O 653-2020-MSBO_653_2020_MSB

ORDENANZA N° 653-MSB

ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO 2021, EL MONTO DE LAS TASAS Y COSTOS DE LOS SERVICIOS DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y SEGURIDAD CIUDADANA APROBADOS PARA EL EJERCICIO 2020

[+] Datos Generales
20201221Legislacion
Fecha de Promulgación :24/09/2020
Fecha de Publicación :21/12/2020
Entrada en vigencia :22/12/2020
Estado :
Comentario:
Publicado en Separata Espacial

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San Borja, 24 de setiembre de 2020

EL ALCALDE DE SAN BORJA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA

VISTOS; en la XVIII Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de setiembre de 2020, el Dictamen Nº 46-2020-MSB-

CAL de la Comisión de Asuntos Legales y el Dictamen N° 28-2020-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas,

sobre la Ordenanza que aprueba los costos y tasas aplicables a los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de

Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2021; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú indica que las Municipalidades Provinciales y Distritales son

los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la

misma que conforme el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 , Ley Orgánica de Municipalidades , radica

en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

correspondiéndole al Concejo Municipal conforme al numeral 8) del artículo 9° de la norma citada, aprobar, modificar o

derogar las ordenanzas;

Que, el artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la Norma IV del Título

Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, dispone que

mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones,

dentro de los límites establecidos por Ley, debiendo las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades

distritales ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia;

Que, conforme al inciso a) del artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado

por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, concordante con la Norma II del Texto Único Ordenado del Código Tributario,

los arbitrios son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el

contribuyente;

Que, el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que la determinación

del costo efectivo del servicio a prestar deberá sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro

exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como, el beneficio

individual prestado de manera real y/o potencial, y que para la distribución entre los contribuyentes de una municipalidad

se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten

válidos para la distribución: el uso, el tamaño y la ubicación del predio del contribuyente;

Que, mediante la Ordenanza N° 633-MSB, ratificada porAcuerdo de Concejo N° 309 de la Municipalidad Metropolitana

de Lima, publicadas en el Diario Oficial El Peruano con fecha 23 de diciembre de 2019, se aprobó prorrogar para el

Ejercicio 2020, el Monto de las Tasas y Costos de los Servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos,

Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana aprobados para el ejercicio 2019 por la Ordenanza N° 607-MSB;

Que, de conformidad con el artículo 69°-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado

mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, las municipalidades distritales se encuentran habilitadas para determinar el

importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas establecidas para dichos

conceptos al 1° de enero del ejercicio fiscal precedente;

Que, el artículo 8° de la Ordenanza N° 2085-MML, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas

Tributarias Distritales en el ámbito de la provincia de Lima, establece los requisitos aplicables a la solicitud de ratificación

de las ordenanzas que prorroguen los costos y tasas de arbitrios municipales establecidos en el ejercicio precedente;

Que, a efectos de seguir brindando los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y

Jardines y Seguridad Ciudadana de la misma forma eficiente como se brinda en la actualidad y con la finalidad de generar

un clima de estabilidad tributaria entre los vecinos del distrito de San Borja, corresponde aplicar para el ejercicio 2021 las

mismas tasas y costos establecidos para el ejercicio 2020 a través de la Ordenanza N° 633-MSB; en acogimiento de la

propuesta elevada por la Gerencia de Administración Tributaria, elaborada en base a la información proporcionada por la

Gerencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad, Gerencia de Seguridad Humana, Oficina de Capital Humano, entre otras;

Que, con Informe N° 79-2020-MSB-GM-GAT de fecha 15.09.2020, el Gerente de Administración Tributaria remite

a la Gerencia Municipal el proyecto de “Ordenanza que prorroga para el ejercicio 2021, el monto de las tasas y costos

de los servicios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y seguridad ciudadana”, según

fueran fijados en la Ordenanza N° 607-MSB, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de

Concejo N° 440-MML, y prorrogada por Ordenanza N° 633-MSB, ratificada mediante Acuerdo de Concejo N° 309-MML,

así como el Informe Técnico Financiero que sustenta la propuesta de Ordenanza.

