R 86-2021-JNER_86_2021_JNE

RESOLUCIÓN Nº 0086-2021-JNE

Revocan la Resolución Nº 00046-2020-JEE-TACN/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatas del Partido Político Nacional Perú Libre, por el distrito electoral de Tacna, en el marco de las Elecciones Generales 2021

[+] Datos Generales
20210203Legislacion
Fecha de Promulgación :12/01/2021
Fecha de Publicación :03/02/2021
Entrada en vigencia :04/02/2021
Página El Peruano:48
Estado :

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Expediente Nº EG.2021005291

TACNA

JEE TACNA (EG.2021004361)

ELECCIONES GENERALES 2021

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, doce de enero de dos mil veintiuno.

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Sonia Mariela Fuentes Rivera, personera legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, en contra de la Resolución Nº 00046-2020-JEE-TACN/JNE, del 28 de diciembre de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Betssy Betzabet Chávez Chino y Nieves Esmeralda Limachi Quispe, candidatas Nº 01 y Nº 03 para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Tacna, en el marco de las Elecciones Generales 2021.

Oído: el informe oral

Primero. ANTECEDENTES

1.1. El 22 de diciembre de 2020, Ana María Córdova Capucho, personera legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Tacna (en adelante, JEE) su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República, correspondiente al distrito electoral de Tacna.

1.2. Mediante Resolución Nº 00015-2020-JEE-TACN/JNE, del 23 de diciembre de 2020, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud, debido a que: a) la candidata Nº 01, Betssy Betzabet Chávez Chino, no adjuntó el cargo de solicitud de licencia sin goce haber, y b) la candidata Nº 03, Nieves Esmeralda Limachi Quispe, tampoco adjuntó dicho pedido y omitió sustentar documentariamente el inmueble no inscrito en Sunarp que ha consignado en su DJHV; en tal sentido, dispuso la subsanación de las mencionadas inconsistencias en el plazo de dos (2) días calendario. La notificación de la citada resolución se realizó el 24 de diciembre
de 2020.

1.3. Con fecha 27 de diciembre de 2020, la personera legal titular de la citada organización política presentó el escrito de subsanación, a través del sistema SIJE-E, constando en el mismo documento que la presentación se realizó el 27 de diciembre de 2020, a las 10:52:22 horas.

1.4. El 28 de diciembre de 2020, mediante Resolución Nº 00046-2020-JEE-TACN/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de las referidas candidatas.

1.5. Mediante escrito presentado el 1 de enero de 2021, la personero legal de la organización política mencionada interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00046-2020-JEE-TACN/JNE, señalando que las observaciones fueron subsanadas el 26 de diciembre de 2020, es decir, dentro del plazo de dos (2) días calendario concedidos para tal fin; además, aclaró que debido a problemas de acceso al sistema SIJE-E presentó el mismo escrito de subsanación el 26 de diciembre –a través de la opción nuevo trámite, generándose la solicitud 20200000266– y el 27 de diciembre en el expediente electrónico original EG2021004361, luego de recibir el correo electrónico del personal del sistema de soporte SIJE-E que le comunicó la habilitación del acceso.

CONSIDERANDOS

Primero. SUSTENTO NORMATIVO

1.1. El numeral 17 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación; al mismo tiempo, el artículo 178, numeral 3, del texto constitucional señala que compete al Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral; así también, en su numeral 6, señala que debe cumplir las demás funciones indicadas en la ley, entre ellas la aprobación de normas electorales reglamentarias, a fin de concretar las funciones básicas a las que se orientan los organismos del sistema electoral.

1.2. El artículo 5, literal l, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE), señala que corresponde a esta entidad dictar las resoluciones y reglamentaciones necesarias para su funcionamiento.

1.3. El artículo 13 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones y el artículo 35 de la LOJNE señalan que, una vez convocado el proceso electoral, el Jurado Nacional de Elecciones constituye los Jurados Electorales Especiales, los cuales son órganos temporales que imparten justicia electoral en primera instancia, en el ámbito de la competencia territorial que se les asigna. Su funcionamiento se rige en base a las normas reglamentarias aprobadas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.

1.4. Mediante Resolución Nº 0363-2020-JNE, del 16 de octubre de 2020, se aprobó el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Generales 2021 en el Contexto de Emergencia Sanitaria, a fin de regular, entre otros, el tiempo de las actuaciones procesales y el horario de atención al público. En este último caso, se delega a los JEE la responsabilidad de establecer dicho horario mediante resolución.

