ORDENANZA Nº 479-MDS
Ordenanza que regula el Reordenamiento, Reubicación y Retiro de Redes Aéreas y Postes en Áreas de Uso Público en el distrito de Surquillo
20210508Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 29/04/2021 |
---|---|
Fecha de Publicación : | 08/05/2021 |
Entrada en vigencia : | 09/05/2021 |
Página El Peruano: | 40 |
Estado : |
Surquillo, 29 de abril de 2021
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SURQUILLO:
POR CUANTO:
VISTO; el Dictamen Nº 004-2021-CODU-CM-MDS de fecha 22 de abril de 2021 emitido por la Comisión de Obras y Desarrollo Urbano; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad Distrital de Surquillo, es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa, a través de planes de desarrollo económico local aprobados en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; así como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones. Asimismo, el artículo 40º de la misma norma, prescribe que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el numeral 3 del artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa entre otras funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, la de autorizar y fiscalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como sus modificaciones; previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental;
Que, el numeral 23.1 del artículo 23º del Reglamento de la Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC, dispone que los Operadores y Proveedores de Infraestructura Pasiva se encuentran obligados a retirar y desmontar la Infraestructura de Telecomunicaciones que ya no es utilizada para la prestación de servicios de telecomunicaciones;
Que, el artículo 16º de la Ley Nº 30477, Ley que Regula la Ejecución de Obras de Servicios Públicos autorizadas por las Municipalidades en las Áreas de Dominio Público, modificado por los Decretos Legislativos Nº 1247 y Nº 1477, prescribe que las municipalidades correspondientes fiscalizan las intervenciones en las áreas de dominio público según los planes anuales de obras presentados por las empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios públicos y las disposiciones sobre la materia;
Que, de acuerdo al artículo 19º de la Ley Nº 30477, modificado por los Decretos Legislativos Nº 1247 y Nº 1477, dispone que el reordenar o reubicar las redes de cableado aéreo y los postes en las áreas de dominio público, conforme se coordine entre las empresas de servicio público con la correspondiente municipalidad, considerando las mejores prácticas internacionales. Asimismo, determina que a fin de asegurar un despliegue ordenado y en armonía con el entorno paisajístico y con la comunidad, las empresas prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones y los proveedores de infraestructura pasiva están obligados a identificar y retirar el cableado obsoleto, en desuso o en mal estado de su titularidad;
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se adoptó lo siguiente:
Artículo Primero.- Objeto
La presente Ordenanza tiene por objeto regular los procedimientos referidos al tendido de cables aéreos y la instalación de postes de telecomunicaciones, así como al mantenimiento, retiro y reubicación de los cables aéreos y postes como medida de seguridad y ornato en la jurisdicción del distrito de Surquillo.
Artículo Segundo.- Ámbito de Aplicación
La presente Ordenanza es de aplicación obligatoria para las Operadoras de Infraestructura Aérea de Servicio Público – en adelante OIASP - que instalen o cuenten con infraestructura de cableado aéreos y/o postes en el distrito de Surquillo.
Artículo Tercero.- Base Legal
a) Constitución Política del Perú.
b) Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
c) Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
d) Ley Nº 30477, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizados por las Municipalidades en las áreas de dominio público, y sus modificatorias.
e) Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones y sus modificatorias.
f) Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
g) Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2019-MTC.
h) Ordenanza Nº 2027-MML, Ordenanza que regula el tendido de infraestructura aérea en las áreas de dominio público administradas por la Municipalidad Metropolitana de Lima y dispone su ordenamiento como medida de seguridad y protección al medio ambiente y dicta otras medidas para la ejecución de obras de servicios públicos.
i) Decreto Legislativo Nº 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de Simplificación Administrativa.
j) Ordenanza Nº 452-MDS, Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Surquillo.
Artículo Cuarto.- Definiciones
- Áreas de dominio público: Son todos aquellos espacios urbanos, destinados al uso y servicio público, como avenidas, jirones, calles, parques, bermas, pistas y veredas.
- Cable: Conductor de señales recubiertos por un material aislante y protector. En telecomunicaciones son utilizados para transmitir señales eléctricas u ópticas.
- Cable aéreo: Cable instalado utilizando como soportes postes o torres.
- Cable aéreo clandestino: Instalación de cable aéreo que no cuenta con autorización de la municipalidad o de la empresa prestadora de servicio público.
- Cable aéreo en desuso: Cable aéreo instalado que no se encuentra prestando ningún servicio, pero continúa tendido o suspendido en el poste.
- Cable aéreo enmarañado: Cable aéreo instalado que se encuentra desordenado, entrelazado, entrecruzado y/o enredado.
- Cable aéreo superpuesto: Conjunto de cables aéreos instalados uno encima de otro.
- Canalización Subterránea: Conjunto de cámaras y ductos colocados en el subsuelo, en los cuales se instalan los cables subterráneos.
- Infraestructura Necesaria para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones: Todo poste, ducto, conducto, canal, cámara, torre, estación de radiocomunicación, derecho de vía y demás que sean necesarios para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, incluyendo armarios de distribución, cabinas públicas, cables, paneles solares y accesorios.
- Mantenimiento: Conjunto de acciones directas o indirectas, sobre la infraestructura de telecomunicaciones que se encuentra instalada en el espacio público, que tiene como objeto preservar su buen estado, permitir el funcionamiento del servicio de telecomunicaciones.
- Operador de Infraestructura Aérea de Servicio Público (OIASP): Personas naturales o jurídicas, públicas, privadas o mixtas, titulares de una concesión otorgada por el Estado, que prestan los servicios públicos de electricidad y telecomunicaciones. Se encuentran incluidos dentro de la presente definición los proveedores de infraestructura pasiva de telecomunicaciones.
