R 24-2021-UNF/COR_24_2021_UNF/CO

RESOLUCIÓN Nº 024-2021-UNF/PCO

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional de Frontera

[+] Datos Generales
20210217Legislacion
Fecha de Promulgación :02/02/2021
Fecha de Publicación :17/02/2021
Entrada en vigencia :18/02/2021
Página El Peruano:23
Estado :

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE FRONTERA

PRESIDENCIA DE COMISIÓN ORGANIZADORA

Sullana, 2 de febrero de 2021

VISTOS:

El Informe Nº 383-2020-UNF-OAJ de fecha 14 de octubre de 2020; el Memorándum Múltiple Nº 049- 2020-UNF-CO-P de fecha 15 de octubre de 2020; el Memorándum Nº 168-2020-UNF-SG de fecha 26 de octubre de 2020; el Informe Nº 025 -2020-UNF-DGA/TES de fecha 26 de octubre de 2020; el Informe Nº 079-2020-UNF-PCO-OPEP-UOP de fecha 26 de octubre de 2020; el Informe Nº 475-2020- UNF-PCO-OPEP de fecha 26 de octubre de 2020; el Informe Nº 556-2020-UNF-OAJ de fecha 31 de diciembre de 2020; el Informe Nº 010-2021-UNF-SG de fecha 19 de enero de 2021; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 18º de la Constitución Política del Perú prescribe que la Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico: Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes.

Que, mediante Ley N° 29568, de fecha 26 de julio de 2010, se crea la Universidad Nacional de Frontera en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, con fines de fomentar el desarrollo sostenible de la Sub Región Luciano Castillo Colonna, en armonía con la preservación del medio ambiente y el desarrollo económico sostenible; y, contribuir al crecimiento y desarrollo estratégico de la región fronteriza noroeste del país.

Que, con Resolución de Comisión Organizadora N° 009-2019-UNF/CO de fecha 09 de enero de 2019, se resuelve aprobar el Estatuto de la Universidad Nacional de Frontera, el mismo que consta de tres (03) Títulos, diecinueve (19) Capítulos, ciento cincuenta y dos (152) Artículos, catorce (14) Disposiciones Transitorias, una (01) Disposición Final y una (01) Disposición Derogatoria.

Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora N° 200-2019-UNF/CO, de fecha 24 de abril de 2019, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional de Frontera, el cual consta de setenta y cuatro (74) procedimientos administrativos.

Que, con Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM, de fecha 21 de diciembre de 2020, se resolvió: “Prorróguese el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 184-2020- PCM por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del viernes 01 de enero de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19”.

Que, el Decreto Supremo N° 164-2020-PCM “Decreto Supremo que aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control”, de fecha 02 de octubre de 2020, establece en su artículo 2: “Apruébese el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, a cargo de las entidades de la Administración Pública cuyo Formato TUPA se detalla en el Anexo N° 01 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo”.

Que, con Informe Nº 383-2020-UNF-OAJ, de fecha 14 de octubre de 2020, la Oficina de Asesoría Jurídica, en mérito a la publicación del mencionada Decreto Supremo N° 164-2020-PCM, emite su opinión señalando que: “(…) en el aplicativo Sistema Único de Trámites (SUT) se encuentra disponible la información del procedimiento administrativo estandarizado correspondiente a los Anexos N° 01 y 02 con la finalidad de facilitar el proceso de adecuación del TUPA a cargo de las entidades de la Administración Pública. De acuerdo, a lo párrafos descritos este despacho recomienda que se implemente el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública en la Universidad Nacional la Frontera, siendo Secretaria General en coordinación con los responsables de brindar información en amparo a la ley de transparencia y acceso a la información pública de la Entidad y la Unidad de Organización de Procesos, los encargados de proceder a la adecuación de lo señalado en el TUPA de la entidad dentro los plazos previstos, a su vez se alcanza el anexo N° 01 que forma parte integrante del Decreto Supremo N° 164-2020-PCM para su implementación y trámite correspondiente”.

Que, mediante Memorándum Múltiple Nº 049-2020-UNF-CO-P, de fecha 15 de octubre de 2020, la Presidencia de la Comisión Organizadora comunica a la Secretaría General, Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y la Unidad de Organización y Procesos: “(…) el Informe N° 383- 2020-UNF-OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el cual da a conocer el Decreto Supremo N° 164-2020-PCM. En virtud a ello, se les exhorta tener en cuenta las recomendaciones efectuadas en el citado informe, a fin de coordinar en forma inmediata para la implementación del Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública en la Universidad Nacional la Frontera”.

Que, con Memorándum Nº 168-2020-UNF-SG, de fecha 26 de octubre de 2020, el Secretario General informa a la Oficina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto, que: “Con respecto a las solicitudes de acceso a la información pública, no se cuenta con un formato establecido por esta Casa Superior de Estudios, quedando a discrecionalidad del administrado el documento presentado para obtener la información. Las solicitudes amparadas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se presentan de forma presencial, ante la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad; en el horario de lunes a viernes de 8:00 hasta las 16:00 horas. Ante la Declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional, decretada por el Gobierno Central, se aprobó mediante Resolución de Comisión Organizadora N° 102-2020-UNF/CO, de fecha 30 de abril de 2020, la implementación de la Mesa de Partes Virtual de la Universidad Nacional de Frontera, con la finalidad de garantizar la adecuada gestión institucional, a través, de la atención oportuna de las solicitudes presentadas a la Entidad. La misma que atiende en los siguientes horarios: lunes a viernes de 8:00 a 16:45 horas. La presentación de las solicitudes de Acceso a la Información Pública, de forma presencial, se presentan ante la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad. De manera virtual, a través del correo mesadepartesvirtual@unf.edu.pe. La responsable de brindar la información referente a las solicitudes presentadas por los estudiantes, docentes y público en general es la Secretaría General, la cual requiere a las diferentes oficinas académicas y administrativas de la Entidad, lo solicitado; así como el informe legal correspondiente emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, sobre la viabilidad de la atención de la solicitud”.

