RESOLUCIÓN SUPREMA N° 015-2021-SA
Resolución Suprema que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de realizar la fiscalización del cumplimiento de la implementación de la Agenda Digital del Sector Salud 2020 – 2025
20210723Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 22/07/2021 |
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Fecha de Publicación : | 23/07/2021 |
Entrada en vigencia : | 24/07/2021 |
Estado : | |
Comentario: | Esta norma rigió hasta 23/07/2023, según su art. 11. |
Lima, 22 de julio de 2021
CONSIDERANDO:
Que, el numeral VI del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señala que la provisión de servicios de salud es de interés público, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;
Que, el artículo 123 de la precitada Ley, modificada por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional. Como organismo del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud;
Que, el numeral 9) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone que el Ministerio de Salud es competente en investigación y tecnologías en salud;
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, el artículo 4-A del Decreto Legislativo N° 1161, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de enfermedades, establece que la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fiscalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud. La rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la referida Ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y las normas que rigen el proceso de descentralización. Asimismo, que el Ministerio de Salud, ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: EsSalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas;
Que, el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, establece el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, puntualiza que la transformación digital es el proceso continuo, disruptivo, estratégico y de cambio cultural que se sustenta en el uso intensivo de las tecnologías digitales, sistematización y análisis de datos para generar efectos económicos, sociales y de valor para las personas. Asimismo, señala que el Sistema Nacional de Transformación Digital es un Sistema Funcional del Poder Ejecutivo, conformado por un conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las actividades de la administración pública y se promueven las actividades de las empresas, la sociedad civil y la academia orientadas a alcanzar los objetivos del país en materia de transformación digital; y se sustenta en la articulación de los diversos actores públicos y privados de la sociedad y abarca, de manera no limitativa, las materias de gobierno digital, economía digital, conectividad digital, educación digital, tecnologías digitales, innovación digital, servicios digitales, sociedad digital, ciudadanía e inclusión digital y confianza digital; sin afectar las autonomías y atribuciones propias de cada sector, y en coordinación con estos en lo que corresponda en el marco de sus competencias; estableciendo mecanismos de confianza y seguridad de la información en el entorno digital de la salud pública;
Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. No tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública;
Que, el numeral 2 del artículo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal son creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos y se crean formalmente mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados;
Que, el numeral 21.1 del artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, señala que las comisiones son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica y se crean para cumplir con funciones de seguimiento, supervisión, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros;
Que, el artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, establece que la Oficina General de Tecnologías de la Información es el órgano de apoyo del Ministerio de Salud, dependiente de la Secretaría General, responsable de implementar el gobierno electrónico; planificar, implementar y gestionar los sistemas de información del Ministerio, administrar la información estadística y científica en salud del Sector Salud, realizar la innovación y el desarrollo tecnológico, así como del soporte de los equipos informáticos del Ministerio de Salud; Asimismo, es responsable de establecer soluciones tecnológicas, sus especificaciones, estándares; diseñar, desarrollar y mejorar las plataformas informáticas de información;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 816-2020/MINSA, se aprueba el Documento Técnico: Agenda Digital del Sector Salud 2020-2025 que tiene por finalidad contribuir con mejorar la calidad de los servicios de salud que se brinda a la población, a través del uso de las tecnologías digitales y con el objetivo general de establecer los objetivos, estrategias y acciones en salud digital del sector salud alineados a la función rectora del Ministerio de Salud, fortaleciendo el ecosistema de salud digital y su gobernanza y mejorando la confiabilidad y disponibilidad de la información para su uso en el análisis y la toma de decisiones en diferentes niveles del sistema de salud;
Que, el numeral 7.3.1.1 Estrategias del Objetivo Especifico 1 del Documento Técnico: Agenda Digital del Sector Salud 2020-2025, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 816-2020/MINSA, señala la necesidad de contar con un Comité de dirección de la iniciativa con participación multisectorial para llevar adelante la estrategia y los lineamientos de la iniciativa hacia una salud digital y transformación digital en el sector salud;
Que, la Agenda Digital del Sector Salud 2020-2025 es el instrumento que permite la articulación y conducción del sector, promoviendo la transformación digital con el uso intensivo de las tecnologías de la información, contribuyendo con la mejora en la calidad de la atención de salud de la población, maximizando los beneficios de la economía digital en la sociedad de la información y el conocimiento. La Agenda Digital cuenta con las acciones necesarias para, en momento posterior, lograr la visión de la Salud Digital al 2030 como primer desafío a planificar. El cumplimiento de dichas acciones permitirá un desarrollo sostenible de la salud digital en Perú y contribuirá al sistema sanitario con la generación de productos de calidad al servicio de los diferentes actores del ecosistema;
Que, en tal contexto, existe la necesidad de conformar una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal que se encargue de realizar la fiscalización del cumplimiento de la implementación de la Agenda Digital del Sector Salud 2020-2025, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 816-2020/MINSA; así como, elaborar el informe técnico trimestral de los avances y resultados alcanzados respecto a la implementación de la Agenda Digital del Sector Salud 2020-2025 en cada una de sus fases;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud; el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Decreto Supremo N° 054- 2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación
Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Salud, denominada “Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de realizar la fiscalización del cumplimiento de la implementación de la Agenda Digital del Sector Salud 2020 – 2025”.
