O 16-2020-MDVO_16_2020_MDV

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016-2020/MDV

ORDENANZA MUNICIPAL QUE CONTIENE EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA (RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS Y BARRIDO DE CALLES), PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO DEL DISTRITO DE VENTANILLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021

[+] Datos Generales
20201230Legislacion
Fecha de Promulgación :28/10/2020
Fecha de Publicación :30/12/2020
Entrada en vigencia :01/01/2021
Estado :
Comentario:
Esta norma entró en vigencia a partir del 01/01/2021, según su 1ra Disp. Compl. y Final. Mediante el art. 1 del A. 071-2020-MPC, publicado el 30/12/2020, se ratifica la presente Ordenanza. Publicada en Separata Especial.

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EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de Concejo virtual (en atención al Decreto de Urgencia Nº 026-2020, el mismo que faculta

a los empleadores del sector público y privado a la realización de actividades de manera remota, es decir de manera

virtual), de fecha 28 de octubre de 2020, el Dictamen Nº 03-2020/MDV-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el

Dictamen Nº 05-2020/MDV-CAF de la Comisión de Administración y Finanzas, el Memorando Nº 143-2020/MDV-GAT

de la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorando Nº 1225-2020/MDV-GPLP de la Gerencia de Planificación

Local y Presupuesto, el Informe Nº 1200-2020-MDV/GPLP-SGP de la Subgerencia de Presupuesto, el Memorándum

Nº 102-2020-MDV-GAF-SGCC de la Subgerencia de Contabilidad y Costos y el Informe Legal Nº 288-2020/MDV-GAJ

de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto al proyecto de Ordenanza Municipal que contiene el régimen tributario de

los arbitrios municipales de limpieza pública (recolección de residuos sólidos y barrido de calles), parques y jardines y

serenazgo del distrito de ventanilla para el ejercicio fiscal 2021, y;

CONSIDERANDO:

De conformidad con lo establecido en el artículo 9º, inciso 8), artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades,

Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, con los Dictámenes favorables de las Comisiones de: Administración y Finanzas, así

como de Asuntos Legales, el Concejo Municipal con el VOTO POR UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y

aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA

(RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS Y BARRIDO DE CALLES), PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO

DEL DISTRITO DE VENTANILLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

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ARTÍCULO 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.

En uso de la potestad tributaria municipal se aprueba el presente RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS

MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), PARQUES Y

JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO ANUAL 2021 aplicable en la jurisdicción de Ventanilla, los mismos

que se encuentran en concordancia con los lineamientos establecidos por las Sentencias del Tribunal Constitucional Nº

0041-2004-AI/TC,

Nº 00053-2004-PI/TC, Nº 0018-2005-PI/TC y Nº 0020-2006-PI/TC.

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ARTÍCULO 2.- HECHO IMPONIBLE

Está constituido por la prestación efectiva de los servicios públicos de barrido de calles, recolección de residuos sólidos,

parques y jardines y serenazgo.

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ARTÍCULO 3.- PREDIO

Para efectos de la presente Ordenanza, entiéndase por predio, a toda unidad inmobiliaria y/o catastral, sea ésta casa

habitación, terreno, local comercial, industrial, institucional, de servicio o de cualquier clase, ubicado dentro del distrito

de Ventanilla.

Los predios con uso de casa habitación que además tengan otro uso, actividad comercial y/o de servicios debidamente

autorizada por el Municipio, serán considerados anexos independientes, a los que se le determinará los arbitrios

municipales en la proporción que le corresponda según el uso considerando las áreas destinadas a la realización de

dicho uso, siendo que de ser el caso se aplicará lo establecido en el artículo 8º de la presente Ordenanza.

Asimismo, se determinarán los arbitrios en forma independiente, cuando el predio matriz se encuentre independizado

físicamente, aun cuando las unidades inmobiliarias tengan el mismo uso. La referida independización, no afecta el

derecho de propiedad declarado registralmente, ya que la determinación específicamente tiene fines tributarios.

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ARTÍCULO 4.- SUJETO PASIVO

Son sujetos pasivos al pago de los arbitrios municipales, en calidad de contribuyentes:

a)

b)

Los propietarios de los predios ubicados en el distrito de Ventanilla.

Tratándose de predios en condominio, la obligación recae en cada uno de los condóminos en la proporción que

le corresponda, siempre que ésta haya sido declarada en esa forma a la Municipalidad o haya sido determinada

mediante proceso de fiscalización tributaria.

c)

d)

En el caso de que existan predios inafectos que sean utilizados parafines distintos a los que motivaron la inafectación

al pago de los arbitrios, se producirá la pérdida de la mencionada inafectación, por lo tanto se encontrará obligado

al pago de arbitrios municipales, en condición de contribuyente, el propietario del predio.

Tratándose de predios de propiedad del Estado Peruano que hayan sido afectados en uso u otorgados en concesión

al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las Normas con rango de Ley que

regulan la entrega de concesión al sector privado de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus

normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, se consideran contribuyentes para efecto del pago de los

arbitrios a los ocupantes o concesionarios de los mismos, durante el tiempo de vigencia de la afectación en uso o

contrato.

