R 182-2021-JNER_182_2021_JNE

RESOLUCIÓN Nº 0182-2021-JNE

Confirman la Res. N° 00189-2021-JEE-LIC2/JNE, que declaró infundadas las tachas que se presentó en contra de lista de candidatos al Congreso de la República para el distrito electoral de Lima, por la organización política Partido Democrático Somos Perú, y en contra de candidato de la mencionada lista, en el marco de las Elecciones Generales 2021

[+] Datos Generales
20210207Legislacion
Fecha de Promulgación :29/01/2021
Fecha de Publicación :07/02/2021
Entrada en vigencia :08/02/2021
Página El Peruano:68
Estado :

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Expediente Nº EG.2021006041

LIMA

JEE LIMA CENTRO 2 (EG.2021005200)

ELECCIONES GENERALES 2021

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintinueve de enero de dos mil veintiuno

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Carlos Medina Bolo en contra de la Resolución Nº 00189-2021-JEE-LIC2/JNE, del 13 de enero de 2021, que declaró infundadas las tachas que presentó en contra de la lista de candidatos al Congreso de la República para el distrito electoral de Lima, por la organización política Partido Democrático Somos Perú, y en contra de don Martín Alberto Vizcarra Cornejo, candidato de la mencionada lista, en el marco de las Elecciones Generales 2021.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Con los escritos del 30 de diciembre de 2020 y 1 de enero de 2021, don José Carlos Medina Bolo formuló tacha en los siguientes términos:

a) En contra de la lista de candidatos al Congreso de la República para el distrito electoral de Lima, por la organización política Partido Democrático Somos Perú: no se cumplió con lo establecido en el artículo 116 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), que indica que la elección de dichos candidatos debe realizarse de manera individual; por el contrario, esta se realizó a través de lista bloqueada y cerrada.

b) En contra de don Martín Alberto Vizcarra Cornejo, candidato de la mencionada lista: este debió renunciar con 6 meses de anticipación al cargo de Presidente de la República. Asimismo, no consignó en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) los ingresos generados por la transferencia de sus acciones (35 %) en la empresa C y M Vizcarra S.A.C., ocurrido en el año 2018.

1.2. Mediante la Resolución Nº 00003-2021-JEE-LIC2/JNE, del 1 de enero de 2021, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 (en adelante, JEE) corrió traslado de la mencionada tacha a la organización política para que presente descargos, lo que efectuó el 2 de enero de 2021, bajo los siguientes argumentos:

a) La organización política ha cumplido con el proceso de democracia interna, en concordancia con la Ley Nº 31038, y bajo las disposiciones de los organismos electorales. Siendo así, la tacha contra la elección de la lista de candidatos debe desestimarse.

b) En cuanto a la tacha contra el candidato, este dejó de ser Presidente de la República desde el 9 de noviembre de 2020, por lo que no tiene impedimento para postular.

c) Respecto a la transferencia de las acciones del mencionado candidato, el tachante no ha presentado medios probatorios para sustentar su posición.

1.3. Con el Informe Nº 006-2021-EYPC-JEE-LIC2/JNE, del 4 de enero de 2021, el fiscalizador de Hoja de Vida adscrito al JEE recomendó solicitar información acerca de si la transferencia de acciones del candidato fue a título gratuito u oneroso. Por ello, con la Resolución Nº 00050-2021-JEE-LIC2/JNE, del 5 de enero de 2021, se corrió traslado del precitado informe a la organización política para que presente sus descargos, lo que ocurrió el 6 de enero de 2021:

a) El candidato está obligado a declarar en su DJHV el promedio anual bruto del año anterior, esto es, del 2019. Por ello, el candidato no está obligado a declarar sobre hechos sucedidos en el 2018.

b) La transferencia de las acciones no se dio en forma lucrativa sino a valor nominal. Si bien al vender las acciones se alteró la composición de su patrimonio, esto no ha incrementado el mismo.