Asimismo, informa que se ha venido trabajando con las áreas usuarias prestadoras de servicios: Unidad de Limpieza

Pública y Gestión Ambiental, Unidad de Áreas Verdes de la Gerencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad y la Unidad de

Seguridad Ciudadana de la Gerencia de Seguridad Humana, así también señalan que se contó con la participación de

los representantes de otras áreas de la entidad, como son la Oficina de Capital Humano y la Oficina de Administración

y Finanzas, las cuales proporcionaron información que se tomó en consideración como insumo para la elaboración del

Informe Técnico Financiero.

Precisa que, los servicios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y seguridad

ciudadana vienen siendo gestionados conforme a las actividades y procesos previstos en el Plan de Servicios que

sustenta los costos y las tasas aprobadas mediante Ordenanza N° 633-MSB. Se agrega que, se realizó la labor de

identificar al personal que efectivamente se encuentra dedicado a la gestión del servicio, los materiales, implementos,

insumos y otros, que han sido asignados para la prestación de los servicios; la gestión de los costos y gastos variables

(servicios de terceros); así como considerando las proyecciones de las áreas usuarias, respecto de las cantidades de

recursos a ejecutar hasta fin de año, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en la Ordenanza N° 633-MSB.

Que, en relación al numeral antes descrito, se señala que de la revisión del Informe Técnico Financiero que sustenta

la Ordenanza propuesta, remitida con el Informe N° 79-2020-MSB-GM-GAT de fecha 15 de setiembre de 2020, contiene

los siguientes aspectos relevantes:

i) En aplicación de lo establecido en el artículo 69-B del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante

Decreto Supremo N° 156-2004-EF, la Municipalidad Distrital de San Borja ha previsto prorrogar para el ejercicio

2021

los costos y las tasas de los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques

y Jardines y Seguridad Ciudadana establecidos en la Ordenanza N° 633-MSB, ratificada por la Municipalidad

Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo N° 309.

ii) La decisión de prorrogar los costos y las tasas de los servicios municipales se sustenta en lo señalado en los

siguientes documentos: Memorándum N° 174-2020-MSB-GMAS de la Gerencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad

y Memorándum N° 381-2020-MSB-GM-GSH de la Gerencia de Seguridad Humana, los Informes N° 247-2020-MSB-

GMAS-UAV y N° 253-2020-MSB-GMAS-UAV de la Unidad de Áreas Verdes, los Informes N° 249-2020-MSB-GMAS-

ULP y N° 254-2020-MSB-GMAS-ULP de la Unidad de Limpieza Pública, el Informe N° 392-2020-MSB-GM-GSH-

USC de la Unidad de Seguridad Ciudadana y los Informes N° 147-2020-MSB-OAF-UC y N° 150-2020-MSB-OAF-UC

de la Unidad de Contabilidad, en su condición de unidades orgánicas prestadoras de los servicios públicos, quienes

manifiestan que las actividades y los recursos establecidos para la ejecución de los planes anuales de servicios

contemplados en la Ordenanza N° 633-MSB, resultan válidos y aplicables para su gestión durante el ejercicio

2021,

correspondiendo, por ende, el mantenimiento de las mismas tasas y costos aprobados en la norma

acotada.

1)

El Informe Técnico financiero informa sobre la ejecución de los costos previstos para el ejercicio 2020:

a) Respecto de la ejecución de los costos del Arbitrio de Barrido de Calles:

Finalmente, se señala que el monto a pagar que le corresponde a cada contribuyente es de acuerdo a la tasa que le

corresponde al predio en función a su ubicación frente a una zona de riesgo y uso del predio del cual es propietario. Por

otro lado, dada la coyuntura inmediata por la Emergencia Sanitaria, en prevención y control para evitar la propagación

del COVID-19 se realizan gastos urgentes para dotar con la frecuencia necesaria, en la cantidad suficiente y con la

calidad adecuada para el personal de Limpieza Pública de los EPP necesarios; por lo que, para todas esas actividades,

recursos y demás comentados, se señala que tienen un costo asociado, precisando que, mientras dure la referida

Emergencia Sanitaria, dichos gastos en que se incurran forman parte adicional de la estructura de costos del servicio

que la Municipalidad de San Borja certifica.