Para el caso de las concesiones otorgadas por normas o convenios de la Municipalidad, la calidad de obligado al

pago de arbitrios es del titular de la concesión.

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ARTÍCULO 5.- CONDICIÓN DE CONTRIBUYENTE

La condición de contribuyente se adquiere desde el primer día calendario del mes al que corresponde la obligación

tributaria. Cuando tenga lugar cualquier transferencia de dominio, la obligación tributaria para el nuevo propietario nace

a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de adquisición y/o transferencia.

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ARTÍCULO 6.- PERIODICIDAD Y VENCIMIENTO

Los arbitrios municipales regulados en la presente Ordenanza son de periodicidad y determinación mensual, sin embargo,

su recaudación se realizará con vencimiento al último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, luego

del cual se actualizará con la tasa de interés moratorio aprobada por Ordenanza Nº 017-2004-MDV, que aprueba la tasa

de interés moratorio (TIM) aplicable a los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Se deja a

salvo las facultades de la Municipalidad para establecer prórrogas de dichas fechas mediante Ordenanza conforme ley.

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ARTÍCULO 7.- INAFECTACIONES

Se encuentran inafectos al pago de los Arbitrios Municipales los predios de propiedad y registrados a nombre de las

siguientes instituciones y/o de acuerdo a la situación del inmueble:

a)

b)

Predios de la Municipalidad Distrital de Ventanilla.

El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú cuyos predios se encuentran dedicados a sus fines

institucionales.

c)

Las entidades religiosas, debidamente constituidas y acreditadas mediante inscripción en el Registro de

Confesiones Religiosas del Ministerio de Justicia, siempre que sus predios se encuentren destinados íntegramente

a templos, conventos, monasterios, seminarios, museos, asilos, albergues, guarderías, comedores o centros de

salud.

d)

e)

Los predios de propiedad de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, destinados a comisarías y/o

cuarteles; se encuentran inafectos al pago del Arbitrio de Serenazgo.

Los predios ubicados en la Zona Oeste C, excepto aquellos predios en los que se brinda un servicio efectivo según

información del área competente.

Las inafectaciones señaladas sólo serán aplicables para aquellos propietarios cuyos predios no produzcan rentas

y sean destinadas a cumplir sus fines.

f)

Los propietarios de los predios con uso Terrenos sin Construir, se encuentran exonerados al pago del

de Recolección de Residuos Sólidos y Parques y Jardines.

Arbitrio

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ARTÍCULO 8.- EXONERACIONES

Para el presente ejercicio están exonerados en forma directa los predios de:

a)

b)

c)

Los contribuyentes que acrediten su condición de personas con discapacidad de acuerdo con los requisitos,

condiciones y procedimientos establecidos en la Ordenanza 011-2011/MDV y que no gocen de otros beneficios

tributarios otorgados por la Municipalidad, están exonerados de todo concepto de arbitrios.

Asentamientos Humanos, asociaciones de vivienda y otros, cuyo uso del predio se destine a locales comunales

que presten servicios asistenciales en beneficio de la comunidad y no generen renta alguna, están exonerados de

todo concepto de arbitrios.

Personas naturales que cuenten con predios de uso casa-habitación y se destine exclusivamente a los programas

asistenciales en beneficio de la comunidad (Comedores Populares, Club de Madres y Vaso de Leche), y no

generen renta alguna, que cuenten con la respectiva Resolución de Reconocimiento y Registro como Organización

Social de Base, así como la Resolución de Reconocimiento del Consejo Directivo de dicha Organización, emitidas

por las gerencias correspondientes, están exonerados de todo concepto de arbitrios.

d)

e)

f)

Instituciones educativas estatales administrados por congregaciones religiosas que brinden un servicio educativo

gratuito, están exonerados de todo concepto de arbitrios.

Los propietarios de predios destinados a conservación de Restos Arqueológicos, están exonerados de todo

concepto de arbitrios.

Los propietarios de predios y/o anexos independizados cuyo uso esté destinado a Estacionamiento o Garaje en

Casa habitación y/o en edificios, están exonerados de Recolección de Residuos Sólidos y Parques y Jardines.

Los propietarios de predios que además del uso Casa Habitación cuenten con uno o más anexos independizados

y destinados a otros usos, se exonerará de todo concepto de arbitrios a uno de estos anexos cuya área construida

g)

sea menor a 30 m .

2

h)

i)

Los propietarios de predios y/o anexos independizados cuyo uso esté destinado a Azoteas, tendales y/o Aires se

exonerará de todo concepto de arbitrios.

Los propietarios de predios de uso agropecuario y casa habitación del Parque Porcino, Zona Sur, están exonerados

de los Arbitrios de Parques y Jardines, Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles.

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ARTÍCULO 9.- RESPONSABILIDAD

Cuando la existencia del propietario no pudiera ser determinada, adquirirá la calidad de responsable del pago de los

Arbitrios Municipales el poseedor del predio, bajo cualquier título.