1.4. El 7 y 9 de enero de 2021, el tachante presentó alegatos para mejor resolver.

1.5. Con la Resolución Nº 00127-2021-JEE-LIC2/JNE, del 11 de enero de 2021, el JEE nuevamente corrió traslado de la tacha a la organización política para que presente descargos, lo que efectuó el 12 de enero de 2021.

1.6. Mediante la Resolución Nº 00189-2021-JEE-LIC2/JNE, del 13 de enero de 2021, el JEE declaró infundadas las tachas presentadas en contra de la lista de candidatos y del candidato don Martín Alberto Vizcarra Cornejo, bajo los siguientes fundamentos:

a) En mérito a la Ley Nº 31038, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, ONPE) emitió el Reglamento de Elecciones Internas, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 000310-2020-JN/ONPE.

b) Teniendo en cuenta el principio de preclusión y seguridad jurídica, en esta etapa no se puede cuestionar el mencionado reglamento ni las elecciones organizadas por la ONPE.

c) El candidato postuló bajo la condición de ciudadano común y corriente, pues ocupó el cargo de Presidente de la República hasta el 9 de noviembre de 2020, por lo que no se le debe exigir que renuncie 6 meses antes de la elección.

d) El candidato solo se encontraba obligado a declarar sobre aquellos bienes y rentas durante el año 2019. Así, no estaba obligado a consignar sobre la transferencia de acciones realizada en el 2018.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. Mediante recurso de apelación señalado en el visto, presentado el 17 de enero de 2021, don José Carlos Medina Bolo sostuvo lo siguiente:

a) La tacha no se basa en cuestionar el reglamento de elecciones internas de la ONPE, sino que el proceso electoral del citado partido político se ha realizado por lista cerrada y bloqueada –de acuerdo con el artículo 24 de su Reglamento Electoral–; no obstante, dicha modalidad contraviene lo establecido en el artículo 116 de la LOE, que establece la modalidad de “candidaturas y votación individual”.

b) La Ley Nº 31030, que modifica el artículo 116 de la LOE, dispuso en su única disposición complementaria final que dicha norma es de aplicación a partir de las Elecciones Generales 2021 (en adelante, EG 2021). Por lo tanto, las elecciones internas debieron observar la modalidad de candidaturas individuales y no otras formas de elección.

c) Las leyes no le otorgan a la ONPE la facultad de reglamentar el tipo de presentación de candidaturas por lista o de manera individual.

d) El caudal recibido por el candidato como consecuencia de la transferencia de sus acciones en la empresa C y M Vizcarra S.A.C. es parte de sus ingresos y activos que debieron consignarse en la Declaración Anual de Impuesto a la Renta correspondiente al año 2019. Siendo así, correspondía que el candidato declare dicha información en su DJHV.

e) Existe una falta de transparencia del candidato respecto a consignar el monto de la transferencia de sus acciones que debieron ser declaradas ante la Sunat y, de no haberlo hecho, sería una transferencia irregular.

En los escritos presentados el 28 y 29 de enero de 2021, la organización política designó a los abogados don José Enrique Jerí Oré y don Alejandro Antonio Salas Zegarra para que se les conceda el uso de la palabra en la audiencia pública virtual.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1 En el numeral 4 del artículo 178, se indica que: “Compete al Jurado Nacional de Elecciones [en adelante, JNE]: Administrar justicia en materia electoral”.

En esa línea, el artículo 181 establece que “el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”.

En la LOE

1.2 Respecto a la lista de candidato, el artículo 116 señala lo siguiente:

1. Postulación en elecciones internas o primarias

En las elecciones internas o elecciones primarias, los candidatos postulan de forma individual. El conjunto de candidatos está integrado por el cincuenta por ciento (50%) de mujeres o de hombres, ubicados intercaladamente de la siguiente forma: una mujer un hombre o un hombre una mujer. El voto se emite a favor de candidato individual.

Sobre las formas de postulación para las elecciones internas con motivo de las EG 2021

En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones

1.3 El literal l del artículo 5 señala que el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función, entre otros, dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento.

