ORDENANZA Nº 554-2020-MDB
Aprueban el Plan de Desarrollo Turístico Local de Barranco
20210122Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 30/12/2020 |
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Fecha de Publicación : | 22/01/2021 |
Entrada en vigencia : | 23/01/2021 |
Página El Peruano: | 139 |
Estado : |
Barranco, 30 de diciembre de 2020
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Distrital de Barranco, en sesión ordinaria de la fecha;
VISTOS:
El informe Nº 056-2020-GCyT-MDB de la Gerencia de Cultura y Turismo, el memorándum Nº 0341-2020-GM-MDB de la Gerencia Municipal, el informe Nº 396-2020-GAJ-MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Dictamen Nº 002-2020-CECyD de la Comisión de Regidores de Educación, Cultura y Deporte;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el inciso 4.5 del artículo 73º y el inciso 15 del artículo 82º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señalan que, en materia de desarrollo y economía local, un aspecto de competencia de los gobiernos locales es el fomento del turismo local sostenible y la regulación de los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes;
Que el artículo 1º de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo declaró el “Interés Nacional” del turismo y estableció que su tratamiento constituye “Política Prioritaria del Estado para el desarrollo del país”, estipulando la obligación de entre otros, los gobiernos locales de considerar en sus planes, presupuestos, proyectos y acciones, los requerimientos del sector turismo formulados por el ente rector de dicha actividad;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 231-2016-MINCETUR, se aprueba la actualización del PLAN ESTRATÉGICO NACIONAL DE TURISMO (PENTUR) HACIA EL 2025 y se establece la necesidad de articulación entre los Planes Estratégicos Regionales de Turismo (PERTUR) y los Planes de Desarrollo Turístico Local de los Gobiernos Locales, así como su coherencia con los planes para la gestión de los destinos turísticos; asimismo señala que los gobiernos Locales que hayan priorizado en sus agendas el desarrollo del turismo, deben articular sus objetivos, políticas, estrategias y acciones a los objetivos regionales y nacionales, en el marco de los objetivos y pilares del PENTUR;
Que, la Guía Metodológica para la elaboración del Plan de Desarrollo Turístico Local - PDTL prevé la elaboración del PLAN DE DESARROLLO TURÍSTICO LOCAL (PDTL);
Que, mediante informe del visto, la Gerencia de Cultura y Turismo remite su propuesta de “PLAN DE DESARROLLO TURISTICO BARRANCO al 2025” señalando que es una herramienta de gestión articulada y alineada sectorialmente con el Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR), con el Plan Estratégico Regional de Turismo (PERTUR), y con sus respectivos Planes de Desarrollo Concertado (PDC). La elaboración de estos planes forman parte de un proceso participativo (por la confluencia de actores), técnico (por estar sustentado en información objetiva) y político (por ser generador de acuerdos territoriales), que lo convierte en una herramienta operativa que busca resultados que generen un impacto positivo en el sector; de tal manera que complemente y retroalimente los planes mayores que permitan consolidar el liderazgo público privado en los productos y destinos articulados a la provincia, la región y el país. (PENTUR); asimismo solicita su aprobación mediante Ordenanza Municipal;
Que, mediante informe del visto, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la aprobación del PLAN DE DESARROLLO TURISTICO BARRANCO al 2025 propuesto por la Gerencia de Cultura y Turismo, señalando que el instrumento idóneo legalmente para su aprobación es la Ordenanza Municipal;
Que, mediante el dictamen del visto, la Comisión de Regidores de Educación, Cultura y Deporte luego de evaluar los informes técnico y legal y el proyecto de Plan de Desarrollo Turístico Local recomienda al concejo municipal su aprobación para beneficio de los vecinos;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente;
ORDENANZA
Artículo Primero.- APROBAR el PLAN DE DESARROLLO TURÍSTICO LOCAL DE BARRANCO, que en Anexo, forma parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Cultura y Turismo, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, la publicación de la Ordenanza y su anexo Plan de Desarrollo Turístico Local de Barranco en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Barranco (www.munibarranco.gob.pe).
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ CÁRDENAS
Alcalde