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ARTÍCULO 10.- BENEFICIO TRIBUTARIO OTORGADOALOS CONTRIBUYENTES QUE GOZAN DE LADEDUCCIÓN

DE LA BASE IMPONIBLE, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL TUO DE LA LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL:

Los contribuyentes beneficiados de la deducción de 50 UITde la base imponible del Impuesto Predial, conforme lo establecido en

el artículo 19º del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobada mediante D.S. Nº 156-2004-EF, modificada por DL Nº 952,

gozan de un descuento del 50 % en susArbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, siempre que además de

cumplir con los requisitos establecidos por norma, no mantengan deudas por arbitrios de años anteriores y cumplan de manera

puntual, es decir dentro de las fechas de vencimiento, el pago de losArbitrios Municipales.

Este beneficio es de carácter personal para el ejercicio gravable del año 2021, no obstante si se incumple el pago puntual

o con algún requisito de los establecidos por norma, se perderá el beneficio automáticamente y se determinará los

Arbitrios Municipales sin descuento alguno.

CAPÍTULO II: DETERMINACIÓN DEL COSTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES

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ARTÍCULO 11.- BASE IMPONIBLE

La Base imponible de los arbitrios municipales regulados en la presente Ordenanza está constituida por el costo total de

los servicios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo.

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ARTÍCULO 12.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS

La recaudación de la tasa de arbitrios a que se refiere la presente Ordenanza, constituye renta de la Municipalidad y

serán destinados únicamente a la ejecución, implementación y mantenimiento de los servicios que ésta comprende.

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ARTÍCULO 13.- USOS

Para un mejor entendimiento de los usos que integran la clasificación general previsto en la presente norma, los mismos

se agrupan del siguiente modo:

Casa Habitación: Predio destinado a ser habitado por personas, se considera también dentro de este uso a los

departamentos en predios de propiedad horizontal, así como a las cocheras y depósitos de vivienda vinculados a estos

predios.

Comercio Vecinal: Establecimientos donde se desarrollan actividades de comercialización de bienes de consumo

de primera necesidad y se brinda servicios básicos de menor escala, como es el caso de: bodegas, puesto (stand)

independizado de mercado, independizado de campo ferial o independizado de galería comercial, Cabinas de Internet,

farmacias, panaderías, ferretería, peluquerías, carpintería, vidriería y similares.

Comercio: Comprende a los establecimientos donde se efectúan actividades comerciales que implican mayor escala

como es el caso de: gimnasios, restaurantes, depósitos comerciales, almacenes comerciales, talleres, licorerías,

hostales, juegos de pimball, billar, minimarkets y similares.

Oficinas Administrativas y/o locales de servicios (empresarial o profesional): Establecimientos donde se presta

servicios administrativos, técnicos, financieros, de gestión, de asesoramiento, empresariales o profesionales y afines, de

carácter privado. No necesariamente implica la atención directa al público.

Industria: Son aquellos predios que corresponden a los establecimientos dedicados a la obtención y transformación de

materias primas o semielaboradas, fabricación de productos en general a mayor escala, así como al almacenamiento

de las mismas.

Organismos Estatales, Internacionales, Embajadas: Son establecimientos cuya administración depende del Estado.

Sus funciones se refieren a la administración y/o prestación de servicios públicos, y están destinadas al interés público.

También comprende a oficinas de embajada, consulado o legación y sedes de organismos internacionales.

Instituciones Educativas: Establecimientos destinados a la enseñanza (pública y/o privada), en los niveles de

educación inicial, primaria y/o secundaria, pre universitaria (academia), superior (universitaria o instituto), educación

técnica y Cenecapes.

Entidades Bancarias, Financieras, AFPs y Seguros: Comprende a las agencias de entidades financieras, sedes de

entidad financiera, agencias de seguros o AFPs, cooperativas, cajas y similares.

Medios de Comunicación: Comprende a los establecimientos donde se presta servicios de comunicación (correo,

teléfono, radio, televisión y periodismo).

Centros médicos de atención ambulatoria Clínicas, Hospitales: Son establecimientos privados y/o públicos, de

gran tamaño destinados al diagnóstico, prevención, tratamiento de enfermedades, hospitalización, atención en casos

de emergencias, realizándose en ellos operaciones quirúrgicas. Asimismo, los centros que ofrecen servicios de distintas

especialidades médicas, donde se atiende a personas con problemas primarios de salud, atención médica ambulatoria.

Supermercados,Tiendaspordepartamento,retail,comerciosmayoresysimilares:ComprendealosSupermercados

(establecimiento comercial urbano con un área construida mayor a 500 m2 donde se vende bienes de consumo con

sistema de autoservicio), Tiendas por departamentos y retail: (Establecimiento comercial de consumo masivo con un

área construida mayor a 500 m2 donde se oferta una variedad de productos, encaminados a cubrir una amplia gama de

necesidades, donde la alimentación no es su mayor prioridad en la venta)

Galerías, Mercados, Campos Feriales: Establecimiento comercial que genera una afiuencia importante de personas

debido a su gran tamaño. Incluye mercados, campos feriales, galerías y similares, los cuales no se encuentran

independizados en puestos o stands.

