RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 106-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRORURAL-DE
Disponen la modificación del Artículo Cuarto de la Resolución Directoral Ejecutiva N° 001-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRORURAL-DE, sobre delegación de facultades en diversas Direcciones Zonales de AGRO RURAL
20210615Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 14/06/2021 |
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Fecha de Publicación : | 15/06/2021 |
Entrada en vigencia : | 16/06/2021 |
Estado : |
Lima, 14 de junio de 2021
VISTO:
Los Memorandos N° 1020-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRORURAL/DE-OA de la Oficina de Administración, el Informe N° 1032-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRORURAL- DE/OA-UAP de la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio, el Informe N° 203-2021-AGRO RURAL-DZ-HUANUCO de la Dirección Zonal Huánuco; y, el Informe Legal N° 188 -2021- MIDAGRI-DVDAFIR-AGRORURAL-DE/OAL de la Oficina de Asesoría Legal;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2020-MIDAGRI, se formaliza la creación del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, dependiente del Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego;
Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 079-2021-MIDAGRI-DVDAFIR- AGRORURAL-DE de fecha 03 de mayo de 2021 se modificó la delegación facultades realizada para diversas Direcciones Zonales de AGRORURAL aprobada mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 001-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRORURAL-DE de fecha 05 de enero de 2021;
Que, mediante el Memorando N° 1020-2021-MIDAGRI-DVDAFIR- AGRORURAL/ DE/OA que adosa el Informe N° 1032-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRORURAL-DE/OA-UAP sustenta la necesidad de expedir el acto resolutivo para la delegación de facultades a la Dirección Zonal Huánuco solicitada mediante Informe N° 203-2021-AGRO RURAL-DZ- HUANUCO;
Que, mediante el Informe N° 1032-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRORURAL- DE/OA-UAP se señala que la delegación de facultades conferidas a las Direcciones Zonales mediante la Resolución Directoral Ejecutiva N° 079-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE de fecha 03 de mayo de 2021, se efectúo considerando que existían circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, para la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;
Que, debe señalarse que, la Dirección Zonal Huánuco cumple con el numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado que establece que “Los servidores del órgano encargado de las contrataciones de la Entidad que, en razón de sus funciones intervienen directamente en alguna de las fases de la contratación, son profesionales y/o técnicos certificados”. Del dispositivo citado se desprende que los profesionales y técnicos que están obligados a encontrarse certificados conforme a lo dispuesto en la normativa de contrataciones del Estado son aquellos que: (i) laboran en el OEC de alguna Entidad que se encuentra bajo el ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley; y (ii) que de acuerdo a las funciones que ejercen dichos profesionales, estos intervienen directamente en alguna de las fases de la contratación pública;
Que, en el artículo 10 del mencionado Manual de Operaciones se establece que la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa; ejerce la presentación legal ante las entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras, y es responsable de la conducción y supervisión de la gestión del Programa, asimismo puede delegar las facultades y otorgar los poderes que considere pertinentes, de acuerdo a la normatividad vigente, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponda;
Que, en virtud a ello, por Resolución Directoral Ejecutiva N° 001-2021-MIDAGRI- DVDAFIR-AGRORURAL-DE de fecha 5 de enero de 2021, la Dirección Ejecutiva resolvió delegar facultades a distintas dependencias y unidades orgánicas de AGRORURAL;
Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 045-2021-MIDAGRI-DVDAFIR- AGRORURAL-DE de fecha 03 de marzo de 2021 se modificó la delegación de facultades aprobada mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 001-2021-MIDAGRI-DVDAFIR- AGRORURAL-DE de fecha 05 de enero de 2021;
Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 059-2021-MIDAGRI-DVDAFIR- AGRORURAL-DE de fecha 29 de marzo de 2021 se modificó la delegación de facultades aprobada mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 001-2021-MIDAGRI-DVDAFIR- AGRORURAL-DE de fecha 05 de enero de 2021;
Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 062-2021-MIDAGRI-DVDAFIR- AGRORURAL-DE de fecha 02 de abril de 2021 se modificó la delegación de facultades aprobada mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 001-2021-MIDAGRI-DVDAFIR- AGRORURAL-DE de fecha 05 de enero de 2021;
Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 079-2021-MIDAGRI-DVDAFIR- AGRORURAL-DE de fecha 03 de mayo de 2021 se modificó la delegación de facultades aprobada mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 001-2021-MIDAGRI-DVDAFIR- AGRORURAL-DE de fecha 05 de enero de 2021;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225 — Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF establecen las pautas y parámetros legales que deben observar las entidades públicas en los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios y obras; y, dentro de este marco, permite la delegación de ciertas facultades a través de resolución expresa del Titular, con excepción de la nulidad de oficio, la aprobación de contrataciones directas y otras previstas en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF;
