OR 462-2021-GRP-CROR_462_2021_GRP-CR

ORDENANZA REGIONAL Nº 462-2021/GRP-CR

Ordenanza Regional que declara de prioridad e interés regional la protección, conservación, puesta en valor y preservación del bosque petrificado ubicado en el distrito de Negritos de la provincia de Talara del departamento de Piura

[+] Datos Generales
20210716Legislacion
Fecha de Promulgación :28/06/2021
Fecha de Publicación :16/07/2021
Entrada en vigencia :17/07/2021
Página El Peruano:68
Estado :

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El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y demás normas Complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

El articulo II de la ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, prescribe “Se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado Paleontológico, Arqueológico, Arquitectónico, Histórico, Artístico, Militar, Social, Antropológico, Tradicional, Religioso, Etnológico, Científico, Tecnológico o Intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo”;

Que, la Ley orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 en su artículo 13º establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente ley y aquellas que le sean delegadas; asimismo, en el Artículo 9º, establece que son Competencias constitucionales Los gobiernos regionales son competentes para: g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, en el literal a) del artículo 15º establece que son atribuciones del Consejo Regional, el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, el Informe Nº 033-2020/GRP-450000-4500400, de fecha 09 de noviembre del 2020, el Responsable del Programa de Manejo Integrado de los Recursos de la Zona Marino Costera de Piura, indica que el Bosque Petrificado de Negritos de la Provincia de Talara, es un complejo de importante ecosistema y es un atractivo turístico para la región, así como un centro importante de investigación a nivel nacional e internacional, que para lograr la puesta en valor del atractivo y lograr una mayor explotación turística del mismo, es necesario la opinión favorable para que se declare de Interés y Puesta en Valor el Bosque Petrificado de Negritos, por los beneficios sociales y económicos que generara la comunidad en su entorno;

Que, el Informe Nº 002-2021/GRP-450000-450400-PRMIZMC, Responsable del Programa de Manejo Integrado de los Recursos de la Zona Marino Costera de Piura, concluye que el Bosque Petrificado de Negritos de la Provincia de Talara, departamento de Piura es un complejo e importante ecosistema dentro del sistema, y es un atractivo turístico para la región, así como un centro importante de investigación a nivel nacional e internacional, Asimismo indica que para lograr la puesta en valor del atractivo y lograr una mayor explotación turística del mismo, es necesario realizar inversiones en su mejoramiento, realizar delimitación del área fosilera, limpieza del área fosilera, elaboración de un sistema de vigilancia y acceso al lugar, protección y estabilización textural, inventario, mapeo y la opinión favorable para que se declare de Interés y Puesta en Valor el Bosque Petrificado de Negritos, por los beneficios sociales y económicos que generara la comunidad en su entorno; asimismo concluye que es un importante centro de investigación paleontológico, por lo que previo tramite se debe proceder a declarar como patrimonio paleontológico nacional, por lo que recomienda se continúe con el trámite de aprobación de Proyecto de Ordenanza Regional con la finalidad de declarar de Interés Regional la Protección, Conservación Puesta en Valor y Preservación del Bosque Petrificado de Negritos;

Que, con Informe Nº 2300-2019/GRP-460000, de fecha 27 de Diciembre del 2020, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, señala que de acuerdo al marco normativo y la opinión técnica del Responsable del Programa de Manejo Integrado de los Recursos de la Zona Marino costera de Piura, de la Sub Gerencia Regional de Recursos Naturales, concuerda que resulta factible la propuesta para declarar de Prioridad e Interés Regional la Protección, Conservación Puesta en Valor y Preservación del Bosque Petrificado de Negritos, distrito la brea, provincia de Talara, departamento de Piura, la misma que deberá ser sometida a Consejo Regional para que de acuerdo a sus atribuciones y competencias determinen su aprobación de conformidad al artículo 37 y 38 de la ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

El bosque Petrificado de Negritos, se encuentra ubicado cerca a importantes recursos turísticos como el corredor turístico playas del norte, que lo integran playas de la provincia de Talara, Mancora, los Órganos, Lobitos, El Alto y Negritos y en tanto se concluya la vía costanera que está en construcción, facilitará el acceso a los visitantes, si a esto le agregamos que es un bosque con más de 50 millones de años, siendo uno de los 15 que hay en el mundo, de igual forma se tiene que la provincia de talara es la primera en turismo receptivo de nuestra región, podemos tener mayores elementos para una favorable prospectiva respecto a un nuevo atractivo turístico el cual se puede aprovechar, más aun cuando la Ley Nº 29408 Ley general de turismo, tiene el objeto de promover, incentivar y regular el desarrollo sostenible de la actividad turística. Su aplicación es obligatoria en los tres (3) niveles de gobierno: Nacional, Regional y Local, en coordinad6n con los distintos actores vinculados al sector;

Que, por las consideraciones antes señaladas y, estando a lo acordado y aprobado, por Unanimidad, en Sesión Ordinaria Virtual Nº 06-2021, de fecha 28 de Junio de 2021; en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú modificada por la Ley Nº 27867 y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 29053; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL:

ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE PRIORIDAD E INTERES REGIONAL LA PROTECCION, CONSERVACION, PUESTA EN VALOR Y PRESERVACION DEL BOSQUE PETRIFICADO UBICADO EN EL DISTRITO DE NEGRITOS DE LA PROVINCIA DE TALARA DEL

DEPARTAMENTO DE PIURA

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Artículo Primero.- DECLÁRESE DE PRIORIDAD E INTERÉS REGIONAL LA PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN, PUESTA EN VALOR Y PRESERVACIÓN DEL BOSQUE PETRIFICADO UBICADO EN EL DISTRITO DE NEGRITOS DE LA PROVINCIA DE TALARA DEL DEPARTAMENTO DE PIURA.

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Artículo Segundo.- DECLÁRESE, el Bosque Petrificado de Negritos Provincia de Talara Departamento de Piura como sitio turístico, el mismo que deberá ser registrado en el inventario de recursos turísticos del ministerio de comercio exterior y turismo- MINCETUR, Por ser uno de los atractivos turísticos naturales de la provincia de Talara en el Departamento de Piura.

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Artículo Tercero.- DERÍVESE, la presente ordenanza al Ministerio de Cultura, para el debido reconocimiento formal al “Bosque Petrificado ubicado en el distrito de Negritos de la Provincia de Talara departamento de Piura” como Paleontológico Nacional”

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Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE, a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y a la Dirección Regional de Turismo y Comercio Exterior, dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional

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Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Piura.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación.

En Piura a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil veintiuno.

ROLANDO SAAVEDRA FLORES

Consejero Delegado

Consejo Regional

POR TANTO:

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Mando se registre, publique y cumpla con los apremios de Ley.

Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los cinco días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

SERVANDO GARCÍA CORREA

Gobernador Regional


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