Hoteles: Son edificios de gran tamaño que han sido planificados y acondicionados para otorgar servicio de alojamiento

temporal a las personas y que permite a los visitantes su desplazamiento en áreas comunes, diseñadas con la finalidad

de ofrecer confort.

Grifo, Estación de Servicios: Son establecimientos de servicios donde se vende combustibles empleados por vehículos

automotores.

Playas de Estacionamiento: Son establecimientos de servicios donde se brinda estacionamiento de vehículos por un

breve tiempo. Esta categoría comprende a las playas y/o edificios de estacionamientos.

Centros de Recreación, Diversión y/o esparcimiento: Son establecimientos de servicios, en el que se realizan diversas

actividades como escuchar música, bailar, consumir bebidas alcohólicas, ver películas, obras teatrales, recreacionales

y/o realizar juegos de azar. Esta categoría comprende a los estadios, hipódromos o coliseos; cines y casas de cita o

prostíbulos. También comprende a los bingos, casinos de juego, pinball, tragamonedas o similares; peñas, discotecas,

salones de baile o similares; cafés teatro, cabarets, centros nocturnos, boites; y locales de otros servicios de recreación

o esparcimiento no especificados previamente.

Generación, Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica: Comprende a los predios destinados a la distribución o

transmisión de energía eléctrica y a las subestaciones eléctricas o subestaciones telefónicas y similares.

Instituciones culturales, clubs sociales, y asociaciones sin fines de lucro: Establecimientos de servicios a la

comunidad, que comprenden las siguientes categorías:

-

-

Institución cultural: Institución de apoyo y difusión de las artes, la cultura y la ciencia (sala de exposición, galería

de arte; teatro; biblioteca; centro cultural);

Club social: Asociación creada con el objetivo de lograr fines sociales o deportivos. Comprende a los centros

de asistencia social; comedores populares; clubes, círculos o centros deportivos y a otros usos deportivos no

especificados previamente;

-

-

Institución sin fines de lucro: Entidad cuyo fin no es la consecución de un beneficio económico, que, por lo general,

reinvierte el excedente de su actividad en obras sociales. Comprende a los cementerios; conventos o monasterios;

parroquias; sedes de entidad religiosa; y sedes de compañía de bomberos.

Asociaciones: Predios destinados a actividades sindicales, políticas o actividades de asociaciones empresariales

y/o colegios profesionales.

Transporte: Son establecimientos con espacios apropiados en ubicación y tamaño, destinados al embarque

y desembarque de pasajeros, equipajes y encomiendas. Asimismo, establecimientos dedicados al despacho y

recepción de los vehículos. Comprende a las actividades complementarias necesarias para la comodidad, salud,

higiene, seguridad, comunicaciones, alimentación, funcionalidad y otros, en apoyo a los pasajeros y transportistas.

Incluye a los terminales ferroviarios y servicios relacionados y a los terminales terrestres y servicios relacionados.

Agropecuario: Son predios utilizados para las actividades y producción pecuaria, agrícola y similares.

Terrenos sin construir: Son espacios donde el suelo está sin edificación. También comprende a los aires.

Notaría: Predios en los que se realizan actividades direccionados por el Notario, quien ejerce la representación y tiene

como principal función brindar seguridad jurídica a los documentos y actos realizados por terceros.

Entidad Religiosa: Corresponde a las Iglesias, catedrales, parroquias, conventos y similares dedicados al culto religioso,

independiente de la religión a la que estén asociados.

KEYWORDS:
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ARTÍCULO 14.- DEFINICIONES.

Adicionalmente, para efecto de la aplicación de la presente Ordenanza, se deberá tener en cuenta las siguientes

definiciones:

Anexo Independizado.- Entiéndase por anexo independizado a la parte o partes del predio que son independizadas en la

declaración jurada de autoavalúo las cuales son destinadas para otros usos o también a casa habitación.

Arbitrio.- Tasa que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente.

Tamaño del Predio.- Es el área construida expresada en metros cuadrados.

Sentencia del Tribunal Constitucional.- Sentencias Nº 0041-2004-AI/TC, Nº 00053-2004-PI/TC, Nº 0018-2005-PI/ TC y Nº

0020-2006-PI/TC,

que contienen pronunciamientos del T.C. referidas a lineamientos sobre arbitrios municipales.

Servicios Públicos.- Comprende los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo. El servicio de

Limpieza Pública está compuesto por dos tipos de servicios: Servicio de Recolección de Residuos Sólidos y Servicio de

Barrido de Calles.

Arbitrio de Limpieza Pública.- Comprende la organización, gestión, mantenimiento y ejecución de los siguientes servicios

que se generan en el distrito: recolección de los residuos sólidos, que consiste en la prestación del servicio de recolección,

transporte y disposición final al relleno sanitario, así como la supervisión del servicio; y el barrido de calles que consiste

en la limpieza de vías públicas, plazas, parques, losas, veredas, bermas, pistas y demás espacios públicos, así como la

supervisión del servicio.

Arbitrios de Parques y Jardines.- Comprende el cobro de la prestación de los servicios de mantenimiento, implementación,

riego y mejora de las áreas verdes de uso público del distrito: parques, bermas centrales, bermas laterales, boulevard,

jardines, plazas, alamedas y balneario.