Que, asimismo, el numeral 78.1 del artículo 78 del mencionado Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, prevé que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, procediendo también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; es por ello que se expidió la Resolución Directoral Ejecutiva N° 001-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRORURAL-DE de fecha 05 de enero de 2021 delegando facultades a distintas dependencias y unidades orgánicas de AGRORURAL, habiendo sido modificada por la Resolución Directoral Ejecutiva N° 059- 2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRORURAL-DE de fecha 29 de marzo de 2021, por la Resolución Directoral Ejecutiva N° 062-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRORURAL-DE de fecha 02 de abril de 2021, así como por la Resolución Directoral Ejecutiva N° 079-2021- MIDAGRI-DVDAFIR-AGRORURAL-DE de fecha 03 de mayo de 2021;
Que, dentro de este contexto normativo y en aras de generar una mayor dinámica en la gestión administrativa a través de la desconcentración de los procesos decisorios que ostenta la Dirección Ejecutiva, en aplicación al principio de desconcentración de la competencia administrativa recogido en el artículo 85° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, resulta pertinente realizar algunas modificaciones en la delegación de facultades realizadas por la Dirección Ejecutiva a través de la Resolución Directoral Ejecutiva N° 001-2021-MIDAGRI-DVDAFIR- AGRORURAL-DE de fecha 05 de enero de 2021, modificada por la Resolución Directoral Ejecutiva N° 079-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRORURAL-DE de fecha 03 de mayo de 2021 en favor de las Dirección Zonal Huánuco conforme se disponga en la presente Resolución Directoral Ejecutiva;
De conformidad con las disposiciones dictadas mediante Decreto Supremo N° 012- 2020-MIDAGRI, y en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Ministerial N° 0015-2015-MINAGRI que aprueba el Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural — AGRORURAL, y con el visto de la Oficina de Administración, Oficina de Asesoría Legal y de la Dirección Adjunta;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER la modificación del Artículo Cuarto de la Resolución Directoral Ejecutiva N° 001-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRORURAL-DE de fecha 05 de enero de 2021, modificada por la Resolución Directoral Ejecutiva N° 079-2021- MIDAGRI-DVDAFIR-AGRORURAL-DE de fecha 03 de mayo de 2021, cuyo tenor será el siguiente:
“ARTICULO CUARTO A: DELEGAR en el/la DIRECTORA (A) DE LAS DIRECCIONES ZONALES DE ANCASH, APURÍMAC, AREQUIPA, AYACUCHO, LIMA, LA LIBERTAD, LAMBAYEQUE, HUANCAVELICA, HUANUCO (SÓLO PARA EL CASO DE PROCEDIMIETOS DE SELECCIÓN DE ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA), JUNÍN, MOQUEGUA, PASCO, PIURA, PUNO, TACNA Y TUMBES, las siguientes facultades para la tramitación de procedimientos de selección que se detallan a continuación:
a) Aprobar los Expedientes de Contratación que la dependencia a su cargo elabore para la contratación de bienes, servicios que correspondan a procedimientos de selección de Adjudicación Simplificada, Subasta Inversa Electrónica, adquisición de bienes por catálogo electrónico de acuerdo marco (hasta el tope del procedimiento de selección Adjudicación Simplificada), Comparación de Precios y Selección de Consultores lndividuales. Precisar que para el caso de la Dirección Zonal Arequipa, la aprobación de los Expedientes de Contratación que correspondan a la adquisición de bienes sólo a través de procedimientos de selección de Subasta Inversa Electrónica serán hasta el tope del procedimiento de selección de Licitación Pública.
b) Designar y reconformar a los integrantes de los Comités de Selección de los procedimientos de selección de Adjudicación Simplificada, de Subasta lnversa Electrónica, para adquisición de bienes por catálogo electrónico de acuerdo marco (hasta el tope del procedimiento de selección Adjudicación Simplificada) y Selección de Consultores Individuales, para la contratación de bienes, servicios y consultorías a su cargo. Precisar que para el caso de la Dirección Zonal Arequipa, la designación y reconformación de los integrantes de los Comités de Selección que correspondan a la adquisición de bienes sólo a través de procedimientos de selección de Subasta Inversa Electrónica serán hasta el tope del procedimiento de selección de Licitación Pública.
c) Aprobar las Bases Administrativas elaboradas por el Comité de Selección de los procedimientos de selección de Adjudicación Simplificada, de Subasta Inversa Electrónica, para adquisición de bienes por catálogo electrónico de acuerdo marco (hasta el tope del procedimiento de selección Adjudicación Simplificada), para la contratación de bienes, servicios consultorías; así como la solicitud de expresión de interés para el caso de la Selección de Consultores Individuales para la contratación del servicio de consultorías, dentro de los parámetros establecidos en los literales precedentes. Precisar que para el caso de la Dirección Zonal Arequipa, la aprobación de Bases Administrativas que correspondan a la adquisición de bienes sólo a través de procedimientos de selección de Subasta Inversa Electrónica serán hasta el tope del procedimiento de selección de Licitación Pública.
