O 9-2020-MPJ/CMO_9_2020_MPJ/CM

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2020-MPJ/CM

Ordenanza Municipal que actualiza el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Provincial de Julcán

[+] Datos Generales
20210519Legislacion
Fecha de Promulgación :27/11/2020
Fecha de Publicación :19/05/2021
Entrada en vigencia :20/05/2021
Página El Peruano:71
Estado :

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Julcán, 27 de noviembre de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE JULCÁN:

POR CUANTO:

El Concejo Provincial de Julcán, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de noviembre del 2020Informe Nº 079-2020-MPJ/GM de la Gerencia Municipal, Informe Nº 012-2020-GAL-MPJ de la Gerencia de Asesoría Legal de la MPJ, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; disposición concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobiernos Local, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Texto único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, tiene por finalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico general;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 40º de la citada ley, señala que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos. Asimismo, el Artículo 40º numeral 3 señala que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente;

Que, para la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) materia de aprobación se han tomado en consideración las disposiciones establecidas en la Resolución de Secretaría General de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP que aprueba Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 001-2020-PCM-SGP que aprueba la actualización del Manual de Usuario del Sistema Único de Trámites; así como la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 004-2020-PCM-SGP que Prorrogan plazo a las entidades a que se refiere la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2019-PCM-SGP para la adecuación al nuevo formato del TUPA, y dictan otras disposiciones;

Que, para la determinación de costos se ha considerado lo establecido en el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en el TUPA de las entidades públicas, la Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 003-2010-PCM-SGP que aprueba la Guía Metodológica de Determinación de Costos de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad, en cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM y el Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, que aprueba la “Metodología de Simplificación Administrativa”, la cual establece las disposiciones para el mejoramiento de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad;

Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas crean, modifican, suprimen o exoneran, tasas, y derechos, dentro de los límites establecidos por ley, y que para su entrada en vigencia estas deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales;

Que, durante los años 2018 y 2019, se publicaron, entre otros, el Decreto Supremo 002-2018-PCM, el mismo que aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones (ITSE), así como la Resolución Jefatural Nº 016-2018-CENEPRED-J, mediante la cual se dispone Aprobar el Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones, normas que modificaron el marco legal de los TUPA en los procedimientos relativos a Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, evaluación de condiciones de seguridad en edificaciones y Visita de inspección de seguridad en edificaciones, el D.S. Nº 004-2019-JUS (25/01/2019) que aprueba el TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General, la misma que contempla la aplicación de medidas de simplificación administrativa; y el D.S. Nº 029-2019-VIVIENDA (06/11/19), que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, el cual tiene por objeto desarrollar los procedimientos administrativos dispuestos en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones;

Que, finalmente, durante el año 2020 se publicaron otras normas legales que tiene impacto en el TUPA Municipal, tales como el D.S. Nº 010-2020-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros, el D.S. Nº 002-2020-VIVIENDA, que aprueba la modificación del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación, aprobado por Decreto Supremo Nº010-2018-VIVIENDA modificado por Decreto Supremo Nº 012-2019-VIVIENDA, el D.Leg. Nº 1469 que modifica la Ley Nº 29090; el D.Leg. Nº 1497 que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el Covid19, el D.S. Nº 163-2020-PCM Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los formatos actualizados de Declaración Jurada, y el D.S. Nº 164-2020-PCM que aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control;

Que, mediante Informe Nº 079-2020-MPJ/GM, la Gerencia Municipal remite a la Gerencia de Asesoría Legal de la MPJ, el Proyecto de Ordenanza que Actualiza el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), de La Municipalidad Provincial de Julcán, para opinión legal;

Que, mediante Informe Nº 012-2020-GAL-MPJ, la Gerencia de Asesoría Legal de la MPJ, concluye que de la revisión y lectura de la exposición de motivos para la aprobación de Actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, de la Municipalidad Provincial de Julcán, se puede observar que esta actualización cumple con los parámetros técnicos, requisitos y lineamientos normativos de la PCM señalado en las normas citadas en los antecedentes;

Que, estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto por UNANIMIDAD del Cuerpo de Regidores y con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal Provincial de Julcán ha dado la siguiente:

“ORDENANZA MUNICIPAL

QUE ACTUALIZA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA

DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JULCÁN”

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Artículo Primero.- APROBACIÓN DE LOS DERECHOS DE TRÁMITE (TASAS) DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD

Apruébense los derechos de trámite de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad (tasas) contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, de la Municipalidad Provincial de Julcán.

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Artículo Segundo.- APROBACIÓN DEL TUPA

Apruébense el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Julcán de 422 páginas; el cual compendia y sistematiza 265 procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, a nivel de modalidades, con sus respectivos requisitos y derechos de trámites, conforme al anexo que forma parte de la presente ordenanza.

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Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO

Déjese sin efecto toda disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza.

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Artículo Cuarto.- DIFUSIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA

De conformidad con lo establecido en los numerales 44.2 y 44.3 del Artículo 44º, de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, una vez aprobada la presente Ordenanza, deberá publicarse en el diario oficial El Peruano y el TUPA deberá publicarse en el portal del diario oficial El Peruano. Adicionalmente se difunde a través del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE y en el respectivo Portal Institucional. En ese sentido, ENCÁRGUESE a la Oficina de Secretaría General disponer las acciones para su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”; una vez aprobada la presente Ordenanza; y a la Unidad de Imagen Institucional, su publicación en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas -PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe), y en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Julcán (www.munijulcan.gob.pe) y a las demás áreas administrativas la difusión y el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza.

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Artículo Quinto.- Vigencia

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

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POR LO TANTO:

Mando se publique y cumpla.

MARCO ANTONIO RODRIGUEZ ESPEJO

Alcalde


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