RESOLUCIÓN Nº 166-2019/CDB-INDECOPI
Disponen el inicio de procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping definitivos impuestos sobre las importaciones de biodiésel (B100) originario de la ARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS
20191211Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 26/11/2019 |
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Fecha de Publicación : | 11/12/2019 |
Entrada en vigencia : | 12/12/2019 |
Página El Peruano: | 50 |
Estado : |
COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES-ARANCELARIAS
Lima, 26 de noviembre de 2019
LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS DEL INDECOPI
Visto, el Expediente Nº 031-2019/CDB, y;
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Por Resolución Nº 189-2016/CDB-INDECOPI publicada en el diario oficial “El Peruano” el 25 de octubre de 2016, confirmada mediante Resolución Nº 145-2018-SDC-INDECOPI publicada en el diario oficial “El Peruano” el 27 de julio de 2018, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias (en adelante, la Comisión), en el marco de un procedimiento de investigación iniciado a solicitud de la empresa productora nacional Industrias del Espino S.A. (en adelante, Industrias del Espino), dispuso la aplicación de derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de biodiésel (B100) originario de la República Argentina (en adelante, Argentina) por un periodo de cinco (5) años.
Los referidos derechos fueron fijados conforme al detalle que se muestra en el siguiente cuadro:
Derechos antidumping definitivos impuestos sobre las importaciones de biodiésel (B100) originario de la República Argentina, según la Resolución Nº 189-2016/CDB-INDECOPI
Exportadores y/o productores | (US$ por tonelada) |
Oleaginosa Moreno Hermanos S.A.C.I.F. y A | 122.0 |
Cargill S.A.C.I. | 134.7 |
Bunge Argentina S.A. | 141.4 |
Noble Argentina S.A. | 152.7 |
Vicentín S.A.I.C. | 156.1 |
Aceitera General Deheza S.A. | 156.4 |
Molinos Agro S.A.1 | 164.5 |
LDC Argentina S.A. | 191.6 |
Demás exportadores y/o productores | 191.6 |
El 26 de agosto de 2019, la Cámara Argentina de Biocombustibles (en adelante, CARBIO), asociación argentina que agrupa a empresas que realizan actividades de producción y exportación de biocombustibles, solicitó el inicio de un procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping definitivos antes mencionados, con la finalidad de examinar la necesidad de suprimir tales medidas, según lo establecido en el artículo 59 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping)2, que recoge lo dispuesto en el artículo 11.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping)3.
El 25 de setiembre de 2019, la Secretaría Técnica de la Comisión requirió a CARBIO que cumpla con subsanar determinados requisitos de su solicitud y que presente información complementaria a la misma, respecto a los siguientes aspectos: (i) pago de la tasa administrativa por derecho de trámite; (ii) presentación del “Cuestionario para el inicio de procedimiento de examen por cambio de circunstancias” y sus anexos, debidamente absueltos; y, (iii) información sobre los factores invocados en la solicitud para sustentar la existencia de un cambio sustancial de las circunstancias que justifique dar inicio al procedimiento de examen.
El 28 de octubre de 2019, CARBIO presentó un escrito con la finalidad de atender el requerimiento cursado por la Secretaría Técnica.
II. ANÁLISIS
La normativa en materia antidumping, además de regular las investigaciones por prácticas de dumping que causan daño a una rama de producción nacional, regula también los procedimientos de examen a los derechos antidumping impuestos en tales investigaciones, los cuales permiten a la autoridad determinar si dichas medidas deben ser mantenidas, modificadas o suprimidas. Así, el Acuerdo Antidumping y el Reglamento Antidumping regulan dos procedimientos de examen para la revisión de los derechos antidumping: (i) el examen por expiración de medidas (también conocido como “sunset review”); y, (ii) el examen interino, intermedio o por cambio de circunstancias.