Arbitrios de Serenazgo.- Comprende el cobro por el servicio de mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia pública

diurna y nocturna, patrullaje, protección civil y la atención de emergencia en procura de la Seguridad Ciudadana, así

como la supervisión del servicio.

Zona.- Sector determinado en función de su ubicación geográfica, vías de acceso, costo e intensidad en la prestación

de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, quedando establecida la siguiente zonificación:

ZONA CENTRO

AA.HH Los Carrizales, Urb. Ampliación Satélite, AA.HH Hijos de Ventanilla - Zona 1, AA.HH Hijos de Ventanilla -

zona 2, AA.HH Hijos De Ventanilla - Zona 3, AA.HH Hijos de Ventanilla - Zona 4, AA.HH Hijos de Ventanilla - Zona

5,

AA.HH Hijos de Ventanilla, P.J. Las Lomas de Ventanilla Alta, P.J. 1º De Mayo - Los Jardines, AA.HH Pueblo

Joven José Gabriel Condorcanqui, AA.HH Las Amazonas, AA.HH Ampliación “Las Flores”, AA.HH 24 de Agosto,

P.J. Alberto Fujimori Fujimori, AA.HH Moisés Woll Dávila, P.J. Ricardo Duran Flores, P.J. José Carlos Mariátegui,

P.J. Unf. Fco. Tudela Van Breugel Douglas, Asentamiento Humano Ampliación Fco. Tudela Van Breugel Douglas

AA.HH Las Terrazas, AA.HH Prg. Mun. De Viv. Prg. Mun. De tierra - Serv. Nº 02 “1º de Mayo - Villamoto”, AA. HH

El Progreso, AA.HH 6 de Agosto Tahuantinsuyo, AA.HH Virgen de Fátima, AA.HH Asoc. Pobladores Ex Milenium,

AA.HH Señor de la justicia, AA.HH César Vallejo, AA.HH 22 de Octubre, A.P Marielita Primo Contreras, A.P Mirador

de los Humedales, A.P 08 de Octubre, A.P Hijos de Las Flores, A.P Las Flores de Valle Hermoso, A.P Chim Pum

Callao, A.P Madres Unidas, Urb. Ciudad Satélite de Ventanilla, Urb. Pedro Cueva Vásquez, Urb. Ventanilla-Perú-

Bid sub Prog. I y II (Los Próceres), Urb. Ex Zona Comercial e Industrial de Ventanilla, Zona Industrial, Asoc. De

Pobladores de Ventanilla Alta, AA.HH. Asoc.de Pobl. Ventanilla Alta Ampliación B, Urb. Santa Rosa, AA.HH Programa

Desarrollo 2000, AA.HH Sagrado Corazón de Jesús, AA.HH Virgen de Guadalupe, Pampas de Ventanilla – María

Julia, Asoc. De viv. Los Cipreces de Ventanilla alta, A.H. Los Descendientes de Ventanilla Alta, A.H. Los Portales

de Ventanilla, A.H. Omar Marcos Arteaga, A.H. Residencial Santísima Cruz de Motupe, A.H. Residencial Santísima

Cruz de Motupe- Sector II, A.P. “Eben Ezer”, A.H. Los Triunfadores de Ventanilla Alta, Asoc. Vivienda Residencial

Inca Stone, Asoc. de Interes Social “Los Huertos de Santa Rosa”, Asoc. De Vivienda Maria Julia, A.P. Asoc. de Viv.

Los Cipreces de Ventanilla, A.P. Santa Rosa de Lima, María José Córdova de Marcos, A.P. Ebon Ezer.

ZONA NORTE

AA.HH Villa Los Reyes - Sector I, AA.HH Villa Los Reyes - Sector II, AA.HH Villa Los Reyes - Sector III, AA.HH Hijos

de Villa Los Reyes, AA.HH San Juan Bosco, AA.HH San Pedro, AA.HH Luis Felipe De Las Casas Grieve I, AA.HH Luis

Felipe De Las Casas Grieve II, AA.HH Los Laureles, P.J. Los Ángeles, P.J. San José, AA.HH Los Cedros, AA.HH La

Paz, AA.HH Corazón De Jesús, AA.HH San Pablo, AA.HH Las Lomas - Rfr. (Panamericana Norte, AA.HH Keiko Sofia

Fujimori, AA.HH 12 de Octubre, AA.HH Nuevo Progreso, AA.HH El Golfo De Ventanilla, AA.HH Monte Sion, AA.HH Nueva

Generación, Asoc. de Vivienda casa Taller Sta. Margarita, AA.HH Villa Los Reyes - Sect. “Nueva Generación”, Parcela

Semi Rústica- Leoncio Prado, A.H. Félix Moreno Caballero II.