1.5. El numeral 40.1 del artículo 40 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 (en adelante, Reglamento), aprobado por la Resolución Nº 0330-2020-JNE, establece que la inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación de uno o más de ellos, puede subsanarse en el plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notificado. Por su parte, el numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento establece que el JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas.

Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. Consta en el expediente que, mediante Resolución Nº 00015-2020-JEE-TACN/JNE, del 23 de diciembre de 2020, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de las candidatas Nº 01, Betssy Betzabet Chávez Chino, y Nº 3, Nieves Esmeralda Limachi Quispe, y se concedió un plazo de dos (2) días calendario para subsanar las observaciones indicadas en la misma. Dicha Resolución fue debidamente notificada el 24 de diciembre de 2020, conforme se advierte del cargo de la Notificación Nº 27214-2020-TACN.

2.2. La subsanación fue presentada el 27 de diciembre de 2020, a las 10:52:22 horas, según el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes – SIJE-E, por lo que, mediante la Resolución Nº 00046-2020-JEE-TACN/JNE, del 28 de diciembre de 2020, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de las candidatas mencionadas, al considerar que se incumplió con el plazo concedido para la presentación de la subsanación que vencía el 26 de diciembre de 2020.

2.3. De la revisión del portal institucional de este organismo electoral, se advierte que, mediante Resolución Nº 00001-2020-JEE-TACN/JNE, del 16 de noviembre de 2020, el JEE estableció como horario de atención al público en general de lunes a viernes de 8:00 a 14:00 horas y sábados, domingos y feriados de 8:00 a 14:00 horas.

2.4. Así las cosas, teniendo en cuenta el horario establecido en la mencionada resolución, y de la revisión efectuada del SIJE-E, se advierte que, efectivamente, el escrito de subsanación fue presentado el 27 de diciembre de 2020, a las 10:52:22 horas, es decir, fue presentado fuera del plazo establecido.

2.5. No obstante lo anterior, según el reporte SISO adjuntado al recurso de apelación, se advierte que, el 26 de diciembre de 2020, después de las 14:00 horas, es decir, minutos después de finalizar el horario de atención al público; se reportó problemas de acceso al SIJE-E, verificándose en el tenor que la personera legal presentó dificultades de ingreso al sistema desde el 25 de diciembre de 2020.

2.6. También se advierte que el 27 de diciembre de 2020, el personal de soporte envió un mensaje de respuesta al SISO antes mencionado indicando que: “Se coordinó con el encargado que da de alta a usuarios y se habilitó”; es decir, se reconoce que hubo efectivamente problemas de acceso por parte de la recurrente. Dicha dificultad se corrobora con la presentación de la subsanación a través de la opción “nuevo trámite”, que generó la solicitud 202000002666, la cual se realizó el 26 de diciembre de 2020 a las 18:09 horas.

2.7. Siendo así, y acreditada la dificultad de acceso al Sistema SIJE-E desde el 25 de diciembre de 2020, y dada la atención –y consecuente confirmación de dicha dificultad– del personal de soporte del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde considerar que, recién a partir del 27 de diciembre del mismo año, la personera legal tuvo efectiva oportunidad de presentar la subsanación de las observaciones formuladas por el JEE, lo que efectivamente ocurrió conforme consta en el propio escrito de subsanación que indica que se presentó en la referida fecha a las 10:52 horas, es decir, dentro del plazo concedido para tal fin, contado desde la primera oportunidad de acceso al sistema.

2.8. De lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral sí encuentra sustento en el recurso de apelación, que permite admitir que el escrito de subsanación fue presentado dentro del plazo legal establecido en la normativa vigente; en consecuencia, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Sonia Mariela Fuentes Rivera, personera legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00046-2020-JEE-TACN/JNE, del 28 de diciembre de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de las candidatas Nº 01, Betssy Betzabet Chávez Chino, y Nº 3, Nieves Esmeralda Limachi Quispe, por el distrito electoral de Tacna, en el marco de las Elecciones Generales 2021.

2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tacna continúe con el trámite correspondiente.

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Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

ARCE CÓRDOVA

SANJINEZ SALAZAR

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Vargas Huamán

Secretaria General


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