RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 130-2020-MINEDU
Autorizan Transferencia Financiera a favor de Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI)
| 20200307Legislacion |
| Fecha de Promulgación : | 05/03/2019 |
|---|---|
| Fecha de Publicación : | 07/03/2020 |
| Entrada en vigencia : | 08/03/2020 |
| Página El Peruano: | 23 |
| Estado : |
Lima, 5 de marzo de 2020
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, mediante Resolución Ministerial Nº 640-2019-MINEDU, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 010: Ministerio de Educación, por la suma ascendente a S/ 10 251 570 206,00 (DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS SEIS Y 00/100) por toda Fuente de Financiamiento;
Que, el artículo 76 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; asimismo, señala que las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público;
Que, el artículo 43 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019 autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2020, para aprobar transferencias financieras a favor de Organismos Internacionales y celebrar convenios de asistencia técnica para la formulación, ejecución, gestión, monitoreo y evaluación de programas de formación, capacitación y evaluación docente y de directivos, de iniciativas orientadas a mejorar la calidad de la gestión escolar, así como análisis de experiencias nacionales e internacionales exitosas e investigación aplicada, para la mejora de los aprendizajes de niñas y niños, lo que incluye las contrataciones necesarias a efecto de asegurar la operatividad y cumplimiento de las acciones antes mencionadas, que se desarrollen en el marco del Proyecto Educativo Nacional al 2021 y los planes estratégicos del sector; asimismo, señala que los acuerdos son suscritos por el titular de la entidad y, previo a su celebración, se requiere contar con un informe técnico que demuestre las ventajas y beneficios del acuerdo como mejor alternativa; un informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, o la que haga sus veces, en el cual se demuestre la disponibilidad de recursos para su financiamiento; y un informe legal. El Ministerio de Educación, bajo responsabilidad de su titular, debe proveer información a la Contraloría General de la República y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), de ser solicitada por estos. Finalmente, indica que las transferencias financieras autorizadas se realizan mediante resolución de titular del pliego Ministerio de Educación, la misma que se publica en el diario oficial El Peruano y que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme a la presente disposición;
Que, con fecha 14 de febrero de 2020, se suscribe el Convenio Nº 007-2020/MINEDU denominado “Convenio de Asistencia Técnica que celebran el Ministerio de Educación y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura”, en adelante el CONVENIO, el cual tiene por objeto que la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI) brinde asistencia técnica al Ministerio de Educación (MINEDU) en la ejecución del Programa Nacional de Formación y Capacitación de Directores y Subdirectores de Instituciones Educativas – Etapa de Inducción para el año 2020;
Que, la Cláusula Sexta del CONVENIO establece que el MINEDU transferirá a favor de la OEI la suma de hasta S/ 13 938 727,00 (TRECE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 SOLES). Dicho monto, cubrirá los gastos efectivamente realizados y sustentados por la OEI para el cumplimiento del objeto del CONVENIO, según las Líneas Presupuestales y el Cronograma de Desembolso del Anexo 2 del CONVENIO, conforme a lo establecido en el artículo 43 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019;
Que, de conformidad a lo señalado en el numeral 3.2
Cronograma de desembolso del Anexo 2 del CONVENIO, en un plazo no mayor a los treinta (30) días calendario posteriores a la fecha de suscripción del CONVENIO se procederá con la entrega del 70% del monto al que se hace referencia en el considerando precedente, el cual equivale a S/ 9 757 108,90 (NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHO Y 90/100 SOLES);
Que, mediante Memorándum Nº 00269-2020-MINEDU/VMGI-DIGC e Informe Nº 006-2020-MINEDU/VMGIDIGC-CA, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, sustenta y solicita que en virtud a lo establecido en la Cláusula Sexta del CONVENIO, se efectué la Primera Transferencia a favor de la OEI por el monto que se hace referencia en el considerando precedente;
Que, mediante el Informe Nº 00290-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica considera factible efectuar la Primera Transferencia Financiera a favor de la OEI, hasta por la suma de S/ 9 757 108,90
(NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHO Y 90/100 SOLES), por cuanto se cuentan con recursos necesarios en el presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, en la Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica Para Todos, por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios;
Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar una transferencia financiera por el monto señalado en el considerando precedente a favor de la OEI;
Con el visado de la Secretaría General, de la Secretaría de Planificación Estratégica, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, de la Unidad de Planificación y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Ley Nº 257762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por Ley Nº 26510; y el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
SE RESUELVE:
Articulo 1.- Autorizar una Transferencia Financiera del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica Para Todos, hasta por la suma de S/ 9 757 108,90 (NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHO Y 90/100 SOLES) por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor de Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI), en cumplimiento de lo establecido en la Cláusula Sexta y del numeral 3.2 Cronograma de Desembolso del Anexo 2 del Convenio Nº 007-2020/MINEDU denominado “Convenio de Asistencia Técnica que celebran el Ministerio de Educación y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura”.
Artículo 2.- Los recursos de la Transferencia Financiera que se hace referencia en el artículo precedente no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 3.- El Ministerio de Educación, a través de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas, para lo cual se transfieren los recursos, en el marco del Convenio Nº 007-2020/MINEDU.
Artículo 4.- Copia de la presente resolución se remite a la Oficina General de Administración del Ministerio de Educación, para que se efectué las acciones correspondientes.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Ministro de Educación