En tal sentido, se concluye que para el ejercicio 2021 se estiman los mismos ingresos previstos en la Ordenanza

N° 633-MSB por concepto de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques

y Jardines y Seguridad Ciudadana, conforme al detalle siguiente

Que, con Proveído Nº 1058-2020-MSB-GM de fecha 15 de setiembre de 2020, la Gerencia Municipal solicita a la

Oficina de Asesoría Jurídica opinión legal sobre el proyecto de Ordenanza propuesto;

Que, mediante Informe N° 469-2020-MSB-OAJ de fecha 15 de setiembre de 2020, la Oficina de Asesoría Jurídica

opina que resulta legalmente procedente la aprobación de la “Ordenanza que prorroga para el Ejercicio Fiscal 2021, el

monto de las tasas y costos de los servicios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines

y seguridad ciudadana, aprobados para el ejercicio 2020”, mediante Ordenanza Nº 633-MSB 26 de setiembre de

2019,

ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 309-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que prorrogó

la Ordenanza N° 607-MSB de fecha 24 de julio de 2019, ratificada con Acuerdo de Concejo Metropolitano N° 440-MML,

en estricta aplicación del artículo 8º de la Ordenanza Nº 2085 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; por lo que,

se recomienda que los actuados administrativos sean derivados a la Secretaría General a fin de que sea puesta en

conocimiento del Concejo Municipal para su evaluación y aprobación correspondiente, conforme a sus atribuciones

contenidas en el numeral 8) del artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

De conformidad con lo establecido en los numerales 8) y 9) del artículo 9°, y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley

Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación

del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO 2021, EL MONTO DE LAS TASAS Y COSTOS DE LOS

SERVICIOS DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y

SEGURIDAD CIUDADANA APROBADOS PARA EL EJERCICIO 2020

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Artículo Primero.- MARCO LEGAL APLICABLE

Aplíquese para el ejercicio 2021, el marco legal aplicable a los arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos

Sólidos, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana establecido mediante Ordenanza Nº 607-MSB, la misma que fue

prorrogada para el ejercicio 2020 a través de la Ordenanza N° 633-MSB.

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Artículo Segundo.- DETERMINACIÓN DEL COSTO Y LAS TASAS DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES

Para el ejercicio 2021, se aplicarán los costos y tasas establecidos para los servicios de Barrido de Calles, Recolección

de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, que fueron aprobados mediante Ordenanza Nº633-

MSB, sin variación o reajuste alguno.

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Artículo Tercero.- DEL INFORME TÉCNICO Y ESTIMACIÓN DE INGRESO

Apruébese el Informe Técnico que sustenta la determinación de las tasas de los arbitrios municipales de Barrido de

Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana correspondientes al ejercicio 2021,

así como la estimación de ingresos por la prestación de los servicios mencionados; precisándose que el mismo forman

parte integrante de la presente Ordenanza.

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Artículo Cuarto.- VIGENCIA DE LA NORMA

La presente ordenanza entrará en vigencia el 1º de enero de 2021, siempre que previamente haya sido publicada en

el Diario Oficial El Peruano conjuntamente con el Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que la

ratifica.

DISPOSICIONES FINALES

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Primera.- Facúltese al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias

necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

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Segunda.- Reconocer a los contribuyentes que no tengan deudas tributarias al 31 de diciembre del año 2020,

otorgándoles un descuento del 10% por el pago de los arbitrios correspondientes al ejercicio 2021, como incentivo por

el pago puntual y adelantado, para aquellos contribuyentes que realicen en un solo acto el abono total de las cuatro (4)

cuotas de los Arbitrios por predio, dentro del plazo de vencimiento establecido para la primera cuota. Excepcionalmente,

gozarán del presente beneficio, aquellos contribuyentes que tengan pendiente el pago sólo de los derechos de emisión,

e incluso para aquellos que hayan suscrito un fraccionamiento por deudas pendientes al 31.12.2019 y no mantenga

pendiente deuda por cuotas vencidas.

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Tercera.- Dispóngase se informe a los contribuyentes que en la página web del Servicio de Administración Tributaria

(www.sat.gob.pe) se encontrará publicada la información referida a la presente ordenanza.

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Cuarta.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano y a la

Oficina de Gobierno Digital su publicación en el Portal Institucional (www.munisanborja.gob.pe).

POR TANTO:

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Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA

Alcalde


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