RESOLUCIÓN DE ALCALDIA Nº 000053-2021/MDSA
Delegan diversas facultades en la Gerencia Municipal, la Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano
20210224Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 19/02/2021 |
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Fecha de Publicación : | 24/02/2021 |
Entrada en vigencia : | 25/02/2021 |
Página El Peruano: | 69 |
Estado : |
Santa Anita, 19 de febrero de 2021
VISTO: El Memorándum N° 027-2021-MDSA/SG de la Secretaría General, el Informe N° 070-2021-GAJ-MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al artículo 194° de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 6° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la Alcaldía es el órgano del gobierno local. El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa; asimismo el numeral 06 del artículo 20° señala que son atribuciones del Alcalde entre otros dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas;
Que, el numeral 20) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 otorga al alcalde la facultad de delegar sus atribuciones administrativas en el Gerente Municipal a efectos de garantizar los principios administrativos de celeridad y simplicidad;
Que, asimismo el numeral 85.1) y 85.3) del artículo 85º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, estipula que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la citada Ley. Asimismo, señala que a los órganos jerárquicamente dependientes se les transfiere competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses;
Que, el numeral 7.2) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1440, del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, en ese sentido el numeral 47.2) del artículo 47º de la citada norma, establece que, las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Que, asimismo el numeral 8.2) del artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado Nº 30225, aprobado por el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, establece que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga, de la misma manera puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra;
Que, el numeral 68.3) del artículo 68º del Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado Nº 30225, establece que en el supuesto que la oferta supere el valor estimado, para efectos que el comité de selección considere válida la oferta económica, aquella cuenta con la certificación de crédito presupuestario correspondiente y la aprobación del Titular de la Entidad; ambas condiciones son cumplidas como máximo a los cinco (5) días hábiles, contados desde la fecha prevista en el calendario para el otorgamiento de la buena pro, bajo responsabilidad. Asimismo, el numeral 68.5) de la citada normativa establece que para que el comité de selección considere válida la oferta económica que supere el valor referencial, hasta el límite máximo previsto en el numeral anterior, se cuenta con la certificación de crédito presupuestario suficiente y la aprobación del Titular de la Entidad, en el mismo plazo establecido en el numeral 68.3, salvo que el postor acepte reducir su oferta económica.
Que, resulta necesario desconcentrar al Despacho de Alcaldía de los procesos decisorios y se transfieran las facultades de gestión, resolutivas y administrativas a la Gerencia Municipal y a los niveles de inferior jerarquía, reservándose al despacho de alcaldía los aspectos generales de normatividad, supervisión, coordinación, fiscalización y evaluación de resultados; liberándolo de todo tipo de rutinas de ejecución y de tareas de mera formalización de actos administrativos, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 85° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444;
Que, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública señala como principio fundamental la orientación a la ciudadanía, es en este marco que la mejora de la atención a la ciudadanía, debe primar en la actuación del Estado, en especial en los gobiernos locales, por lo que se debe reforzar la capacidad de gestión de los órganos desconcentrados, mediante la transferencia de atribuciones, competencias y funciones con el objeto de que un mayor número de órganos puedan atender, tramitar y resolver las cuestiones que les sean sometidas por los ciudadanos a través de la desconcentración de la facultad de resolver los recursos impugnativos que desempeña el Titular de la Entidad, a las autoridades jerárquicamente inferiores, excepto los actos administrativos que son indelegables por mandato imperativo de la Ley;
Que, con Memorándum N° 027-2021-MDSA/SG la Secretaría General solicita la opinión legal sobre la delegación de facultades por parte del Titular de la Entidad a favor de la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano teniendo en cuenta la normatividad vigente;
Que mediante Informe N° 070-2021-GAJ-MDSA la Gerencia de Asesoría Jurídica es de opinión favorable para que el Titular delegue sus facultades funcionales a favor del Gerente Municipal, Gerente de Administración y Finanzas, Gerente de Obras y Desarrollo Urbano en el marco de las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de Ley de Contrataciones del Estado – Ley N° 30225 y su Reglamento, Decreto Legislativo N° 1440, del Sistema Nacional de Presupuesto Público y el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y de conformidad con lo señalado en el numeral 20) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972;
Que, en ese sentido, teniendo en cuenta que la actual Gestión Municipal se ha trazado como objetivo el dotar de mayor celeridad a la tramitación de los procedimientos administrativos, es que resulta necesario delegar las facultades administrativas a las unidades orgánicas que por su especial competencia funcional podrían asumirlo con la debida responsabilidad en estricta observancia de los principios de legalidad y de debido procedimiento;
Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 20° numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; y con el visto bueno de la Gerencia Municipal y de la Gerencia de Asesoría Jurídica.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DELEGAR en la Gerencia Municipal las facultades resolutivas administrativas que a continuación se detallan:
1. Las facultades previstas en los numerales 1), 15), 19) y 25) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en consecuencia, se encuentra facultado para:
- Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos.