ZONA OESTE A

AA.HH Keiko Sofia Fujimori - II Etapa,AA.HH Los Olivos De La Paz,AA.HH Hiroshima,AA.HH Los Cedros II Etapa,AA.HH

Chavín de Huantar, AA.HH Las Casuarinas, Proyecto Piloto Nuevo Pachacutec, Proyecto Piloto Nuevo Pachacutec

Sector A, Proyecto Piloto Nuevo Pachacutec Sector B, Proyecto Piloto Nuevo Pachacutec Sector C, Proyecto Piloto

Nuevo Pachacutec Sector D, Proyecto piloto nuevo Pachacutec Sector E, AA.HH 31 De Diciembre, AA.HH 12 De

Diciembre, AA.HH Villa Rica, AA.HH Pesquero I, AA.HH Pesquero II, AA.HH Pesquero III, AA.HH Pesquero IV, AA.HH Los

Próceres Parcela 1, AA.HH Sagrado Corazón De Jesús I, AA.HH Sagrado Corazón De Jesús II, AA.HH 1ro Noviembre

Los Angelitos, AA.HH Los Pinos, AA.HH 8 de Agosto, A.P Ampliación 15 de Abril, A.P 6 De Abril, AA.HH Jardines Del

Mirador, AA.HH Sta. Rosa de Pachacutec, AA.HH María Jesús Espinoza, AA.HH Héroes Del Cenepa, AA.HH Cueva De

Los Tallos, AA.HH Ampliación Héroes Del Cenepa, AA.HH José Olaya Balandra, AA.HH El Mirador, AA.HH José María

Arguedas, AA.HH Emmanuel, AA.HH Parcela C, A.P Armando Villanueva Del Campo, A.P Taller De Vivienda Señor De

Los Milagros, A.P Ampliación 5 De Enero, A.P Ampliación B-4, PROY. ESP. Ciudad De Pachacutec Parcela 1, Urb. El

Mirador Proyecto -Nuevo Pachacutec, A.P. Niño Jesús. AA.HH. Buena Vista, AA.HH. 15 de Octubre, Fanny Bumachar de

Kouri, A.P. 8 de Diciembre, A.H. 08 de Febrero, AA.HH. 19 de Agosto, AA.HH. Nuevo Horizonte, AA.HH. Luz y Paz, A.P.

Marcelina Caballero de Moreno.

ZONA OESTE B

AA.HH Jaime Yoshiyama, AA.HH Las Brisas I, AA.HH Costa Azul, AA.HH Nuevo América, AA.HH Inca Wasi, AA.HH Los

Naranjos, AA.HH San Martin De Porres, AA.HH Pacop, AA.HH Micaela Bastidas, AA.HH Shalon, AA.HH San Pedro de

Israel, AA.HH 4 Suyos, AA.HH La Victoria, AA.HH Los Jazmines, AA.HH La Libertad, AA.HH Sol Y Mar, AA.HH Paz Y

Unión, AA.HH Construcción Civil, AA.HH 20 De Agosto, AA.HH Cruz de Motupe, AA.HH Las Ponceanas, AA.HH Señor De

Los Milagros, AA.HH San Pablo, AA.HH Brisas II, AA.HH Pedro Labarte, AA.HH Cosmovisión, AA.HH Inca Garcilazo De

La Vega, AA.HH Balnearios, AA.HH San Carlos, AA.HH Oasis, AA.HH Virgen De Guadalupe, AA.HH Agrup. De Fam. 7 De

Junio y Confraternidad, AA.HH La Unión, AA.HH Inca Pachacutec, AA.HH Nuevo Horizonte, AA.HH Nuevo Pachacutec,

A.P Proa Chalaca, A.P Miramar, A.P 6 De Diciembre, A.P Túpac Amaru, A.P Santa Patricia I Etapa, A.P Santa Patricia

II Etapa, A.P Santa Rosa De Covipol, AA.HH. Santa Rosa, A.P Carlos García Ronceros, A.P Mercado Central, A.P Alan

García,A.P LosAlamos,A.PAvimapa,AA.HH P.I.P.U Para El Desarrollo - Sec.”CostaAzul”, URB. Popular De Interés Social

(UPIS) Proy. Especial ciudad Pachacutec, Urb. Popular de Interés Social (UPIS) Proy. Especial ciudad Pachacutec, Proy.

Esp. Ciudad Pachacutec Sector D Barrio IX Residencial 1, Proy. Esp. Ciudad Pachacutec sector D Barrio IX Residencial

2,

Proy. Esp. Ciudad Pachacutec Sector E Barrio X Grupo Residencial 4, Proy. Esp. Ciudad Pachacutec Sector E Barrio

XI Residencial 1, Proy. Esp. Ciudad Pachacutec Sector E Barrio XI Residencial 2, Proy. Esp. Ciudad Pachacutec Sector E

Barrio XI Residencial 3A, Proy. Esp. Ciudad Pachacutec Sector E Barrio XI Residencial 4, Proy. Esp. Ciudad Pachacutec

Sector F Barrio XII Grupo Residencial 1, Proy. Esp. Ciudad Pachacutec Sector F Barrio XIII Residencial 1, Proy. Esp.

