R 51-A-2021-JNER_51-A_2021_JNE

RESOLUCIÓN Nº 0051-A-2021-JNE

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de consejera regional del Consejo Regional de Ucayali

[+] Datos Generales
20210219Legislacion
Fecha de Promulgación :08/02/2021
Fecha de Publicación :19/02/2021
Entrada en vigencia :20/02/2021
Página El Peruano:84
Estado :

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Expediente Nº JNE.2021000634

UCAYALI

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

LICENCIA

Lima, ocho de enero de dos mil veintiuno

VISTO: el Oficio Nº 0650-2020-GRU-CR-SCR, presentado el 7 de enero de 2021, por don José Luis Ríos Ramírez, secretario del Consejo Regional de Ucayali (en adelante, señor secretario), por medio del cual comunica la licencia concedida a doña Jessica Lizbeth Navas Sánchez, consejera regional del Consejo Regional de Ucayali (en adelante, señora consejera), con motivo de las Elecciones Generales 2021 (en adelante, EG21).

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante el Oficio Nº 0650-2020-GRU-CR-SCR, el señor secretario presentó el Acuerdo Regional Nº 0179-2020-GRU-CR, por medio del cual pone en conocimiento la licencia concedida a la señora consejera, para participar al cargo de congresista de la República en las EG21.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación.

En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE)

1.2. El artículo 114 establece que están impedidos de ser candidatos al Congreso los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual se les debe conceder sesenta días antes de la fecha de las elecciones.

1.3. No obstante, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 31038 se agregaron disposiciones transitorias a la LOE para su aplicación exclusiva en las EG21. Así, su Cuarta Disposición Transitoria determina que la licencia sin goce de haber, establecida en el artículo 114 de la LOE, se debe conceder treinta días antes de la fecha de las elecciones. Por consiguiente, en el presente proceso electoral, será de aplicación dicho plazo.

En la Resolución Nº 0331-2020-JNE del 28 de setiembre de 2020

1.4. El artículo quinto, indica que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos que soliciten licencia sin goce de haber para participar en las EG 2021 deben hacerlo presentando su solicitud ante la entidad pública con la debida antelación. Dicha licencia debe ser concedida a partir del 12 de marzo de 2021, es decir, treinta (30) días antes de la fecha de las EG 2021.

En la Resolución Nº 00016-2021-JEE-CPOR/JNE del 5 de enero de 2021

1.5. El Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE), en el Expediente Nº EG.2021004520, resolvió inscribir y publicar la lista de candidatos al Congreso por el distrito electoral de Ucayali, de la organización política Victoria Nacional, con el objeto de participar en las EG 2021, en la cual se incluyó a la señora consejera.

En el Acuerdo Regional Nº 0179-2020-GRU-CR del 17 de diciembre de 2020

1.6. Se acordó conceder la licencia sin goce de haber a la señora consejera, a fin de que participe en las EG 2021 al cargo de Congresista de la República, del 12 de marzo al 11 de abril de 2021.

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones de 10 de junio de 20201

1.7. En el artículo 16, todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, debiendo solicitar la apertura de las mismas, así en caso de que no la soliciten, se entenderán por notificados, a través de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. Con el Acuerdo Regional (ver SN 1.6.), se concedió la licencia solicitada por la señora consejera, por el periodo comprendido del 12 de marzo al 11 de abril de 2021; el cual excede al plazo establecido en la Ley Nº 31038 (ver SN 1.3.), en el que se precisa que corresponde treinta días antes de la fecha de las elecciones. En razón a ello el término de licencia, en el presente proceso, debe abarcar desde el 12 de marzo hasta el 10 de abril de 2021.

2.2. En vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Consejo Regional de Ucayali, resulta procedente, para completar el número de consejeros regionales, convocar a doña Claudia Karen Lao Lobo, identificada con DNI Nº 45125633, accesitaria de la organización política Alianza para el Progreso, para que asuma temporalmente el cargo de la señora consejera regional.

2.3. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas del Gobierno Regional de Ucayali, del 10 de noviembre de 2018, emitida por el JEE, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

2.4. Cabe señalar que si bien no se acompañó a la presente la solicitud de licencia presentada por la señora consejera o algún documento que acredite su condición de postulante a las EG21; no obstante, el JEE mediante la Resolución (ver SN 1.5.), resolvió inscribir y publicar la lista de candidatos al Congreso para las EG21, en la cual se incluyó a la señora consejera.

2.5. Se precisa que la notificación del presente auto debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.7.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Jessica Lizbeth Navas Sánchez, consejera regional del Consejo Regional de Ucayali, por el periodo comprendido desde el 12 de marzo hasta el 10 de abril de 2021.

2. CONVOCAR a doña Claudia Karen Lao Lobo, identificada con DNI Nº 45125633, para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejera regional del Consejo Regional de Ucayali, por el periodo comprendido desde el 12 de marzo hasta el 10 de abril de 2021, para lo cual se le debe otorgar la correspondiente credencial que la faculte como tal.

3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE.

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Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

ARCE CÓRDOVA

SANJINEZ SALAZAR

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Vargas Huamán

Secretaria General


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