OR 17-2019-GORE-ICAOR_17_2019_GORE-ICA

ORDENANZA REGIONAL Nº 0017-2019-GORE-ICA

Aprueban Reglamento de Supervisión Ambiental del Gobierno Regional de Ica

[+] Datos Generales
20191206Legislacion
Fecha de Promulgación :08/11/2019
Fecha de Publicación :06/12/2019
Entrada en vigencia :07/12/2019
Página El Peruano:120
Estado :

[+]

Ica, 8 de noviembre de 2019

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del día viernes 04 de octubre de 2019 y visto el Dictamen N° 002-2019-CRI/CARNYMA, de la Comisión Agraria, Recursos Naturales y Medio Ambiente del Consejo Regional de Ica, y demás actuados en el procedimiento.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal.

Que, mediante el artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, los mismos que deben descansar sobre la base de una norma legal expresa.

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que establece “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”.

Que, el artículo 38°, de la precitada Ley refiere “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia y una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional actualmente Gobernación Regional para su formulación en un plazo de 10 días naturales”.

Que, el artículo 45° de la misma norma precitada dispone que: “Las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y demás leyes de la República”; y, el literal a) del artículo acotado señala que: “El Gobierno Regional tiene como función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia en concordancia con el artículo 4° literales a) y b) de la Ley N° 27902 Ley que modifica la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.

Que, por el Memorando N° 208-2019-GR, de fecha 13 de agosto de 2019, el Gobernador Regional remite al Consejo Regional el proyecto de Ordenanza Regional donde se peticiona que se apruebe por ante el Pleno del Consejo Regional “El Reglamento de Supervisión Ambiental del Gobierno Regional de Ica”, conteniendo la sustentación técnica y legal de las áreas pertinentes; el mismo que es derivado a la Comisión la Comisión Agraria, Recursos Naturales y Medio Ambiente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, para su análisis y la emisión del dictamen correspondiente.

Que, mediante Ley N° 29325 en el artículo 1° se crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental – SINEFA el cual está a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA como ente rector. En su artículo 2° señala que dicho sistema rige para toda persona natural o jurídica pública o privada, principalmente para las entidades del gobierno nacional, regional y local que ejerzan funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental. Asimismo, en el mismo cuerpo normativo en su artículo 4° establece las autoridades competentes del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental: a) El Ministerio del Ambiente (MINAM), b) El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y c) Las Entidades de Fiscalización ambiental, Nacional, Regional y Local (EFAS).

Que, en los literales a) y b) del numeral 11.2 del artículo 11° de la Ley N° 29325 modificada por la Ley N° 30011, señala que la OEFA tiene: (i) la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), las que son de cumplimiento obligatorio para dichas entidades en los tres niveles de gobierno y (ii) la función de supervisión de EFA que comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificación del desempeño de las funciones de fiscalización a cargo de entidades de fiscalización de ámbito nacional, regional o local.

Que, la Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental establecido en el numeral 131.2 del artículo 131° de Ley N° 28611 con el objeto de garantizar las funciones de fiscalización ambiental a cargo de las EFA, se desarrollen de manera homogénea, eficaz, eficiente, armónica y coordinada, contribuyendo con la mejora de la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible del país como medio para garantizar el respeto de los derechos vinculados a la protección del ambiente.

Que, la Resolución del Consejo Directivo N° 006-2019-OEFA/CD de fecha 15 de febrero de 2019, aprueba el modelo de Reglamento de Supervisión Ambiental, expone en su artículo 1° que tiene por objeto establecer disposiciones y criterios que regulen el ejercicio de la función de supervisión; por tanto el Reglamento de Supervisión Ambiental del Gobierno Regional de Ica, encuentra acorde a la Resolución del Consejo Directivo antes mencionado.

Que, estando a lo acordado y aprobado en sesión ordinaria de la fecha, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional; y en uso de sus facultades establecidas en la Ley N° 27867 y sus modificatorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional, con dispensa y aprobación del acta de la fecha;

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

“ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA”

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Supervisión Ambiental del Gobierno Regional de Ica, que tiene por objeto regular el ejercicio de la función se supervisión ambiental, a cargo de las Direcciones Regionales del Gobierno Regional de Ica, que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

KEYWORDS:

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la Dirección Regional de Energía y Minas, Dirección Regional de la Producción, Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo y a la Dirección Regional de Salud, las acciones necesarias para la implementación de la presente Ordenanza Regional.

KEYWORDS:

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente su implementación correspondiente a nivel regional.

KEYWORDS:

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Administración y Finanzas del Gobierno Regional Ica, y a la Secretaría General del Consejo Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Ica (www.regionica.gob.pe).

KEYWORDS:
[+]

Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ica para su promulgación.

JORGE LUIS NAVARRO OROPEZA

Consejero Delegado

Consejo Regional de Ica

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica

JAVIER GALLEGOS BARRIENTOS

Gobernador Regional de Ica


Software elaborado por Gaceta Jurídica
Contáctenos en: informatica@gacetajuridica.com.pe