En la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales

1.4 El literal g del artículo 5 dispone que la ONPE tiene como función, entre otros, dictar las resoluciones y la reglamentación necesaria para su funcionamiento.

En la Ley Nº 31038, que establece normas transitorias en la legislación electoral para las Elecciones Generales 2021, en el marco de la emergencia nacional sanitaria ocasionada por la COVID-19

1.5 El artículo 2 adiciona la sétima disposición transitoria a la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP):

Las elecciones internas en las organizaciones políticas para elegir a los candidatos a las Elecciones Generales del año 2021 se rigen por las siguientes reglas:

[…]

2. La organización política determina los requisitos, la modalidad de inscripción y el número de sus postulantes a candidatos de acuerdo a su normativa interna. Las candidaturas a elecciones internas se presentan ante la respectiva organización política.

1.6 Asimismo, la segunda disposición final complementaria señala lo siguiente: “Autorícese a los organismos electorales, en el ámbito de sus funciones, a emitir la reglamentación necesaria para garantizar el desarrollo del proceso de EG 2021, tomando en consideración la evolución y los efectos de la emergencia nacional sanitaria ocasionada por la COVID-19”.

En el Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Internas para las Elecciones Generales 20211

1.7 El artículo 14 establece que:

Excepcionalmente, para las elecciones internas con motivo de las Elecciones Generales 2021, el Reglamento Electoral presentado ante el ROP, será de aprobación automática, y deberá contener obligatoriamente la siguiente información:

a. Reglas de funcionamiento y competencia de los órganos electorales.

b. Requisitos para las candidaturas.

c. Reglas y plazos para el procedimiento de inscripción de candidatos.

d. Formas de postulación de candidaturas a la presidencia y vicepresidencias, candidatos al Congreso de la República y de representantes peruanos ante el Parlamento Andino (candidaturas por fórmula, nominales o individuales y por lista). [Resaltado agregado]

e. La modalidad de la elección interna, de acuerdo a las establecidas en la Ley Nº 31038.

f. El órgano partidario con facultades para determinar la designación directa de los candidatos, hasta un 20% del número total de candidaturas al Congreso y representantes al Parlamento Andino, para las Elecciones Generales, conforme lo dispone el artículo 24-B de la LOP, y la ubicación de los candidatos designados a nivel de cada circunscripción electoral; respetando los resultados de la elección interna.

g. El órgano con facultades para acordar la participación del partido político en alianza electoral.

En el Reglamento de Elecciones Internas de las organizaciones políticas para la selección de sus candidatas y candidatos a las Elecciones Generales 20212

1.8 El artículo 13 regula las formas de postular para las elecciones internas:

13.1. Las organizaciones políticas pueden usar las siguientes formas de postulación de sus candidaturas:

a) Postulación por fórmula presidencial

b) Postulación nominal o individual para Congreso y/o Parlamento Andino

c) Postulación por lista cerrada para Congreso y/o Parlamento Andino

La postulación por lista cerrada puede ser a su vez bloqueada (sin voto preferencial) o no bloqueada (con voto preferencial). [Resaltado agregado]

13.2. El OEC es el encargado de declarar ante la ONPE la forma de postulación y las candidaturas para cada elección, según el cronograma electoral.

Sobre la obligación de consignar información en la DJHV para participar en el proceso electoral

En la LOP

1.9 El inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 establece que: “La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado nacional de Elecciones, el que debe contener: […] Declaración de bienes y rentas, de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos”.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. De la revisión del escrito del recurso de apelación, se advierte que el recurrente solo ha impugnado la resolución emitida por el JEE en los extremos referidos a la tacha contra la lista de candidatos y a la tacha contra el candidato don Martín Alberto Vizcarra Cornejo, específicamente, por no haber consignado información sobre sus ingresos en su DJHV.

Así las cosas, se concluye que el recurrente consintió respecto a lo decidido por el JEE con relación al argumento de la tacha referido a que el candidato debió renunciar con 6 meses de anticipación al cargo de Presidente de la República que ostentaba.

2.2. De ahí que, en el caso concreto, el presente pronunciamiento únicamente versará sobre los extremos de la resolución impugnada que fueron materia de recurso de apelación.

Sobre la tacha contra la lista de candidatos al Congreso de la República

2.3. El apelante fundamentó su tacha en que la forma de postulación de los candidatos al Congreso de la República de la organización política Partido Democrático Somos Perú, no observó lo dispuesto en el artículo 116 de la LOE (ver SN 1.2.), que señala que la forma de postulación es individual y no por listas bloqueadas o cerradas.

2.4. Al respecto, cabe señalar que, con la dación de la Ley Nº 31038, se establecieron reglas especiales aplicables para las EG 2021. Entre ellas, tenemos a la participación obligatoria de los organismos del sistema electoral (ONPE, RENIEC y JNE) en las elecciones internas. Precisamente, en la segunda disposición final complementaria de la precitada ley se autoriza a los organismos electorales emitir la reglamentación correspondiente para dar cumplimiento a dichas normas (ver SN 1.6.).

2.5. En ese contexto, en mérito a las leyes orgánicas del JNE y de la ONPE (ver SN 1.3. y 1.4.), se emitieron reglamentos que establecieron disposiciones para las elecciones internas. Así, se preceptuó que cada organización política debía determinar en su Reglamento Electoral las formas de postulación para la elección de sus candidatos (presidencial, congresal, Parlamento Andino) (ver SN 1.7. y 1.8.).

2.6. Así, en el caso de la organización política Partido Democrático Somos Perú, el artículo 24 de su Reglamento Electoral3 estableció lo siguiente:

Las listas de candidatos deberán presentarse en cada circunscripción electoral, de acuerdo a lo señalado por el Órgano Electoral Central, en la respectiva directiva de la materia y el Presente Reglamento.

La postulación de las listas de las candidaturas, de fórmulas Presidenciales, Parlamento Andino y Congreso, son a su vez bloqueadas (Sin voto preferencial). [Resaltado agregado]

2.7. Siendo que dicha organización política llevó a cabo sus elecciones internas de acuerdo a la forma de postulación establecida en su Reglamento Electoral (lista cerrada y bloqueada), se confirma que cumplió con la normativa electoral vigente, por lo que la tacha carece de sustento.

Sobre la tacha contra el candidato don Martín Alberto Vizcarra Cornejo

2.8. Por otro lado, el tachante –ahora, apelante– cuestiona que el candidato no declaró los ingresos generados por la transferencia de las acciones que poseía en la empresa C y M Vizcarra S.A.C.

2.9. Dicha información fue proporcionada por el candidato en el rubro IX - Información Adicional de su DJHV, y precisó que la transferencia de las acciones que tenía en la mencionada empresa se concretó en el año 2018.

2.10. Ahora, en cuanto a la sección de “ingresos” del rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, en el Formato Único de DJHV se indica que se debe declarar “según el promedio anual bruto del año anterior”. Así, para este proceso electoral, los candidatos debieron declarar los ingresos obtenidos durante el año 2019.

2.11. En el caso concreto, el candidato ha declarado que la transferencia de las acciones se efectuó en el 2018. En ese sentido, el ingreso que el candidato habría obtenido por dicha transferencia correspondería a dicho año y no al 2019. Por lo tanto, no se encontraba obligado a declararlo en su DJHV para participar en las EG 2021, por lo que corresponde desestimar este extremo de la tacha.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don José Carlos Medina Bolo; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00189-2021-JEE-LIC2/JNE, del 13 de enero de 2021, que declaró infundadas las tachas que presentó en contra de la lista de candidatos al Congreso de la República para el distrito electoral de Lima, por la organización política Partido Democrático Somos Perú, y en contra de don Martín Alberto Vizcarra Cornejo, candidato de la mencionada lista, en el marco de las Elecciones Generales 2021.

[+]

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

ARCE CÓRDOVA

SANJINEZ SALAZAR

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Vargas Huamán

Secretaria General


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