RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 112-2021-TR
Aprueban transferencia financiera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” a favor de organismos ejecutores del sector público, en el marco de las Actividades de Intervención Inmediata AII-12
20210625Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 25/06/2021 |
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Fecha de Publicación : | 25/06/2021 |
Entrada en vigencia : | 26/06/2021 |
Estado : | |
Comentario: | Publicada en Edición Extraordinaria, distribuida con el diario oficial El Peruano el 26/06/2021. |
Lima, 25 de junio del 2021
VISTOS: Los Informes N° 098-2021-TP/DE/UAPI-CFATEP y N° 104-2021-TP/DE/UAPI-CFATEP de la Unidad de Articulación y Promoción de Intervenciones del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; los Informes N° 0527-2021-TP/DE/UPPSM-CFPP y N° 0560-2021-TP/DE/UPPSM-CFPP de la Unidad de Planificación, Presupuesto, Seguimiento y Modernización del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Informe N° 152-2021-TP/DE/UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Memorando N° 0442-2021-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; el Oficio N° 521-2021-MTPE/3/24.1 de la Dirección Ejecutiva del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Memorando N° 0511-2021-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 0534-2021-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2011-TR, Crean el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, se crea el referido Programa con el objetivo de generar empleo temporal destinado a la población en edad de trabajar a partir de 18 años, que se encuentre en situación de pobreza, pobreza extrema, o afectada parcial o íntegramente por desastres naturales o por emergencias, de acuerdo a la información que proporcione el organismo competente, y a las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia, otorgándoseles a cambio un incentivo económico;
Que, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 004-2020-TR, Decreto Supremo que aprueba la reestructuración del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” y declara la extinción del Programa “Perú Responsable”, establece que son funciones del Programa “Trabaja Perú” las siguientes: a) Promover la generación de empleo temporal para la población en situación de pobreza, pobreza extrema y afectada parcial o íntegramente por desastres naturales o por emergencias, a través del financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión pública y actividades intensivas en mano de obra no calificada (MONC); b) Brindar asistencia técnica para la presentación de proyectos de inversión pública y actividades intensivas en MONC, generadoras de empleo temporal, ante el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; c) Supervisar, monitorear y hacer seguimiento de la ejecución de proyectos de inversión pública y actividades intensivas en MONC, generadoras de empleo temporal, a cargo de los gobiernos locales o regionales; y, d) Implementar estrategias de difusión, transparencia y rendición de cuentas;
Que, el artículo 1 del Manual de Operaciones del Programa para Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 226-2012-TR, establece que dicho Programa tiene por finalidad contribuir temporalmente en la mejora de los ingresos de la población en edad de trabajar a partir de 18 años, en situación de desempleo o afectada por una emergencia o desastre natural;
Que, el literal a) del artículo 4 del citado Manual de Operaciones establece como función general del Programa para Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, la de promover la generación de empleo temporal para la población en situación de pobreza, pobreza extrema y afectada parcial o íntegramente por desastres naturales o emergencias, a través del financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión pública y actividades intensivas en mano de obra no calificada (MONC);
Que, el literal c) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza, de manera excepcional, la realización de diversas transferencias financieras entre entidades, las que incluyen aquellas que realice el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el Programa para Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, a favor de gobiernos regionales y gobiernos locales;
Que, el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, señala que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 16.1 de dicho artículo se realizan, en el caso de las entidades del gobierno nacional, mediante resolución del titular del pliego y, en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web;
Que, mediante Resolución Directoral N° 001-2021-TP/DE, se aprueban las Modalidades de Intervención del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, conforme al Anexo que forma parte integrante de dicha Resolución Directoral;
Que, el Anexo de la precitada Resolución Directoral, sobre la Modalidad de Intervención 2: Por emergencias o desastres naturales, señala lo siguiente: “Esta intervención aborda la mitigación de los shocks covariados de desempleo por emergencias o desastres naturales, tiene por finalidad ejecutar acciones inmediatas en la zona de interés, permitiendo mejorar las condiciones de las personas damnificadas o afectadas por una emergencia o desastre natural que no cuentan, temporalmente, con capacidades socioeconómicas disponibles para recuperarse. Para ello, se ejecutan proyectos de inversión o actividades de intervención inmediata intensivas en mano de obra no calificada (MONC)”;
Que, el artículo 2 de la Resolución Directoral N° 002-2021-TP/DE, que aprueba la “Focalización Geográfica Distrital 2021-2022”, dispone aplicar, excepcionalmente, la “Focalización Geográfica Distrital 2021-2022”, durante el año 2021, a la Modalidad de Intervención 2: Por emergencias o desastres naturales, sin perjuicio de otros distritos comprendidos en la norma pertinente que declara la respectiva emergencia;
Que, mediante la Resolución Directoral N° 009-2021-TP/DE, se aprueba la “Guía para la Presentación de Fichas Técnicas de Actividades de Intervención Inmediata (AII) dirigida a los Organismos Proponentes’’, conforme al Anexo que forma parte integrante de dicha Resolución Directoral;
Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 125-2021-EF, Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, establece: “Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 220 306 301,00 (DOSCIENTOS VEINTE MILLONES TRESCIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS UNO y 00/100 Soles), a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) para financiar la ejecución de actividades de intervención inmediata, proyectos de inversión, acciones de asistencia técnica y seguimiento que contribuyan a la generación de empleo temporal a través del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, así como otros gastos operativos de este Programa, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas (…)”;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 099-2021-TR, se aprueba la desagregación de los recursos autorizados mediante el Decreto Supremo N° 125-2021-EF, Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional;
Que, mediante Resolución Directoral N° 064-2021-TP/DE, se aprueba la Directiva N° 005-2021-TP/DE, “Directiva sobre el procedimiento a seguir para el financiamiento de Actividades de Intervención Inmediata, en el marco de la Modalidad de Intervención 2: Por emergencias o desastres naturales, en atención al Decreto Supremo N° 125-2021-EF”, en cuyos Anexos N° 01 y N° 04, se establecen el “Cronograma de actividades para las Actividades de Intervención Inmediata registradas como Elegibles en el Banco de Intervenciones del Programa, en atención al Decreto Supremo N° 125-2021-EF”, así como las “Actividades de Intervención Inmediata Elegibles en el Banco de Intervenciones del Programa”, respectivamente;
Que, mediante Informe N° 098-2021-TP/DE/UAPI-CFATEP, la Unidad de Articulación y Promoción de Intervenciones del Programa para Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, señala que el Anexo N° 04 de la Directiva N° 005-2021-TP/DE, aprobada mediante Resolución Directoral N° 064-2021-TP/DE, contiene el listado de doscientos sesenta y tres (263) Actividades de Intervención Inmediata Elegibles en el Banco de Intervenciones, cuyo Aporte Total del Programa asciende a S/ 46 675 451.00 (CUARENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), que podrían generar un estimado de catorce mil seiscientos sesenta y cuatro (14 664) empleos temporales; por lo que, solicita la certificación de crédito presupuestario respectiva, con la finalidad de iniciar el trámite de emisión de la Resolución Ministerial que apruebe la transferencia financiera correspondiente;
Que, con Informe N° 0527-2021-TP/DE/UPPSM-CFPP, la Unidad de Planificación, Presupuesto, Seguimiento y Modernización del Programa para Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, informa sobre la aprobación de la Certificación de Crédito Presupuestario N° 451, por el importe de S/ 46 675 451.00 (CUARENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), para financiar doscientos sesenta y tres (263) Actividades de Intervención Inmediata Elegibles a nivel nacional;
Que, posteriormente, mediante Informe N° 104-2021-TP/DE/UAPI-CFATEP, la Unidad de Articulación y Promoción de Intervenciones del Programa para Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” , señala que, conforme a lo establecido en el “Cronograma de actividades para las Actividades de Intervención Inmediata registradas como Elegibles en el Banco de Intervenciones del Programa, en atención al Decreto Supremo N° 125-2021-EF”, las Unidades Zonales solicitaron a los organismos proponentes que confirmen su participación en el marco de las Actividades de Intervención Inmediata registradas como Elegibles en el Banco de Intervenciones del Programa “Trabaja Perú”, en atención al Decreto Supremo N° 125-2021-EF, obteniéndose como resultado la confirmación de doscientos cincuenta y ocho (258), y el desistimiento de cinco (05) Actividades de Intervención Inmediata AII-12, siendo el Aporte Total del Programa de S/ 45 892 137.00 (CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE Y 00/100 SOLES); acorde con los convenios remitidos por las Unidades Zonales de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Huaraz, La Libertad, Lima Norte-Callao, Lima Sur-Este, Loreto, Piura, Puno, San Martín y Tacna; para la ejecución de Actividades de Intervención Inmediata en los departamentos de Ancash (17), Apurímac (17), Arequipa (04), Ayacucho (18), Cajamarca (39), Cusco (21), Huancavelica (27), Huánuco (10), La Libertad (05), Lambayeque (09), Lima (11), Loreto (16), Pasco (02), Piura (16), Puno (15), San Martín (12), y Tacna (19), con lo cual se estima que se generarán catorce mil trescientos noventa y dos (14 392) empleos temporales, en el marco de las Actividades de Intervención Inmediata AII-12;
Que, por su parte, la Unidad de Planificación, Presupuesto, Seguimiento y Modernización del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, a través del Informe N° 0560-2021-TP/DE/UPPSM-CFPP, señala que se cuenta con la Certificación del Crédito Presupuestario N° 451, por el importe de S/ 46 675 451.00 (CUARENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), por lo que considera procedente que se efectúe la transferencia financiera para el pago del Aporte Total del Programa para financiar doscientos cincuenta y ocho (258) convenios suscritos con los organismos ejecutores, en el marco de las Actividades de Intervención Inmediata AII-12, cuyo importe total asciende a S/ 45 892 137.00 (CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE Y 00/100 SOLES); para lo cual, se requiere la emisión de la Resolución Ministerial, conforme a lo dispuesto en el literal c) del numeral 16.1 y en el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021;
Que, mediante Informe N° 152-2021-TP/DE/UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, considera procedente la emisión de la Resolución Ministerial que apruebe la transferencia financiera antes descrita;
Que, asimismo, mediante el Memorando N° 0511-2021-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, adjunta el Informe N° 0354-2021-MTPE/4/9.2 de la Oficina de Presupuesto, a través del cual, emite la opinión favorable sobre la propuesta normativa y recomienda continuar con el trámite para su aprobación;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Secretaría General, de la Dirección Ejecutiva del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 8 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal c) del numeral 16.1 y el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; y el literal d) del artículo 8 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Aprobar la transferencia financiera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” a favor de organismos ejecutores del sector público, para el pago del Aporte Total del Programa para financiar doscientos cincuenta y ocho (258) convenios, en el marco de las Actividades de Intervención Inmediata AII-12, por el importe de S/ 45 892 137.00 (CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2. Disponer que la presente Resolución Ministerial y su Anexo se publiquen en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo