RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 0006-2021-CD-OSITRAN
Determinan la Tarifa Máxima del Servicio Especial denominado Pre-enfriado de Contenedor Vacío, a ser brindado en el Terminal Norte Multipropósito del Callao
20210225Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 17/02/2021 |
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Fecha de Publicación : | 25/02/2021 |
Entrada en vigencia : | 26/02/2021 |
Estado : |
Lima, 17 de febrero de 2021
VISTOS:
El Informe “Fijación Tarifaria del Servicio Especial: Pre-enfriado de Contenedor Vacío” en el Terminal Multipropósito del Terminal Portuario del Callao, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y por la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; el proyecto de resolución correspondiente y su exposición de motivos; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley Nº 26917, establece que es misión del Ositrán regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público;
Que, por su parte, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la precitada Ley, atribuye a Ositrán la función reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la infraestructura portuaria de uso público;
Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (LMOR), aprobada por la Ley Nº 27332, establece que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ámbito;
Que, el artículo 2 del Reglamento de la LMOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM y sus modificatorias, así como el artículo 17 del Reglamento General del Ositrán (REGO), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, establecen que la función reguladora será ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Organismo Regulador;
Que, el citado artículo 17 del REGO, señala que el Consejo Directivo sustenta sus decisiones en los informes técnicos que emite la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, encargada de conducir e instruir los procedimientos tarifarios; y la Gerencia de Asesoría Jurídica, que tiene a su cargo la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2004-CD-OSITRAN y sus modificatorias se aprobó el Reglamento General de Tarifas del Ositrán (RETA), el cual establece la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará el Ositrán cuando fije, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, ya sea que el procedimiento se inicie de oficio o a pedido de parte;
Que, el artículo 24 del RETA precisa que cuando las Entidades Prestadoras cuentan con un Contrato de Concesión se rigen, en cuanto a las reglas de procedimientos para la fijación, revisión y aplicación de las tarifas por los servicios derivados que presten de la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público, por lo estipulado en el RETA, salvo que dicho Contrato contenga normas específicas diferentes;
Que, con fecha 11 de mayo de 2011 se suscribió el Contrato de Concesión para el diseño, construcción, financiamiento, conservación y explotación del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao (en adelante, el Contrato de Concesión) entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en representación del Estado, (en adelante, el Concedente o el MTC), quien a su vez actúa a través de la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN), y la empresa APMT;
Que, el numeral 8.23 de la sección “Régimen Económico: Tarifas y Precio” del Contrato de Concesión regula el procedimiento de fijación tarifaria para Servicios Especiales no previstos en el contrato o Servicios nuevos, remitiendo los aspectos procedimentales al Reglamento de Tarifas del Regulador;
Que, el 26 de agosto de 2020, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 0046-2020-CD-OSITRAN, sustentada en el Informe Conjunto Nº 091-2020-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), este Regulador dispuso el inicio del procedimiento de fijación tarifaria solicitado por APMT para el Servicio Especial “Pre-enfriado de contenedor vacío”, a ser brindado en el Terminal Norte Multipropósito del Callao cuando este es solicitado por el consignatario de carga fraccionada como parte de paquete de servicios constituido por el servicio estándar de carga fraccionada, consolidación de la carga y Gate In, sin restricción respecto del tipo de producto;
Que, de conformidad con el artículo 56 del RETA, mediante el Memorando Nº 0176-2020-GRE-OSITRAN, de fecha 18 de noviembre de 2020, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General la “Propuesta de Fijación Tarifaria del Servicio Especial: Pre-enfriado de Contenedor Vacío”, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y por la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario, la exposición de motivos y la relación de documentos que sustentan la propuesta;
Que, asimismo, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 0062-2020-CD-OSITRAN de fecha 09 de diciembre de 2020, el Consejo Directivo del Ositrán ordenó la publicación del proyecto de resolución de Fijación Tarifaria del Servicio Especial: Pre-enfriado de Contenedor Vacío, la exposición de motivos, así como la publicación de la relación de documentos que sustentan la propuesta tarifaria, en el diario oficial “El Peruano”. Igualmente, dispuso la publicación de dichos documentos y del Informe “Propuesta de Fijación Tarifaria del Servicio Especial: Pre-enfriado de Contenedor Vacío”, en el portal web del Ositrán;
Que, adicionalmente, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 0062-2020-CD-OSITRAN, el Consejo Directivo del Ositrán otorgó un plazo de veinte (20) días hábiles para que los interesados puedan formular sus comentarios sobre la Propuesta Tarifaria del Ositrán; y, encargó a la Gerencia de Atención al Usuario del Ositrán realizar la convocatoria de la audiencia pública para que el Regulador exponga la Propuesta Tarifaria del Ositrán, de conformidad con el artículo 44 del RETA;
Que, el 13 de enero de 2021, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 0062-2020-CD-OSITRAN y el artículo 44 del RETA, se llevó a cabo la audiencia pública en la cual el Ositrán presentó el Informe “Propuesta de Fijación Tarifaria del Servicio Especial: Pre-enfriado de Contenedor Vacío” a los interesados;
Que, el 15 de enero de 2021, mediante la Carta CONUFDI 025-2021/P y el Oficio Nº 0062-2021-APN-GG-DIPLA, el Consejo Nacional de Usuarios del Sistema de Distribución Física Internacional (CONUFDI) y la Autoridad Portuaria Nacional, respectivamente, presentaron sus comentarios a la Propuesta Tarifaria del Regulador;
Que, mediante el Memorando Nº 0028-2021-GRE-OSITRAN, de fecha 05 de febrero de 2021, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Informe “Fijación Tarifaria del Servicio Especial: Pre-enfriado de Contenedor Vacío”, que incluye la matriz de comentarios hechos por los interesados a la propuesta de fijación tarifaria, así como el proyecto de resolución tarifaria correspondiente y su exposición de motivos;
Que, habiéndose cumplido con el procedimiento establecido en el RETA, corresponde que el Consejo Directivo del Ositrán apruebe la Fijación Tarifaria del Servicio Especial: Pre-enfriado de Contenedor Vacío, a ser prestado en el Terminal Norte Multipropósito del Callao, procediéndose a emitir la resolución correspondiente;
Que, luego de evaluar y deliberar respecto del caso materia de análisis, el Consejo Directivo manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones del informe de vistos, constituyéndolo como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;
Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el Reglamento General del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria Nº 727-21-CD-OSITRAN y sobre la base del Informe “Fijación Tarifaria del Servicio Especial Pre-enfriado de Contenedor Vacío”, a ser aplicable en el Terminal Norte Multipropósito del Callao;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Determinar la Tarifa Máxima del Servicio Especial denominado Pre-enfriado de Contenedor Vacío, a ser brindado en el Terminal Norte Multipropósito del Callao, a los consignatarios de carga fraccionada que soliciten el servicio como parte del paquete de servicios constituido por el servicio estándar de carga fraccionada, consolidación de la carga y Gate In, sin restricción respecto del tipo de producto, conforme al siguiente detalle:
Estructura tarifaria | Unidad de cobro | Tarifa(en USD sin IGV) |
Servicio Especial “Pre-enfriado de contenedor vacío” | ||
• Pre-enfriado de contenedor vacío | Por contenedor | 30,57 |
Artículo 2º.- La tarifa a que se refiere el artículo 1º entrará en vigencia en un plazo de diez (10) días hábiles de publicado el tarifario de la Entidad Prestadora.
Artículo 3º.- Notificar la presente resolución a la empresa APM Terminals Callao S.A. y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, disponiendo su aplicación de conformidad con el Reglamento General de Tarifas del Ositrán.
Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución y de la exposición de motivos en el diario oficial “El Peruano”, y su difusión en el portal institucional (www.ositran.gob.pe). Asimismo, disponer la difusión del Informe “Propuesta de Fijación Tarifaria del Servicio Especial: Pre-enfriado de Contenedor Vacío”, y sus anexos, en el portal institucional (www.ositran.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO
Presidenta del Consejo Directivo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
FIJACIÓN DE TARIFA MÁXIMA POR LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO ESPECIAL DE PRE-ENFRIADO DE CONTENEDOR VACIO EN EL TERMINAL NORTE MULTIPROPÓSITO DEL TERMINAL PORTUARIO DEL CALLAO
ANTECEDENTES
Con fecha 11 de mayo de 2011 se suscribió el Contrato de Concesión para el diseño, construcción, financiamiento, conservación y explotación del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao (en adelante, el Contrato de Concesión) entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en representación del Estado, (en adelante, el Concedente o el MTC), ), quien a su vez actúa a través de la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN), y la empresa APM Terminals Callao S.A. (en adelante, el Concesionario o APMT).
Con fecha 16 de junio de 2014 se suscribió un Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (en adelante, Ositrán) y el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (en adelante, Indecopi) a fin de dar atención a las propuestas de Servicios Especiales presentadas por APMT en el marco de lo establecido en la Cláusula 8.23 del Contrato de Concesión.