- Postes: Elementos de concreto armado, madera u otro material que sirven para soportar la red aérea de telecomunicaciones o electricidad.
- Proveedor de Infraestructura Pasiva: Empresas públicas, privadas y mixtas que, sin ser operador de infraestructura aérea, se encuentra habilitado para desplegar infraestructura de telecomunicaciones, mediante su inscripción en el Registro de Infraestructura Pasiva del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
- Reconversión: Acción y efecto de transformar la infraestructura del servicio público aéreo o subterráneo.
- Red de Telecomunicaciones: Es aquella infraestructura de telecomunicaciones que establece una red de canales a circuitos para conducir señales de voz, audio, datos, textos, imágenes u otras señales de cualquier naturaleza, entre dos o más puntos definidos por medio de un conjunto de líneas físicas, enlaces radioeléctricos, ópticos o de cualquier otro tipo, así como por los dispositivos o equipos de conmutación asociados para tal efecto.
- Reordenamiento: Acción y efecto de ordenar el cable aéreo enmarañado y/o superpuesto.
- Retiro: Acción y efecto de eliminar el cable aéreo clandestino, en desuso, cortados o colgados a baja altura o en cualquier forma que atente contra la seguridad de las personas o los bienes, públicos o privados, y contra la imagen estética de la ciudad.
- Reubicación: Acción y efecto de trasladar a una nueva ubicación la infraestructura aérea de servicio público que se encuentre cruzando vías fuera de las intersecciones o que se encuentre atentando contra la seguridad o el ornato del distrito de Surquillo.
Artículo Quinto.- Regulación sobre tendido de Redes de Cableado Aéreo e Instalación de Postes
5.1 Las OIASP deberán presentar a la municipalidad correspondiente el plan anual de obras en las áreas de dominio público en concordancia con las disposiciones establecidas en la Ley Nº 30477, Ley que Regula la Ejecución de Obras de Servicios Públicos autorizadas por las Municipalidades en las áreas de dominio público, la cual en su artículo 5º, dicha información deberá ser presentado en un periodo no mayor a sesenta (60) días calendario contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza.
5.2 Las OIASP deberá de identificar claramente su infraestructura nueva y existente mediante la utilización de rótulos y/o colores.
5.3 Las OIASP que propongan instalar cableado aéreo en Postes de Concesionarias de Distribución Eléctrica deberán de cumplir con lo indicado en el Código Nacional de Electricidad con el cumplimiento de las distancias mínimas para evitar riesgos eléctricos.
5.4 Las OIASP que instalen o cuenten con cableado aéreo y/o postes en las áreas de uso público del distrito de Surquillo que generen peligro a terceros o se encuentren en desuso, deben ser reordenados, reubicados o retirados de ser el caso; ello en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Subgerencia de Obras Públicas. Asimismo, deberán de presentar un reporte en una base cartográfica georeferenciada, que incluya la identificación de ductos, conductos, cámaras, postes, cableado aéreo y subterráneo, y todas las instalaciones que son utilizadas para prestar el servicio público requerido, el plazo de entrega será en sesenta (60) días calendario a la presentación del comunicado de finalización.
5.5 Las OIASP se encuentran obligadas a retirar y desmontar la infraestructura de telecomunicaciones que no haya sido utilizada para la prestación de servicios de telecomunicaciones durante un (01) año, contado desde la fecha que se comunica la finalización de su instalación a la entidad ante la cual se tramitó la autorización o contado desde la fecha de constatación de su no utilización, de ser el caso.
5.6 La Gerencia de Desarrollo Urbano y la Subgerencia de Obras Publicas realizarán en el plazo de quince (15) días hábiles, un informe sobre las áreas críticas de tendido de cables dentro del distrito de Surquillo, notificando inmediatamente a las OIASP respectivas para el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza.
5.7 Se encuentra prohibido el tendido de redes de cables aéreos de telecomunicaciones, eléctricos y afines que ingresen a una vivienda o edificio cruzando e invadiendo la propiedad privada (balcones, fachadas, techos, azoteas, etc.), debiendo ingresar los elementos del servicio al inmueble de forma subterránea, de acuerdo al Reglamento Nacional de Edificaciones.
5.8 Por excepción, se puede realizar el tendido aéreo de cables por uso compartido, en los sectores en donde se haya cumplido con la ejecución del Plan de Contingencia Inmediato presentado por el Concesionario. En los casos que, para la ejecución del uso compartido existan limitaciones técnicas que restrinjan su instalación, el tendido deberá realizarse por canalizaciones subterráneas.
Artículo Sexto.- Plan de Contingencia Inmediato
Los OIASP que instalen o cuenten con cableado aéreos y/o postes en el distrito de Surquillo, tendrán un plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza, para presentar un Plan de Contingencia Inmediato, señalando:
i. La reubicación, reordenamiento o retiro de toda la infraestructura de cableados en desuso, con falta de mantenimiento o que generen peligros a terceros; y,
ii. Realizar el retiro y/o reubicación de los postes que interfieran la libre circulación y/o se encuentren en mal estado o síntomas de deterioro. El Plan deberá ser ejecutado en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario.
Primera.- INCORPORAR al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Ordenanza Nº 452-MDS, Ordenanza que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Surquillo, las infracciones y sanciones que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Segunda.- FACULTAR al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Tercera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Subgerencia de Obras Públicas.
Cuarta.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Surquillo (www.munisurquillo.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
GIANCARLO GUIDO CASASSA SÁNCHEZ
Alcalde