En particular, el examen por cambio de circunstancias tiene por finalidad evaluar la existencia de cambios sustanciales ocurridos en el mercado que justifiquen la necesidad de revisar los derechos antidumping aplicados por la autoridad, a fin de determinar si corresponde mantenerlos, suprimirlos o modificarlos. Ello implica evaluar si la práctica de dumping y el eventual daño sobre la rama de producción nacional podrían reaparecer o continuar en caso las medidas antidumping fuesen modificadas o dejadas sin vigor. En ese sentido, el artículo 59 del Reglamento Antidumping, concordado con el artículo 11.2 del Acuerdo Antidumping, establece que la Comisión podrá iniciar, de oficio o a pedido de cualquier parte interesada, un examen por cambio de circunstancias a fin de examinar la necesidad de mantener, suprimir o modificar los derechos antidumping definitivos vigentes, para lo cual deberá verificar que concurran los siguientes requisitos:
(i) Que haya trascurrido un periodo prudencial desde la fecha de imposición de los derechos antidumping, es decir, un período no menor de doce (12) meses contado desde la publicación de la resolución que puso fin a la respectiva investigación; y,
(ii) Que exista la necesidad de examinar los derechos antidumping vigentes, para lo cual se deberá acreditar que se ha producido un cambio sustancial en las circunstancias bajo las cuales se impusieron tales derechos.
En el presente caso, en relación al primer requisito, se aprecia que los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de biodiésel (B100) originario de Argentina fueron impuestos por Resolución Nº 189-2016/CDB-INDECOPI publicada el 25 de octubre de 2016 en el diario oficial “El Peruano”. Por ello, considerando que la solicitud de inicio de examen por cambio de circunstancias ha sido presentada el 26 de agosto de 2019, se cumple el primer requisito establecido en el Reglamento Antidumping para disponer el inicio del respectivo procedimiento de examen.
Por otra parte, conforme se desarrolla en el Informe Nº 045-2019/CDB-INDECOPI elaborado por la Secretaría Técnica, también se verifica el cumplimiento del segundo requisito para el inicio de un procedimiento de examen por cambio de circunstancias, en tanto se han identificado cambios sustanciales en el mercado nacional e internacional de biodiésel (B100) producidos con posterioridad al periodo de análisis considerado en la investigación original que concluyó con la aplicación de los derechos antidumping sobre las importaciones de biodiésel (B100) de origen argentino, que indican la necesidad de revisar las medidas impuestas.
En particular, sobre la base de la información aportada por CARBIO y aquella recopilada por la Secretaría Técnica en esta etapa de evaluación inicial4, se puede apreciar que, durante el periodo de análisis propuesto en la solicitud de inicio de examen (enero de 2014 – abril de 2019), se han producido los siguientes cambios sustanciales referidos por CARBIO en su solicitud5:
• En cuanto a las materias primas empleadas para la producción de biodiésel en Perú y en Argentina (aceite de palma y aceite de soja, respectivamente)6, se ha observado que los precios internacionales de tales materias primas han experimentado variaciones considerables en el periodo de análisis (enero de 2014 – abril de 2019) 7. Así, entre enero de 2014 y abril de 2019, el precio del aceite de palma y el precio del aceite de soja han registrado reducciones de 37.6% y 27.7%, respectivamente, lo que ha podido incidir en los costos de producción y, como consecuencia de ello, en el precio de comercialización del referido biocombustible en sus mercados de destino durante el periodo de análisis.
• Respecto a las importaciones de biodiésel (B100) efectuadas en el Perú, se ha apreciado que tales importaciones han registrado una reducción acumulada de 24.4% durante el periodo de análisis (enero de 2014 – abril de 2019). En ese contexto, la demanda por diésel B5, producto final comercializado en el mercado interno peruano que emplea como uno de sus insumos el biodiésel (B100)8, registró un incremento acumulado de 780.7% en el mismo periodo. La evolución de las importaciones de biodiésel (B100) y de diésel B5 coincidió con la entrada en vigor en Perú de la normativa que restringe la comercialización y uso de diésel B5 con un contenido de azufre superior a 50 ppm9, lo que ha motivado que Petroperú, principal productor de combustibles en el Perú10, requiera importar un mayor volumen de diésel B5 que cumple con tener un bajo contenido de azufre a fin de poder cumplir la normativa vigente y atender la demanda de dicho producto en el mercado nacional.