Mediante Carta Nº 596-2019-APMTC/LEG, de fecha 11 de septiembre de 2019, APMT remitió al Indecopi, con copia al Ositrán, la Propuesta del Servicio Especial “Pre-enfriado de contenedor vacío” (en adelante, la Propuesta de Servicio Especial).
El 14 de octubre de 2019, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 0048-2019-CD-OSITRAN, sustentada en el Informe Conjunto Nº 0132-2019-IC-OSITRAN, se determinó que el servicio objeto de la solicitud de APMT califica como Servicio Especial no incluido en el Contrato de Concesión.
El 20 de diciembre de 2019, el Indecopi remitió al Concesionario con copia al Ositrán y a la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN), la Carta Nº 1910-2019/ST-CLC-INDECOPI, la cual contenía adjunto su análisis sobre las condiciones de competencia en las que se brindaría el servicio.
El 17 de junio de 2020, mediante Carta Nº 369-2020-APMT/LEG, el Concesionario solicitó a Ositrán el inicio del procedimiento de fijación tarifaria, a instancia de parte, del servicio especial de “Pre-enfriado de contenedor vacío”.
Mediante Oficio Nº 00039-2020-GRE-OSITRAN del 22 de junio de 2020, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos requirió al Concesionario la remisión de información complementaria, para dar cumplimiento al contenido mínimo que debe incluir toda solicitud de fijación tarifaria conforme a lo establecido en el artículo 62 del Reglamento General de Tarifas del Ositrán.
Mediante Carta Nº 433-2020-APMTC-LEG, recibida el 26 de junio de 2020, el Concesionario remitió la información solicitada en el Oficio Nº 00039-2020-GRE-OSITRAN.
El 11 de agosto de 2020, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica elevaron a la Gerencia General el Informe Nº 00091-2020-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), mediante el cual se recomienda el inicio del procedimiento de Fijación Tarifaria del servicio especial de “Pre-enfriado de contenedor vacío”.
Mediante Resolución Nº 046-2020-CD-OSITRAN del 26 de agosto de 2020, el Consejo Directivo de Ositrán dispuso el inicio del procedimiento de Fijación Tarifaria del servicio especial “Pre-enfriado de contenedor vacío”.
Mediante Oficio Nº 00110-2020-SCD-OSITRAN, recibido el 28 de agosto de 2020, la Secretaría del Consejo Directivo de Ositrán, notificó a APMT la Resolución Nº 046-2020-CD-OSITRAN.
El 18 de noviembre de 2020, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos elevó a la Gerencia General la propuesta de Fijación Tarifaria del Servicio Especial “Pre-enfriado de contenedor vacío”.
El 09 de diciembre de 2020, mediante Resolución Nº 062-2020-CD-OSITRAN el Consejo Directivo del Ositrán aprobó la Propuesta de Fijación Tarifaria del Servicio Especial: Pre-enfriado de Contenedor Vacío”.
El 12 enero de 2021, se llevó a cabo la Sesión Extraordinaria Virtual Nº 62 del Consejo de Usuarios de Puertos, en la cual brindó un alcance respecto a los criterios, estudios y metodología que sirvieron de base para la elaboración del Informe que sustenta la “Propuesta de fijación tarifaria del Servicio Especial Pre-enfriado de Contenedor Vacío.
El 13 de enero de 2021, se llevó a cabo la Audiencia Pública, a través de la plataforma informática “Microsoft Teams”, en la que Ositrán presentó la Propuesta de Fijación Tarifaria del servicio especial de “Pre-enfriado de contenedor vacío”.
El 15 de enero de 2021, mediante la Carta CONUFDI 025-2021/P y el Oficio Nº 0062-2021-APN-GG-DIPLA, CONUFDI y APN, respectivamente, presentaron sus comentarios a la Propuesta Tarifaria del Regulador.
DEFINICIÓN Y ALCANCE DEL SERVICIO ESPECIAL
Para la definición y alcance del Servicio Especial “Pre-enfriado de contenedor vacío” se ha tomado en cuenta lo indicado en la Resolución Nº 046-2020-CD-OSITRAN, sustentada en el Informe Nº 091-2020-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), que dispuso el inicio del presente procedimiento tarifaria, según la cual:
• El servicio objeto de fijación tarifaria es el que será brindado a cualquier consignatario de carga fraccionada (sin hacer distinción del tipo de producto) o su representante, que demande el servicio en el terminal portuario y que forme parte del paquete de servicios constituido por el servicio estándar de carga fraccionada, consolidación de la carga y Gate In y el servicio denominado “Pre-enfriado de contenedor vacío”. El Concesionario debe implementar un mecanismo que deje constancia de la solicitud por parte de los Usuarios
• En ese caso, el Servicio Especial que será provisto por el Concesionario consiste en proveer de energía a los contenedores vacíos reefer, de acuerdo a la solicitud del cliente, con el fin de eliminar cualquier calor residual (al interior, paredes, suelo y techo) del contenedor y adecuarlo a la temperatura de frío que exija el cliente. Dicha provisión de energía será efectuada de manera previa a la colocación de la mercancía fresca o refrigerada dentro del contenedor vacío reefer e incluye actividades de monitoreo(s) e inspección(es).
