DS 185-2021-EFDS_185_2021_EF

DECRETO SUPREMO N° 185-2021-EF

Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en los Contratos de Concesión de los proyectos “Línea de Transmisión 138 kV Puerto Maldonado - Iberia” y “Subestación Valle del Chira de 220/60/22.9 kV”

[+] Datos Generales
20210721Legislacion
Fecha de Promulgación :21/07/2021
Fecha de Publicación :21/07/2021
Entrada en vigencia :22/07/2021
Estado :
Comentario:
Publicada en Edición Extraordinaria, distribuida con el diario oficial El Peruano el 22/07/2021.

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficios N° 667-2018-MEM/DM y N° 712-2018-MEM/DM del 25 de julio y 11 de septiembre de 2018, respectivamente, el Ministerio de Energía y Minas solicitó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada–Proinversión, gestionar el inicio del proceso para la suscripción del convenio mediante el cual se le encargue el proceso de promoción de la inversión privada de los proyectos “Línea de Transmisión 138 kV Puerto Maldonado – Iberia” y “Subestación Valle del Chira de 220/60/22.9 kV”;

Que, en atención a ello, el 3 de junio de 2019, se suscribió el Convenio de Asistencia Técnica bajo la modalidad de Encargo con el Ministerio de Energía y Minas, a través del cual se encargó la conducción del proceso de promoción de la inversión privada de los proyectos “Línea de Transmisión 138 kV Puerto Maldonado – Iberia” y “Subestación Valle del Chira de 220/60/22.9 kV”;

Que, mediante Acuerdo PROINVERSIÓN N° 99-1-2020-CD adoptado por el Consejo Directivo de Proinversión, en su sesión del 4 de septiembre de 2020, se aprobó la incorporación de los proyectos “Línea de Transmisión 138 kV Puerto Maldonado – Iberia” y “Subestación Valle del Chira de 220/60/22.9 kV” al proceso de promoción de la inversión privada y la modalidad de Asociación Público Privada aplicable a los mismos;

Que, mediante Acuerdo Comité Pro Minería y Energía N° 34-1-2020-Transmisión Eléctrica, adoptado en sesión del 4 de septiembre de 2020, se aprobó el Plan de Promoción de los proyectos “Línea de Transmisión 138 kV Puerto Maldonado – Iberia” y “Subestación Valle del Chira de 220/60/22.9 kV”, siendo dicho acuerdo ratificado por Resolución de la Dirección Ejecutiva N° 25-2020/DPP/EL.13 del 7 de septiembre de 2020;

Que, mediante Acuerdo Comité Pro Minería y Energía N° 35-1-2020-Transmisión Eléctrica, adoptado en sesión del 10 de septiembre de 2020, se aprobó las Bases del Concurso y la Versión Inicial de los Contratos de Concesión de los proyectos “Línea de Transmisión 138 kV Puerto Maldonado – Iberia” y “Subestación Valle del Chira de 220/60/22.9 kV”, siendo dicho acuerdo ratificado por Resolución de la Dirección Ejecutiva N° 27-2020/DPP/EL.13 del 10 de septiembre de 2020;

Que, mediante Acuerdos Comité Pro Minería y Energía N° 47 y 48-1-2021-Transmisión Eléctrica, adoptado en sesión del 26 de enero y 26 de febrero de 2021, respectivamente, se aprobó la Versión Final de los Contratos de Concesión de los proyectos “Línea de Transmisión 138 kV Puerto Maldonado – Iberia” y “Subestación Valle del Chira de 220/60/22.9 kV” y sus modificaciones, siendo dichos acuerdos ratificados por Resolución de la Dirección Ejecutiva N° 17-2021/DPP/EL.13 del 30 de marzo de 2021;

Que, el 30 de abril de 2021, se realizó el acto de Presentación de Ofertas y Adjudicación de la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión de los proyectos “Línea de Transmisión 138 kV Puerto Maldonado – Iberia” y “Subestación Valle del Chira de 220/60/22.9 kV”, resultando adjudicataria la empresa Celeo Redes, S.L.U.;

Que, con fecha 11 de junio de 2021, la empresa Celeo Redes, S.L.U. designó como concesionario a la persona jurídica Puerto Maldonado Transmisora de Energía S.A.C., la cual suscribirá los Contratos de Concesión;

Que, el numeral 25.1 del artículo 25 del Decreto Legislativo N° 1362, establece que de acuerdo con lo señalado en el artículo 1357 del Código Civil, el Estado queda autorizado para otorgar mediante contrato, a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que realicen inversiones al amparo de la citada norma, las seguridades y garantías que, mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus inversiones, de acuerdo con la legislación vigente;

Que, el numeral 117.3 del artículo 117 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, aprobado mediante Decreto Supremo N° 240-2018-EF, señala que el Estado puede otorgar mediante contrato, a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que realicen proyectos de Asociaciones Público Privadas, seguridades y garantías que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus inversiones, de acuerdo a la legislación vigente;

Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN N° 109-2-2021-CD, adoptado en su sesión del 09 de julio de 2021, se acordó solicitar la autorización para el otorgamiento, mediante contrato, de las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en los Contratos de Concesión los proyectos “Línea de Transmisión 138 kV Puerto Maldonado – Iberia” y “Subestación Valle del Chira de 220/60/22.9 kV”, a celebrarse con la empresa Puerto Maldonado Transmisora de Energía S.A.C., en su calidad de Concesionario;

Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente establecidas en los Contratos de Concesión de los proyectos “Línea de Transmisión 138 kV Puerto Maldonado – Iberia” y “Subestación Valle del Chira de 220/60/22.9 kV”, a favor de la empresa Puerto Maldonado Transmisora de Energía S.A.C., quien suscribirá los Contratos de Concesión;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; el numeral 117.3 del artículo 117 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, aprobado mediante Decreto Supremo N° 240-2018-EF; y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaraciones y seguridades

Otórguese, mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en los Contratos de Concesión de los proyectos “Línea de Transmisión 138 kV Puerto Maldonado – Iberia” y “Subestación Valle del Chira de 220/60/22.9 kV”, a celebrarse con la empresa Puerto Maldonado Transmisora de Energía S.A.C.

KEYWORDS:

Artículo 2.- Ámbito de las seguridades y garantías

La amplitud de las seguridades y garantías a que se refiere el artículo precedente abarca las declaraciones, seguridades y obligaciones del Ministerio de Energía y Minas, quien actúa en representación del Estado, establecidas en cada uno de los Contratos de Concesión, observándose lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 240-2018-EF. Esta garantía no constituye una garantía financiera.

KEYWORDS:

Artículo 3.- Suscripción de documentos

Autorícese al Viceministro de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas a suscribir, en representación del Estado de la República del Perú, los contratos a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

KEYWORDS:

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y por el Ministro de Energía y Minas.

KEYWORDS:
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Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

JAIME GÁLVEZ DELGADO

Ministro de Energía y Minas


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