• La estructura de la industria nacional de biodiésel registró variaciones relevantes como resultado de cambios en las actividades de producción y comercialización de los productores nacionales que conforman dicha industria. En efecto, en la investigación en la cual se impusieron derechos antidumping sobre las importaciones de biodiésel (B100) originario de Argentina, se determinó que Industrias del Espino constituía uno de los principales productores nacionales de dicho biocombustible con una participación que superaba el 80% de la producción nacional total, seguido de la empresa Heaven Petroleum Operators S.A. (en adelante, Heaven Petroleum) con una participación inferior al 10% de la producción nacional de biodiésel. A diferencia de ello, entre enero de 2014 y abril de 2019, la participación de Heaven Petroleum en la producción nacional total de biodiésel se incrementó significativamente, alcanzando un nivel (en promedio, mayor al 80%) que es ampliamente superior a la participación registrada por Industrias del Espino (inferior al 5%) y los otros productores nacionales en el periodo antes indicado.
• A partir de 200711, el gobierno de Argentina ha venido aplicando derechos de exportación a diversos productos, entre los cuales se encuentran el biodiésel y el aceite de soja (su principal materia prima). Tales derechos de exportación fueron establecidos como un porcentaje sobre el valor FOB de las ventas al exterior de los productos gravados (derecho ad-valorem)12. Al respecto, durante el periodo de análisis (enero de 2014 – abril de 2019), el gobierno de Argentina incrementó los derechos aplicados a las exportaciones de biodiésel (de 7% en 2014 a 27% en 2018), en tanto que los derechos aplicados sobre las exportaciones de aceite de soja se mantuvieron prácticamente estables (pasaron de 32% en 2014 a 30% en 2018). Como resultado de ello, la diferencia entre los derechos de exportación aplicados en Argentina a los envíos de biodiésel y de aceite de soja se redujo 15 puntos porcentuales, generando un abaratamiento del precio de venta interna del biodiésel argentino en comparación con el precio de venta interna del aceite de soja, lo que ha podido incidir en los volúmenes de biodiésel exportados desde Argentina, así como comercializados en el mercado interno de ese país.
En atención a lo expuesto, se concluye que la solicitud presentada por CARBIO cumple los requisitos establecidos en el artículo 11.2 del Acuerdo Antidumping y en el artículo 59 del Reglamento Antidumping. Ello, pues la referida solicitud ha sido presentada luego de haber trascurrido un período mayor a doce (12) meses desde la publicación de la Resolución que puso fin a la investigación en el marco de la cual se impusieron los derechos antidumping sobre las importaciones de biodiésel (B100) de origen argentino, habiéndose identificado cambios sustanciales en el mercado nacional e internacional de ese producto ocurridos con posterioridad al periodo de análisis considerado en la investigación antes mencionada, que indican la necesidad de examinar las medidas antidumping en vigor.
Siendo ello así, corresponde disponer el inicio de un procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de biodiésel (B100) originario de Argentina, a fin de determinar si corresponde mantener, suprimir o modificar tales medidas.
El presente acto se encuentra motivado, asimismo, por los fundamentos del análisis y las conclusiones del Informe Nº 045-2019/CDB-INDECOPI, que desarrolla detalladamente los puntos señalados anteriormente; y, que forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y es de acceso público en el portal web del INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe/.
De conformidad con el Acuerdo Antidumping, el Reglamento Antidumping, el Decreto Legislativo Nº 1033; y,
Estando a lo acordado en su sesión del 26 de noviembre de 2019;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer el inicio de un procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping definitivos impuestos sobre las importaciones de biodiésel (B100) originario de la República Argentina, mediante Resolución Nº 189-2016/CDB-INDECOPI publicada en el diario oficial “El Peruano” el 25 de octubre de 2016.
Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a la Cámara Argentina de Biocombustibles - CARBIO, y dar a conocer el inicio del procedimiento de examen a las autoridades de la República Argentina, invitando a apersonarse al procedimiento a todas aquellas personas naturales y jurídicas que tengan legítimo interés en el procedimiento de examen.
Toda comunicación formulada por las partes interesadas deberá dirigirse a la siguiente dirección:
Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias - Indecopi
Calle De La Prosa Nº 104, San Borja
Lima 41, Perú
Teléfono: (51-1) 2247800 (anexo 3001)
Correo electrónico: dumping@indecopi.gob.pe
Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano” por una (1) vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM.
Artículo 4º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses contados desde la fecha de publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM.
Artículo 5º.- El inicio del procedimiento de examen se computará a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Renzo Rojas Jiménez, José Antonio Jesús Corrales Gonzales y Gonzalo Martín Paredes Angulo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RENZO ROJAS JIMÉNEZ
Presidente