- Informar al Concejo Municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la Ley y el presupuesto aprobado.
- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del Serenazgo y la Policía Nacional;
- Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado.
2. Revocar actos administrativos declarativos o constitutivos de derechos o intereses legítimos.
3. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificaciones de conformidad con la normativa de las contrataciones del Estado, así como efectuar la evaluación semestral del mismo.
4. Cancelar los procedimientos de selección por las causales establecidas en el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
5. Aprobar las autorizaciones por prestaciones adicionales de obras menores o iguales al quince por ciento (15%) del monto del contrato original, así como los deductivos correspondientes.
6. Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 47.2) del artículo 47º del Decreto Legislativo de la Ley del Sistema Nacional de Presupuesto Público Nº 1440, a propuesta de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto.
7. Dispensar la publicación de los Avisos (edictos) matrimoniales a que se refiere el artículo 252º del Código Civil.
8. Declarar la reconstrucción de documentos o expedientes administrativos en caso de extravío, siniestro, deterioro, robo o hurto y en caso resultara imposible la reconstrucción, declarar el archivamiento.
9. Emitir Resoluciones de Gerencia Municipal en materia de separación convencional y divorcio ulterior, regulado en la Ley Nº 29227 y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS.
10. Representar, suscribir y firmar los formularios, solicitudes, levantamiento de observaciones y recursos impugnativos necesarios y demás documentos que se requieran presentar ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos SUNARP.
11. Implementar y dar cumplimiento a las resoluciones judiciales que hayan adquirido firmeza como cosa juzgada.
Artículo Segundo.- DELEGAR en la Gerencia de Administración y Finanzas las siguientes funciones:
1. Aprobar el proceso de estandarización de bienes y servicios previstos en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
2. Designar y remover a los miembros titulares y sus respectivos suplentes del Comité de Selección en los procedimientos de Licitación Pública de bienes y obras; Concurso Público de servicios en general, consultorías en general y consultorías de obras; Selección de Consultores Individuales y Adjudicaciones Simplificadas de Obras y demás procedimientos de selección en que se considere necesario la conformación de un Comité de Selección o Comité de Selección Permanente.
3. Aprobar los expedientes de contratación de todos los procedimientos de selección convocados por la Entidad.
4. Aprobar las bases administrativas en todos los procedimientos de selección convocados por la entidad.
5. Aprobar la oferta económica cuando ésta supere el valor estimado o valor referencial, siempre que se cuente con certificación de crédito presupuestario y con el informe correspondiente de la Subgerencia de Logística, en su calidad de Órgano Encargado de las Contrataciones.
6. Suscribir y resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección, así como sus ampliaciones, adendas y contratos complementarios, en el marco de lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
7. Aprobar los adicionales y reducciones de bienes, servicios y consultorías, siempre que se cuente con la asignación presupuestal necesaria, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
8. Designar al Inspector de obra en la ejecución de obras derivadas de un procedimiento de selección, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
9. Conformar el Comité de Recepción de Obra, de conformidad con la normativa sobre contratación pública.
10. Resolver los recursos de apelación que se formulen conforme a lo señalado en el artículo 125º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 344-2018-EF y sus modificatorias.
11. Suscribir los contratos de personal bajo las diferentes modalidades de contratación.
12. En materia de disposición y administración de bienes:
- Suscribir los contratos de arrendamiento de bienes de propiedad de la municipalidad, conforme a la ley de la materia.
- Suscribir los contratos de arrendamiento de bienes en los que la municipalidad tiene calidad de arrendatario.
- Suscribir los contratos de comodato de bienes que se efectúen a favor de la Municipalidad.
Artículo Tercero.- DELEGAR en la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano las siguientes funciones:
1. Aprobar los expedientes técnicos de los proyectos de inversión pública de cualquier naturaleza, incluyendo las IOARR: Inversiones de Optimización, Ampliación Marginal, Reposición y Rehabilitación;
2. Aprobar la liquidación técnica y financiera de los contratos de obras por Administración Directa y por Contrata e incluso los ejecutados mediante el Programa Trabaja Perú, así como de los contratos de consultoría de obra, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
3. Aprobar las ampliaciones del plazo contractual, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
Artículo cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución a través del Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.munisantanita.gob.pe).
Artículo quinto.- DEJAR SIN EFECTO todo acto administrativo o de administración interna que se oponga a la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JOSE LUIS NOLE PALOMINO
Alcalde