METODOLOGÍA
De conformidad con la Resolución Nº 046-2020-CD-OSITRAN, sustentada en el Informe Nº 091-2020-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), la tarifa que cobrará el Concesionario por el Servicio Especial Pre-enfriado de Contenedor Vacío ha sido determinada a partir de la metodología de tarificación comparativa (benchmarking), según la definición y alcances de dicha metodología prevista en el Anexo I del Reglamento General de Tarifas de Ositrán (en adelante, RETA).
PROPUESTA DE APMT
El Concesionario propuso que la tarifa por el Servicio Especial de Pre-enfriado de Contenedor Vacío se fije por contenedor de 20 o 40 pies, para lo cual propone una muestra de 15 terminales portuarios o depósitos extraportuarios nacionales e internacionales.
Así, la tarifa propuesta por el Concesionario corresponde al promedio de la muestra seleccionada por APMT que incluye a TISUR, Neptunia, Terminal de Contenedores de Valparaíso, Terminal Pacifico del Sur, San Antonio Terminal Internacional, Puerto Central, San Vicente Terminal Internacional, Puerto Angamos, Iquique, Terminal Portuario de Arica, Terminal Marítimo Puerto Caldera, PSA Hyundai Pusan Newport, Sun Kwang Newport Container Terminal, Kao Ming Container Terminal KMCT y South Asia Pakistan Terminals:
Tarifa máxima propuesta por APMT*
para el servicio de Pre-enfriado de contenedor vacío
Fuente: Propuesta Tarifaria de APMT.
DETERMINACIÓN DE LA TARIFA
Según el artículo 5 del RETA, es competencia exclusiva de Ositrán: (i) la fijación, revisión o desregulación de Tarifas Máximas, (ii) el establecimiento de reglas para la aplicación de los reajustes de las tarifas y (iii) el establecimiento de sistemas tarifarios que incluyen las reglas de aplicación de las tarifas.
De acuerdo con lo que establece el artículo 3 del RETA, el sistema tarifario comprende tres elementos: (i) la estructura tarifaria, (ii) la unidad de cobro y (iii) el nivel máximo que debe ser considerado. Estos tres componentes forman parte de la presente propuesta Tarifaria de Ositrán.
Bajo la metodología de tarificación comparativa (benchmarking), la tarifa que determine el regulador será aquella que resulte de promediar las tarifas de una muestra de terminales portuarios que brindan el servicio de Pre-enfriado de Contenedor Vacío con características similares al servicio objeto del presente procedimiento tarifario.
En ese sentido, en el presente caso se han seleccionado siete (7) terminales portuarios que cumplen con los criterios de a) disponibilidad de información pública y detallada, b) alcances de los servicios que sean comparables y c) no consignan valores extremos (el cálculo incluyó la estandarización de las tarifas cobradas en dichos terminales portuarios, así como la aplicación del test estadístico de Tukey o recorrido intercuartílico y del test de Peirce).
Considerando lo anterior, la tarifa máxima determinada por Ositrán que el Concesionario podrá cobrar a los usuarios que soliciten el Servicio Especial de Pre-enfriado de Contenedor vacío será de USD 30,57 por contenedor de 20 o 40 pies, tal como se muestra a continuación:
Muestra de terminales portuarios y puertos utilizada en el benchmarking
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Elaboración: Gerencia de Regulación y Estudios Económicos del Ositrán
Esta tarifa será aplicable a los consignatarios de carga fraccionada que soliciten el servicio en el terminal portuario y como parte del paquete de servicios constituido por el servicio estándar de carga fraccionada, consolidación de la carga y Gate In, sin restricción respecto del tipo de producto.
Finalmente, cabe indicar que la tarifa fijada en el presente procedimiento tiene el carácter de tarifa máxima (no incluye IGV), y podrá ser reajustada anualmente por el factor RPI - X y revisada cada 5 años aplicando el mecanismo regulatorio “RPI - X” previsto en el Contrato de Concesión.