RD 293-2020-DGPA/MCRD_293_2020_DGPA/MC

RESOLUCION DIRECTORAL N° 000293-2020-DGPA/MC

Determinan la Protección Provisional del Complejo Arqueológico Monumental Cerro Pátapo - Sector A, ubicado en el distrito de Pátapo, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque

[+] Datos Generales
20201010Legislacion
Fecha de Promulgación :06/10/2020
Fecha de Publicación :10/10/2020
Entrada en vigencia :11/10/2020
Página El Peruano:7
Estado :
Comentario:
El Anexo no fue publicado en el diario oficial El Peruano, fue extraído de la página web: www.gob.pe/cultura

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San Borja, 6 de octubre del 2020

Vistos, el Informe de Inspección N° 08-2020-COM-DDC LAMBAYEQUE-MC, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Complejo Arqueológico Monumental Cerro Pátapo - Sector A, ubicado en el distrito de Pátapo, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; los Informes N° 000120-2020-DSFL-MDR/MC y N° 000519-2020-DSFL/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000222-2020-DGPA-LRS/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal;

Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2020-VMPCIC-MC, emitida el 06 de enero de 2020, y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 08 de enero de 2020, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2020, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe de Inspección N° 08-2020-COM-DDC LAMBAYEQUE-MC, Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque sustenta la propuesta de protección provisional del Complejo Arqueológico Monumental Cerro Pátapo - Sector A, ubicado en el distrito de Pátapo, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el sitio arqueológico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antrópicos;

Que, mediante Memorando N° 000315-2020-DDC LAM/MC, de fecha 18 de septiembre de 2020, la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Complejo Arqueológico Monumental Cerro Pátapo - Sector A, recaída en el Informe de Inspección N° 08-2020-COM-DDC LAMBAYEQUE-MC; siendo trasladada con Proveído N° 004070-2020-DGPA/MC, de fecha 18 de septiembre de 2020, a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, para su atención;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;

Que, mediante Informe N° 000519-2020-DSFL/MC, de fecha 29 de septiembre de 2020, sustentado en el Informe N° 000120-2020-DSFL-MDR/MC, de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 08-2020-COM-DDC LAMBAYEQUE-MC y, en consecuencia, concluye que es viable la protección provisional del Complejo Arqueológico Monumental Cerro Pátapo - Sector A;

Que, mediante Informe Nº 000222-2020-DGPA-LRS/MC, de fecha 05 de octubre de 2020, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Complejo Arqueológico Monumental Cerro Pátapo - Sector A;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 001-2020-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Complejo Arqueológico Monumental Cerro Pátapo - Sector A, ubicado en el distrito de Pátapo, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque.

De acuerdo al Plano Perimétrico con código P-12A-MC-UENL-2015-WGS84, presenta las siguientes coordenadas:

Datum: WGS84

Proyección: UTM

Zona UTM: 17 Sur

Coordenadas de referencia: 651522.573 E; 9257843.314 N

Cuadro de Datos TécnicosCOMPLEJO ARQUEOLÓGICO MONUMENTALCERRO PÁTAPO - SECTOR A
VérticeLadoDistanciaÁngulo internoEste (X)Norte (Y)
P1P1 - P2438.5794°1’12”649019.43139258758.3988
P2P2 - P3281.99171°43’36”649347.15579259049.8475
P3P3 - P4106.96212°21’28”649582.64629259204.9691
P4P4 - P5129.16151°26’8”649626.60939259302.4793
P5P5 - P6144.64195°32’45”649729.53189259380.5082
P6P6 - P7107.32181°50’58”649817.15389259495.5821
P7P7 - P8146.2165°21’55”649879.37929259583.0201
P8P8 - P949.43204°49’17”649991.49479259676.8551
P9P9 - P1049.5208°54’34”650012.58009259721.5605
P10P10 - P11812.61110°15’26”650009.42149259770.9578
P11P11 - P12709.93152°37’25”650752.26409260100.3865
P12P12 - P13571.26160°15’42”651460.90119260057.5328
P13P13 - P141823.87185°43’29”651985.97149259832.4977
P14P14 - P151683.93121°53’36”653725.66939259284.8269
P15P15 - P16121.18148°49’19”654144.98089257653.9359
P16P16 - P17304.09152°34’24”654110.03959257537.9075
P17P17 - P18230.15185°57’50”653898.09479257319.8544
P18P18 - P19350.71208°52’16”653755.69529257139.0420
P19P19 - P20227.96156°34’32”653698.70909256792.9878
P20P20 - P21126.25241°2’18”653575.30179256601.3177
P21P21 - P2286.06131°3’25”653635.08259256490.1202
P22P22 - P23138.72166°18’11”653604.68969256409.6029
P23P23 - P24372.52154°55’19”653526.36479256295.1136
P24P24 - P25607.75179°50’13”653205.54109256105.7954
P25P25 - P26182.27163°38’23”652681.24849255798.4199
P26P26 - P27273.53119°48’57”652504.40599255754.2581
P27P27 - P28466.24234°54’40”652314.95459255951.5604
P28P28 - P29173.74268°2’51”651854.14349255880.6485
P29P29 - P30147.4160°17’40”651874.70209255708.1310
P30P30 - P3121.18149°45’9”651738.91929255765.5151
P31P31 - P3221.89172°38’40”651726.22169255782.4619
P32P32 - P3313.79268°4’4”651715.44599255801.5178
P33P33 - P349.76222°26’19”651703.21789255795.1373
P34P34 - P3521.04181°49’12”651699.88039255785.9707
P35P35 - P3616.72251°5’49”651693.31519255765.9864
P36P36 - P3714.2208°9’45”651706.65169255755.9040
P37P37 - P384.77229°22’38”651720.67609255753.7011
P38P38 - P3919.09118°39’59”651724.30929255756.7987
P39P39 - P403.49238°34’37”651742.14599255749.9935
P40P40 - P41142.39119°23’48”651744.90809255752.1278
P41P41 - P42115.68119°42’18”651876.06449255696.6989
P42P42 - P43169.63100°1’3”651889.75189255581.8306
P43P43 - P4423.34272°48’53”651727.37659255532.7671
P44P44 - P4584.783°57’18”651735.21659255510.7832
P45P45 - P4655.22182°14’47”651652.88689255490.8924
P46P46 - P4799.9162°23’56”651599.76159255475.8306
P47P47 - P48181.5490°1’29”651499.90739255478.9207
P48P48 - P49191.47167°17’24”651505.44429255660.3753
P49P49 - P50126.01226°36’21”651553.24729255845.7794
P50P50 - P51193.58221°11’24”651486.19569255952.4702
P51P51 - P52102.53247°25’9”651300.74049256007.9751
P52P52 - P53334.74151°41’32”651235.88049255928.5700
P53P53 - P54153.87133°52’58”650926.50649255800.7433
P54P54 - P55117.49202°10’36”650785.57499255862.5133
P55P55 - P5668.32157°16’16”650668.12139255865.5709
P56P56 - P5758.05162°9’37”650605.81959255893.5966
P57P57 - P58135.1231°21’1”650562.72269255932.4829
P58P58 - P5951.41226°15’3”650429.39439255910.6727
P59P59 - P6046.83144°28’13”650400.30739255868.2858
P60P60 - P6154.51181°0’24”650356.30499255852.2604
P61P61 - P6241.11218°23’18”650305.42379255832.7105
P62P62 - P6383.28101°10’47”650284.50019255797.3216
P63P63 - P64103.52274°35’23”650205.95259255825.0040
P64P64 - P6532.3892°8’29”650179.46589255724.9272
P65P65 - P6675.45101°14’42”650147.87989255732.0355
P66P66 - P67148.47234°13’5”650149.77319255807.4628
P67P67 - P6858.82136°18’43”650031.54629255897.2664
P68P68 - P69124.53216°11’16”650022.25099255955.3504
P69P69 - P7044.8266°14’58”649933.76649256042.9749
P70P70 - P7196.28136°3’55”649900.22489256013.2692
P71P71 - P72111.98128°33’43”649804.03169256017.3098
P72P72 - P73127.11192°7’41”649737.96389256107.7231
P73P73 - P74153.13209°34’42”649643.07809256192.3083
P74P74 - P75172.74164°51’44”649493.36869256224.5042
P75P75 - P7660.83247°50’11”649339.83179256303.6646
P76P76 - P7751.07109°6’29”649293.61619256264.1066
P77P77 - P78200.03117°21’15”649249.53319256289.8979
P78P78 - P79184.98200°56’32”649259.91869256489.6557
P79P79 - P80156.5207°34’4”649202.86129256665.6151
P80P80 - P8175.61118°2’8”649091.17549256775.2391
P81P81 - P82102.56144°1’37”649112.56139256847.7583
P82P82 - P83354.6223°3’49”649193.82279256910.3291
P83P83 - P84222.32177°19’6”649251.37509257260.2303
P84P84 - P85146.8175°52’37”649297.68179257477.6731
P85P85 - P86449.48215°7’28”649338.50389257618.6869
P86P86 - P87491.35161°6’28”649192.32159258043.7313
P87P87 - P1281.96217°32’24”649191.57529258535.0823
TOTAL17667.8815300°00’00”

Área: 17337206.28 m2 (1733.7206 ha.);

Perímetro: 17667.88 m.

Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 08-2020-COM-DDC LAMBAYEQUE-MC, así como en los Informes N° 000120-2020-DSFL-MDR/MC y N° 000519-2020-DSFL/MC, y en el Plano Perimétrico con código P-12A-MC-UENL-2015-WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.

KEYWORDS:

Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, la paralización de toda actividad antrópica que suponga vulneración al Complejo Arqueológico Monumental Cerro Pátapo - Sector A, así como el anclaje de hitos en cada uno de los vértices del polígono arqueológico, señalización que indique su carácter intangible y el retiro de construcciones de reciente data.

KEYWORDS:

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, la ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.

KEYWORDS:

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.

KEYWORDS:

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

KEYWORDS:

Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Pátapo, a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.

KEYWORDS:

Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

KEYWORDS:

Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 08-2020-COM-DDC LAMBAYEQUE-MC, el Informe N° 000120-2020-DSFL-MDR/MC, el Informe N° 000519-2020-DSFL/MC, el Informe Nº 000222-2020-DGPA-LRS/MC, y el Plano Perimétrico con código P-12A-MC-UENL-2015-WGS84, para conocimiento y fines pertinentes.

KEYWORDS:
[+]

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS FELIPE MEJIA HUAMAN

Director

Dirección General de Patrimonio

Arqueológico Inmueble

El Anexo no fue publicado en el diario oficial El Peruano, fue extraído de la página web: www.gob.pe/cultura

ANEXO


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