RAD 213-2021-CE-PJRAD_213_2021_CE-PJ

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000213-2021-CE-PJ

Reubican, en vía de regularización, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Surquillo del Distrito Judicial de Lima, a la Sede Judicial Central del Código Procesal Penal; y dictan otras disposiciones

[+] Datos Generales
20210715Legislacion
Fecha de Promulgación :13/07/2021
Fecha de Publicación :15/07/2021
Entrada en vigencia :16/07/2021
Estado :

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CONSEJO EJECUTIVO

Lima, 13 de Julio del 2021

VISTOS:

El Oficio N° 000203-2021-P-UETI-CPP/PJ cursado por el señor Gustavo Álvarez Trujillo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y el Informe N° 000057-2021-MYE-ST-UETICPP/PJ, del Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 415-2016-P-CSJLI-PJ de fecha 20 de julio de 2016, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima dispuso el inicio de funcionamiento del Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del Distrito de Surquillo, a partir del 1 de agosto de 2016.

Segundo. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolución Administrativa N° 042-2020-CE-PJ de fecha 22 de enero de 2020, creó órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Lima, para la implementación del Código Procesal Penal.

Tercero. Que, mediante Oficio N° 000178-2021-UPD-GAD-CSJLI-PJ, la Jefa de Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Lima remite el Informe Nº 00026-2021-CEP-UPD-GAD-CSJLI-PJ del 31 de marzo de 2021, en el cual se realiza la proyección de la carga procesal que tendría el Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Surquillo, creado mediante Resolución Administrativa N° 042-2020-CE-PJ, a fin de evaluar si resulta conveniente el uso de recursos para el funcionamiento de un Juzgado Penal en el citado distrito.

Cuarto. Que, el Presidente de la referida Corte Superior por Oficio Nº 00011-2021-P-CSJLI-PJ del 6 de abril de 2021, solicita adoptar las medidas pertinentes respecto al actual Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia de Surquillo y al Juzgado de Investigación Preparatoria de Surquillo, que se implementará con la entrada en vigencia del Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Lima.

Quinto. Que, de lo expuesto en el Informe Nº 000057-2021-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas para mejorar el servicio de administración de justicia, garantizando la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Sexto. Que, el artículo 82°, incisos 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modificar sus ámbitos de competencia territorial; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 769-2021 de la trigésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 30 de junio de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Reubicar, en vía de regularización a partir del 15 de junio de 2021, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Surquillo (creado mediante Resolución Administrativa N° 042-2020-CE-PJ) del Distrito Judicial de Lima, a la Sede Judicial Central del Código Procesal Penal, sito en la Av. Iquitos N° 152-198 cruce con Jr. Raymondi N° 197, Distrito de La Victoria.

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Artículo Segundo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en el Distrito Judicial de Lima:

a) Cerrar el turno ordinario y especial del Juzgado de Investigación Preparatoria de Surquillo, en tanto el Consejo Ejecutivo dicte medida diferente; para tal efecto, la Corte Superior de Justicia de Lima remitirá los primeros días hábiles de cada mes el nivel de carga procesal y producción del referido órgano jurisdiccional a la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.

b) Ampliar la competencia territorial del 3°, 4°, 5°, 6° y 7° Juzgados de Investigación Preparatoria-Procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción de Lima, para el conocimiento del proceso inmediato del distrito de Surquillo.

c) Ampliar la competencia territorial del 8° al 28° Juzgados de Investigación Preparatoria de Lima, para el conocimiento de los procesos del distrito de Surquillo.

d) La Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial realizará las adecuaciones necesarias al Sistema Integrado Judicial, para cumplir con lo establecido.

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Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima y a la Gerencia General del Poder Judicial, en tanto sea de su competencia, a disponer las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado.

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Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto toda disposición administrativa que se oponga a la presente resolución.

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Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico del Código Procesal Penal, Oficina de Productividad Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

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Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELVIA BARRIOS ALVARADO

Presidenta


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