ORDENANZA Nº 579-MPL
Ordenanza que aprueba el Reglamento de Supervisión, Evaluación y Atención de Denuncias Ambientales del Distrito de Pueblo Libre
20210113Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 30/12/2020 |
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Fecha de Publicación : | 13/01/2021 |
Entrada en vigencia : | 14/01/2021 |
Página El Peruano: | 62 |
Estado : |
Pueblo Libre, 30 de diciembre del 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE;
VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto por unanimidad de los señores regidores y con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, el cual es concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones necesarias para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos y cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la Ley;
Que, el artículo 5 de la de la Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM establece que las Entidades de Fiscalización Ambiental deben regular las funciones de fiscalización ambiental a su cargo por lo cual deben cumplir con aprobar los instrumentos legales, operativos, técnicos y otros requeridos para el ejercicio de estas funciones, así como contar con mecanismos que permitan medir la eficacia del ejercicio de la fiscalización ambiental a su cargo;
Que, con fecha 13 de julio de 2018 se publicó en el diario oficial El Peruano la Ordenanza Nº 513-MPL, Ordenanza que aprueba el Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad de Pueblo Libre, que tiene por objeto regular, uniformizar y complementar la función de evaluación, supervisión y fiscalización en materia ambiental, en cumplimiento de sus funciones y obligaciones otorgados en el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental como Entidad de Fiscalización Ambiental Local, el mismo que fue elaborado en marco de la Resolución de Concejo Directivo Nº 005-2017-OEFA/CD;
Que, mediante Informes Nº 098-2020-MPL-GDUA/SGGA de fecha 29 de mayo de 2020; y, Nº 149-2020-MPL-GDUA/SGGA de fecha 20 de julio de 2020, la Subgerencia de Gestión Ambiental remite a la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de Supervisión, Evaluación y Atención de Denuncias Ambientales del Distrito de Pueblo Libre, para su aprobación por el Concejo Municipal.
Que mediante Informes Nº 029-2020-MPL-GDUA de fecha 01 de junio de 2020, y Nº 040-2020-MPL-GDUA de fecha 22 de julio de 2020 la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, remite a la Gerencia Municipal el referido Proyecto de Ordenanza, señalando que se encuentra de acuerdo con el contenido del mismo.
Que mediante Informe Nro. 348-2020-MPL-GDUA/SGGA de fecha 17 de diciembre de 2020, la Subgerencia de Gestión Ambiental informa a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto que ha actualizado el Proyecto de Ordenanza habiendo incorporado las recomendaciones propuestas por el Subgerente de Fiscalización y Sanciones Administrativas realizadas por Memorándum Nº 225-2020-MPL/GCSC-SGFSA de fecha 07 de julio de 2020 y, retirado la disposición que proponía la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), por lo que la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante Informe Nº 169-2020-MP?L-GPP, de fecha 18 de diciembre de 2020, remite los actuados a la Gerencia Municipal para proseguir con el trámite correspondiente;
Que, con fecha 28 de diciembre de 2020 la Gerencia de Asesoría Jurídica remite el Informe Nº 184-2020-MPL-GAJ, mediante el cual informa que el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de Supervisión, Evaluación y Atención de Denuncias Ambientales del Distrito de Pueblo Libre se encuentra arreglado a la normativa aplicable sobre la materia, opinando que resulta procedente sea sometido a la aprobación del Concejo Municipal.
Que, mediante Dictamen Nº 008-2020-MPL/CDUA de fecha 29 de diciembre de 2020, la Comisión de Desarrollo Urbano y Ambiental, recomienda al Concejo Municipal aprobar el proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de Supervisión, Evaluación y Atención de Denuncias Ambientales del Distrito de Pueblo Libre;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO
DE SUPERVISIÓN, EVALUACIÓN Y ATENCIÓN
DE DENUNCIAS AMBIENTALES DEL
DISTRITO DE PUEBLO LIBRE
Artículo Primero.- APRUÉBASE el Reglamento de Supervisión, Evaluación y Atención de Denuncias Ambientales del Distrito de Pueblo Libre, el mismo que consta de Tres (03) Títulos, Nueve (09) Capítulos, Cincuenta y cinco (55) Artículos y Cinco (05) Disposiciones Complementarias Finales, que en Anexo adjunto forma parte integrante de la presente norma.
Artículo Segundo.- APRUÉBASE el Anexo 1 “Formulario de Denuncia Ambiental”, el Anexo 2 “Acta de Supervisión” y el Anexo 3 “Registro de Denuncias Ambientales de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre”, que forman parte integrante de la presente norma.
Artículo Tercero.- PUBLÍCASE la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y el íntegro de su contenido en el portal electrónico de la Municipalidad: www.muniplibre.gob.pe y en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe.
Artículo Cuarto.- FACÚLTASE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias y complementarias para aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo Quinto.- ENCÁRGASE a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Tecnología de la Información, a la Subgerencia de Gestión Ambiental, a la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas y a todos los órganos municipales en competencia su cumplimiento; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su sensibilización y difusión.
Artículo Sexto.- DERÓGASE la Ordenanza Nº 513-MPL y toda norma que se oponga a la presente Ordenanza.
Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO
Alcalde