ORDENANZA REGIONAL Nº 472-2021-G.R.P/CR
Declaran como política pública regional la estrategia de gestión territorial “Primero la Infancia” para la articulación de las entidades del gobierno regional y local en la promoción del desarrollo infantil temprano en la Región Pasco
20210408Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 16/03/2021 |
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Fecha de Publicación : | 08/04/2021 |
Entrada en vigencia : | 09/04/2021 |
Página El Peruano: | 41 |
Estado : |
Cerro de Pasco, 16 de marzo de 2021
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias, en la Sexta Sesión Ordinaria del Consejo Regional Pasco, desarrollada el día dieciséis de marzo del año dos mil veintiuno, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
VISTO:
El DICTAMEN Nº 004-2021-CODSDHMFJ-CR-G.R. PASCO de fecha dieciséis de marzo del dos mil veintiuno, emitido por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Derechos Humanos de la Mujer, la Familia y Juventudes, relacionado a; declarar como política pública regional la estrategia de gestión territorial “Primero la Infancia” para la articulación de las entidades del gobierno regional y local en la promoción del desarrollo infantil temprano en la Región Pasco.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, los Gobiernos Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, norma concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modificatorias: que señala; Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal;
Que, de conformidad con el Artículo 1 y los numerales 1 y 2 del Artículo 2 de la Constitución Política del Perú, reconoce los Derechos Fundamentales de la Persona de: “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”, asimismo, establece; que, toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar (…), A la igualdad ante la ley, por lo que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole;
Que, según el artículo 8º, relacionado a los Principios rectores de las políticas y la gestión regional de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone en su numeral 7.- Equidad, referido a que un componente constitutivo y orientador de la gestión regional, sin discriminación, con igual acceso a las oportunidades y la identificación de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial por la gestión regional;
Que, la citada Ley en su inciso “h), Artículo 60º, establece como función en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de los gobiernos regionales, la de; “Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad”;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 010 – 2016 – MIDIS, se aprueban los Lineamientos para la Gestión Articulada Intersectorial e Intergubernamental orientada a Promover el Desarrollo Infantil Temprano, denominado “Primero la Infancia”, en el marco de la Política de desarrollo e inclusión social, que prioriza siete resultados, como son nacimiento saludable, apego seguro, estado nutricional adecuado, comunicación verbal efectiva, camina solo, regulación de emociones y comportamiento, y función simbólica, que define el paquete integrado de servicios priorizados para las niñas y niños desde la gestación hasta los 5 años;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 068 – 2018 – PCM, se aprueba el “Plan Multisectorial de Lucha contra la Anemia”, cuyo objetivo general es “Prevenir y reducir la prevalencia de anemia en niñas y niños con énfasis en menores de 36 meses de edad, gestantes y adolescentes a nivel nacional, a través de la articulación intersectorial e intergubernamental de intervenciones efectivas implementadas por el Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales en el territorio”;
Que, en el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 003 – 2019 – MIDIS, se aprueba la Estrategia de Gestión Territorial “Primero la Infancia”, con el propósito de efectivizar, con carácter de prioridad, el acceso al paquete integrado de servicios priorizados, que contribuyen al desarrollo de las niñas y niños desde la gestación hasta los 5 años de edad, a través de la gestión articulada de las entidades que conforman el Gobierno Nacional, Regional y Local, fortaleciendo las sinergias y eliminando las duplicidades, de acuerdo con sus roles y capacidades;
Que, la atención de la Primera Infancia es una política de Estado que compromete a todas las instituciones pública, sociedad civil, con la participación del sector privado en donde socialmente le compete; con la intención de efectivizar resultados inmediatos y generar políticas pública; garantizando la protección, defensa y promoción de los derechos de los niños y niñas como personas y ciudadanos plenos, así como asegurar el adecuado desarrollo y la expansión de sus capacidades como individuos, generando el acceso efectivo a oportunidades de desarrollo integral;
Que, la Instancia de Articulación Regional, se constituye un espacio de articulación multisectorial regional cuya misión es gestionar mecanismos de coordinación, participación y concertación para el desarrollo de procesos de formulación, implementación, seguimiento, monitoreo y evaluación de políticas sociales orientado a priorizar, favorecer y contribuir al Desarrollo Infantil Temprano – DIT, en la Región Pasco, el cual cumple un doble rol, por un lado articula los lineamientos de política que desde el nivel nacional se emiten y por otro articula y atiende las demandas que surgen desde el nivel local con las instancias de Articulación Local, a partir del análisis de cuellos de botella de la prestación del Paquete Integrado;
Que, mediante Oficio Nº 0019-2021-GRP-CR/CDSDHMF de fecha 16 de marzo del 2021, la Comisión de Desarrollo Social, Derechos Humanos de la Mujer, la Familia y Juventudes, remitió a Consejo Regional el DICTAMEN Nº 004-2021-CODSDHMFJ-CR-G.R. PASCO de fecha dieciséis de marzo del dos mil veintiuno, emitido por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Derechos Humanos de la Mujer, la Familia y Juventudes, relacionado a; declarar como política pública regional la estrategia de gestión territorial “Primero la Infancia” para la articulación de las entidades del gobierno regional y local en la promoción del desarrollo infantil temprano en la Región Pasco, para su conocimiento y luego del sustento del Presidente de dicha Comisión y después de un amplio debate, procedieron a su aprobación por mayoría de votos cuyo acuerdo se detalla en el Acta suscrita y la dispensa de lectura de acta de la sesión en mención, aprobada de fecha dieciséis de marzo del año dos mil veintiuno.
Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 27902, señala que; Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales; y en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; ha emitido la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL;
1. DECLARAR, como Política Pública Regional la Estrategia de Gestión Territorial “PRIMERO LA INFANCIA” para la Articulación de las Entidades del Gobierno Regional y Local en la Promoción del Desarrollo infantil Temprano en la Región Pasco.
2. DECLARAR, la lucha contra la anemia y desnutrición crónica infantil, como prioridad publica regional para lograr el desarrollo infantil temprano.
3. CREAR, la instancia de Articulación Regional del Desarrollo y la inclusión Social para el Desarrollo infantil Temprano “PRIMERO LA INFANCIA”, como un espacio de articulación multisectorial regional, cuya misión es gestionar mecanismos de coordinación, participación y concertación para el desarrollo de procesos de formulación, implementación, seguimiento, monitoreo y evaluación de políticas sociales orientado a priorizar, favorecer y contribuir al Desarrollo infantil Temprano - DIT, en la Región Pasco.
4. ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional Pasco la conformación multisectorial de la “INSTANCIA DE ARTICULACIÓN REGIONAL”, la promoción de la instancia de articulación local en las provincias y distritos de la Región Pasco, para la entrega oportuna de los paquetes integrales
5. ENCARGAR, al Gerente General Regional, disponga que, la Dirección Regional de Salud Pasco - DIRESA, la Dirección Regional de Educación de Pasco - DREP y la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en su calidad de entidades rectoras en el ámbito regional y en el marco de sus funciones y competencias, la intensificación de sus intervenciones multisectoriales, orientado a fortalecer las políticas públicas para el Desarrollo infantil Temprano en la Región Pasco.
6. ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.
7. ENCARGAR, a la Oficina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y el Portal WEB del Gobierno Regional de Pasco y su distribución a las instancias involucradas.
8. La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación.
EUSEBIO LUIS CONTRERAS ZAMUDIO
Presidente del Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se publique, registre y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil veintiuno.
PEDRO UBALDO POLINAR
Gobernador Regional