d) Suscribir y modificar los contratos y sus adendas, derivados de procedimientos de selección de Adjudicación Simplificada, de Subasta Inversa Electrónica, para adquisición de bienes por catálogo electrónico de acuerdo marco (hasta el tope del procedimiento de selección Adjudicación Simplificada), Comparación de Precios y Selección de Consultores Individuales relativo a adquisición de bienes, servicios y consultorías; tomando en cuenta lo establecido en la normativa de contrataciones vigente y aplicable al caso concreto. La modificación de los contratos se perfeccionará de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado que se encuentre vigente. Precisar que para el caso de la Dirección Zonal Arequipa, la suscripción, modificación de los contratos y sus adendas que correspondan a la adquisición de bienes sólo a través de procedimientos de selección de Subasta Inversa Electrónica serán hasta el tope del procedimiento de selección de Licitación Pública.
e) Suscribir contratos complementarios derivados de procedimientos de selección de Adjudicación Simplificada, de Subasta lnversa Electrónica, para adquisición de bienes por catálogo electrónico de acuerdo marco (hasta el tope del procedimiento de selección Adjudicación Simplificada), Comparación de Precios y Selección de Consultores lndividuales, relativos a adquisición de bienes, servicios y consultorías. Precisar que para el caso de la Dirección Zonal Arequipa, la suscripción de contratos complementarios que correspondan a la adquisición de bienes sólo a través de procedimientos de selección de Subasta Inversa Electrónica serán hasta el tope del procedimiento de selección de Licitación Pública.
f) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección de Adjudicación Simplificada, de Subasta lnversa Electrónica, para adquisición de bienes por catálogo electrónico de acuerdo marco (hasta el tope del procedimiento de selección Adjudicación Simplificada), Comparación de Precios y Selección de Consultores lndividuales, por causal debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en la normativa de contrataciones del estado vigente, para la adquisición de bienes, servicios y consultorías dentro de sus competencias y ámbito territorial. Precisar que para el caso de la Dirección Zonal Arequipa, la cancelación total o parcial que correspondan a la adquisición de bienes sólo a través de procedimientos de selección de Subasta Inversa Electrónica serán hasta el tope del procedimiento de selección de Licitación Pública.
g) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual de bienes, servicios y consultorías dentro de sus competencias y ámbito territorial, de los procedimientos de selección derivados de Adjudicación Simplificada, de Subasta Inversa Electrónica, para adquisición de bienes por catálogo electrónico de acuerdo marco (hasta el tope del procedimiento de selección de Adjudicación Simplificada), Comparación de Precios y Selección de Consultores individuales. Precisar que para el caso de la Dirección Zonal Arequipa, la resolución de ampliaciones de plazo que correspondan a la adquisición de bienes sólo a través de procedimientos de selección de Subasta Inversa Electrónica serán hasta el tope del procedimiento de selección de Licitación Pública.
h) Resolver los contratos y sus adendas, derivados de los procedimientos de selección de Adjudicación Simplificada, de Subasta lnversa Electrónica, para adquisición de bienes por catálogo electrónico de acuerdo marco (hasta el tope del procedimiento de selección Adjudicación Simplificada), Comparación de Precios y Selección de Consultores individuales, relativos a adquisición de bienes, servicios y consultorías, tomando en cuenta lo establecido en la normativa de Contrataciones del Estado. Precisar que para el caso de la Dirección Zonal Arequipa, la resolución de contratos y sus adendas que correspondan a la adquisición de bienes sólo a través de procedimientos de selección de Subasta Inversa Electrónica serán hasta el tope del procedimiento de selección de Licitación Pública.”
Articulo Segundo.- DISPONER la comunicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva a la Oficina de Administración, a la Dirección Adjunta, a la Oficina de Asesoría Legal y a la Direcciones Zonales de Huánuco para su conocimiento y fines correspondientes.
Articulo Tercero.- DISPONER que la Oficina de Administración y la Oficina de Asesoría Legal, en el ámbito de sus competencias, ejecuten las actividades señaladas en los párrafos tercero y cuarto del numeral 3.4 del Informe Legal N° 188-2021-MIDAGRI- DVDAFIR-AGRORURAL-DE/OAL, ello de acuerdo a lo señalado en el literal i) del artículo 17 y el literal o) del artículo 18 del Manual de Operaciones de AGRORURAL.
Articulo Cuarto.- DISPONER que la Oficina de Administración realice un monitoreo y acompañamiento de las acciones materia de delegación en las Direcciones Zonales, y cumpla con informar trimestralmente a la Dirección Ejecutiva la evaluación del desarrollo de los procedimientos de selección a fin de determinar el impulso generado para los planes previstos y/o en su defecto, identificar debilidades, que permita adoptar oportunamente las acciones correctivas necesarias, y evitar la generación de contingencias para la Entidad.
Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva en el Diario Oficial El Peruano, precisándose que la vigencia de la misma entra en vigor desde el día siguiente de dicha publicación; asimismo, DISPÓNGASE la publicación adicionalmente en el portal institucional del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRORURAL, www.agrorural.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROXANA ISABEL ORREGO MOYA
Directora Ejecutiva
Programa de Desarrollo Productivo
Agrario Rural - AGRO RURAL