RA 18-2021-MVMTRA_18_2021_MVMT

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 18- 2021-MVMT

Delegan en el Gerente Municipal la facultad para aprobar modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional y Programático

[+] Datos Generales
20210123Legislacion
Fecha de Promulgación :11/01/2021
Fecha de Publicación :23/01/2021
Entrada en vigencia :24/01/2021
Página El Peruano:67
Estado :

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Villa María del Triunfo, 11 de enero de 2021

EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

VISTO: El Informe Nº 007-2021-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 017-2021-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, respecto a la delegación de facultades a la Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, para aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional y Programático, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitución, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, entró en vigencia a partir del 01 de enero de 2019; sin embargo, la Novena Disposición Complementaria Final de este Decreto Legislativo, reserva la entrada en vigencia del Artículo 47º respecto a las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional y Programático;

Que, en el numeral 1.8 del Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/50.01, modificado por la Resolución Directoral Nº 0032-2020-EF/50.01, dispone que el Artículo 47º Decreto Legislativo Nº 1440 que desarrolla las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional y Programático, entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2023;

Que, la Primera Disposiciones Complementarias Transitorias del Decreto Legislativo Nº 1440, establece que en tanto se implementen los artículos establecidos en la Octava Disposición Complementaria Final, los artículos respectivos de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, mantienen su vigencia;

Que, en el numeral 40.1 del Artículo 40º de la Ley Nº 28411-Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que son modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las actividades y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fiscal;

Que, en el numeral 40.2 del Artículo 40º de la ley Nº 28411, señala que las modificaciones presupuestarías en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el numeral 7.2 del Artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1440, establece que el Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado;

Que, el numeral 20 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, estable como una atribución del Alcalde, la de delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el Gerente Municipal;

Que, el numeral 78.1 del Artículo 78º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2029-JUS, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;

Que, mediante el Informe Nº 007-2021-GAJ/MVMT, la Gerencia de Asesoría Jurídica, recomienda que con la finalidad de una mayor fluidez en la gestión presupuestaria, se delegue la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y pragmático en la Gerencia Municipal, cuyo acto resolutivo deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano;

Que, con el Memorándum Nº 017-2021-GM/MVMT, Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el pronunciamiento legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica, remite los actuados para la emisión del acto resolutivo correspondiente;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades el Artículo 20º numerales 6) y 17 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

RESUELVE:

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Artículo Primero.- DELEGAR en el GERENTE MUNICIPAL de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo la facultad para aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional y Programático;

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Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones, y demás órganos y unidades que resulten competentes el cabal cumplimiento de la presente Resolución.

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Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición que se oponga a la presente Resolución.

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Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General proceda con la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información la publicación de la presente en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo: www.munivmt.gob.pe

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Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELOY CHAVEZ HERNANDEZ

Alcalde


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