Ciudad Pachacutec Sector G Barrio XIV / Grupo Residencial 1, Proy. Esp. Ciudad Pachacutec Sector G Barrio XIV Grupo

Residencial 2, Proy. Esp. Ciudad Pachacutec Sector G Barrio XV Residencial 2 Proy. Esp. Ciudad Pachacutec Sector J

Barrio XX Grupo Residencial 4, Proy. Esp. Ciudad Pachacutec Sector Oasis, Proy. Esp. Ciudad Pachacutec Sector Cerro

Cachito, Proy. Esp. Ciudad Pachacutec Sector Balneario, UPIS Proy. Especial Ciudad Pachacutec Sector Equipamiento.

ZONA OESTE C

Cordón Ecológico, complejo Pesquero, Playa Cavero, Zona Arqueológica Punta Grande, Balneario Costa Azul,

Humedales de Ventanilla y terrenos rústicos del sector de playa.

ZONA SUR

AA.HH Lotización Angamos - Sector 1, AA.HH Lotización Angamos - Sector 2, AA.HH Lotización Angamos - Sector

3,

AA.HH Alfonso Ugarte, AA.HH Los Hijos Del Almirante Grau, AA.HH Los Licenciados De Ventanilla, Coop. De

Vivienda Santa Fe, AA.HH Kenyi Fujimori Higushi - Parcela “A”, AA.HH Anexo “Kenji Fujimori”, Pueblo Joven Viñas

De Angamos, AA.HH Víctor Raúl Haya De La Torre, AA.HH 18 De Octubre, AA.HH Villa Hermoza, AA.HH Proy.

Int.28 de Julio - Sec.”Los Jardines de los Licenciados”, P.J. Defensores De La Patria, AA.HH Las Colinas De Los

Licenciados, AA.HH La Planicie, AA.HH 24 de Junio, AA.HH Las Lomas Del Paraíso, P.J. Monte De Sion, AA.HH

Susana Higushi De Fujimori - Parcela “A”, AA.HH Susana Higushi De Fujimori - Parcela “B”, AA.HH Proy. Integral

Todos Unidos - “8 de Marzo”, AA.HH Costa Azul, AA.HH Ampliación Costa Azul, AA.HH Francisco Bolognesi,

AA.HH Kumamoto, AA.HH Lomas De Licenciados, AA.HH San Martin, AA.HH Ampliación Hijos De Grau, AA.HH

Ampliación Hijos De Grau II, AA.HH Alexander Kouri, AA.HH Valle Verde, Urb. Naval, A.P Villa Fuerte, A.P Virgen

De Las Mercedes, A.P Virgen Del Carmen(Porcino), A.P Los Claveles (Porcino), A.P Los Edificadores (Porcino),

A.P Mariano Ignacio(Porcino), AA.HH Los Álamos, AA.HH Nuestro Señor De La Misericordia, A.P. Santa Rosita,

A.P Virgen De Fátima - 8 De Octubre, A.P Kouri Hanna, Urb. Antonia Moreno de Cáceres - S.S. I, Urb. Antonia

Moreno De Cáceres - S.S. II, Urb. Antonia Moreno De Cáceres - S.S. III, Urb. Antonia Moreno de Cáceres - S.S.

IV, Urb. Antonia Moreno de Cáceres - S.S. V, Urb. Antonia Moreno De Cáceres - S.S. VI, Urb. Almirante Miguel

Grau, Urb. Coop. De La Marina Coopemar, La Pampilla, Parque Porcino, Parque Porcino ampliación, Ampl. Zona

Industrial del Parque Porcino, Coop. Agraria 28 de Julio - Parque Porcino, Coop. Montecarlo, AA.HH Los Álamos,

AA.HH Mariano Ignacio, AA.HH Las Brisas De Ventanilla – Grau, AA.HH Pueblos Unidos Para El Desarrollo,

Playa Los Delfines, AA.HH Seycho Marcela Fujimori, Asoc. De Vivienda Casa Huerta Virgen de Las Mercedes,

AA.HH Proy. Integral Todos Unidos - Sec. “Frco. Bolognesi”, Parque Porcino III - Proy. Parque porcino, AA.HH

Proy. Integral Todos Unidos - “José De San Martín”, AA.HH Virgen De Fátima, AA.HH: Héroes del Cenepa Margen

Derecha, A.H. “Santísima Virgen de Fátima”, A.H. Los Cedros de Ventanilla (Ex COOPEMAR), Urb. Los Jardines

de Ventanilla.

CAPÍTULO III: CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE

LOS MONTOS DE ARBITRIOS MUNICIPALES 2021

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ARTÍCULO 15.- DETERMINACIÓN DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA (RECOLECCIÓN DE

RESIDUOS SÓLIDOS Y BARRIDO DE CALLES), PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO.

Apruébense los costos y tasas de los servicios de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de

calles), Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2021, conforme el detalle contenido en los cuadros de estructura de

costos, metodología de distribución de arbitrios, criterios de distribución, factores de ponderación, categorías y estimación

de ingresos y cuadros de tasas que componen el Informe Técnico Financiero, que como Anexo I forma parte integrante

de la presente Ordenanza.

