RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 859-2021-MP-FN
Precisan funciones de Fiscales del Distrito Fiscal de Lima Centro y Lima en relación al conocimiento y tramitación del Expediente Nº 100-2010
20210614Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 14/06/2021 |
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Fecha de Publicación : | 14/06/2021 |
Entrada en vigencia : | 15/06/2021 |
Estado : | |
Comentario: | Publicada en Edición Extraordinaria, distribuida con el diario oficial El Peruano el 15/06/2021. |
Lima, 14 de junio de 2021
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4653-2016-MP-FN, de fecha 11 de noviembre de 2016, se dispuso, entre otros, que el abogado Frank Robert Almanza Altamirano, Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima, designado en el Despacho de la Sexta Fiscalía Superior Penal de Lima, en adición a sus funciones, se avoque, al Expediente Nº 100-2010 (Ingreso SGF Nº 009-2014), el mismo que ha venido conociendo y tramitado ante la Primera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio.
Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4998-2016-MP-FN, de fecha 20 de diciembre de 2016, se dispuso el destaque de la abogada Marlleny Paola Morales Yataco, Fiscal Adjunta Superior Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, designada en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, actualmente Primera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos, para que preste apoyo en el conocimiento y la tramitación del Expediente citado en el párrafo que antecede; de igual forma a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 045-2019-MP-FN, de fecha 08 de enero de 2019, se resolvió destacar a la abogada Yeni Yojana Sotelo Lázaro, Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima, designada en el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, para que preste apoyo en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, en relación al conocimiento y la tramitación del Expediente en mención, destaque que se encuentra prorrogado hasta el 31 de diciembre del año en curso, en virtud a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 413-2021-MP-FN, de fecha 25 de marzo de 2021.
Que, a través del Decreto Legislativo N° 957, se promulgó el Código Procesal Penal, el mismo que establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Oficial.
Que, por Resoluciones de la Junta de Fiscales Supremos Nros. 024 y 028-2020-MP-FN-JFS, de fechas 24 y 26 de junio de 2020, respectivamente, y Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 737-2020-MP-FN, de fecha 30 de junio de 2020, se dictaron las disposiciones sobre la organización Fiscal en el Distrito Fiscal de Lima, a fin de adecuarlo para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, creándose despachos y plazas fiscales, así como fortaleciéndose y convirtiéndose despachos en dicho Distrito Fiscal; los mismos que conocerán los procesos de liquidación y adecuación de los casos iniciarán con el Código de Procedimientos Penales y los procesos que se iniciarán con el Nuevo Código Procesal Penal, a partir del 01 de julio de 2020.
Que, de conformidad con la última modificación del Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, dispuesta mediante Decreto Supremo N° 005-2021-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de abril de 2021, se estableció que, en el Distrito Fiscal de Lima Centro, el mencionado Código entrará en vigencia el 15 de junio de 2021.
Que, a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 763-2021-MP-FN, de fecha 28 de mayo de 2021, se dispuso la modificación del artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1325-2020-MPFN, de fecha 30 de noviembre de 2020, con la finalidad de que la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 737-2020-MP-FN, de fecha 30 de junio de 2020, surta efectos a partir del 15 de junio de 2021, según la modificación del Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, de conformidad al Decreto Supremo N° 005-2021-JUS, publicado el 29 de abril de 2021.
Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 831-2021-MP-FN, de fecha 08 de junio de 2021, la misma que entrará en vigencia el 15 de junio del año en curso, se resolvió, entre otros, designar al abogado Frank Robert Almanza Altamirano, Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Fiscalía Superior Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Miraflores-Surquillo-San Borja; y, se concluyó el destaque de la abogada Yeni Yojana Sotelo Lázaro, Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima, para que preste apoyo en el Despacho de la Octava Fiscalía Superior Penal de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 427-2021-MP-FN, de fecha 25 de marzo de 2021, debiendo retornar al Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada.
Que, el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Luis Alberto Germaná Matta, a través del oficio N° 4107-2021-MP-FN-PJFSLIMA, solicita que se integre en la primera resolución señalada en el párrafo precedente, que el magistrado Frank Robert Almanza Altamirano, continuará avocado al conocimiento del Expediente Nº 100-2010 (Ingreso SGF Nº 009-2014); y, asimismo, solicita que las abogadas Marlleny Paola Morales Yataco y Yeni Yojana Sotelo Lázaro, continúen apoyando en la tramitación del referido expediente, precisando que el destaque de la primera de ellas, sea en el Despacho de la Fiscalía Superior Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Miraflores-Surquillo-San Borja.
En tal sentido, considerando lo señalado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, así como el Informe Situacional de fecha 13 de junio de 2021, elaborado por el abogado Frank Robert Almanza Altamirano, y que no se ha dispuesto que el mismo deje de conocer el Expediente Nº 100-2010 (Ingreso SGF Nº 009-2014), corresponde expedir el resolutivo por el cual se precise la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 831-2021-MP-FN, de fecha 08 de junio de 2021, respecto a que el referido magistrado aún continuará a cargo del citado expediente, de igual forma también deberá precisarse el destaque de la Fiscal Adjunta Superior, y, finalmente, destacarse a la Fiscal Adjunta Provincial al Despacho de la Fiscalía Superior Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Miraflores-Surquillo-San Borja, para que continúe prestando apoyo en la tramitación del expediente señalado, a partir del 15 de junio del presente año.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Precisar que el abogado Frank Robert Almanza Altamirano, Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designado en el Despacho de la Fiscalía Superior Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Miraflores-Surquillo-San Borja, en adición a sus funciones, continúe avocado al conocimiento y tramitación del Expediente Nº 100-2010 (Ingreso SGF Nº 009-2014).
Artículo Segundo.- Precisar que la abogada Marlleny Paola Morales Yataco, Fiscal Adjunta Superior Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, designada en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos, preste apoyo en el Despacho de la Fiscalía Superior Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Miraflores-Surquillo-San Borja, en relación a que continúe prestando apoyo en el conocimiento y la tramitación del Expediente Nº 100-2010 (Ingreso SGF Nº 009-2014).
Artículo Tercero.- Destacar a la abogada Yeni Yojana Sotelo Lázaro, Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima, designada en el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, para que preste apoyo en el Despacho de la Fiscalía Superior Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Miraflores-Surquillo-San Borja, en relación al conocimiento y la tramitación del Expediente Nº 100-2010 (Ingreso SGF Nº 009-2014), a partir del 15 de junio y hasta el 31 de diciembre de 2021.
Artículo Cuarto.- Facultar a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, disponga las medidas pertinentes para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución conforme a lo establecido en el artículo 157, literales “c” y “o” del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones con Enfoque de Gestión por Resultados aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1139-2020-MP-FN, de fecha 15 de octubre de 2020.
Artículo Quinto.- Disponer que la presente resolución entre en vigencia a partir del 15 de junio de 2021, de conformidad con el Decreto Supremo N° 005-2021-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de abril de 2021.
Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fiscales mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ZORAIDA AVALOS RIVERA
Fiscal de la Nación