administrativo sancionador que determinará la responsabilidad respectiva y la sanción a aplicar a quien/es resulten responsable/s, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar.

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Artículo Décimo Quinto.- FACULTAR al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía establezca las normas complementarias y reglamentarias para la aplicación e implementación de la presente Ordenanza, de ser el caso.

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Artículo Décimo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de la información, su publicación en el Portal Institucional www.munisanluis.gob.pe y en el portal de servicios al ciudadanos y empresas www.serviciosalciudadana.gob.pe.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

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Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Promoción Económico Social, la Subgerencia Salud, DEMUNA y Programas Sociales, Subgerencia de Seguridad Ciudadana, y a la Subgerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte y demás áreas orgánicas según su competencia, la aplicación de la presente ordenanza.

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Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Promoción Económico Social, la Subgerencia Salud, DEMUNA y Programas Sociales, Subgerencia de Seguridad Ciudadana, de manera conjunta la elaboración de un Protocolo de atención a las víctimas de acoso sexual en espacios públicos.

POR LO TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

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DAVID RICARDO V. ROJAS MAZA

Alcalde


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