Los criterios utilizados se sujetan a las Sentencias del Tribunal Constitucional Nº 0041-2004-AI/TC, Nº 00053-2004- PI/

TC, Nº 0018-2005-PI/TC, Nº 0020-2006-PI/TC y Nº 2041-2007-PA/TC.

Los tipos de uso considerados para los predios del distrito son los detallados en el artículo 13º de la presente Ordenanza.

Criterios de distribución utilizados para el Servicio de Recolección de Residuos Sólidos:

Para predios con tipo de uso Casa habitación:

-

-

-

Tamaño del predio (en m2)

Generación de residuos sólidos (kg x predio x día)

Número de habitantes por vivienda.

Para predios con tipo de uso distinto a Casa habitación (otros usos):

-

-

-

Uso del predio

Tamaño del predio (en m2)

Generación de residuos sólidos (kg x predio x día)

Criterios de distribución utilizados para el Servicio de Barrido de Calles:

-

-

Longitud de frontis del predio (en metros lineales)

Frecuencia del servicio

Criterios de distribución utilizados para el Servicio de Parques y Jardines:

Ubicación del Predio respecto a las áreas verdes:

Para tales efectos, previamente se deben tener en cuenta las siguientes definiciones en relación a las áreas verdes:

-

Parques: terrenos situados al interior de una zona urbana, provistos de elementos como bancas, veredas remansos y

áreas verdes sembradas de césped, árboles y jardineras o que contiene solo uno de estos elementos y que permiten el

paseo de las personas.

Bermas: Existen dos tipos: berma central y berma lateral, constituyen elementos integrantes de las vías arteriales,

colectoras y avenidas, provistos de áreas verdes sembradas con césped, arbustos decorativos, arboledas y árboles.

En virtud a ello se ha procedido a determinar los siguientes criterios de distribución en relación a la distancia:

Predios ubicados frente a parques.- predios respecto de los cuales se genera una prestación del servicio que resulta

superior en la medida que los ocupantes tienen un acceso directo a los parques para efectos recreacionales paisajísticos

y ambientales.

Predios ubicados cerca de parques hasta 100 mts.- predios ubicados en las inmediaciones de los parques del distrito que

facilita a sus ocupantes un acceso inmediato a los mismos y por tanto una prestación superior, respecto de los ocupantes

de los predios ubicados lejos de parques y bermas. Se ubican en esta categoría los predios que tienen una cercanía de

hasta 100 m. de radio de distancia a dichas áreas verdes.

Predios ubicados frente a berma.- predios respecto de los cuales se genera una prestación del servicio en la medida que

los ocupantes de los mismos tienen un acceso directo a bermas, arboledas, arbustos decorativos ubicados en el distrito

para efectos paisajísticos y ambientales. Se incluyen a los predios que se encuentran frente a arboledas.

Predios ubicados lejos de parques y/o bermas.- predios cuya distancia radial a parques y/o bermas es mayor a 100mts,

respecto de los cuales sus ocupantes no tienen un acceso inmediato a los parques y áreas verdes del distrito; sin embargo,

la acción del traslado permanente dentro de la circunscripción, determina la percepción en una menor intensidad del

servicio por parte de dichos contribuyentes.

-

-

Índice de disfrute

Zonificación del predio

Criterios de distribución utilizados para el Servicio de Serenazgo:

-

-

-

Zonificación del Predio

Uso del Predio

Cantidad de intervenciones

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS Y FINALES

PRIMERA.- DISPONER que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2021, previa ratificación

mediante Acuerdo de Concejo por parte de la Municipalidad Provincial del Callao y su publicación en el Diario oficial El

Peruano de la Ordenanza Municipal íntegra así como del informe técnico.

SEGUNDA.- PRECISAR si como resultado de la aplicación y distribución de los costos aprobados por la presente

Ordenanza de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para los predios de

uso casa habitación se determina el pago de tasas superiores a las del ejercicio 2020; este incremento en ningún

caso podrá será mayor al determinado de los montos establecidos para dicho ejercicio. En los casos de predios con

uso distinto a Casa habitación, el incremento máximo para los arbitrios será del 10% respecto a lo determinado en

el ejercicio 2020. Dichos porcentajes, no serán aplicables en caso exista variación en las áreas y/o uso del predio

sea por Actualización de DD.JJ. y/o Proceso de fiscalización para lo cual se aplicarán las tasas establecidas en la

presente ordenanza.

TERCERA.- PRECISAR que los subsidios producto de los beneficios otorgados en virtud de la presente ordenanza serán

asumidos con los recursos del Municipio a fin de evitar el traslado del costo de los mismos a los contribuyentes.

CUARTA.-DISPONERquelainformaciónreferidaalapresenteordenanzaseencuentraadisposicióndeloscontribuyentes

en la página web de la institución (www.muniventanilla.gob.pe) así como en la página web de la Municipalidad Provincial

del Callao (www.municallao.gob.pe).

QUINTA.- FACULTAR al Señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias

necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza.

SEXTA.- DISPONER el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de

Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas y Subgerencias dependientes de dichas unidades

orgánicas y a Secretaría General, en lo que es de su competencia.

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PEDRO SPADARO PHILIPPS

Alcalde


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