Artículo 2.- Objeto
La Comisión Multisectorial tiene por objeto fiscalizar el cumplimiento de la implementación y elaborar un informe técnico trimestral de los avances, resultados y recomendaciones respecto a la implementación de la Agenda Digital del Sector Salud 2020-2025, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 816-2020/MINSA.
Artículo 3.- Conformación
3.1 La Comisión Multisectorial de naturaleza temporal está conformada por los siguientes representantes:
• Dos representantes del Ministerio de Salud, uno/a de ellos es quien la preside.
• Un/a representante de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros.
• Un/a representante de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas.
• Un/a representante del Despacho Viceministerial de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
• Un/a representante de la Superintendencia Nacional de Salud.
• Un/a representante del Seguro Social de Salud.
• Un/a representante de las Sanidades de las Fuerzas Armadas.
• Un/a representante de la Dirección de Sanidad Policial de la Policía Nacional del Perú, del Ministerio del Interior.
• Un/a representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales.
• Un/a representante de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
• Un/a representante de la Subdirección de Salud Penitenciaria del Instituto Nacional Penitenciario.
3.2 La Presidencia de la Comisión Multisectorial, está constituida por un representante que pertenece a la Alta Dirección del Ministerio de Salud.
3.3 Los/las representantes titulares podrán contar con un/una representante alterno/a.
3.4 La participación de los/as miembros integrantes de la precitada Comisión Multisectorial es ad honorem, y deberá estar conformado por equipos interdisciplinarios con experiencia en tecnologías de sistemas de información, conocimiento de las políticas, normas, operaciones y definiciones sanitarias de la Institución que representan.
Artículo 4.- Funciones
La Comisión Multisectorial de naturaleza temporal tiene las siguientes funciones:
a) Realizar la fiscalización y supervisión del cumplimiento de la implementación de la Agenda Digital del Sector Salud 2020 – 2025, por parte de las entidades públicas del sector salud, para conducir el cambio, estrategias, métodos y herramientas que necesariamente se integren en todas las fases del proceso de diseño e implementación de la transformación digital.
b) Elaborar un informe técnico trimestral de los avances, resultados y proponer recomendaciones respecto a la implementación de la Agenda Digital del Sector Salud 2020-2025 en cada una de sus fases para alcanzar las metas propuestas.
c) Elaborar el informe Final sobre el nivel de cumplimiento del Plan de Trabajo consignado en el Artículo 8, antes del término de la vigencia de la Comisión Multisectorial del Sector Salud, hacia una salud digital inclusiva con énfasis en los más vulnerables.
Artículo 5.- Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial recae en la Oficina General de Tecnologías de la Información del Ministerio de Salud, encargada de brindar el apoyo técnico y administrativo.
Artículo 6.- Designación de representantes
La designación del/de la representante, titular y alterno/a, de las entidades públicas ante la Comisión Multisectorial, se realiza mediante Resolución de su titular, dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema, la cual es comunicada a la Presidencia de la Comisión Multisectorial.
Para el caso de la designación del/de la representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales, debe ser efectuada mediante comunicación escrita de su máxima autoridad a la Presidencia de la Comisión Multisectorial.
Artículo 7.- Instalación y sesiones
La Comisión Multisectorial debe instalarse dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo previsto para la designación de los representantes señalado en el artículo 6 de la presente Resolución Suprema.
Las sesiones de la Comisión Multisectorial se deben llevar a cabo con una periodicidad no mayor a quince (15) días calendario entre ellas, priorizándose el uso de plataformas virtuales.
Artículo 8.- Plan de Trabajo
La Comisión Multisectorial aprueba su plan de trabajo en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contado a partir de su instalación.
Artículo 9.- Colaboración, asesoramiento y aporte técnico
La Comisión Multisectorial puede solicitar la colaboración, opinión y aporte técnico de los órganos, unidades orgánicas, programas, organismos públicos en los distintos niveles de gobierno, organismos de cooperación internacional, así como de entidades privadas y de la sociedad civil, que puedan contribuir al cumplimiento de sus funciones.
Artículo 10.- Financiamiento
10.1 El funcionamiento de la Comisión Multisectorial se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
10.2 Asimismo, los gastos que involucren la participación de los integrantes que la conforman se financian con cargo al presupuesto institucional de la entidad a la cual pertenecen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 11. Vigencia
La Comisión Multisectorial tiene una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la elaboración del Plan de Trabajo; tiempo que puede ser ampliado luego de evaluarse las acciones desarrolladas y sustentar la necesidad de su permanencia de acuerdo a lo requerido en las demás fases que comprenden la implementación de la Agenda Digital.
Artículo 12.- Refrendo
La presente Resolución Suprema es refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Salud.
Artículo 13.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Suprema en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de los sectores cuyos titulares la refrendan, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Reglamento Interno
Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su instalación, la Comisión Multisectorial propone el reglamento interno al/a la Ministro/a de Salud, quien lo aprueba mediante resolución ministerial. El reglamento interno establece la forma en que se realizan las convocatorias a las sesiones, así como el quórum necesario para su realización, e incluye las demás disposiciones para su correcto desarrollo y organización.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
NURIA ESPARCH FERNANDEZ
Ministra de Defensa
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO
Ministro del Interior
EDUARDO VEGA LUNA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
ÓSCAR UGARTE UBILLUZ
Ministro de Salud
JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
EDUARDO GONZÁLEZ CHAVEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones