ACUERDO DE CONCEJO Nº 073-2020
ACUERDO QUE RATIFICA EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCION DE RESIDUOS SOLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021
20201231Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 17/12/2020 |
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Fecha de Publicación : | 31/12/2020 |
Entrada en vigencia : | 01/01/2021 |
Estado : | |
Comentario: | Publicado en Separata Espacial |
Callao, 17 de diciembre de 2020
El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen Nº 0040-2020-MPC/CMPC-SR-COADPA de
la Comisión de Administración y Protección Ambiental, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNANIME
del Cuerpo de Regidores y en ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades
Nº 27972 y su Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 40 señala que las ordenanzas en materia tributaria
expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su
circunscripción para su vigencia;
Que, Ley de Tributación Municipal, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº156-2004-EF, en su
artículo 69º establece que las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio
fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar y para la determinación de las obligaciones
referidas en este párrafo deberán sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el
servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el beneficio individual prestado
de manera real y/o potencial, debiendo utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros
criterios que resulten válidos para la distribución: el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente;
Que, asimismo, el referido artículo en su numeral 69-A precisa que las Ordenanzas que aprueban el monto de las tasas
por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad
beneficiada, así como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso, deberán ser publicadas a más tardar el 31
de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación.
Que, la Ordenanza Municipal Nº 019-2014 del 26 de agosto de 2014, aprueba el procedimiento de ratificación de
ordenanzas distritales en el ámbito de la Provincia Constitucional del Callao, en el artículo 7 numeral 7.1 señala los
requisitos aplicables a la ratificación de ordenanzas que aprueban arbitrios municipales;
Que, mediante Oficio Nº 061-2020/MDMP/SG (Expediente Nº 2020-01-0000110356), la Municipalidad Distrital de Mi
Perú remite la Ordenanza Nº 060/MDMP de fecha 25 de noviembre del presente año, a través de la cual se aprueba
el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y
Jardines y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2021, en el Distrito de Mi Perú; así como la documentación que sustenta la
solicitud de ratificación al amparo de lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, mediante el Informe Nº 1943-2020-MPC-GGATR la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas,
concluye que la ordenanza presentada se ajusta a lo dispuesto por las normas correspondientes y a lo dispuesto en la
Sentencia 00187-2005-PI/TC emitido por el Tribunal Constitucional que establece que las tasas por servicios públicos
se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio individualizado por el contribuyente, la cual constituye marco
de jurisprudencia en la determinación de las tasas de los Arbitrios Municipales; asimismo, señala además que la misma
se ha adecuado a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID 19, lo
que ha conllevado a realizar modificaciones en sus estructuras de costos en las tasas de los servicios que presta, tasa
de barrido de calles (baldeo y desinfección de calles y parques), tasa de residuos sólidos, tasa de parques y jardines
y tasa de Seguridad Ciudadana – Serenazgo, considerando los elementos de bioseguridad, en consecuencia con su
conformidad la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, considera que la Municipalidad Distrital de Mi
Perú ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ordenanza Municipal Nº 019-2014-MPC, por lo que remite el
expediente a fin de que se continúe con el procedimiento de ratificación de la Ordenanza Municipal Nº 060/MDMP;
Que, mediante Memorando Nº 3731-2020-MPC/GGAJC la Gerencia General deAsesoría Jurídica y Conciliación, opina que
de la revisión de los actuados y contando con la aprobación de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas
de esta corporación edil a través del Memorando Nº 1943-2020-MPC-GGATR del 30.11.20, por lo que resulta procedente
ratificar la Ordenanza Nº 060/MDMP de fecha 25 de noviembre del presente año, a través de la cual se aprueba el Régimen
Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y
Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2021, en el Distrito de Mi Perú, debiendo ser ratificado por el Concejo Municipal en uso
de las atribuciones conferidas en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal
Provincial del Callao, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta;
ACUERDA:
1.RATIFICAR la Ordenanza Nº 060/MDMP de fecha 25 de noviembre del 2020, a través de la cual se aprueba el
Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y
Jardines y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2021, en el Distrito de Mi Perú;
2.Remitir copia certificada del presente Acuerdo a la Municipalidad Distrital de Mi Perú para su publicación.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique y cumpla.
PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS
Alcalde