O 25-2019-MPPO_25_2019_MPP

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 025-2019-A-MPP

Aprueban procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad, requisitos y derechos de trámite contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA de la Municipalidad Provincial de Picota (Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Provincial de Picota, mediante Oficio N° 715-2021-A-MPP, recibido el 28 de mayo de 2021)

[+] Datos Generales
20210529Legislacion
Fecha de Promulgación :10/12/2019
Fecha de Publicación :29/05/2021
Entrada en vigencia :30/05/2021
Página El Peruano:98
Estado :

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Picota, 10 de diciembre de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICPALIDAD PROVINCIAL

DE PICOTA

POR CUANTO:

Visto en Sesión Ordinaria de Consejo Nº 024 de fecha 10 de diciembre de 2019 , el INFORME Nº 073-2019-GM-MPP de fecha 10 de diciembre de 2019, presentado por Gerente Municipal, en el cual hace entrega de conformidad de Elaboración y/o adecuación de instrumentos de Gestión como son: El Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA ; Informe Nº 012-2019-GPYP/MPP de la Gerencia de Planificación Presupuestal; Informe Nº008-2019-OPyE-GPyP-MPP; Opinión Legal Nº 202-2019-GAJ-MPP, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos Nros 74º y 195º nos señala que los Gobiernos Locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas mediante ordenanzas.

Que, el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, aprueba los Lineamientos Para la Formulación y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, señalando que en el caso de Gobiernos Locales, se aprobará mediante Ordenanza Municipal;

Que, el inciso b) del artículo 68º del TUO de la Ley de Tributación Municipal establece que las Municipalidades podrán imponer tasas por servicios administrativos o derechos y las define como las tasas que debe pagar el contribuyente a la Municipalidad por concepto de tramitación de procedimientos administrativos.

Que, el artículo 9º numeral 9) de la Ley 27972 Orgánica de Municipalidades establece como atribuciones del Concejo Municipal la de crear, modificar o suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley; mediante ordenanzas.

Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 40º establece la formalidad que debe revestir la potestad legislativa en materia tributaria, disponiendo que las tasas y contribuciones deben ser aprobados por ordenanza municipal;

Que, el numeral 36.1 del artículo 36º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, y sus modificatorias D.L. Nº 1272 y D.L Nº 1452, concordante con el artículo 38º de la misma norma, dispone que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen, exclusivamente en el caso de los gobiernos locales, mediante ordenanza municipal, procedimientos que deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA);

Que, asimismo, concordante con lo señalado en el párrafo precedente, los numerales 44.2 y 44.3 del artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establecen la forma para la publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, señalando que la norma que aprueba el TUPA, se publica en el diario oficial El Peruano, y el TUPA se publica obligatoriamente en el portal del Diario Oficial El Peruano y adicionalmente debe ser difundido a través del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE y en el respectivo portal institucional;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, se aprueba la metodología de determinación de costos de los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en exclusividad, comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las entidades públicas,

Que, se efectuó la revisión del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) por las diversas áreas administrativas, de la Municipalidad Provincial de Picota, formulando de esta manera su actualización y adecuación a las diversas normas aprobadas para su respectiva aplicación, siendo las siguientes: Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, que aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones (publicado el 05.01.2018); Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada; Decreto Supremo Nº 045-2019-PCM, que aprueba los Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento, en cumplimiento del artículo 41º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, el cual consolida las modificaciones realizadas a la Ley, con la finalidad de contar con un único texto que contenga de modo integral los dispositivos legales relativos a los procedimientos administrativos de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones; Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que Aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo; y, Resolución Jefatural Nº 016-2018-CENEPRED/J que aprueba el Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones;

Que, estando a lo expuesto y contando con el Informe Nº 012-2019-GPyP/MPP de fecha 10 de diciembre de 2019, emitido por el Jefe (e) de la Oficina de Planeamiento y, la Opinión Legal favorable Nº 202-2019-OAJ-MPP de fecha 09 de diciembre de 2019, emitida por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo establecido en los numerales 3) y 8) del Artículo 9 y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el consejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente ordenanza con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta:

ORDENANZA QUE APRUEBA LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS BRINDADOS EN EXLUSIVIDAD, REQUISITOS Y DERECHOS DE TRAMITE CONTENIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS- TUPA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PICOTA.

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Artículo Primero.- APROBAR los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad, requisitos y derechos de trámite contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA, así como la respectiva aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA de la Municipalidad Provincial de Picota, que figura en el Anexo adjunto, el mismo que forma parte integrante de la presente ordenanza.

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Artículo Segundo.- DISPONER a la oficina de Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, la presente Ordenanza y el Anexo que contiene los procedimientos y servicios aprobados, serán publicados en el Portal del Diario Oficial El Peruano y serán difundidos, adicionalmente, a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Picota.

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Artículo Tercero.- FACÚLTESE al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Picota, para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe los formatos y formularios, exigidos como requisitos en la tramitación de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA, los mismos que serán de distribución gratuita o de libre reproducción.

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Artículo Cuarto.- ENCARGAR el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza y sus anexos, a todas las unidades orgánicas que integran la Municipalidad Provincial de Picota.

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Artículo Quinto.- DEROGAR todas las disposiciones Municipales que se opongan a la presente Ordenanza.

POR TANTO:

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Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JUAN DEDICACION TOCTO PILCO

Alcalde


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