ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2020
Ordenanza que establece nuevas zonas y horarios de recolección de residuos sólidos municipales en el Callao (Cercado)
20200912Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 31/08/2020 |
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Fecha de Publicación : | 12/09/2020 |
Entrada en vigencia : | 13/09/2020 |
Página El Peruano: | 57 |
Estado : |
Callao, 31 de agosto de 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DEL CALLAO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Provincial de Callao, en sesión Ordinaria de la fecha; visto el Dictamen N° 025-2020-MPC/CMPC-SR-COAD de la Comisión de Administración y Protección Ambiental, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, en ejercicio de las facultades que otorga la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; Informe Nº 587-2019-MPC/GGPMA-GCA-LEGAL del 10 de Diciembre del 2019 de la Gerencia de Control Ambiental; el Informe Nº 1171-2020-MPC/GGPMA-GCA de fecha 06 de julio de 2020 de la Gerencia de Control Ambiental; Memorando Nº 057-2020-MPC-GGAJ de fecha 09 de enero de 2020 de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación; Memorando N° 924-2020-MPN-GGPMA de fecha 09 de julio de 2020 de la Gerencia General de Protección del Medio Ambiente; Memorando N° 1082-2020-MPN-GGPMA de fecha 13 de agosto de 2020 de la Gerencia General de Protección del Medio Ambiente; Memorando N° 1221-2020-MPC-GGPMA de la Gerencia General de Protección del Medio Ambiente; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política establece que las municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 80° numeral 3.1 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, clasifica como función exclusiva de las municipalidades distritales, el proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y aprovechamiento industrial de desperdicios;
Que, el artículo 10° del Decreto Legislativo N° 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos expresa que el Plan Provincial de Gestión de Residuos Sólidos Municipales y el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos Municipales son instrumentos de planificación en materia de residuos sólidos de gestión municipal;
Que, el artículo 67° de la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente, dispone que corresponde a los gobiernos locales, priorizar medidas de saneamiento básicas que incluyen la gestión y manejo, entre otros, de los residuos sólidos;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 191-2016-MINAM, se aprueba el “Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos – PLANRES 2016-2024” que es un instrumento de planificación para el período 2016 – 2024, que promueve la cobertura universal del servicio de limpieza pública en base a sistemas de gestión integral y sostenible a fin de prevenir la contaminación ambiental y proteger la salud de la población;
Que, mediante el Sub Capítulo 3 del Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278 que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, se contemplan criterios para establecer rutas, horarios y frecuencia de la prestación del servicio, establecido de acuerdo a las necesidades de la jurisdicción correspondiente;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao, con el voto unánime de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se ha dado la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE NUEVAS ZONAS Y HORARIOS DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES EN EL CALLAO (CERCADO)
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1.- La presente ordenanza establece el conjunto de acciones que deberán cumplirse en el ámbito del Distrito de Callao, con la finalidad de mejorar las distancias productivas en relación a la distancia total recorrida durante el recojo de residuos sólidos municipales, y de esta forma incrementar la eficiencia y nivel de la limpieza pública en el Cercado del Callao.
Artículo 2.- Los objetivos de la presente ordenanza son:
a. Establecer nuevos horarios de recojo de residuos sólidos domiciliarios.
b. Establecer estratégicamente nuevas divisiones territoriales para la recolección en zonas determinadas por variables sociodemográficas y su relación con el incremento de generación de residuos sólidos domiciliarios.
c. Mejorar e incrementar la productividad de la distancia recorrida durante la recolección de residuos sólidos domiciliarios.
CAPÍTULO II
ASPECTOS TÉCNICOS
Artículo 3.- Horario de Recolección por zonas
Se establece que el horario de recolección de los residuos sólidos domiciliarios llevará a cabo en tres turnos, de acuerdo al siguiente horario:
Turno | Horario | Horario de disposición de RR.SS en vía pública | Zona |
Primer (Mañana) | 06:00 horas – 14:00 horas | 06:00 - 06:30 horas | Zona 01, Zona 02, Zona 08, Zona 09, Zona 10, Zona 25, Zona 26, Zona 27 |
Segundo (Tarde) | 14:00 horas – 22:00 horas | 13:00 – 13:30 horas | Zona 19, Zona 20, Zona 21, Zona 22, Zona 23, Zona 24 |
Tercer (Noche) | 22:00 horas – 06:00 horas | 21:00 – 21:30 horas | Zona 03, Zona 04, Zona 05, Zona 06, Zona 07, Zona 11, Zona 12, Zona 13, Zona 14, Zona 15, Zona 16, Zona 17, Zona 18 |
Se podrá realizar un repaso de las 08:00 horas – 12:00 horas y de las 14:00 horas – 22:00 horas, en avenidas principales, calles principales u otras zonas donde existan mercados, centros comerciales, entre otros donde se genere mayores cantidades de residuos sólidos.
Artículo 4.- Frecuencia de Recolección
En el distrito del Callao, la frecuencia del servicio de recolección de residuos sólidos domiciliarios será de lunes a domingo, incluidos los días feriados.
Artículo 5.- Determinación de nuevas zonas de recolección
La recolección de los residuos sólidos de ámbito municipal se realizará en rutas determinadas dentro de las nuevas zonas previstas, comprendidas dentro avenidas principales. Estas abarcan diferentes habilitaciones urbanas, según lo detallado a continuación:
HABILITACIONES URBANAS
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Facúltese al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza.
Segunda.- La implementación y ejecución de la presente Ordenanza no implica gastos adicionales a la Municipalidad Provincial del Callao.
PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS
Alcalde