Que, mediante Informe Nº 025 -2020-UNF-DGA/TES, de fecha 26 de octubre de 2020, la Jefa de la Unidad de Tesorería informa a la Oficina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto, que: “El usuario presenta la solicitud de acceso a la información pública en mesa de partes virtual de la Universidad Nacional de Frontera - UNF (mesadepartesvirtual@unf.edu.pe). Que, el costo por copia simple es de 0.10 céntimos y la información en CD es de S/2.00 soles, según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la UNF. Que, la entidad a partir del sexto día hábil de presentada la solicitud, pone a disposición del usuario el costo de reproducción de la información requerida a cancelar. Que, el usuario deberá depositar a la cuenta de Recaudadora de la UNF N° 0-671-038584 el monto notificado (el pago puede realizarse en el Banco de la Nación, agente multired y/o banca móvil). Que, el usuario deberá anexar a su solicitud el Boucher y/o constancia de depósito del pago realizado; posteriormente la entidad otorga la información solicitada. Que, se sugiere modificar en el TUPA el costo por información en CD a S/1.00 según el Decreto Supremo N° 164-2020-PCM”.

Que, con Informe Nº 079-2020-UNF-PCO-OPEP-UOP, de fecha 26 de octubre de 2020, la Jefa de la 3 Unidad de Organización y Procesos solicita a la Oficina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto: “(…) gestionar la Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la UNF, respecto a su adecuación al Decreto Supremo N° 164-2020- PCM, que aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de “Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control”, de acuerdo con el Anexo adjunto al presente; así como, se autorice a quien corresponda la publicación del acto resolutivo respectivo en el Diario Oficial “El Peruano”, en el Portal Institucional de la entidad y en las plataformas digitales oficiales correspondientes”.

Que, mediante Informe Nº 475-2020-UNF-PCO-OPEP, de fecha 26 de octubre de 2020, la Oficina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto remite a la Presidencia de la Comisión Organizadora, que: “(…) el Informe N° 079-2020-UNF-PCO-OPEP-UOP, emitido por la responsable de la Unidad de Organización y Procesos - UOP que después de la información alcanzada por la Secretaría General y la Unidad de Tesorería con Informes respectivamente, propone en anexo adjunto a su informe el Procedimiento Administrativo Estandarizado de “Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control”, adecuado al Decreto Supremo N° 164-2020-PCM. Al respecto Sr. Presidente y teniendo en cuenta lo recomendado por la jefa de la UOP, se sugiere aprobar la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la UNF, con el fin de considerar el Procedimiento Administrativo Estandarizado de “Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control”, adecuado de acuerdo a las disposiciones del Decreto Supremo N° 164-2020-PCM; asimismo sugiere se autorice la publicación del acto resolutivo respectivo en el Diario Oficial “El Peruano”, en el Portal Institucional de la entidad y en las plataformas digitales oficiales correspondientes”.

Que, con Informe Nº 556-2020-UNF-OAJ, de fecha 31 de diciembre de 2020, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión señalando que: “De acuerdo, a lo párrafos descritos este despacho considera procedente aprobar la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la UNF, respecto a su adecuación al Decreto Supremo N° 164-2020-PCM, que aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de “Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control”, de acuerdo al Anexo adjunto al presente, lo actuado debe ser tratado por el pleno de la Comisión Organizadora. Recomendando que, una vez emitido el acto resolutivo de aprobación, disponer su publicación en el diario oficial El Peruano, así como su respectivo anexo”.

Que, mediante Informe Nº 010-2021-UNF-SG de fecha 19 de enero de 2021, el Secretario General informa a la Presidencia de la Comisión Organizadora: “En ese sentido, corresponde aprobarse el procedimiento administrativo estandarizado y realizar la publicación en el diario oficial El Peruano de la modificación del trámite N° 38 del TUPA institucional, adecuándose así las normas internas de la universidad a las normas generales emitidas por el gobierno respecto a la administración pública (…)”. Asimismo, el informe sustenta que, según lo dispuesto por el Artículo 19 de la Resolución de Secretaria de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP; una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, incrementos de derechos de tramitación o requisitos, para el supuesto de las Universidades Públicas 4 se aprueba por el Titular de la Entidad.

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria – Ley Nº 30220 y por las Resoluciones Viceministeriales Nros. 088-2017-MINEDU, 200-2019-MINEDU y 179-2020- MINEDU.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional de Frontera, aprobado mediante Resolución de Comisión Organizadora N° 200- 2019-UNF/CO, de fecha 24 de abril de 2019, en el extremo referido al Procedimiento Administrativo N° 038, de acuerdo al anexo que forma parte de la presente resolución.

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Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección General de Administración, la publicación de la presente resolución y su anexo en el diario oficial “El Peruano”.

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Artículo Tercero.- DISPONER que a través de la Oficina de Tecnologías de Información y Comunicaciones, se realice la publicación de la presente resolución y su anexo en el Portal Institucional de la Entidad.

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Artículo Cuarto.- NOTIFICAR, a través, de los mecanismos más adecuados y pertinentes, a las instancias académicas y administrativas de esta Casa Superior de Estudios, para su conocimiento y fines correspondientes.

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Regístrese, comuníquese y ejecútese.

RAÚL EDGARDO NATIVIDAD FERRER

Presidente de la Comisión Organizadora

JOSE HIPOLITO PASIHUAN RIVERA

Secretario General

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.


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